Acoso laboral

El acoso laboral es una práctica que suele ser común en las empresas, y que la ley busca identificar, prevenir, corregir y sancionar, con el fin de proteger a los trabajadores de conductas que afecten sus derechos.

Qué es el acoso laboral.

El acoso laboral se puede entender como el conjunto de prácticas o conductas que buscan hostigar al trabajador, con el fin de amedrentarlo o intimidarlo.

El acoso laboral puede provenir del empleador como tal, sus representantes o jefes, o de compañeros de trabajo.

El objetivo del acoso laboral generalmente es conseguir que el trabajador renuncie, pero no siempre es el caso, ya que puede ser utilizado para forzar una conducta o una decisión del trabajador, sin que se pretenda la renuncia de este.

Acoso laboral según la jurisprudencia.

Respecto a lo que se debe entender como acoso laboral la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 45992 del 5 de julio de 2017 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga señala:

«Para efectos de identificar tales conductas, debe entenderse que es natural que en el desarrollo de las diversas actividades que se realizan en el entorno de la empresa surjan conflictos, derivados bien de la acción organizativa del empleador, o de la imposición de la disciplina, que en modo alguno pueden llegar a ser calificadas como acoso, pues este hace referencia más bien a un hostigamiento continuado, que se origina entre los miembros de la organización de trabajo, donde además se reflejan las diversas disfunciones sociales y cuyo objetivo premeditado es la intimidación y el amedrentamiento, para consumir emocional e intelectualmente, de allí que para que se concreten las conductas deben estar concatenadas, ser persistentes y fundamentalmente sistemáticas.»

Seguidamente la corte diserta sobre lo que no es acoso laboral:

«Lo anterior es relevante para no banalizar el asunto, en la medida en que no cualquier actitud o actividad de los trabajadores puede llegar a configurarla, ni el desacuerdo frente a decisiones de los superiores o el conflicto que puede surgir de las tareas dadas, o el estrés que se produzca estar sometido a una exposición continúa o en unas condiciones difíciles inherentes a las tareas confiadas, que pueden manifestarse, por ejemplo, en la presión de las actividades de dirección o gestión, pues en todas ellas falta la intencionalidad de destruir y lo que se busca es un aumento de productividad.»

De lo anterior podemos resumir las siguientes características del acoso laboral:

  • Se debe presentar una o varias de la conducta tipificadas como acoso laboral por la ley.
  • La conducta debe ser persistente, continuada y sistemática.
  • Debe haber intención de intimidar o amedrentar.

Un hostigamiento, insulto o maltrato esporádico u ocasional no puede calificarse como acoso laboral, por no corresponder a un comportamiento sistemático, precisando que la misma ley afirma que un solo acto hostil puede constituirse en acoso laboral dependiendo de la gravedad del mismo según la valoración que haga la autoridad competente.

El acoso laboral no sólo proviene del empleador, sino de los jefes o superiores, o incluso de compañeros de trabajo, pero es el empleador el responsable de prevenir y corregir cualquier tipo de acoso laboral.

Clases de acoso laboral.

La ley 1010 de 2006 que regula el acoso laboral clasifica los tipo, modalidades o clases de acoso laboral en 6 grupos:

  1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

La anterior clasificación sirve para identificar con mayor claridad las conductas de acoso laboral que pueda estar sufriendo un trabajador.

Conductas que constituyen acoso laboral.

El artículo 7 de la ley 1010 de 2006 señala expresamente las siguientes conductas de acoso laboral:

  • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  • Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
  • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
  • Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
  • La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
  • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
  • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
  • El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
  • La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
  • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
  • El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

La norma señala que se debe acreditar la ocurrencia repetida y pública de esas conductas, lo que dificulta probar las conductas que ocurren en privado, donde no hay testigos, caso en el cual se aplica el último inciso del artículo 7:

«Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.»

La norma señala que las conductas que no estén listadas expresamente pueden constituir acoso laboral cuando la autoridad competente lo determine valorando las circunstancias y gravedad de las mismas.

Igualmente señala que:

«Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.»

Lo anterior dota el acoso laboral de un amplio espectro de conductas que lo puede constituir.

Conductas que no constituyen acoso laboral.

Para evitar el abuso de la norma concebida para proteger al trabajador, el artículo 8 de la misma ley de forma expresa señala las conductas que no constituyen acoso laboral:

  • Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;
  • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
  • La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
  • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
  • La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

La norma precisa que, en caso de exigencias técnicas al trabajador, requerimientos de eficiencia y colaboración deben ser justificados bajo criterios objetivos y no discriminatorios, pues de lo contrario podría constituirse un acoso laboral.

