IBL en Colpensiones – Así se liquida

El IBL o ingreso base de liquidación es el valor sobre el cual se liquida la pensión en el régimen de prima media (Colpensiones), y para calcularlo es preciso tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, debidamente actualizado o indexado con el IPC.

Qué es el IBL.

El IBL son las siglas de Ingreso Base de Liquidación, es decir, el ingreso sobre el cual se liquida la pensión.

Cuando la persona completa los requisitos para pensionarse y solicita la pensión, el fondo de pensiones debe hacer la liquidación respectiva para determinar el monto de la mesada pensional que recibirá el pensionado.

El IBL generalmente se basa en el IBC, que es el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario sobre el cual el afiliado cotizó durante su vida laboral o dentro de los últimos 10 años, según le resulte más conveniente al afiliado.

IBL con el promedio de los últimos 10 años.

El ingreso base de liquidación de la pensión en el régimen de prima media, en principio, se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados, como lo señala el primer inciso del artículo 21 de la ley 100 de 1993:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Lo primero que se debe advertir es que la norma se refiere al «promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión»; es decir, que no es a los últimos 10 años calendario, sino a los últimos 10 años cotizados.

Esta aclaración se hace porque no todos los afiliados cotizan a pensión ininterrumpidamente, toda vez que algunas personas dejan de cotizar durante meses o incluso años, y luego vuelven a cotizar, lo que hace que los últimos 10 años cotizados no coincidan con los últimos 10 años calendario.

Por ejemplo, una persona que inició a cotizar en el año 2000 hasta el 2019, pero dejó de cotizar durante el 2012 al quedar desempleada, sus últimos 10 años cotizados no son 2009 – 2019, sino 2008 – 2019.

IBL con el promedio de toda la vida laboral.

Señalamos que la regla general es que el Ingreso Base de liquidación de la pensión (IBL) se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados al tenor del inciso primero del artículo 21 de la ley 100, pero el inciso segundo del mismo artículo contempla la posibilidad de que el IBL se determine con el promedio de toda la vida laboral:

«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»

Es decir que, si el IBL determinado con base al promedio de toda la vida laboral resulta superior al IBL determinado con el promedio de los últimos diez años cotizados, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el primero, o, dicho de otra forma, se tomará el IBL que resulte superior.

La norma dice que el IBL promedio de toda la vida laboral puede ser optado por quienes hayan cotizado como mínimo 1250 semanas, requisito que hoy en día es irrelevante, pues el derecho a la pensión se consigue con 1300 semanas.

El requisito de las 1250 semanas tiene sentido para quienes se pudieron pensionar con la norma original, que recordemos, sólo exigía 1000 semanas de cotización.

También recordemos que en la ley 797 de 2003, en su artículo 9, señaló:

«A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»

De manera que hasta el 2004 se requerían 1.000 semanas de cotización para pensionarse, y a partir de allí las semanas requeridas se incrementaron según la siguiente tabla:

Año Semanas cotizadas
2004 y anteriores 1.000
2005 1.050
2006 1.075
2007 1.100
2008 1.125
2009 1.150
2010 1.175
2011 1.200
2012 1.225
2013 1.250
2014 1.275
2015 1.300

Así que el requisito de las 1.250 semanas para optar por el promedio de toda la vida laboral tuvo importancia hasta el 2013, cuando se equipara con las semanas necesarias para adquirir el derecho a pensionarse.

En resumen, se determina el IBL de las dos formas (promedio de los últimos años y promedio de toda la vida laboral), y se toma el que resulte superior.

Actualizar o indexar el IBL.

El IBL es el promedio de los salarios cotizados, pero esos salarios se deben actualizar o indexar a valor actual con base al IPC certificado por el Dane, como lo señala la norma ya citada:

«… actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Existen varios métodos para hacer esa actualización, pero la que más se ajusta a la realidad y que es utilizada por Colpensiones es actualizar cada uno de los salarios cotizados, desde el primero hasta el último.

Esto es importante porque cada salario cotizado puede ser diferente, ya que el salario mensual sobre el que se cotiza a pensión puede variar mes a mes por el pago de horas extras, recargos nocturnos, por trabajo dominical o festivo, y por el pago de comisiones.

En consecuencia, como cada salario cotizado puede tener un valor diferente, lo correcto es indexarlo individualmente, algo que Colpensiones puede hacer automáticamente.

