Sanción por el reporte extemporáneo de la nómina electrónica

Cuando la nómina electrónica se transmite extemporáneamente, según la Dian en oficio 1239 de diciembre 26 de 2024, no existe una sanción específica para ese caso ya que las disposiciones sancionatorias contenidas en el artículo 616-1 del estatuto tributario no la contempla para el caso del documento soporte de nómina electrónica.

Sin embargo, aunque no exista una sanción o multa económica por transmitir o presentar extemporáneamente la nómina electrónica, la Dian recuerda que sí procede el desconocimiento de los costos y deducciones, debido a que deducibilidad de los costos y gastos soportados por la nómina electrónica exige su transmisión oportuna; sin embargo, si el contribuyente corrige la omisión antes de presentar la declaración y acredita tanto el vínculo laboral como los pagos realizados, el respaldo de dichos costos y deducciones conserva su validez.

Plazo para reportar o transmitir la nómina electrónica.

La transmisión o reporte de la nómina electrónica se debe hacer dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al mes en que se paga la nómina, según el artículo 8 de la resolución 013 de 2021 de la Dian.

Por ejemplo, la nómina de octubre debe ser transmitida a la Dian dentro de los primeros 10 días del mes de noviembre.

La norma no señala si son días hábiles o calendario, y ante el silencio, se asume que son hábiles según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, aún vigente.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, abril 25). Sanción por el reporte extemporáneo de la nómina electrónica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-el-reporte-extemporaneo-de-la-nomina-electronica.html

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