Prevención y corrección del acoso laboral.

El empleador está obligado a prevenir y corregir el acoso laboral, en los términos del artículo 9 de la ley 1010 de 2006.

En el reglamento de trabajo.

El empleador está obligado a incluir en el reglamento de trabajo mecanismos para prevenir el acoso laboral, y establecer un procedimiento interno confidencial y conciliatorio para abordar y superar las conductas de acoso laboral que se presenten.

Reglamento interno de trabajo.El reglamento del trabajo debe contener las reglas que se deben seguir y las sanciones para mantener el orden y amonestar o sancionar al trabajador.

Denuncia del acoso laboral.

El trabajador que considere que sufre de acoso laboral podrá interponer la denuncia respectiva ante cualquiera de las siguientes entidades:

  1. Inspector de trabajo.
  2. Personeros municipales.
  3. Defensoría del pueblo.

La entidad que reciba la denuncia conminará al empleador para que ponga en marcha los planes de prevención contenidos en el reglamente de trabajo, y programe actividades grupales para el mejoramiento del ambiente laboral.

Conciliación.

El trabajador afectado por acoso laboral puede solicitar la intervención de una institución conciliadora para que de forma amigable se solucione la situación de acoso.

Sanciones por acoso laboral.

El acoso laboral puede provenir del empleador directamente, de cualquier superior jerárquico, o de compañeros de trabajo, pero en todo caso la responsabilidad recae sobre el empleador, quien tiene el deber de prevenir y corregir las conductas de acoso, por tanto, es el empleador quien será sancionado, ya sea por acción o por omisión, sin perjuicio de las sanciones personales que debe asumir quien directamente comete la conducta sancionable.

Las sanciones por acoso laboral están señaladas en el artículo 10 de la ley 1010 de 2006:

  • Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
  • Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
  • Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
  • Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  • Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Se observa que el empleador es sancionado tanto por acosar como por permitir el acoso, y los empleados que incurran en acoso laboral también pueden ser sancionados.

Procedimiento sancionatorio por acoso laboral.

El artículo 13 señala el procedimiento que se debe seguir para imponer las sanciones que procedan cuando se configura el acoso laboral:

«Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único.

Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. De la iniciación del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella. La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo.»

Es un proceso laboral especial expedito que busca proteger de forma casi inmediata los derechos del trabajador.

Sanciones por temeridad y falsa denuncia.

Se dice que un gran poder implica una gran responsabilidad, lo que aplica también en las denuncias por acoso laboral, pues el legislador, para evitar la temeridad y las falsas denuncias, contempla una sanción al trabajador que incurra en ellas.

El artículo 14 de la ley 1010 de 2006 establece una multa que va desde medio salario mínimo hasta tres salarios mínimos mensuales en los siguientes casos:

  • Cuando el juez determine que la queja de acoso laboral carece de todo fundamento fáctico o razonable.
  • Cuando se formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.

Es dinero de la multa no puede ser descontado del salario del trabajador, y se lo queda la entidad que impone la multa.

Garantías para quien denuncie acoso laboral.

Una persona que sufre de acoso laboral y que denuncia, seguramente se expone a un mayor acoso o incluso a un despido, situación que la ley prevé en el artículo 11 al contemplar tres situaciones:

  1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
  2. La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación. Esta garantía no operará cuando el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial.
  3. Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.

Estas garantías cobijan a quien plantea la denuncia y a quienes sirvan de testigos.

La ley crea una presunción en el sentido de suponer que el despido del trabajador dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la queja o denuncia, se debe a una retaliación, presunción que el empleador debe desvirtuar, es decir que, si el despido se produce, debe demostrar la existencia de una justa causa.

Esta presunción opera siempre que el acoso laboral resulte probado por la autoridad competente.

Reintegro del trabajador despedido.Casos en que un juez poder ordenar el reintegro de un trabajador que ha sido despedido y consecuencias del reintegro.

En caso de que la presunción se aplique, el despido no tiene efectos lo que deviene en una orden de reintegro, si el trabajador lo solita, o en su defecto el pago de la indemnización por despido injustificado.

Caducidad de las acciones por acoso laboral.

El acoso laboral debe ser denunciado oportunamente, pues de lo contrario cualquier acción judicial o administrativa caducará, tal como lo señala el artículo 18 de la ley 1010 de 2006, modificado por la ley 2209 de 2022:

«Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.»

