Las actas de las asambleas de copropietarios en la propiedad horizontal, sean ordinarias o extraordinarias, deben ser publicadas dentro de los 20 días hábiles días siguientes a la fecha de su celebración, según establece el artículo 47 de la ley 675 de 2001.
La publicación se debe hacer en la oficina o sede de la administración, y más que una publicación, es el hecho de ponerla a disposición de los copropietarios cuando estos lo requieran.
Cuando la administración publique las actas de la asamblea, debe informar el hecho a los copropietarios, según la norma referida.
Además, en el libro de actas se debe consignar la fecha y el lugar donde se publicó el acta, para dejar evidencia del cumplimiento del plazo que tiene la administración para publicar las actas de la asamblea.
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