Fórmula para indexar el IBL.

Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial, con la siguiente fórmula:

VA = VH X (IPC Actual/IPC Inicial), donde;

  • VA: Salario que se debe actualizar.
  • VH: Salario actualizado o indexado.
  • IPC actual: Es el IPC a la fecha en que se liquida la pensión.
  • IPC Inicial: Es el IPC de la fecha en que se cotizó el salario objeto de indexación.

La anterior fórmula la aplicaremos al salario de enero de 2003 para actualizarlo a febrero de 2023.

Salario enero 2003  $1.200.000
IPC Inicial (enero 2003)  50.42
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.42 = 2,5862753.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5862753 = $3.103.530.

Para el salario de febrero de 2003 tenemos:

Salario febrero 2003  1.200.000.
IPC Inicial (enero 2003)  50.98
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.98 = 2,5578658.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5578658 = 3.069.439.

Este procedimiento se repite con cada uno de los meses, y luego se suma el total de meses actualizados, resultado que se divide entre el número de meses actualizados para hallar su promedio. El resultado final es el IBL que servirá para liquidar la pensión o primera mesada pensional.

El IPC que se utiliza no es la variación porcentual del IPC de cada mes, sino el índice como tal, llamado también índices - series de empalme, que se puede consultar en este link del Dane, y que aparece como Índices – Series de empalme.

En la historia laboral que puede descargar de Colpensiones (desde aquí), encontrará cada uno de los meses cotizados, lo mismo que la base sobre la cual realizó la cotización de cada mes, que son los valores que se han de indexar uno a uno.

Recuerde que la indexación se debe hacer en dos grupos:

  1. Los meses cotizados que correspondan a los últimos 10 años de cotización.
  2. Los meses cotizados durante toda la vida laboral.

En cada uno se determina el promedio correspondiente, a efectos de conocer cuál arroja el promedio más alto.

Liquidar el IBL en línea.

Hemos diseñado una herramienta en línea que permite actualizar y liquidar el IBL automáticamente.

Liquidador del IBL en Colpensiones.Proyecte el IBL (Ingreso Base de Liquidación) estimado con que se pensionará en Colpensiones.

La herramienta tiene los IPC desde 1980, suficiente para indexar casi cualquier historia laboral.

Es preciso ingresar el salario mes a mes, por tantos meses como se requiera actualizar.

El salario que se debe ingresar es el que corresponda al mes que se pretende indexar. Por ejemplo, si su primer salario cotizado fue en marzo de 1993, debe ingresar el salario que tenía para esa fecha, y así sucesivamente para todos los salarios posteriores.

El salario que se debe ingresar es aquel sobre el cual se cotizó a pensión, puesto que es el que Colpensiones tomará en cuenta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 29). IBL en Colpensiones – Así se liquida [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ibl-en-colpensiones-asi-se-liquida.html

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  1. santiago (agosto 31 de 2024)

    Buenas tardes. Tengo una duda. ¿Por qué al indexar el valor mensual, si el índice IPC según la tabla indicada por ustedes se incrementa mes a mes, en el caso de ejemplo que ustedes colocan, el valor de un mes a otro, en vez de incrementarse, decrece? Esto se observa al calcular el VPN a una fecha. Se ve claramente en el ejemplo de los dos meses calculados por ustedes en este artículo. De enero a febrero, el mismo IBL traído a VPN se ve disminuido de un mes a otro. Gracias por la aclaración.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a santiago (agosto 31 de 2024)

      La razón es que se utiliza un IPC menor. Tenga en cuenta que ese solo es un ejemplo ilustrativo, puesto que realmente tanto para enero como para febrero debe utilizarse el mismo IPC inicial, el de diciembre del año anterior.

      En el Excel descargable se aprecia mejor el cálculo.

      Responder
  2. Enrique (agosto 27 de 2024)

    Buenas tardes. ¿Hay algún problema para la pensión de vejez si dejé de hacer aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones desde 2019, soy beneficiario de pensión de sobrevivientes y, además, mi hijo me consigna un dinero?

    No me encuentran vinculado laboralmente desde 2019 y me faltan 2 meses para cumplir la edad de pensión de vejez. Tengo 1,743 semanas en Colpensiones. Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Enrique (agosto 27 de 2024)

      El hecho de haber dejado de cotizar no afecta su derecho a la pensión, en razón a que ya tiene las semanas cotizadas suficientes. El único problema es que no hubiera cotizado teniendo el deber de hacerlo por obtener ingresos para ser cotizante obligatorio; sin embargo, ello no afecta su derecho a la pensión, sino que podría ser sancionado por la UGPP, que es un asunto diferente.