Luego de 3 años  de ocurrido el acoso laboral el trabajador ya no puede hacer uso de las herramientas que le confiere la ley 1010.

Para el caso de las conductas continuadas, los 3 años se cuentan desde la fecha en que se incurrió en la última conducta, o la última vez en que ocurrió la conducta.

Acoso laboral en el contrato de prestación de servicios.

La ley 1010 de 2006 no aplica para los trabajadores vinculados con un contrato de prestación de servicios.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Así lo señala expresamente el parágrafo único del artículo 1º:

«La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.»

La ley dice que no se aplica en los contratos donde «no se presenta una relación de jerarquía o subordinación», dejando abierta la posibilidad de aplicarse cuando exista subordinación, pero es una situación que se debe probar y generalmente requiere la declaración de existencia de un contrato de trabajo realidad.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

9 Opiniones
  1. Ernesto Piedrahita Dice:

    Muchos trabajadores cometen el error de presentar queja por acoso laboral en la carta de renuncia y esto no tiene sentido porque para que el acoso surta efectos y se produzcan las sanciones al empleador, el trabajador debe estar laborando. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
    • GMC Dice:

      Hace unos 8 años laboro en una institución de educación superior. Mi jefe fue mi profesor de universidad. En mi segundo año durante la fiesta de navidad él se me insinuó obviamente no caí ante sus provocaciones, aparte de feo era casado y yo conocía a su esposa. De hecho al finalizar la fiesta me dijo vamos te llevo porque vamos todos pero resulta solo iba él. Después me baje súper enojada diciendo que si no me llevaba a casa o abría la puerta quebraría el vidrio estuvo cerca de diez meses insinuando que tengamos algo, entonces después del amor le nació un odio por mi bárbaro. Al tercer año una secretaria lo denunció por acoso sexual y lo premiaron poniendo un asistente (hombre) obvio yo era muy jovencita y en ese entonces el acoso no era penado en Ecuador. Entonces el empezó a minimizar mi trabajo, juntaba a mis compañeros a decir cosas de mí, no decía nombres pero una gran amiga sabia la historia me decía DIJERON TAL COSA DE TI. Un año me llamaron de otra institución para ser tiempo completo (yo en esta institución solo era medio tiempo) Todos saben que de mañana y tarde podía laborar en una, y por la noche en otra. Aquel día mi jefe me felicito lo hice por el salario y el plus a mi hoja de vida (seguí cumpliendo con mis obligaciones normalmente y puntual) cuando acabo mi contrato en aquella de tiempo completo volví (lo que no sabía es que mi jefe se las ingenió para ir a talento humano y me bajen las horas significa de medio tiempo 20 horas a tiempo parcial 12) obviamente mi salario bajó pero lo peor es cuando me di cuenta en mi rol de pagos le dije creo me han descontado dijo NO UD PREFIERIO ESA UNIVERSIDAD, respondí pero TU ESTABAS CONTENTO y hasta me felicitaste. Qué pena ud. desprecio nuestra institución, se me salieron las lágrimas porque no fue así yo me comprometí y siempre cumplí mis horas académicas. He seguido en la institución porque lastimosamente los concursos de merecimiento en el país regularmente son amarrados. Igual he estado trabajando en otras instituciones incluso fuera de mi provincia. Entonces no he podido dejar esta, porque en todo caso hay mucha estabilidad en el sector privado lo que no te ofrece el sector público, mi jefe ha hecho de mi vida un infierno. Tiene una amiga estrella que es quien se encarga de hacer nuestros horarios y es de los peor nos pone cosas terribles. Pero a mi hasta me reporta por cualquier cosa absurda a talento humano. Tengo una excelente hoja de vida, las mejores evaluaciones de los estudiantes, lo último que me hizo obtuve un empleo y cuando se enteró me puso en mi horario a la misma hora y tuve que renunciar, fui y le dije que al menos me suba las horas y me dijo déjame hablar CUANDO TODOS SABEMOS SE PAGAN COMO HORAS EXTRAS EN LAS UNIVERSIDADES y eso si se puede, pero no al siguiente día contrato once docentes y me dejo a un lado. Lo más sorprendente que todos los decanos cambian cada dos años pero mi jefe lleva como diez en ese puesto. Y si alguien no le cae bien lo hostiga hasta que se vaya, he visto desfilar muchas personas y nunca nadie lo ha denunciado obvio por miedo. Pero si sé que una compañera que es la única que se atrevió le ganó una demanda a la universidad y siempre le dicen a mi jefe CUIDADO TU NOS HAS HECHO PERDER MUCHA PLATA, espero pronto tener mi maestría en pertinencia puesto la que tengo no es en afinidad a lo que dicto y poderme ir. Yo no le deseo mal, pero la vida te da exactamente lo que tú le das y estoy seguro su fin no va a ser tan feliz

      Responder
  2. Jairo de Jesus Garcia Alzate Dice:

    Muchos de los futuros empleados en épocas decembrinas pasan por unos procesos de acoso inicial para ser contratados, incurriendo hasta en formas abusivas que de alago son acosos.

