Toda persona natural o jurídica que sea agente de retención en la fuente debe reportar información exógena, incluso si no practicó ninguna retención en el periodo gravable objeto de reporte.
Es así porque el numeral 6 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023 proferida por la Dian establece como obligados a reportar información exógena a los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, obligados a practicar retenciones o autorretenciones, tanto en renta como en IVA y timbre.
La norma no dice que la obligación de reportar información exógena surja por el hecho de haber efectuado retenciones; dice que la obligación aplica para todos los obligados a practicar retenciones.
En ese sentido, por el solo hecho de estar obligado a practicar retenciones en la fuente, deberá reportar información exógena, aunque realmente no haya efectuado ninguna retención. Es suficiente con que en el RUT tenga esa obligación.
El formato a reportar es el 1001, contenido en el artículo 20 de la resolución 162 de 2023, que trata sobre la información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente reportadas.