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IBL en Colpensiones: qué es y cómo se calcula

El ingreso base de liquidación (IBL) es el valor sobre el cual se aplica el porcentaje de pensión para obtener la primera mesada. Según el artículo 21 de la ley 100 de 1993, corresponde al promedio de los salarios cotizados durante los últimos 10 años o durante toda la vida laboral, el que resulte mayor, actualizados con el IPC que certifica el Dane. ¿Cómo se escogen esos 10 años, cómo se indexa cada salario y en qué casos gana el promedio de toda la vida laboral?

Qué es el IBL.

El IBL es el salario promedio que la ley toma como base para calcular la pensión. No es el último salario ni el salario más alto, sino un promedio de muchos meses cotizados, traídos a valor presente.

Se construye a partir del ingreso base de cotización (IBC), que es el salario sobre el que se pagó cada aporte y que aparece mes a mes en la historia laboral. La diferencia entre los dos conceptos la explicamos en el artículo sobre la diferencia entre IBC e IBL.

Una vez calculado, el IBL se multiplica por la tasa de reemplazo para obtener la mesada, como explicamos en el capítulo sobre cómo se liquida la pensión.

Las dos formas de calcular el IBL.

La ley ofrece dos promedios y el afiliado tiene derecho al mayor. Por eso Colpensiones, y cualquiera que quiera proyectar su pensión, debe calcular los dos.

El promedio de los últimos 10 años.

Es la regla general, prevista en el primer inciso del artículo 21 de la ley 100 de 1993:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

La norma habla de los salarios «sobre los cuales ha cotizado» en los 10 años anteriores, es decir, de los últimos 10 años cotizados, no de los últimos 10 años calendario. Explicamos esta diferencia más adelante.

El promedio de toda la vida laboral.

El segundo inciso del mismo artículo permite usar el promedio de todos los salarios cotizados, con una condición:

«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1.250 semanas como mínimo.»

Obsérvese la exigencia: el promedio de toda la vida laboral solo puede usarse si el afiliado tiene 1.250 semanas o más. Quien se pensiona con menos semanas, como ocurre con las mujeres desde que se redujo su requisito, o con algunos beneficiarios del régimen de transición, queda atado al promedio de los últimos 10 años. Sin embargo, esta no es una posición definitiva respecto a las mujeres, porque la redacción de la norma es anterior a la reducción de las semanas para las mujeres, por lo que no existe un criterio definitivo al respecto.

El promedio de toda la vida laboral suele ganar cuando los mejores salarios se cotizaron en la primera parte de la vida laboral y los últimos fueron más bajos. Ese caso, y el riesgo de perder las mejores cotizaciones, lo analizamos en el artículo sobre cómo mejorar la pensión.

Qué son los últimos 10 años cotizados.

Los últimos 10 años cotizados no son los 10 años calendario anteriores a la pensión, sino los últimos 120 meses en los que efectivamente se cotizó.

Supongamos que una persona cotizó de 2005 a 2024 y dejó de cotizar todo 2017 porque quedó desempleada. Sus últimos 10 años cotizados no van de 2015 a 2024, sino de 2014 a 2024, porque hay que saltarse el año sin cotizaciones.

Así lo aplican Colpensiones y los jueces. Quien dejó de cotizar hace años no pierde sus salarios: sus últimos 10 años son los últimos 10 que cotizó, aunque hayan terminado mucho antes de pensionarse.

Cuántas semanas son 10 años.

Cuando todos los meses se cotizaron completos, basta tomar las últimas 120 cotizaciones. Pero si hay meses cotizados por fracción, 120 cotizaciones no equivalen a 10 años, y la forma precisa de contarlos es en semanas.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1236-2025, tomó para ese cálculo 514,29 semanas, que resultan de esta operación:

120 meses × (30 ÷ 7) = 514,29 semanas

Es decir, 10 años equivalen a 120 meses de 30 días, y cada mes a 4,2857 semanas. Si en los últimos años hay meses de 15 o 20 días, hay que retroceder en la historia laboral hasta completar esas 514,29 semanas.

Cómo se indexa cada salario.

