Una persona que pertenece el régimen común en el impuesto a las ventas puede regresar nuevamente al régimen simplificado ¿Qué requisitos debe cumplir para hacer ese cambio?
Cambio de régimen común a simplificado.

Sea lo primero señalar que la hoy en día, y luego de la ley 1943 de 2018, ya no existe el régimen simplificado y el régimen común, sino que hablamos de responsables del Iva y no responsables del Iva, de manera que no podemos hablar de regresar del régimen común al simplificado, sino de responsable del Iva a no responsable del Iva.
En todo caso, una persona natural que está en el régimen común, o mejor, está actualmente registrado como responsable del Iva, puede regresarse al régimen simplificado, o no responsable del Iva, en la medida en que cumpla con ciertos requisitos durante un tiempo determinado.
La posibilidad cambiar de régimen común a simplificado está contemplada en el artículo 437 del estatuto tributario, mas exactamente en el parágrafo 3.
Requisitos para para regresar al régimen simplificado.
Entrando en materia, una persona que pertenece al régimen simplificado o que es responsable del Iva debe cumplir los requisitos que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019 en la parte que señala:
«Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»
En otras palabras, en el año 2022 pueden regresar al régimen simplificado o dejar de ser responsables el Iva si en el año 2021 cumplieron con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Tuvieron ingresos en inferiores a 3.500 Uvt ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022).
- No tuvieron contratos de venta de bienes o prestación de servicios iguales o superiores a 3.500 Uvt ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022).
- Las consignaciones bancarias e inversiones financieras no superaron los 3.500 Uv ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022)t.
- No tuvieron más de un establecimiento de comercio.
- No ejercieron actividades es bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- No fueron usuarios aduaneros.
El responsable debe acreditar que durante el 2021 se mantuvo dentro de esos límites para poder hacer ese cambio de responsabilidad frente al Iva.
Vale precisar que el regreso de régimen común a régimen simplificado estaba regulado por el artículo 505 del estatuto tributario hoy derogado, y en se exigían 3 años consecutivos cumpliendo los mismos requisitos, y hoy es suficiente un año: el anterior.
Como cambiar de régimen común a simplificado.
Una vez la persona ha cumplido con los requisitos para regresar al régimen simplificado, o no responsable del Iva, debe adelantar el proceso ante la Dian, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados.
El cambio de régimen o de responsabilidad implica que se deba actualizar el Registro único tributario para reflejar la nueva situación del contribuyente.
Personas jurídicas no pueden pasar de régimen común a simplificado.
Atendiendo varias consultas de nuestros lectores, se precisa que las personas jurídicas que pertenecen al régimen común no pueden pasar al régimen simplificado en razón a que sólo las personas naturales pueden pertenecer a dicho régimen.
Las personas jurídicas nunca pertenecieron al régimen simplificado y por tanto no pueden regresar a un régimen el que no pudieron ni pueden estar.
septiembre 1st, 2019 a las 6:52 pm
Tener en cuenta que el articulo 505 ET fue derogado por el articulo 122 de la Ley 1943 de 2018
enero 3rd, 2020 a las 8:26 am
Tengo una pregunta.
Actualmente pertenezco al régimen común, y mis ingresos los constituyen una pensión (que no genera IVA) y unas facturas por honorarios que generan IVA.
Entre las dos pasan el tope que no permitiría el cambio a no rsponsable de IVA, pero las que corresponden a ho0norarios no lo superan, podría pasarme a no responsable?.
Gracias.
noviembre 24th, 2020 a las 8:31 am
Si sus ingresos gravados(honorarios) no superan los $119.945.000 puede realizar el cambio con toda seguridad. La pensión no se tiene en cuenta ya que no está gravada, pero debe tener en cuenta el monto de las consignaciones bancarias, revise bien ése punto.
marzo 19th, 2021 a las 5:40 pm
Excelente información y gran ayuda profesional, la consulto mucho. Muchas gracias!!
abril 26th, 2021 a las 10:09 pm
Muchísimas gracias, soy Rector de una Institución Educativa y esta página me esclareció muchas dudas.
Gracias
noviembre 25th, 2021 a las 3:03 pm
Buenas tardes, actualmente soy regimen Simple, ya que tenia un negocio de celulares, pero adicional estoy trabajndo en una empresa, me toco decalarar como regimen simple y me toma los ingresos del salario y el negocio, me toco pagar 1.500.000.
Ahora ya no tengo negocio pero no se como realizar el cambio de regimen y que me dejen salir.
que puedo hacer, gracias.
diciembre 29th, 2021 a las 11:02 pm
soy responsable del IVA, sinembargo en 2020 y 2021, mis ingresos fueron inferiores a los topes establecidos, por errado asesoramiento en 2021, pese a que el ingreso fue menor mi contrato incluía IVA, fue descontado y y he consignado lo correspondiente, si soy responsable del iva pero por el monto de los ingresos no debí pagar IVA. puedo recuperar lo pagado en IVA.
Muchas gracias.
febrero 16th, 2022 a las 10:19 am
Buenos días, tengo una consulta, En un época era régimen común como persona natural y responsable de iva y de facturación, etc. Hace más de 3 años que no facturo y mis topes no superan los establecidos para ser declarante de iva, pero el año pasado suscribí un contrato de prestación de servicios que tampoco supera el tope y me tocó asumir el iva pleno por eso. Estoy tratando de hacer el cambio de responsable a no responsable de iva pero no me es claro si me toca adjuntar una serie de documentos como salen en las ventanas emergentes de la Dian, pero al consultar los artículos donde me dice eso no encuentro ninguna guía al respecto y no sé que documentos son o si solamente con la declaración es suficiente?. Gracias por la atención.
enero 23rd, 2023 a las 8:52 pm
buenas noches tengo una pregunta soy del régimen tributario y quiero pasar al régimen simple, que debo hacer