Salario mínimo 2020

El salario mínimo para el 2020 en Colombia es de $877.803 según el decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019.

Esto representa un incremento del 6% con respecto al salario mínimo del 2019 que estaba en $828.116.

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11 Opiniones
  1. jorgeg Dice:

    Hola buenos dias, un a consulta: desde cuando comienza a regir ese sueldo? Es decir desde cuando las empresas colombianas estan obligadas a pagarlo. Gracias

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      JORGE, El salario mínimo legal mensual para el año 2020 empezó a regir el pasado 1 de enero de 2020 y las empresas colombianas están obligadas a pagarlo a partir de esa fecha. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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    • Arley Dice:

      Me urge una pregunta. ¿Cuánto es el porcentaje del mínimo vital en un salario mínimo vigente?

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  2. cesar Dice:

    desde el 1 de enero de 2020 toda persona que devengue un minimo se le debe ajustar el valor un ejemplo los pensionados

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  3. LUISA Dice:

    Para salarios superiores al mínimo es obligatorio el aumento? o discrecional de la empresa.

    que moonto se debe aumentar

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      LUISA, Efectivamente es discrecional de la empresa del sector privado aplicar el porcentaje del incremento del mínimo para aquellos trabajadores que devengan más del mínimo ya que la ley no los obliga a hacerlo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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  4. Catalina Dice:

    Hola, me queda una inquietud. Porque el calculo del porcentaje de los aportes lo hacen sobre el total del SMLMV más el Aux de transporte, si este último es considerado no salarial y solo tiene excepción de ley para calcular liquidación de prima y cesantías. Gracias.

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      CATALINA, Tal como usted lo dice, los porcentajes aplicables a los aportes a la seguridad social deben hacerse sobre el salario mínimo únicamente y no se debe sumar el auxilio de transporte. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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  5. Gloria Barrera Dice:

    Hola buenas noches estoy laborando en una empresa donde solo gano el minimo actual 2020, entro a las 8am y salgo a las 4:30 pm solo tengo 1/2 hora de almuerzo .
    Pero los sabados trabajo en el mismo horario ¿es legal el sabado todo el dia? Puesto que no me pagan horas extras ó el sabado solo es medio dia …… Gracias

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  6. JUAN Dice:

    PREGUNTA EL SALARIO MINIMO ESTA EN 877803 A ESE VALOR SE LE HACEN LAS DEDUCCIONES DE EPS Y AFP O YA ESTA HECHA LA DEDUCCION?

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  7. andrea Dice:

    como esta compuesto el salario minimo legal en colombia

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