    Asesorías

    Jairo de Jesus Garcia Alzate
    Contador Publico
    3143891922

    Responder
  3. ARA Dice:

    Buenas noches si el acoso lo sufre un profesional de carrera por un profesional contratado por prestación de servicios y quien le entregan las funciones del personal de carrera y se coloca la respectiva denuncia al comite de convivencia y este no hace ningun tipo de intervencion ni el gte .que se puede hacer’ GRACIAS

    Responder
    • Cesar augusto londoño herazo Dice:

      Buendia y bendición nesesito repuesta se lo agradesco sobre acoso laboral pero de caso real
      [email protected]

      Responder
  4. MCD Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber cuál es el plazo para demandar un evento de Acoso laboral, ya que me encuentro con Artículos y proyecto Ley que dice que se ampliará el plazo, pues ya no serán 6 meses sino 3 años, Pero no tengo claridad si este proyecto ley ya fue aprobado, o a la fecha aún aplican los 6 meses.

    Responder
  5. Luis José Barbosa Dueñas Dice:

    Buenos días, quisiera realizar una consulta. En una empresa tienen una planilla para el registro de ingreso que según horario laboral es a las 7:30 am. Sin embargo, el encargado retira la planilla exactamente a las 7:30 am, sin dar oportunidad a los empleados que por algún motivo presenten alguna dificultad, a llegar 1, 2 o 3 minutos tarde porque ya no se les permite firmar y se les amenaza con un memorando por ello. Sin justificación y habiendo llegado exactamente a las 7:30 am, apareció la planilla tachada con hora de entrada a las 7:33 am y una nueva amenaza de memorando. La consulta es la siguiente: ¿Constituye esta conducta acoso laboral por parte de la empresa?

    Responder
  6. myriam Dice:

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. Tengo unas terapias pido el permiso por escrito, la auxiliar administrativa, hay en el permiso coloco la hora de salida se lo pase al jefe inmediato el lo firma. el día de permiso la auxiliar administrativa no me deja salir a la hora que pedí el permiso, si no cunado ella quiera autorizar.
    ¿eso es acoso laboral?

    Responder
  7. Luis Hinestroza Dice:

    Buenas.

    Soy contador recien egresado y trabajaba para dos empresas, en una con contrato a término indefinido y la otra por “prestación de servicios” y lo digo entre comillas, porque había subordinación, ambas empresas son de los mismos dueños, pero en una de ellas trabaja una firma externa de contadores, de la cual su representante legal es el contador para términos legales de la empresa donde trabajo a término indefinido, desde la cual hace 10 meses sabotean mi trabajo, no contestan correos, mensajes, no entregan observaciones oportunas o retroalimentación, inducen al error verbalmente cuando realizan visitas, todo esto con el conocimiento y consentimiento de la gerente.

    Hace poco me gradué y cuando solicité la certificación con funciones laborales me fue negada por el contador de esa firma, básicamente su respuesta fue “porque le caigo mal y ya”, al insistir un poco más con el asunto, desde la gerencia también me empezó a acosar laboralmente y ahora no me quieren pagar tampoco desde la otra empresa donde presto servicios, a pesar de que se le paga cumplido a todos los demás proveedores.

    Presenté denuncia por acoso laboral en ambas empresas, no me quieren entregar acta de Comité de Convivencia, envié Derecho de Petición en una empresa solicitando la certificación y en la de prestación de servicios solicitando pago, certificación y posteriormente una renuncia, ya que se me han incumplido los términos del contrato al no generarme un pago.

    A la fecha, no pude ingresar a estudiar la especialización porque me niegan el pago del dinero que me deben, perdí las fechas para solicitar la tarjeta profesional, ya que me negaron las certificaciones, o sea que me afectaron académica y laboralmente.

    Del Ministerio de Trabajo solo me hablan de conciliaciones que no se cumplen y ya no sé ni cómo solicitar las certificaciones y el dinero que me adeudan, o sea, no sé qué más hacer al respecto.

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.