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Principio de equidad tributaria

El principio de equidad tributaria exige que cada contribuyente pague impuestos de acuerdo con su capacidad económica, de modo que nadie soporte una carga excesiva ni reciba un beneficio exagerado. Es uno de los tres principios sobre los que se funda el sistema tributario colombiano según el artículo 363 de la Constitución, junto con la eficiencia y la progresividad. ¿Qué significa en la práctica y por qué se dice que el IVA es inequitativo?

Qué dice la Constitución.

La equidad aparece dos veces en la Constitución en relación con los impuestos. La primera, como un deber de las personas. Señala el numeral 9 del artículo 95:

«Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.»

La segunda, como un principio que debe guiar al legislador al crear los impuestos. Señala el artículo 363:

«El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.»

De ahí se desprende que el deber de contribuir no es ilimitado: cada persona debe aportar, pero en una medida justa según su situación.

Qué es la equidad tributaria.

La equidad busca darle a cada quien lo que le corresponde según su situación. En materia tributaria, eso significa exigirle a cada contribuyente lo que puede pagar.

La equidad no es lo mismo que la igualdad. En un sistema de igualdad pura, todos pagarían lo mismo, sin importar cuánto ganan o cuánto tienen. En un sistema equitativo, el impuesto se ajusta a la capacidad económica de cada persona.

Esa capacidad económica, que se mide por los ingresos, el patrimonio o el consumo, se conoce como capacidad contributiva, y es el criterio central de la equidad.

Equidad horizontal y equidad vertical.

La doctrina distingue dos dimensiones del principio:

  • Equidad horizontal: las personas con la misma capacidad económica deben pagar el mismo impuesto. Se acerca al principio de igualdad del artículo 13 de la Constitución.
  • Equidad vertical: las personas con mayor capacidad económica deben soportar una carga mayor. Es la que más se acerca a la idea de equidad como tal, y la que se concreta en el principio de progresividad.

La equidad vertical se materializa con las tarifas progresivas, como explicamos en el artículo sobre el principio de progresividad tributaria.

Cómo lo ha entendido la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-409 de 1996, explicó que la equidad es el criterio para distribuir las cargas y los beneficios tributarios:

«La equidad del sistema tributario es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.»

De esa sentencia se desprenden dos ideas importantes. La primera es que la inequidad no está solo en cobrar demasiado, sino también en conceder beneficios exagerados a quien no los necesita.

La segunda es que la equidad permite tratar de forma distinta a quienes están en situaciones distintas: gravar los bienes y servicios que consumen quienes tienen capacidad de pago, estimular sectores que el Estado quiere promover y eximir a quienes, por su situación económica, sufrirían una carga insoportable.

La equidad en los impuestos colombianos.

Teniendo claro el concepto, veamos cómo se refleja en los principales impuestos del país.

El impuesto de renta de las personas naturales.

Es el impuesto que mejor intenta cumplir el principio de equidad, porque consulta la capacidad económica del contribuyente de varias formas:

  • Aplica la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario, que va del 0% al 39%.
  • Exime de declarar a quienes no superan ciertos topes de ingresos y patrimonio.
  • Reconoce deducciones por dependientes, intereses de vivienda y medicina prepagada, entre otras, según el artículo 387 del E.T. y las normas de depuración.

Así, dos personas con el mismo ingreso pero con distintas cargas familiares pueden pagar un impuesto diferente, que es lo que la equidad busca.

El IVA.

El IVA es, por el contrario, el impuesto que más se aleja de la equidad. Todo consumidor paga la misma tarifa, sin importar si gana un salario mínimo o cien, y los beneficios aplican por igual a quien los necesita y a quien no.

Como quien gana menos destina casi todo su ingreso a consumir, termina destinando al IVA una proporción mayor de su ingreso que quien gana más. Lo demostramos con un ejemplo en el artículo sobre impuestos directos e indirectos.

Para atenuar ese efecto, la ley excluye del impuesto algunos bienes de la canasta básica en el artículo 424 del E.T. y declara exentos otros en el artículo 477. Sin embargo, esos beneficios favorecen también a quienes tienen mayor capacidad económica, porque cualquier comprador accede a ellos.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es una de las principales fuentes de inequidad del sistema: un beneficio pensado para los hogares de menores ingresos termina beneficiando en mayor medida, en pesos, a quienes más consumen.

Equidad no significa que todos paguen lo mismo.

Es frecuente oír que un impuesto es injusto porque unos pagan más que otros. La equidad dice lo contrario: lo injusto sería que todos pagaran lo mismo sin importar su situación.

Pero la equidad también tiene un límite. Un impuesto que grava a quien no tiene capacidad de pago, o que exige una proporción tan alta que se vuelve confiscatoria, viola el principio aunque recaude mucho.

Por eso los principios del artículo 363 se aplican de forma conjunta. Además de este, el sistema debe ser progresivo y eficiente, como explicamos en el artículo sobre el principio de eficiencia tributaria.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el principio de equidad tributaria?

Es el principio constitucional que exige que cada contribuyente pague impuestos según su capacidad económica, sin cargas excesivas ni beneficios exagerados.

¿Qué diferencia hay entre equidad e igualdad tributaria?

La igualdad exige tratar igual a quienes están en la misma situación. La equidad va más allá: exige tratar de forma distinta a quienes tienen distinta capacidad económica, para que cada uno aporte lo que puede.

¿Qué es la equidad horizontal y vertical?

La horizontal exige que personas con la misma capacidad paguen lo mismo; la vertical, que quien tiene más capacidad pague más.

¿El IVA es un impuesto equitativo?

No. Cobra la misma tarifa a todos los consumidores sin considerar su capacidad de pago, de modo que pesa proporcionalmente más sobre quien gana menos.

¿Cuál es un ejemplo de equidad tributaria?

El impuesto de renta de las personas naturales, que aplica una tarifa que aumenta con el ingreso, exime de declarar a quienes no superan ciertos topes y reconoce deducciones por dependientes.

¿Qué relación hay entre equidad y proporcionalidad?

La proporcionalidad exige que el impuesto guarde relación con la capacidad económica del contribuyente. En Colombia no está enunciada como principio autónomo en el artículo 363, pero la Corte la usa al evaluar si una carga es excesiva, que es la esencia de la equidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 28). Principio de equidad tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html

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2 comentarios

  1. JAIME PLATA RAMOS

    Me permito alertar que el IVA carece de equidad y, por eso, causa una desigualdad que agobia al país, es decir, a la clase media en todos sus niveles. Si les interesa el asunto, puedo ir a su oficina para ampliar la información de nuestra web. Atentamente, J.P.R.

    1. Sí, son muchos autores que consideran que el IVA es inequitativo debido a que no consulta la capacidad de pago del consumidor, quien es el que finalmente debe pagarlo.