Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Sanción por no enviar información a la Dian

El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona a quienes, estando obligados o siendo requeridos por la DIAN, no suministren información tributaria, la entreguen fuera del plazo o la presenten con errores. La sanción consiste principalmente en una multa calculada sobre las sumas respecto de las cuales se presentó el incumplimiento: (1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información. 0,7% de las sumas respecto de las cuales la información se suministró en forma errónea.0,5% de las sumas respecto de las cuales la información se suministró extemporáneamente.). Además, el incumplimiento puede generar el desconocimiento de costos y deducciones. En todo caso, la multa está sujeta a los límites establecidos en la norma: no puede superar 7.500 UVT ni ser inferior a 10 UVT.

El contribuyente que no envíe la información que la Dian le solicite, ya sea propia o de un tercero, puede ser sancionado con multas económicas conforme al artículo 651 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022. Veamos en qué consiste esa obligación y cuándo se aplica la sanción.

Obligación de enviar información a la Dian.

Todo contribuyente está obligado a atender las solicitudes de información que le haga la Dian, dentro del plazo definido y en la forma en que se le solicite.

Esta información puede ser el reporte periódico que algunos contribuyentes deben enviar —lo que comúnmente llamamos exógena o medios magnéticos, que tratamos en sanción por información exógena o medios magnéticos—, o aquella que la Dian solicita puntualmente a cualquier contribuyente dentro de un proceso de fiscalización.

Por eso, no solo los obligados a presentar exógena pueden ser sancionados: la Dian puede requerir información a cualquier persona o entidad, incluso sobre operaciones de terceros, y esa información debe entregarse en los plazos que la Dian disponga.

El artículo 651 del estatuto tributario.

La norma que regula esta sanción es el artículo 651 del estatuto tributario, que sanciona a quienes no suministren la información, la suministren fuera de plazo o la suministren con errores:

«Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción.»

El artículo prevé dos consecuencias: una multa económica y el desconocimiento de costos y deducciones, que a continuación exponemos.

Sanción por no enviar información a la Dian.

La Dian puede imponer una multa que no supere 7.500 UVT, aplicando los siguientes criterios del numeral 1 del artículo 651:

  • El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información.
  • El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
  • 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto cuando no sea posible establecer la base o la información no tenga cuantía, sin exceder 7.500 UVT.

La base es el monto de los conceptos no reportados, reportados con errores o de forma extemporánea. El desarrollo detallado de la base, y en particular el caso del reporte con errores, lo encontrará en sanción por corrección de información exógena. La sanción tampoco puede ser inferior a la mínima de 10 UVT.

Desconocimiento de costos y deducciones.

El numeral 2 del artículo 651 permite que la Dian desconozca costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones cuando la información solicitada se refiera a esos conceptos y deba conservarse a disposición de la Dian.

Este desconocimiento no se impone mediante el pliego de cargos, sino a través del proceso de determinación oficial del impuesto, que inicia con el requerimiento especial y culmina con la liquidación oficial de revisión. Si el contribuyente subsana la omisión antes de que se notifique esa liquidación, no hay lugar a desconocer los costos.

Reducción de la sanción por no enviar información.

La ley introdujo reducciones importantes para incentivar al contribuyente a subsanar la omisión:

Momento en que se subsana Sanción a pagar Reducción
Corrección voluntaria, antes del pliego de cargos (parágrafo 1). 10% 90%
Antes de que se notifique la imposición de la sanción. 50% 50%
Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción. 70% 30%

Para acceder a las reducciones del 50% y del 70%, el contribuyente debe subsanar la omisión —enviar la información si no la envió, o corregirla si la envió con errores— y presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida con el pago o acuerdo de pago. A estas reducciones se suma la gradualidad del artículo 640, tratada en gradualidad de las sanciones tributarias.

Procedimiento para imponer la sanción por no enviar información.

Cuando la sanción se impone mediante resolución independiente, que es la regla general, la Dian primero notifica un pliego de cargos al contribuyente, quien cuenta con un mes para responderlo. En ese término puede objetar el pliego o subsanar la omisión para acceder a la reducción.

El pliego de cargos debe notificarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió el hecho sancionable, conforme al artículo 638 del estatuto tributario. Vencido ese término, prescribe la facultad sancionatoria de la Dian.

El contribuyente paga la sanción y no envía la información.

Puede ocurrir que la Dian imponga la sanción, el contribuyente la pague, pero aun así no presente la información. De acuerdo con nuestro criterio, no hay lugar a sanciones adicionales.

La norma no consideró una sanción para la renuencia: se sanciona el hecho de no enviar la información una sola vez, y después de impuesta y pagada la sanción no existe en la ley otra conducta que permita seguir sancionando al contribuyente hasta que presente la información.

No podría sancionarse dos veces a un contribuyente por un mismo hecho —no presentar la información—, pues ello vulneraría el principio que prohíbe la doble sanción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La Dian emite pliego de cargos cuando desconoce costos y deducciones?

No. El desconocimiento de costos requiere una liquidación o reliquidación del impuesto, que se hace mediante el proceso de determinación oficial (requerimiento especial y liquidación oficial de revisión), no mediante el pliego de cargos, que se reserva para la multa económica.

¿Las reducciones de la sanción aplican a la exógena de las alcaldías o entes territoriales?

Sí. En nuestro criterio también deberían aplicarse en los entes territoriales, porque la parte procedimental del estatuto tributario rige igualmente para ellos.

¿Hay sanción por persistir en no enviar la información después de pagar la multa?

No. La ley no tipificó la renuencia como un nuevo hecho sancionable, de modo que, una vez impuesta y pagada la sanción, no se puede volver a sancionar al contribuyente por el mismo hecho de no presentar la información.

¿La reducción del artículo 640 se suma a la del artículo 651?

Sí. La gradualidad del artículo 640 puede aplicarse sobre la sanción ya reducida conforme al artículo 651, y el orden en que se apliquen es indiferente porque el resultado es el mismo.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, abril 9). Sanción por no enviar información a la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-no-enviar-informacion-tributaria.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

6 comentarios

  1. Cristian Hernandez

    Si un contribuyente presenta la información exógena después de ser notificado mediante pliego de cargos, pero previo a la resolución sancionatoria, ¿la sanción se liquida como omiso (1%) o extemporáneo (0.5%)?

    1. Cuando la Dian notifica el pliego de cargos lo hace porque el contribuyente no suministró la información, así que esa es la sanción configurada, que no cambia por la notificación del pliego de cargos. La sanción del 0.5% se da cuando el contribuyente presenta la información, pero lo hace de forma extemporánea, y en todo caso, antes de que la Dian notifique el pliego de cargos.

  2. ¿Estas rebajas tan grandes en las sanciones por no enviar información también aplican para la exógena con las alcaldías o solo son para la exógena nacional? Gracias.

    1. También deberían ser aplicadas en los entes territoriales, debido a que la parte procedimental del estatuto tributario aplica también para los entes territoriales.

  3. JULIANA GUTIERREZ

    Cordial saludo,

    ¿Qué pasa cuando se requiere a una persona para que envíe información, pero la persona no lo hace? La DIAN entonces desconoce todo tipo de costos y demás conceptos susceptibles de deducción. La DIAN no emite pliego de cargos para sancionar por no presentar información, sino que, por el contrario, emite una liquidación oficial en la que “modifica” la declaración de renta y aplica todas las sanciones existentes.

    1. Al desconocer los costos, se requiere una liquidación o reliquidación del impuesto determinado, lo que no se hace mediante un pliego de cargos.