      Responder
  3. stella (junio 3 de 2024)

    Si mi último aporte a pensión fue en diciembre de 2023 y mi primera mesada es a partir del 1 de enero de 2024, ¿cuál sería el IPC final?

    Responder
  4. IVAN QUINTERO (mayo 8 de 2024)

    ¿El índice de IPC final es el acumulado a la fecha de otorgar la pensión? Es que a mí me liquidaron el IBL con el índice IPC de un año atrás.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a IVAN QUINTERO (mayo 8 de 2024)

      Se indexa a la fecha en que se liquida el IBL, y la pensión la inician a pagar un tiempo después de modo que son dos fechas diferentes, aunque no es normal que entre la dos fechas haya un año.

      Responder
  5. jose angel salcedo (abril 1 de 2024)

    Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta para los doctores:

    Coticé 1,700 semanas en Colpensiones hasta enero de 2021 y dejé de cotizar. En marzo de 2024 cumplí 62 años. ¿Cómo se me debe liquidar el IBL, teniendo en cuenta que no cotizé los últimos tres años antes de completar la edad?

    Muchas gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a jose angel salcedo (abril 25 de 2024)

      Sr. José Ángel, muy buen día.

      En su caso, tiene derecho a que se liquide con lo devengado durante toda su vida laboral y también con los 10 últimos años (lo que sea más favorable). Ahora, en el caso de los últimos 10 años, se consideran los efectivamente cotizados, es decir, le deberían tomar desde enero de 2021 y hacia atrás, 10 años cotizados (puede que le tomen tiempos dentro de esos últimos 10 años, desde 2006, o incluso antes, si es que tenía varios periodos sin cotizar).

      Lo importante en su caso no son las semanas que le deben tener en cuenta, sino verificar que su historia laboral se encuentre con el tiempo y salarios completos, y que la pensión sea bien liquidada. En reiteradas ocasiones, Colpensiones toma salarios y/o días erróneos y eso puede afectar el valor de su pensión.

      Si tiene alguna duda adicional o quisiera que revisáramos su caso para verificar si se encuentra bien liquidado, puede consultarnos y con mucho gusto lo orientamos al respecto.

      Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 15 años de experiencia en temas pensionales.

      Llámenos o escríbanos al 3002127453 y con mucho gusto lo asesoramos.

      Responder
  6. JOSE SALGADO (marzo 17 de 2024)

    Cordial saludo, estimados doctores:

    Ante todo, quiero decirles que soy lector asiduo de su página, la cual aporta muchas luces sobre variados e importantes temas.

    Tengo la siguiente pregunta sobre este artículo de cómo calcular el IBL, y es la siguiente:

    Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 21 de la Ley 100/93: “Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión…”, ¿cómo se deben tomar estos 10 años?
    a. ¿Cuando se cumple la edad y el tiempo en semanas, en mi caso, 62 años y 1300 semanas?
    b. ¿Cuando se hace el reconocimiento de la pensión por parte de Colpensiones? Me explico: suponiendo que cumplí los 62 años en mayo de 2023 y las semanas en junio de 2023, pero no pedí el reconocimiento de la pensión, sino que seguí trabajando y aportando hasta diciembre de 2023, mes en el cual sí pedí a Colpensiones el reconocimiento de mi pensión. ¿Los 10 años se tomarían en este caso a partir de diciembre de 2023 hacia atrás?

    Mil gracias por su análisis.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JOSE SALGADO (marzo 18 de 2024)

      Se toman los últimos 10 años cotizados, no los últimos 10 años calendario.

      Es probable que los últimos 10 años cotizados los haya realizado en 12 años por haber tenido periodos intermedio sin cotizar.

      Saludos

      Responder
  7. Emprendedor hoy (octubre 9 de 2023)

    La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se basa en el IBL de los días cotizados o sobre el valor actualizado. Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Emprendedor hoy (octubre 13 de 2023)

      Emprendedor, hoy, muy buen día.

      El IBL en cualquier tipo de prestación se refiere a “ingreso base de liquidación” y, básicamente, es el promedio de los salarios de cada año, actualizados con base en el IPC.

