El anticipo al impuesto de renta que se paga en aplicación del artículo 807 del estatuto tributario debe reportarse en la información exógena como una cuenta por cobrar, y el tercero a reportar es la Dian.
El anticipo es una cuenta por cobrar.
Aunque se llame anticipo y se pague junto con la declaración de renta, contablemente no es un gasto ni un impuesto del período: es un derecho.
El contribuyente paga por anticipado un impuesto que se causará en el año siguiente, y ese valor lo imputará en la declaración de renta de ese año. Mientras tanto es un saldo a favor frente a la Dian, y por eso se registra en la cuenta 13 del PUC, que hace parte del activo.
Esa naturaleza es la que determina en qué formato se reporta.
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Formato y concepto para reportar el anticipo.
El anticipo se reporta en el formato 1008, saldos de cuentas por cobrar a 31 de diciembre, regulado en el artículo 1.3.5.7.1 de la resolución 000227 de 2025.
Como la norma no contempla un concepto específico para el anticipo de renta, de acuerdo con nuestro criterio se debe utilizar el concepto 1317, correspondiente a otras cuentas por cobrar.
El tercero a reportar es la Dian, porque es frente a ella que se tiene el derecho y ante ella se presentará la declaración en la que se imputará el anticipo.
Saldos inferiores a 12 UVT.
Si el saldo del anticipo es inferior al límite de cuantías menores, no se individualiza. El parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1, corregido por el artículo 8 de la resolución 000233 de 2025, señala:
«Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.»
La corrección importa porque el texto original de la resolución decía «diecisiete (12)», lo que generaba duda sobre cuál era el límite. Es 12 UVT, del año gravable que se reporta.
El detalle de esta figura lo desarrollamos en el artículo sobre información exógena de cuantías menores.
Errores frecuentes con el anticipo.
Dos confusiones que vale la pena señalar:
Reportarlo como pago en el formato 1001.
No corresponde. El formato 1001 recoge los pagos que constituyen costo o deducción, y el anticipo no es ni lo uno ni lo otro: es un activo.
Reportar el anticipo del año anterior ya imputado.
Lo que se reporta es el saldo vivo a 31 de diciembre. El anticipo que ya se imputó en la declaración dejó de ser una cuenta por cobrar y no debe figurar.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En qué formato se reporta el anticipo de renta?
En el formato 1008 de saldos de cuentas por cobrar a 31 de diciembre, porque el anticipo es un derecho frente a la Dian y no un gasto del período.
¿Qué concepto se usa para el anticipo de renta?
El 1317, otras cuentas por cobrar, de acuerdo con nuestro criterio, porque la resolución no contempla un concepto específico para el anticipo del impuesto de renta.
¿A nombre de quién se reporta el anticipo?
De la Dian, que es la entidad frente a la cual existe el derecho y ante la cual se presentará la declaración en la que se imputará ese valor.
¿Se reporta el anticipo si el saldo es muy pequeño?
Sí, pero agrupado. Los saldos inferiores a 12 UVT del año gravable reportado se acumulan en un solo registro bajo el Nit 222222222 con tipo de documento 43.