Un vehículo con prenda o pignorado puede ser embargado por un tercero, y el embargo puede ser registrado sin que sea necesario levantar la prenda previamente, toda vez que es una garantía real que solo se levanta cuando el deudor prendario paga la deuda que está garantizando.
No obstante, el embargo del vehículo pignorado no implica que el acreedor prendario pierda su derecho o su crédito, sino que será convocado para que concurra en el proceso ejecutivo en el que se ordenó el embargo del vehículo pignorado, donde se aplicará la prelación de créditos.
En el proceso ejecutivo, el acreedor prendario ejerce su derecho preferencial, por lo que primero se pagará su crédito y el remanente, si hay uno, queda a disposición del acreedor que solicitó la medida cautelar del embargo.
La preferencia de la prenda se debe aplicar porque, si no, la garantía real que esta presenta sería nugatoria, puesto que cualquier tercero, por cualquier obligación, podría dejar sin efecto la prenda, dejando al acreedor sin la garantía.
En la pignoración de vehículos, la prenda es sin tenencia, es decir, el acreedor no tiene la tenencia del vehículo, por lo que al dictarse la orden de embargo se aplica también el secuestro del vehículo, que será inmovilizado y entregado a un secuester.



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