      Entonces, para hacer el cálculo de la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, es necesario conocer el IBL, pero lo más importante es el porcentaje de cotización ponderado, ya que al tomar un valor diferente o erróneo, se obtendrá un valor completamente distinto.

      Si tiene alguna duda adicional, o si desea que realicemos la revisión de una liquidación o que hagamos la liquidación como tal, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Emprendedor hoy (noviembre 11 de 2023)

      Buenas tardes,

      Es preciso indexar o actualizar las salarios cotizados conforme se explica en este artículo.

      Saludos

      Responder
  8. alfredo garcia (septiembre 27 de 2023)

    Muchas gracias por esta información que nos ayuda a los que no sabemos sobre pensiones. Tengo 1928.57 semanas cotizadas y en diciembre cumplo la edad. En los últimos 15 años trabajé en la misma empresa y en los últimos 2 años me subieron el sueldo, ganando un poco más del mínimo. Como tengo 1300 semanas y más de 600 semanas de más, ¿cuánto me deben dar de pensión? ¿Quién me podría decir cuánto me deben dar y cuánto me vale la liquidación? ¿Me alcanzan a dar al menos 2,000,000 de pesos de pensión? Gracias por responder. Me pueden llamar al 304678542.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a alfredo garcia (septiembre 29 de 2023)

      Señor Alfredo, muy buen día:

      De acuerdo con la información que usted proporciona, se puede asumir que en los últimos dos años le aumentaron el sueldo a poco más de 2 salarios mínimos. Por lo tanto, puedo suponer que durante los otros 8 años cotizó con el salario mínimo. Si tiene 1,928 semanas, eso quiere decir que cuenta con 600 semanas adicionales a las 1,300, y tendría derecho a un incremento en la Tasa de Reemplazo (ya le explicaré qué es eso y para qué sirve). Sin embargo, eso no significa que la pensión vaya a subir por encima del valor que usted ha cotizado; le explicaré por qué y resolveré su duda por aquí, sin necesidad de que nos pague la liquidación:

      El valor de la pensión depende de dos factores: el IBL y la Tasa de Reemplazo.

      ¿De dónde provienen estos valores?

      IBL: es el promedio de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (traído a valor presente).

      En este caso, su IBL muy seguramente será de 1 salario mínimo o, si acaso, un valor un poco superior.

      Tasa de Reemplazo: es un porcentaje que varía desde un mínimo del 55% hasta un máximo del 80%, dependiendo de su nivel de ingresos (a mayor nivel de ingresos, menor es ese porcentaje). El máximo porcentaje se alcanza con semanas adicionales a las primeras 1,300, así que es muy probable que usted obtenga el 80% como Tasa de Reemplazo.

      Dicho lo anterior, si llega a tener el porcentaje máximo (que es el 80%), necesitaría que su IBL fuera de $1,450,000 para que le concedieran una pensión equivalente a 1 salario mínimo mensual ($1,160,000). Por lo tanto, según la información que usted está proporcionando, le puedo decir que su pensión va a ser de 1 salario mínimo mensual.

      Espero haber sido claro con la información y que haya resuelto su duda. Si tiene alguna pregunta adicional, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp, y con mucho gusto lo orientaremos. Recuerde que somos “Mejoro Mi Pensión”, exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a alfredo garcia (diciembre 26 de 2023)

      Buenos días, señor Alfredo.

      En razón a que los la mayor parte del tiempo cotizó sobre un salario mínimo, los más probable es que su pensión no sea superior al salario mínimo, como podría evidenciarse de acuerdo a lo explicado en este artículo.

      Saludos

      Responder
  9. Pensión con convenio con España (septiembre 13 de 2023)

    Hola, buenas tardes:

    Coticé en Colombia de 1984 a 1989 (270 semanas certificadas). Voy a pensionarme pronto en España sumando los tiempos cotizados en ambos países (un total de 38 años y 6 meses). ¿Cómo calcularía Colpensiones la IBL correspondiente para la proporción de la pensión que le tocaría pagar?

    Saludos y gracias.

    Responder
  10. Jorge Larrota V (agosto 8 de 2023)

    Gracias por la información publicada. Creo que deberían publicar una tabla en Excel actualizada a 2023 para poder ingresar los salarios y calcular el IBL fácilmente.
    Gracias nuevamente.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jorge Larrota V (agosto 14 de 2023)

      Señor Jorge, muy buen día.