Antes de promediar, cada salario debe traerse a valor presente con el IPC, porque un salario de hace 20 años no tiene el mismo poder adquisitivo que uno de hoy. Si no se indexara, el IBL resultaría artificialmente bajo.

La fórmula de indexación.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde la sentencia del 6 de diciembre de 2007 (radicado 32020), usa esta fórmula:

VA = VH × (IPC final ÷ IPC inicial)

Donde:

  • VA es el valor actualizado, es decir, el salario indexado.
  • VH es el valor histórico, es decir, el salario cotizado en el mes que se indexa.
  • IPC final es el índice de diciembre del año anterior a la fecha en que se causa la pensión.
  • IPC inicial es el índice de diciembre del año anterior al mes cotizado.

Se usan los índices de la serie de empalme del Dane, que se consultan en la página del IPC del Dane, y no la variación porcentual de cada mes.

Por qué se usa diciembre del año anterior.

La Corte toma, tanto para el índice inicial como para el final, el de diciembre del año anterior. Así lo precisó en la sentencia SL16950-2017, en la que corrigió a un tribunal que había usado los índices del mes exacto de retiro y del mes de causación.

La razón es que el salario de un año ya incorpora la inflación del año anterior, de modo que la actualización debe empezar a contar desde el cierre de ese año. Por lo mismo, los salarios del año en que se liquida la pensión no se indexan: su factor es 1.

Ejemplo de indexación.

Supongamos que en mayo de 2007 se cotizó sobre $2.000.000 y la pensión se liquida en mayo de 2026:

Concepto Valor
Salario cotizado (mayo de 2007) $2.000.000
IPC inicial (diciembre de 2006) 61,33
IPC final (diciembre de 2025) 152,27
Factor de actualización (152,27 ÷ 61,33) 2,4828
Salario actualizado ($2.000.000 × 2,4828) $4.965.600

El procedimiento se repite con cada mes cotizado. Colpensiones indexa cada salario por separado, lo cual es importante porque el IBC puede cambiar de un mes a otro por horas extras, recargos o comisiones.

Cómo se calcula el promedio.

Con todos los salarios indexados, el promedio se obtiene sumándolos y dividiendo entre el número de meses:

  • Para los últimos 10 años, se suman los salarios indexados de los últimos 120 meses cotizados y se dividen entre 120.
  • Para toda la vida laboral, se suman todos los salarios indexados y se dividen entre el total de meses cotizados.

El IBL es el mayor de los dos. En la práctica, hacerlo a mano exige indexar cientos de meses, por lo que conviene hacerlo en una hoja de cálculo o con nuestro liquidador de pensiones, que lo hace automáticamente con la historia laboral.

Las cotizaciones anteriores a 1995.

Antes de 1995 el ISS no reportaba los salarios mes a mes, sino por periodos de varios meses con un salario de referencia. Para indexarlos, primero hay que distribuir esos periodos en meses, como explicamos en el capítulo sobre la historia laboral.

El IBL de los beneficiarios del régimen de transición.

Quienes se pensionan con el régimen de transición de la ley 100 conservan la edad, las semanas y el porcentaje del régimen anterior, pero no su forma de calcular el salario base.

Para ellos, el inciso 3 del artículo 36 de la ley 100 de 1993 dispone que, si les faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho al 1 de abril de 1994, el IBL es el promedio de lo devengado en el tiempo que les hacía falta o el de todo el tiempo cotizado si es superior. Si les faltaban más de 10 años, se aplica el artículo 21.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántas semanas son 10 años cotizados?

Unas 514 semanas, que resultan de multiplicar 120 meses por 30 días y dividir entre 7. Si todos los meses se cotizaron completos, equivalen a las últimas 120 cotizaciones.

¿Qué pasa si dejé de cotizar varios años antes de pensionarme?

El IBL se calcula con los últimos 10 años que efectivamente cotizó, aunque hayan terminado años antes, y esos salarios se indexan hasta la fecha en que se causa la pensión.

¿En qué casos no se puede usar el promedio de toda la vida laboral?

Cuando el afiliado tiene menos de 1.250 semanas cotizadas, porque el artículo 21 de la ley 100 lo exige. En ese caso el IBL es el promedio de los últimos 10 años.

