Cuando la nómina electrónica se transmite extemporáneamente a la Dian, se debe pagar la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, la misma que aplica para el reporte extemporáneo de información exógena o en medios magnéticos, según establece el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
La nómina electrónica hace parte de la factura electrónica y, por ello, se le aplica lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Plazo para reportar o transmitir la nómina electrónica.
La transmisión o reporte de la nómina electrónica se debe hacer dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al mes en que se paga la nómina, según el artículo 8 de la resolución 013 de 2021 de la Dian.
Por ejemplo, la nómina de octubre debe ser transmitida a la Dian dentro de los primeros 10 días del mes de noviembre.
La norma no señala si son días hábiles o calendario, y ante el silencio, se asume que son hábiles según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, aún vigente.
Monto de la sanción.
De acuerdo con el literal c) del artículo 651 del Estatuto Tributario, la sanción que se paga por transmitir extemporáneamente la nómina electrónica es del 0.5% del valor de esta, si no excede de 7.500 Uvt.
La base para liquidar la sanción es la suma de todos los valores a reportar, que corresponde a todos los conceptos liquidados, como salario, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, aportes a seguridad social, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 25). Sanción por el reporte extemporáneo de la nómina electrónica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-el-reporte-extemporaneo-de-la-nomina-electronica.html
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