Quien compra un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal puede ser responsable solidario por las deudas causadas cuando el inmueble era propiedad del anterior dueño, por lo que, en algunos casos, tendrá que pagarlas.
El artículo 29 de la ley 675 contempla la responsabilidad solidaria entre el nuevo propietario y el anterior respecto a las expensas comunes no pagadas por el anterior propietario.
Cuando se transfiere el dominio de un bien en una propiedad horizontal, el nuevo propietario asume la responsabilidad solidaria de las deudas por expensas comunes que no haya pagado el propietario anterior. Esto garantiza que la copropiedad pueda reclamar esas deudas tanto al anterior como al nuevo propietario.
Es por ello que el mismo artículo 29 establece la obligación de presentar ante el notario el paz y salvo para poder protocolizar la escritura de compraventa.
La responsabilidad solidaria no aplica sobre multas y sanciones.
La ley 675 de 2001 establece la responsabilidad solidaria únicamente respecto a las expensas comunes, de modo que no aplica por deudas como sanciones o multas que se impongan por incumplimiento del reglamento que tenga pendientes el anterior propietario, puesto que ninguna parte de la ley contempla tal obligación.
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