¿Hasta qué fecha se indexan los salarios?

Hasta la fecha en que se causa y liquida la pensión. Si la pensión se reliquida después, la indexación se hace a la nueva fecha de liquidación.

¿Se puede indexar con la variación porcentual del IPC?

Sí. La Corte Suprema admite indexar año por año con la variación porcentual o hacerlo de una vez con los índices, y el resultado es el mismo. Por razones prácticas, se usa la fórmula con los índices.

¿El IBL es lo mismo que mi último salario?

No. Es el promedio de muchos meses indexados, de modo que puede ser mayor o menor que el último salario.

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64 comentarios

  1. ernesto torrenegra

    Favor dar un ejemplo de más años ejemplo, desde 1995 al 2015.

    1. El ejemplo es el mismo, sólo cambian los índices inicial y final. Simplemente se reemplazan esos valores con los que correspondan a cada fecha (años-mes).

  2. Hernan Pernett Navas

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: ¿cuándo se indexan meses en los cuales solo se trabajaron 15 días o menos, pero igual se toma como mensualidad? ¿En qué me perjudica económicamente o no tiene ningún efecto? Mil gracias de antemano por su valiosa respuesta.

    1. No tiene efecto porque lo que se indexa es el valor liquidado en el mes respectivo, por lo que no tiene relevancia si fue el salario de 1 día o de 30 días.

  3. Hernando Torres

    Buenas tardes. Para una pensión de 7,5 salarios mínimos mensuales vigentes, ¿cuánto sería la retención en la fuente y el valor a pagar por la seguridad (EPS), y cómo se calcula? Gracias.

    1. Por el monto de la mesada pensional no se aplica retención en la fuente, y el aporte a salud será del 12 %, que se aplica al valor de la mesada pensional.

  4. Soy un lector frecuente de su página desde hace más de 20 años y quiero expresar mi agradecimiento por el valioso conocimiento que comparten, del cual en varias ocasiones me he beneficiado.

    El año pasado, en 2023, descargué un archivo para calcular el IBL indexado (ibl-excel-gerencie), el cual difería del que nos comparten actualmente en este articulo, cuyo calculo del IBL se hace mensual como ustedes indican que lo calcula Colpensiones. Este archivo, es más complejo de entender, no me resulta muy claro y cuyo método de cálculo no he logrado comprender completamente. Por ello, tengo varias preguntas que agradecería me pudieran aclarar:

    Valor en la celda L5: He observado que aparece un valor oculto en la celda L5. ¿Podrían indicarme cuál es la razón de este valor y cómo se llega a él? Este valor cambia dependiendo de la fecha que se ingrese en O5. Además, ¿por qué el valor del índice en la celda O6 depende de L5?

    Índice de 2024-05: Cuando se coloca en la celda O6 la fecha “2024-05”, el índice que se toma es el de diciembre de 2023. ¿Cuál es la razón de este comportamiento?

    Aviso de los 120 meses: En el archivo solo se han ingresado 41 meses, pero no aparece el aviso “No ha ingresado los 120 meses requeridos” en la celda P10, que es donde se calcula el IBL promedio de los últimos 10 años. ¿A qué se debe esto?

    Agradecería mucho si pudieran brindarme una explicación detallada de la forma en que el archivo calcula el IBL promedio.

    y una aclaración final: no es correcto hacer la indexacion con indices mensuales como lo hace Colpensiones?-

    Espero que mis observaciones no resulten una molestia y quedo atento a su respuesta.

    Responder a Clisaj 1 respuesta
    1. El valor en L5 extrae el último mes del año anterior al que se pretende indexar que se ingresa en O5, debido a que la indexación utiliza el último índice del año anterior. Por ejemplo, si se va a indexar el salario a enero de 2025, no se utiliza el índice de enero de 2025, sino de diciembre de 2024, y es lo que permite calcular la celda L5, que es auxiliar. Es la forma en que la Corte Suprema de Justicia indexa esos valores en varias sentencias, lo que se explica en el artículo.

      Se corrigió el aviso que se da cuando no se han ingresado 120 meses para poder determinar el promedio de los 10 últimos años cotizados. Puede descargarlo nuevamente.