      Recuerde que la tabla que se tiene en la página para liquidar el IBL es meramente informativa y no se puede basar en el resultado para una posible reclamación; únicamente sirve para obtener un valor aproximado.

      En caso de que requiera una revisión de su pensión para saber si quedó bien liquidada, saber en cuánto le debe quedar la pensión, o si quiere mejorar su pensión, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le brindamos una completa asesoría en su caso particular.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 7453.

      Responder
  11. Maria Clara Jaramillo (mayo 13 de 2023)

    Yo me pensioné en 2020 y pensé que todo estaba bien. Consulté a alguien que me recomendaron muchísimo, me revisó mi liquidación y resulta que tenía derecho a una mayor pensión y a un retroactivo. En total, Colpensiones me pagó hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad, fue una bendición la recomendación que me hicieron. Les voy a dejar el número por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabián es 300 212 7453. Solo necesité hablar con él 2 minutos para darme cuenta de lo que sabía y del tipo de persona que es. ¡1000% recomendado!

    Responder
    • Gilberto Nuñez en respuesta a Maria Clara Jaramillo (julio 24 de 2024)

      Esa oficina se llama Mejoro mi Pensió y realmente son excelentes.

      A mí también me ayudaron con un pago para completar las semanas de mi pensión y quedar, por fin, pensionado. Tienen mucha experiencia y saben mucho sobre pensiones.

      Apoyo el comentario de la señora María Clara; de verdad, están muy recomendados.

      Responder
    • Alvaro Carrillo en respuesta a Maria Clara Jaramillo (agosto 20 de 2024)

      Hace algunos meses vi este comentario y decidí llamar a esa oficina, la verdad un poco escéptico. Hoy puedo asegurar que también los recomiendo al 100%, porque me ayudaron a tener una mejor pensión; tienen mucho conocimiento. Llamen al 3002127453, que, al igual que yo, no se van a arrepentir.

      Responder
  12. Ingeniero (abril 29 de 2023)

    Buenas noches a todos.

    Mi nombre es Jairo. Desde 1973 estoy trabajando. Tengo 67 años y me pregunto aún por qué no me he pensionado. Me acerqué a Colpensiones, donde me imprimieron mis semanas cotizadas y me entregaron 670 semanas, según ellos. Presentando certificados laborales, voy en 967,65 semanas. Ahora me dicen que Colpensiones tiene un proceso coactivo con mi empresa porque no ha cancelado mi pensión desde 1997 hasta 2005, lo cual no es cierto, pero es difícil de demostrar, ya que los documentos se perdieron en un incendio. Con estas semanas, debería poder pensionarme.

    Adicionalmente, trabajé en una empresa entre 1983 y 1985. Me dieron el certificado laboral, pero no figuran aportes en pensión. Me dicen que no me hicieron aportes de mi pensión porque en ese entonces el pago era paulatino y en la región donde trabajaba no había cobertura del Sistema General de Pensiones, que llegó en 1994, año en el que no estaba trabajando.

    ¿Qué debo hacer en este caso? Quedo atento. Mi correo es [email protected].

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Ingeniero (mayo 19 de 2023)

      Señor Jairo, buen día. En su caso (y que es muy común que ocurra) debe tener en cuenta lo siguiente: la primera obligación de la afiliación a la seguridad social y de realizar los respectivos pagos recae en el empleador. Sin embargo, cuando el empleador realiza la afiliación pero NO PAGA los aportes, entonces entra en acción la responsabilidad de Colpensiones, ya que el deber de las administradoras de pensiones, en este caso Colpensiones, es fiscalizar y asegurar que los empleadores cumplan con sus obligaciones.

      Dicho de otro modo, a usted no le pueden pasar la responsabilidad ni perjudicarlo por la responsabilidad del empleador y Colpensiones.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos al 300 212 7453.

      Responder
  13. Jorge Gomez (abril 6 de 2023)

    Buenos días:

    Quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: Recibí mi resolución de reconocimiento de la pensión de Colpensiones a partir del mes de diciembre de 2022. La liquidación que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior, es decir, el de diciembre de 2021. Como IPC inicial, toma el de diciembre del año anterior al mes que vamos a indexar; es decir, que si voy a indexar el salario de septiembre de 2002, toman como IPC inicial el de diciembre de 2001 y lo dividen por el IPC final, que en mi caso es el IPC de diciembre de 2021.

