Verificación de aportes en el servicio de transporte

Las empresas y cualquier contribuyente que declare renta deberán verificar los aportes a seguridad social cuando contraten servicios de transporte con personas naturales para poder deducir de la renta dichos pagos de acuerdo al artículo 108 del estatuto tributario, que incluye al trabajador independiente que preste el servicio de transporte.

En igual sentido se pronuncia el artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016, que condiciona la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas naturales a que el contratante verifique que los aportes a la seguridad social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo.

Las dos normas, tanto el artículo 108 del estatuto tributario como el 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016, hacen referencia al contrato de prestación de servicios, por lo que se entiende que cobijan a cualquier contrato de servicios, como es el caso del servicio de transporte.

En ese mismo sentido se ha pronunciado la Dian en múltiples conceptos y oficios, como el 34321 de 2014.

Es así porque la norma se refiere a trabajador independiente y a contrato de servicios, de manera que, si los dos conceptos confluyen, se cumplen los presupuestos para que el contratante entregue al contratista copia de la planilla de aportes para poder deducir de la renta lo que le haya pagado.

Esta verificación no es obligatoria si lo que el contratante paga al contratista en el mes respectivo es inferior a 1 salario mínimo mensual.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 2). Verificación de aportes en el servicio de transporte [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/verificacion-de-aportes-en-el-servicio-de-transporte.html

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