      El archivo se hizo un poco más completo porque se ingresaron columnas adicionales para ordenar automáticamente los valores ingresados por el usuario, que ya no requiere ingresarlos de forma ordenada, y por ello se introdujo el aviso de valores duplicados, que suele ser un error común al ingresar tantos datos.

  5. Cordial saludo. En enero de 2025 cumplo requisitos para solicitar mi pensión. Utilicé la “Herramienta” facilitada por ustedes para calcular el monto de la pensión. Tengo 1900 semanas, las cuales me permiten una tasa de reemplazo del 80%, pero si Colpensiones sólo tiene en cuenta 1800 semanas, la tasa de reemplazo me queda en 78.6%. ¿Si me liquidan con 1800 semanas, puedo solicitarle a Colpensiones que me sean tenidas en cuenta las 1900 semanas para subir la tasa de reemplazo al 80%?

    Cuando me salga la resolución de Colpensiones, les estaré retroalimentando cómo quedó la liquidación arrojada por la “Herramienta” vs. la liquidación de Colpensiones.

    1. Colpensiones debería liquidar la pensión con el 80%. La principal diferencia se generará en la indexación de los salarios cotizados, debido a que Colpensiones incluye los días cotizados al mes, entre otros aspectos, y en nuestro caso se asume mes completo y no siempre será así.

      Le agradecemos si nos comparte la liquidación que le realice Colpensiones, porque nos permite evaluar posibles ajustes a la herramienta.

      1. William S

        ¿A qué se refiere con “Colpensiones incluye los días cotizados al mes, entre otros aspectos, y en nuestro caso se asume mes completo y no siempre será así”? ¿Significa que no es exacto el IBL calculado con esta herramienta? ¿Colpensiones cómo lo calcula? ¿Cuál es la manera correcta?

        Responder a William S 1 respuesta
        1. No es exacto en un 100%, pero en general lo es en un 99%.

  6. ¿Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador que empezó el 8 de septiembre de 2010 y terminó el 30 de junio, donde el salario inicial fue de 1.224.009 con salario final de 1.400.000?

    Responder a Osvald 2 respuestas
    1. Osvald

      ¿Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador, donde empezó el 8 de septiembre de 2010 y terminó el 30 de junio de 2015, con un salario mensual de 1,224,009 y un salario final de 1,400,000?

    2. Señor Osvald, buen día.

      Si quiere conocer el valor exacto que le deberían reconocer de indemnización, puede consultarnos y con gusto le realizamos la liquidación. Únicamente con los datos que usted suministra, no es suficiente para establecer el valor exacto que le deben reconocer.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales expertos en pensiones, con más de 18 años de experiencia.

      Llámenos al 3002127453 y con gusto lo orientamos en su caso.

  7. William Bedoya

    Excelente herramienta. Tengo dos preguntas para liquidar el IBL en Colpensiones:

    1. ¿El IPC inicial de cada mes cotizado a pensión se debe tomar del mismo mes y año en que se cotizó, o del mismo mes pero del año anterior, como lo dictó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014?

    2. ¿El IPC final, que es el mismo valor utilizado para actualizar cada salario percibido durante la vida laboral, se debe tomar con el IPC del mes en que se tiene derecho a la pensión, o se debe tomar con el IPC de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se tiene derecho a pensionarse?

    Muchas gracias.

    1. En los dos casos se toma el Ipc de diciembre del año anterior.

      1. Nota: La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014, describe, entre otros, lo siguiente: “…. b) Multiplicando el salario base de cotización por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor del acumulado a diciembre de la anualidad anterior a la fecha de causación de la pensión entre el índice inicial del acumulado al mismo mes de la anualidad anterior a la fecha de cotización de cada salario base ….”. Muchas gracias nuevamente.

  8. Hola, descargué el Excel para calcular el IBL y aparece una columna llamada INDICE. ¿Podrían decirme a qué se refiere y de dónde provienen esos valores? ¿Qué enlace contiene esa información? Gracias por responder.