    Haciendo mi liquidación con esta herramienta y con otras que encontré en la web, la indexación la realizan con el IPC final, que sería el índice del mes a partir del cual me pensiono, y el IPC inicial, el índice de cada mes que se va a actualizar. Comparando los resultados, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8%, que para mi caso equivale a aproximadamente $300,000. Quisiera saber si esta liquidación de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas cortes que determine que el IBL se debe calcular actualizando los salarios con el índice del IPC del mes a indexar.

    Asimismo, quisiera saber si, al pensionarme a partir del primero de diciembre de 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidación del retroactivo la mesada adicional, o lo que se llama la mesada 13.

    Gracias por su colaboración. Si tienen algún comentario, este es mi correo: [email protected].

    Responder
    • DIEGO TORRES en respuesta a Jorge Gomez (noviembre 24 de 2023)

      De acuerdo con lo que leo, le pregunto: ¿cuándo cumplió el requisito de la edad? Asumo que fue en diciembre de 2021.

      Responder
  14. Maria Marín (marzo 22 de 2023)

    Buenas tardes. A través de una demanda judicial, se ordenó a Porvenir transferir todo el dinero y las semanas a Colpensiones en el régimen de prima media. Hasta la fecha, solo han subido las semanas del año 1994 en adelante, y no veo los 1.700 días que coticé con el municipio de Támesis durante los años 1984 a 1992.

    Es importante señalar que en la última historia laboral de Porvenir figuran las semanas que me faltan.

    Mi pregunta es: ¿las cotizaciones del año 1994 hacia atrás tienen otro proceso de traslado?

    Gracias.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Maria Marín (abril 12 de 2023)

      Los tiempos públicos se deben gestionar directamente con el municipio, de manera que Colpensiones no tiene esos recursos. Otra cosa es que aparezca la información en su historia. Le asesoro en dicho trámite.

      Responder
  15. Maria Marín (marzo 22 de 2023)

    Perdón, no me faltan 1,700 semanas, sino 1,700 días.

    Gracias.

    Responder
  16. Maria Marín (marzo 22 de 2023)

    Buenas tardes. A través de una demanda judicial, se ordenó a Porvenir transferir todo el dinero y semanas a Colpensiones en el régimen de prima media. Hasta la fecha, solo se han subido las semanas del año 1994 en adelante, y no veo las 1.700 semanas que coticé con el municipio de Támesis, durante los años 1984 a 1992.

    Es importante mencionar que en la última historia laboral de Porvenir figuran las semanas que me faltan.

    Mi pregunta es: ¿las cotizaciones del año 1994 hacia atrás tienen otro proceso de traslado?

    Gracias.

    Responder
    • Maria Marín en respuesta a Maria Marín (marzo 22 de 2023)

      Perdón, no son 1.700 semanas pendientes, sino 1.700 días.

      Gracias.

      Responder
      • [email protected] en respuesta a Maria Marín (abril 3 de 2023)

        Espero ayudarle con esta respuesta.

        Que le aparezca en la historia laboral la información NO significa que las semanas estén en Porvenir. La razón es que esas semanas están aportadas a través del sector público y la gestión de estas debe realizarla usted, ya que esas semanas no fueron aportadas a Porvenir.

        Ahora bien, solicitó el formato CLEP para obtener dicha información de la entidad mencionada, y cuando vaya a pedir pensión en Colpensiones, deberá informar que estas semanas están aportadas a esta entidad para que Colpensiones lo gestione.

        Le asesoro si lo requiere.

        3138700929

        Responder
    • Maria Marín en respuesta a Maria Marín (marzo 22 de 2023)

      Perdón, no es un faltante de 1,700 semanas, sino de 1,700 días.

      Responder
  17. LuisEdo (marzo 20 de 2023)

    Quisiera saber, por temas de inflación y cálculo de la mesada pensional en Colpensiones, si hay una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que indique que, para actualizar el ingreso base de liquidación (IBL) en Colpensiones, se debe hacer con base en la variación (acumulada) del Índice de Precios al Consumidor del mes anterior del mismo año al mes de reconocimiento de la pensión y no con base en el año anterior a la fecha de reconocimiento de la pensión.

    Esto es relevante, ya que, como lo indica el artículo 21 de la Ley 100: “Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior, para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según la certificación que expida el DANE”.

    Gracias de antemano por su valiosa respuesta.

