IBL en Colpensiones – Así se liquida

El IBL o ingreso base de liquidación es el valor sobre el cual se liquida la pensión en el régimen de prima media (Colpensiones), y para calcularlo es preciso tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, debidamente actualizado o indexado con el IPC.

Qué es el IBL.

El IBL son las siglas de Ingreso Base de Liquidación, es decir, el ingreso sobre el cual se liquida la pensión.

Cuando la persona completa los requisitos para pensionarse y solicita la pensión, el fondo de pensiones debe hacer la liquidación respectiva para determinar el monto de la mesada pensional que recibirá el pensionado.

El IBL generalmente se basa en el IBC, que es el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario sobre el cual el afiliado cotizó durante su vida laboral o dentro de los últimos 10 años, según le resulte más conveniente al afiliado.

IBL con el promedio de los últimos 10 años.

El ingreso base de liquidación de la pensión en el régimen de prima media, en principio, se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados, como lo señala el primer inciso del artículo 21 de la ley 100 de 1993:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Lo primero que se debe advertir es que la norma se refiere al «promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión»; es decir, que no es a los últimos 10 años calendario, sino a los últimos 10 años cotizados.

Esta aclaración se hace porque no todos los afiliados cotizan a pensión ininterrumpidamente, toda vez que algunas personas dejan de cotizar durante meses o incluso años, y luego vuelven a cotizar, lo que hace que los últimos 10 años cotizados no coincidan con los últimos 10 años calendario.

Por ejemplo, una persona que inició a cotizar en el año 2000 hasta el 2019, pero dejó de cotizar durante el 2012 al quedar desempleada, sus últimos 10 años cotizados no son 2009 – 2019, sino 2008 – 2019.

IBL con el promedio de toda la vida laboral.

Señalamos que la regla general es que el Ingreso Base de liquidación de la pensión (IBL) se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados al tenor del inciso primero del artículo 21 de la ley 100, pero el inciso segundo del mismo artículo contempla la posibilidad de que el IBL se determine con el promedio de toda la vida laboral:

«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»

Es decir que, si el IBL determinado con base al promedio de toda la vida laboral resulta superior al IBL determinado con el promedio de los últimos diez años cotizados, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el primero, o, dicho de otra forma, se tomará el IBL que resulte superior.

La norma dice que el IBL promedio de toda la vida laboral puede ser optado por quienes hayan cotizado como mínimo 1250 semanas, requisito que hoy en día es irrelevante, pues el derecho a la pensión se consigue con 1300 semanas.

El requisito de las 1250 semanas tiene sentido para quienes se pudieron pensionar con la norma original, que recordemos, sólo exigía 1000 semanas de cotización.

También recordemos que en la ley 797 de 2003, en su artículo 9, señaló:

«A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»

De manera que hasta el 2004 se requerían 1.000 semanas de cotización para pensionarse, y a partir de allí las semanas requeridas se incrementaron según la siguiente tabla:

Año Semanas cotizadas
2004 y anteriores 1.000
2005 1.050
2006 1.075
2007 1.100
2008 1.125
2009 1.150
2010 1.175
2011 1.200
2012 1.225
2013 1.250
2014 1.275
2015 1.300

Así que el requisito de las 1.250 semanas para optar por el promedio de toda la vida laboral tuvo importancia hasta el 2013, cuando se equipara con las semanas necesarias para adquirir el derecho a pensionarse.

En resumen, se determina el IBL de las dos formas (promedio de los últimos años y promedio de toda la vida laboral), y se toma el que resulte superior.

Actualizar o indexar el IBL.

El IBL es el promedio de los salarios cotizados, pero esos salarios se deben actualizar o indexar a valor actual con base al IPC certificado por el Dane, como lo señala la norma ya citada:

«… actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Existen varios métodos para hacer esa actualización, pero la que más se ajusta a la realidad y que es utilizada por Colpensiones es actualizar cada uno de los salarios cotizados, desde el primero hasta el último.

Esto es importante porque cada salario cotizado puede ser diferente, ya que el salario mensual sobre el que se cotiza a pensión puede variar mes a mes por el pago de horas extras, recargos nocturnos, por trabajo dominical o festivo, y por el pago de comisiones.

En consecuencia, como cada salario cotizado puede tener un valor diferente, lo correcto es indexarlo individualmente, algo que Colpensiones puede hacer automáticamente.

Fórmula para indexar el IBL.

Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial, con la siguiente fórmula:

VA = VH X (IPC Actual/IPC Inicial), donde;

  • VA: Salario que se debe actualizar.
  • VH: Salario actualizado o indexado.
  • IPC actual: Es el IPC a la fecha en que se liquida la pensión.
  • IPC Inicial: Es el IPC de la fecha en que se cotizó el salario objeto de indexación.

La anterior fórmula la aplicaremos al salario de enero de 2003 para actualizarlo a febrero de 2023.

Salario enero 2003  $1.200.000
IPC Inicial (enero 2003)  50.42
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.42 = 2,5862753.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5862753 = $3.103.530.

Para el salario de febrero de 2003 tenemos:

Salario febrero 2003  1.200.000.
IPC Inicial (enero 2003)  50.98
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.98 = 2,5578658.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5578658 = 3.069.439.

Este procedimiento se repite con cada uno de los meses, y luego se suma el total de meses actualizados, resultado que se divide entre el número de meses actualizados para hallar su promedio. El resultado final es el IBL que servirá para liquidar la pensión o primera mesada pensional.