    1. Son los indicadores (IPC) que certifica el Dane cada mes, que puede actualizar desde este enlace.

  9. MARTIN RESTREPO METAUTE

    Hola, ¿podrían decirme de dónde sale la columna o el dato denominado “Índice” al que se refiere? ¿Dónde lo puedo consultar? Mil gracias.

    1. En la página del Dane, en el enlace suministrado en este artículo.

  10. Buen día. Muchas gracias. Muy útil la herramienta en Excel. Logré indexar los 10 años y obtener el IBL.

    Sin embargo, tengo una pregunta con los siguientes antecedentes:

    Coticé hasta abril de 2023 y completé los requisitos de edad en la última semana de diciembre de 2023 y 1,659 semanas. Solicité el reconocimiento el 3 de enero de 2024 y ya salió el acto administrativo, con un IBL menor en comparación con el de la herramienta en Excel. Es una diferencia no muy marcada, pero sí representativa.

    Mi pregunta es: ¿El IPC con el cual debieron indexar el último salario corresponde a diciembre de 2023?

    Responder a Karol 2 respuestas
    1. El IPC que se debe utilizar es aquel al que corresponde la fecha en que se liquida la primera mesada pensional, de modo que si la liquidación se hizo en diciembre, ese sería el IPC a utilizar.

      Recuerde que se deben hacer dos liquidaciones, la de los últimos 10 años cotizados, y la de toda la vida laboral, debiéndose elegir el IBL que resulte superior.

      Además, es posible que Colpensiones haya calculado de forma diferente la indexación, por lo que nuestra herramienta es ilustrativa más no generará el mismo valor que liquida Colpensiones.

      Saludos

    2. Karol, muy buen día.

      Como lo indica GERENCIE.COM, la herramienta que se tiene aquí es ilustrativa y no debe ser tomada para posibles reclamaciones. Aparte de esto, una liquidación de pensión no se compone únicamente de ingresar valores e indexarlos, sino de interpretar de forma correcta la historia laboral emitida por Colpensiones y saber qué salarios y qué tiempos de cotización tomar. En la mayoría de los casos, el mismo Colpensiones no toma los tiempos y salarios de forma correcta, y por eso hay tantas reclamaciones concedidas por reliquidación de mesada pensional.

      Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, Colpensiones (y los fondos privados) le quitan tanto tiempo como salarios a las personas y, de esta forma, disminuyen los valores de las mesadas pensionales. Entonces, todo parte de una adecuada interpretación de la historia laboral.

      En caso de que desee que revisemos su caso puntual y le digamos con exactitud el valor al que tiene derecho, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto la orientamos.

      Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 300 212 7453.

      1. Buenos días, muy buena la herramienta, gracias por proporcionarla. Tengo esta inquietud porque el valor que se calcula por el aplicativo es diferente al valor promedio de los 120 salarios promediados indexados. Es decir, tomo los últimos 120 períodos indexados en la columna E y el resultado es diferente.

        Gracias.

        Responder a olvi 1 respuesta
        1. No comprendemos su inquietud. ¿Puede enviarnos el archivo diligenciado al correo [email protected] para revisarlo y detallar la duda?

  11. Buen día, he estado consultando el archivo de indexación para calcular el IBL promedio. Gracias por compartir esta información.

    Consultas:

    1. ¿De dónde sacan los índices? Yo interpreto que es el IPC mes a mes reportado por el DANE, el cual está entre 1 y 2 dígitos, pero veo que en el archivo hay índices de 2 y 3 dígitos. Agradecería que me puedan explicar de dónde sacan esos índices.

    2. Según la fórmula, el índice debería aplicarse como un % sobre el IBL base para indexarlo; sin embargo, veo que no es esa la fórmula que aplican. Si me pueden indicar, por favor.

    Responder a Patricia 1 respuesta
    1. El índice es un valor diferente que genera el Dane cada mes.

      La fórmula no es un porcentaje, sino que se dividen dos índices, el inicial y el final, y el resultado multiplica cada valor cotizado.

  12. JUAN CARLOS CORREA

    Buen día,
    No se permite copiar en la tabla más meses de índices. Trata de hacerlo desde 2013-03 hasta 2023-11. No se puede copiar la fórmula para trasladar los índices de la tabla.