    Responder
    • jorge gomez en respuesta a LuisEdo (abril 6 de 2023)

      Tengo la misma inquietud.

      Buenos días, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibí mi resolución de reconocimiento de la pensión de Colpensiones a partir del mes de diciembre de 2022. La liquidación que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior, es decir, el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre del año anterior al mes que vamos a indexar. Es decir, que si voy a indexar el salario de septiembre del 2002, toman como IPC inicial el de diciembre de 2001 y lo dividen por el IPC final, que en mi caso es el IPC de diciembre de 2021. Haciendo mi liquidación con esta herramienta y con otras que encontré en la web, la indexación la hacen con el IPC final, que sería el índice del mes a partir del cual me pensiono, y el IPC inicial, el índice de cada mes que vamos a actualizar. Comparando los resultados, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8%, que para mi caso es de aproximadamente $300,000.

      Quisiera saber si esta liquidación de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde se determine que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el índice del IPC del mes a indexar.

      Asimismo, quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre de 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidación del retroactivo la mesada adicional, o lo que se llama mesada 13.

      Gracias por su colaboración. Para cualquier comentario, este es mi correo: [email protected].

      Responder
      • [email protected] en respuesta a jorge gomez (abril 12 de 2023)

        Para los efectos de dar una respuesta, debo verificar la resolución de pensión y efectuar el cálculo. Le informo que he realizado los cálculos y revisado la resolución de pensión de manera integral.

        Responder
  18. jaiserja (marzo 18 de 2023)

    Quien puede ayudarme, por favor… Al día de hoy (18/03/2023) tengo 1,728 semanas. Cumplo 61 años en abril. Trabajé casi 20 años en el Seguro Social (hoy Colpensiones), 18 años en el ISS y 4 en una E.S.E. Desde 2017 pago como independiente. Me gustaría saber detalles sobre mi pensión, como calcular aproximadamente cuánto me tocará, y si debo seguir pagando o si hay alguna norma que me proteja por haber sido trabajador oficial durante 18 años. Agradezco de antemano si alguno de ustedes puede darme una luz en este tema. Bendiciones. ([email protected])

    Responder
    • [email protected] en respuesta a jaiserja (marzo 20 de 2023)

      Considero que no se justifica cotizar más, ya que al tener la edad y las semanas necesarias, se puede pedir su pensión.

      Responder
  19. Chamo (febrero 25 de 2023)

    Les cuento que he utilizado este liquidador para comprobar una liquidación de pensión reciente por Colpensiones. He ingresado los IPC desde 1987 hasta diciembre de 2022, mes a mes, y los salarios mes a mes. Sin embargo, no me coincide este resultado con el que da Colpensiones, ni el promedio de toda la vida laboral ni lo indexado. ¿Gracias?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Chamo (junio 27 de 2023)

      Buen día:

      Debe tener en cuenta que la herramienta disponible en la página es únicamente para obtener un valor aproximado del IBL y de la pensión. En ningún momento debe basar ese resultado para una reclamación o reliquidación de la pensión.

      Si requiere el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede comunicarse directamente con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos ya al (+57) 300 212 7453.

      Responder
  20. jaime valde (enero 19 de 2023)

    Tengo 2,255 semanas cotizadas. Me liquidaron mi pensión con el 79.35 % y 1,800 semanas. Las restantes 455 semanas, ¿me las pueden reliquidar? De acuerdo al fallo, se deben reliquidar las pensiones con más de 1,800 semanas.

    Gracias.

    El Pibe.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a jaime valde (enero 26 de 2023)

      Debe elevar la solicitud ante Colpensiones. De mi parte, las que he radicado me las han negado, por lo que hay que demandar.

      Responder
    • JOSE GOMEZ en respuesta a jaime valde (febrero 4 de 2023)

      En tu caso, la demanda no prospera porque la ley es clara y dice que se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas, pero sin que la tasa de reemplazo supere el 80%.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a jaime valde (septiembre 4 de 2023)

      Buen día, Sr. Jaime:

      En ese caso, Colpensiones le debe reliquidar la pensión, pero únicamente el factor que va a cambiar será la tasa de reemplazo del 79.35%, y deberían darle el 80%. Esto quiere decir que le debe aumentar la pensión un 0.65% del IBL (OJO: no del valor de la pensión). En el supuesto de que su IBL sea de 10 millones, la pensión le debería subir $65,000 pesos mensuales.