El IPC que se utiliza no es la variación porcentual del IPC de cada mes, sino el índice como tal, llamado también índices - series de empalme, que se puede consultar en este link del Dane, y que aparece como Índices – Series de empalme.

En la historia laboral que puede descargar de Colpensiones (desde aquí), encontrará cada uno de los meses cotizados, lo mismo que la base sobre la cual realizó la cotización de cada mes, que son los valores que se han de indexar uno a uno.

Recuerde que la indexación se debe hacer en dos grupos:

  1. Los meses cotizados que correspondan a los últimos 10 años de cotización.
  2. Los meses cotizados durante toda la vida laboral.

En cada uno se determina el promedio correspondiente, a efectos de conocer cuál arroja el promedio más alto.

Liquidar el IBL en línea.

Hemos diseñado una herramienta en línea que permite actualizar y liquidar el IBL automáticamente.

La herramienta tiene los IPC desde 1980, suficiente para indexar casi cualquier historia laboral.

Es preciso ingresar el salario mes a mes, por tantos meses como se requiera actualizar.

El salario que se debe ingresar es el que corresponda al mes que se pretende indexar. Por ejemplo, si su primer salario cotizado fue en marzo de 1993, debe ingresar el salario que tenía para esa fecha, y así sucesivamente para todos los salarios posteriores.

El salario que se debe ingresar es aquel sobre el cual se cotizó a pensión, puesto que es el que Colpensiones tomará en cuenta.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 29). IBL en Colpensiones – Así se liquida [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ibl-en-colpensiones-asi-se-liquida.html

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77 comentarios
  1. Juan Diego Urango López diciembre 28 de 2024

    Si el IBL de una persona que tiene 1.300 semanas cotizadas y no cotizó semanas adicionales es de 8 salarios mínimos, la tasa de reemplazo que se le aplica es la mínima del 65% (5,2 SM) o se le aplica la fórmula decreciente y la tasa de reemplazo quedaría en 61,5% (4,92 SM). ¿Cuál de las dos se aplica?

    Responder a Juan Diego Urango López
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan Diego Urango López diciembre 29 de 2024

      Se aplica la fórmula decreciente según el monto del IBL, debido al diseño de la fórmula contenida en el artículo 34 de la Ley 100.

      Responder a Gerencie.com
      • Juan Diego Urango López en respuesta a @Gerencie.com diciembre 31 de 2024

        En ese orden de ideas, no entiendo por qué el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 dice que “El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será del equivalente al 65% del ingreso base de liquidación de los afiliados”. Es decir, no entiendo por qué dice que el monto de la mesada pensional, si se cumplen las semanas mínimas requeridas, será del 65% del IBL, si se sabe que después de que el IBL sea mayor que el salario mínimo, la tasa de reemplazo será menor al 65%.

        Responder a Juan Diego Urango López
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Juan Diego Urango López diciembre 31 de 2024

          En efecto, el inciso primero del artículo 34 de la Ley 100 así lo dice, pero luego la misma norma, al definir las reglas para determinar el monto de la pensión, establece la fórmula que se debe aplicar, la que aplica sin importar el monto del IBL, puesto que la norma no estableció ninguna distinción al respecto.

          Responder a Gerencie.com
  2. helver rojas octubre 23 de 2024

    Hola. Yo hago dos cotizaciones a pensión, pues tengo dos trabajos. Entiendo que las semanas son las mismas, pero el valor del IBC ¿se suma o se promedia?

    Responder a helver rojas
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @helver rojas octubre 23 de 2024

      El IBC de cada mes se suma. Si tiene un salario de $2.000.000 y otro de $3.000.000, el IBC es de $5.000.000. Lo que se promedia es el IBC de los últimos 10 años cotizados o toda la vida laboral.

      Responder a Gerencie.com
  3. santiago agosto 31 de 2024

    Buenas tardes. Tengo una duda. ¿Por qué al indexar el valor mensual, si el índice IPC según la tabla indicada por ustedes se incrementa mes a mes, en el caso de ejemplo que ustedes colocan, el valor de un mes a otro, en vez de incrementarse, decrece? Esto se observa al calcular el VPN a una fecha. Se ve claramente en el ejemplo de los dos meses calculados por ustedes en este artículo. De enero a febrero, el mismo IBL traído a VPN se ve disminuido de un mes a otro. Gracias por la aclaración.

    Responder a santiago
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @santiago agosto 31 de 2024

      La razón es que se utiliza un IPC menor. Tenga en cuenta que ese solo es un ejemplo ilustrativo, puesto que realmente tanto para enero como para febrero debe utilizarse el mismo IPC inicial, el de diciembre del año anterior.

      En el Excel descargable se aprecia mejor el cálculo.

      Responder a Gerencie.com
  4. Enrique agosto 27 de 2024

    Buenas tardes. ¿Hay algún problema para la pensión de vejez si dejé de hacer aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones desde 2019, soy beneficiario de pensión de sobrevivientes y, además, mi hijo me consigna un dinero?

    No me encuentran vinculado laboralmente desde 2019 y me faltan 2 meses para cumplir la edad de pensión de vejez. Tengo 1,743 semanas en Colpensiones. Muchas gracias.

    Responder a Enrique
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Enrique agosto 27 de 2024

      El hecho de haber dejado de cotizar no afecta su derecho a la pensión, en razón a que ya tiene las semanas cotizadas suficientes. El único problema es que no hubiera cotizado teniendo el deber de hacerlo por obtener ingresos para ser cotizante obligatorio; sin embargo, ello no afecta su derecho a la pensión, sino que podría ser sancionado por la UGPP, que es un asunto diferente.

      Responder a Gerencie.com
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