    1. El archivo ha sido actualizado para corregir el error comentado.

      Saludos

      1. JUAN CARLOS CORREA

        Buenas tardes.
        ¿Cuál es el enlace para descargar el archivo actualizado, por favor? Estoy haciendo el cálculo desde 2003 hasta enero de 2024, los últimos diez años.

        1. Este archivo está actualizado a enero de 2024.

  13. Buenas tardes, estoy tratando de utilizar la herramienta para obtener el valor aproximado de IBL desde el mes de abril de 1991, pero no entiendo cómo realizar la adición de filas.

    Responder a Patricia 1 respuesta
    1. Las filas se agregan automáticamente al escribir luego de la última fila de diligencia.

  14. Buenos días:

    Quise realizar la descarga del Indexador de IBL, pero no funciona. ¿Me lo pueden enviar a mi correo electrónico o hay otra forma de descargarlo?

    Gracias.

    Responder a Felipe 1 respuesta
    1. Ya puede descargarlo. Gracias por reportar el error.

      Saludos

  15. cARLOS RIVEIRA

    Cuando el IPC final es menor que el inicial, ¿es necesario incorporar esta reducción de salario para los cálculos?

    1. Buenas tardes señor Carlos.

      El índice puede disminuir de un mes a otro, pero no de la manera que el índice final sea menor al índice inicial.

      Recuerde que no es el IPC el que se utiliza sin el índice de precios que es distinto.

      Saludos

  16. Buenas tardes:

    El aplicativo no permite ingresar los 120 datos de los últimos 10 años. Dice que las celdas están bloqueadas y que se necesita una clave.

    ¿Es posible que les envíe mis datos oficiales de pagos durante toda mi vida laboral (más de 2,000 semanas) y ustedes realicen los cálculos para los últimos 10 años? ¿Cuánto costaría esa consulta?

    Gracias.

    Responder a Carlos U 2 respuestas
    1. Buenas tardes, Carlos.

      Las celdas no están bloqueadas, sin embargo, verificaremos.

      Saludos

      1. Hola, al actualizar la tabla de salarios, no se actualiza, pues solo tiene fórmula en 20 celdas y no se puede insertar.

        Responder a JULIANA 1 respuesta
        1. Buenos días, Juliana.

          Hemos modificado el archivo para que pueda ingresar nuevos salarios. Para ingresarlos se ingresa el mes justo debajo del último valor ingresado en la tabla y las fórmulas se insertan automáticamente.

          En la celda J12 se indica la celda en la cual debe ingresar cada valor nuevo.

          Saludos

    2. Buenos días,

      El archivo ha sido revisado y solucionado el problema reportado. Puede descargarlo de nuevo.

      Saludos

  17. Carlos Vega Alvarez

    Por favor, tengo confusión. ¿El IBL se indexa hasta la fecha en que efectúan el pago de la primera mesada? La liquidación del IBL me la hacen hasta febrero 02 de 2020, y me pagarán la primera mesada en octubre de 2023. Si lo hubiera indexado hasta septiembre de 2023 (IPC = 136.11), el monto de la pensión se aumentaría en aproximadamente 500.000. En cambio, desde 2020 hasta ahora, me aplican el incremento pensional (13.12 para 2023). ¿Es esto correcto?

    1. Buenas tardes, Carlos.

      La indexación del IBL se hace hasta la fecha en que se liquida la pensión, puesto que el valor de la mesada pensional se determinar con base al IBL previamente indexado. Una vez se liquida el valor de la primera mesada pensional, en adelante se incrementa según el IPC.

      Saludos

      1. Carlos Vega Alvarez

        En este caso, ¿la fecha de liquidación sería en septiembre de 2023 (fecha en que se elaboró la liquidación) o sigue siendo en febrero de 2020 (teniendo en cuenta que la fecha en que solicité el reconocimiento fue en febrero de 2023), aunque me vayan a pagar la primera mesada en octubre de 2023? Veo que me están liquidando la mesada teniendo en cuenta hasta la fecha en que reconocen la retroactividad (tres años desde febrero de 2020 hasta febrero de 2023). Esa es mi duda; creo que deberían indexar hasta septiembre de 2023 y no hasta febrero de 2020. Agradezco su atención.