      Con base en eso, usted puede hacer el cálculo de la diferencia en su pensión y, si quisiera realizar la solicitud, debe tener en cuenta que, por lo general, Colpensiones no reconoce este tipo de reliquidaciones, sino que debe iniciar un proceso de demanda. Así que es decisión suya si vale la pena el desgaste y el costo de una posible demanda frente al beneficio mensual que obtendrá.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  21. MARCELINO ARELLANO (diciembre 19 de 2022)

    Señores, necesito una plantilla para liquidar unas semanas cotizadas.

    Responder
  22. carlos (octubre 20 de 2022)

    Hola. Tengo una duda sobre la liquidación al momento de la pensión. Trabajo en dos empresas diferentes y en ambas hago aportes de mis salarios. ¿El IBL, tal como lo calcula Colpensiones, suma los dos ingresos mensuales, los promedia o toma el mayor? Gracias por responder.

    Responder
  23. Expertos en análisis pensional (septiembre 29 de 2022)

    Si requieres asesoría con temas pensionales, liquidaciones o proyecciones de pensión, no dudes en contactarnos al 300 212 74 53.

    Responder
  24. Carlos (agosto 25 de 2022)

    Cordial saludo. ¿Podrían indicarme la razón, si están enterados, por la cual en las últimas copias de mi historia laboral que bajo de Colpensiones, los tiempos válidos para bono pensional hasta 1994, que antes se indicaban en días laborados, ahora se redondean a meses de 30 días? Entendía que eso se hacía desde 1995 en adelante, no antes. Esto provoca que se le roben varias semanas al cotizante al recortar los meses de 31 a 30 días; en mi caso, en 7 años se pierden 35 días netos, o 5 semanas. ¿Es esto legal o se puede demandar?

    Responder
  25. Claudia Patricia Franco Triana (febrero 28 de 2022)

    Buenas noches.
    Si un empleador no pagó los aportes sobre el salario real, sino sobre el salario mínimo, y ya han transcurrido varios años, ¿es posible reclamar que efectúe el pago sobre el salario real?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Claudia Patricia Franco Triana (mayo 26 de 2022)

      Claudia Patricia Franco: Al empleador se le puede obligar a pagar los verdaderos aportes que no cotizó. Colpensiones debe cobrarlos con base en el artículo 22 y sus subsecciones de la Ley 100 de 1993. El trabajador no puede ser perjudicado por esas conductas fraudulentas. Si Colpensiones no cobra ni ejecuta oportunamente al empleador y este ya no existe, deberá reconocerlas a Colpensiones al afiliado.

      Responder
  26. Nelson (febrero 16 de 2022)

    La historia laboral que muestra Colpensiones las agrupa por dos y hasta cuatro meses, en un solo valor base que no corresponde a la sumatoria de los meses que reportan. Esta información de Colpensiones no es fiable. En Colpensiones no hay manera de validar qué sucede con esta situación. ¿Gerencie.com sabe algo de esta situación?

    Responder
  27. Efallo (enero 12 de 2022)

    Hola, para sumar el 1.5% por cada paquete de 50 semanas cotizadas después de las 1,300, hasta llegar a un total de 1,800 semanas y un porcentaje máximo del 80%, ¿esto aplica para cualquier valor de salario o tiene topes que disminuyen el porcentaje por cada 50 semanas? Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Efallo (julio 21 de 2024)

      Efallo, muy buen día.

      El incremento de la tasa de reemplazo por semanas adicionales aplica para todos los salarios, desde 1 SMMLV hasta los 25 SMMLV.

      También le aclaro que dicho incremento NO es hasta las 1800 semanas cotizadas; lastimosamente, por una mala interpretación de la norma, esta es la forma en que Colpensiones liquida las prestaciones. Sin embargo, ya hay jurisprudencia al respecto, en donde se obliga a Colpensiones a liquidar la pensión con la totalidad de las semanas cotizadas y un tope máximo del 80% como tasa de reemplazo, tal y como lo señala la Ley 797 de 2003.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con gusto se la resolvemos.

      Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 300 212 74 53.

      Responder
  28. James MEZA (enero 3 de 2022)

    Si se indexa cada salario con los últimos 10 años de manera consecutiva, no debería resultar mejor sacar el promedio devengado de estos 10 años y tomar el IPC inicial/IPC final, ya que debería dar el mismo resultado.

    Responder

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