        1. Buenos días, Carlos.

          No comprendemos bien la situación particular suya. Si la pensión fue reconocida y liquidada en febrero 2020 la indexación debería haberse echo a esa fecha. Si posteriormente a la liquidación inicial usted solicitó una reliquidación, igual se debe indexar a la fecha de reconocimiento inicial, sólo que en el IBL se tendrían en cuenta otros valores.

          No comprendemos cuando afirma que usted solicitó el reconocimiento en febrero de 2023, pero existe una liquidación en febrero de 2020.

          Saludos.

  18. JOSE ANTONIO VARGAS

    Buen día, en la historia laboral de Colpensiones me aparecen 350 semanas sin sumar porque aducen que el patrono no pagó. ¿Puedo pensionarme y luego hacer la reclamación o debo hacerlo antes de pensionarme?

    1. Sr. José Antonio, muy buen día:

      Realmente, usted puede pensionarse (si ya tiene los requisitos) y posteriormente reclamar. Sin embargo, si aún no ha cumplido la edad para la pensión, lo más indicado sería realizar la reclamación para la corrección de su historia laboral, de modo que, al momento de solicitar la pensión, su historia laboral ya esté correcta.

      Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos “Mejoro mi Pensión”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

  19. Buenas tardes. He intentado ingresar más meses para el cálculo del IBL, pero la herramienta no lo permite; dice que las celdas están bloqueadas. ¿Dónde puedo descargar la opción que permita editar?

    Responder a DIANA 2 respuestas
    1. Sra. Diana, muy buen día:

      Recuerde que la herramienta disponible en la página es para hacerse una idea del IBL, pero hay muchos factores que influyen en la liquidación de una pensión y que pueden variar el monto obtenido. Si desea conocer un monto aproximado del IBL, puede utilizar la herramienta, haciéndolo por partes y luego uniendo esas partes en otra liquidación final.

      Ahora bien, si lo que necesita es saber el valor exacto que recibirá o que debió haber recibido en su pensión, lo más aconsejable es que busque expertos en el tema para estar segura de a qué tiene derecho.

      En caso de que no tenga a quien solicitarle la liquidación, nosotros le podemos ayudar. Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Puede llamarnos o escribirnos al WhatsApp y con mucho gusto la orientamos.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

    2. Osvald

      Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador, que empezó el 8 de septiembre de 2010 y terminó el 30 de junio de 2015, con un salario mensual de 1,224,009 y un salario final de 1,400,000.

  20. Buenas tardes:

    Consulto muy seguido su página y me es de mucha ayuda.

    Tengo una duda: en noviembre de 2019 dejé de cotizar a Colpensiones como trabajador dependiente y no volví a cotizar a Colpensiones porque no pude conseguir empleo. Tengo cotizadas 1.812 semanas en Colpensiones. En julio de 2023 cumplo 62 años. ¿Con el IPC final de qué año debo tomar para hacer la liquidación de mi pensión?

    De antemano, muchas gracias por su asesoría.

    Responder a Jorge 2 respuestas
    1. Todos los salarios deben ser actualizados con el IPC del año en que dejó de cotizar, pero deben traer el valor a la fecha. Recuerde que Colpensiones muy seguramente no tendrá en cuenta para su liquidación las 1,800 semanas, por lo cual deberá demandar.

      Le asesoro si es de su interés: 313 800 929.

    2. Estimado Sr. Jorge:

      Muy buen día.

      El IPC que debe tomar para liquidar su pensión es el acumulado año a año hasta diciembre de 2022. Tenga en cuenta que su pensión debería liquidarse y reconocerse con un incremento del 15%, ya que cuenta con 500 semanas adicionales a las 1300; no debería presentar ningún problema con esa liquidación.

      Cualquier duda adicional, contáctenos y con mucho gusto resolveremos sus inquietudes. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

  21. Buenas noches. Para Gerencie, por favor, colabore con un poco más de claridad, ya que esto genera más confusión para el lector. ¿Cómo es posible que los jueces hagan una cosa y Colpensiones otra? En primer lugar, no se hace alusión al inciso segundo del artículo 21 de la Ley 100, donde se toma el cálculo de toda la vida laboral y de los últimos 10 años, optando por el más favorable al afiliado. Ahora, no sé si está derogado. Si se toma, como dice Gerencie, el último año, tal como lo hace el juez, estaría muy distante de la forma en que lo hace Colpensiones.

    Con el ánimo de colaborar y ojalá no esté equivocado, en el caso de la Sentencia 35508 del 27 de septiembre de 2011, se hace alusión a un afiliado del sector público que, en su época, se pensiona con 55 años de edad y 20 años de servicios. Su pensión se liquida con el 75 % del salario del último año. Por lo tanto, considero que el juez toma como referente ese último año y no aplica lo que usualmente hace Colpensiones, que considera los últimos 10 años o toda la vida laboral. Los porcentajes varían de acuerdo con la aplicación de una fórmula luego de obtener el IBL, tal como Gerencie lo manifiesta, indexando mes a mes.

    En resumen, la fórmula es la misma que Colpensiones debe aplicar, sin alejarse de las directrices de los jueces, pues la entidad no es una “rueda suelta”. Esto crea tanta confusión que lo correcto sería que, por parte de los jueces, se tomara una historia laboral y se hiciera un cálculo paso a paso, tomando como referentes los IPC final e inicial, con fechas de retiro de cotización, fechas de pensión, IBL indexado, cálculo de la pensión y retroactivo, lo que evitaría tantas demandas.

    Les agradezco la atención y, si estoy equivocado en alguna apreciación, espero su comprensión. Es que el tema tiene su complejidad, que no está al alcance de todo afiliado, e incluso de los mismos juristas.

    Responder a Manuel 1 respuesta
    1. Depende del régimen bajo el cual se pensiona el afiliado. En el caso de la Ley 100 de 1993, se debe tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, el que resulte más favorable al afiliado, y es la forma en que Colpensiones lo hace.

      En regímenes anteriores, y en especial del sector público, la pensión sí se liquidaba sobre el 75 % del salario del último año.

  22. Buenas tardes. La norma dice que también se puede liquidar con el promedio del total de los aportes. ¿En qué casos no aplica para vejez? ¡Gracias!

    Responder a Alejandro 1 respuesta
    1. Sr. Alejandro, muy buen día:

      En este momento, y al dar aplicabilidad a la Ley 797 de 2003, todas las personas tienen derecho a que se liquide su pensión con el total de los aportes realizados durante su vida laboral.

      Los casos en los cuales NO APLICA la liquidación con toda la historia laboral son aquellos en los que las personas se pensionen con el Régimen de Transición previsto en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993 y tengan menos de 1,250 semanas cotizadas en total. A estas personas se les liquida con los 10 últimos años o menos (puede ser con el último año, con los dos últimos años, o incluso hay personas a las que, en casos especiales, se les debió liquidar con un par de meses o, en algunos casos, con el salario más alto del último año, dependiendo de la ley que se aplicara).

      Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

  23. Buenas tardes, tengo una duda: si en todos estos años solo he cotizado 94 semanas para la devolución de ese dinero pensional, ¿cuánto sería la devolución aproximadamente? Tengo 64 años y ya no puedo seguir cotizando. Agradezco de antemano su respuesta.

    Responder a LILIANA 1 respuesta
    1. Depende del salario cotizado y, en todo caso, es un cálculo que no podemos realizar, siendo necesario esperar a que el fondo de pensiones realice el cálculo.

  24. Buenas noches. Me gustó mucho su publicación. Tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en diciembre de 2019 y cumplí 62 años en diciembre de 2021 (fecha en que se solicitó la pensión), ¿cuál IPC final se debe tomar? ¿El de la última cotización (diciembre de 2019) o el de la fecha en que se solicitó la pensión (diciembre de 2021)? Mil gracias por su respuesta.

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. José

      IPC final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión.

      Recordemos que el derecho a la pensión en RPM se causa cuando se cumplen la edad y las semanas.

      Semanas:
      Mínimo 1.300 cotizadas

      Edad:
      Mujeres: 57 años
      Hombres: 62 años