La persona natural obligada a reportar información exógena no debe informar todos los pagos que hizo durante el año. La norma enumera los conceptos que se reportan, y todos ellos comparten una característica: corresponden a pagos que tienen efecto en la declaración de renta. Los gastos personales y familiares quedan por fuera precisamente porque no son deducibles. Existe además una limitación adicional según la cédula de renta a la que pertenezcan los ingresos. Explicamos qué se reporta, qué no y qué ocurre si se reporta de más.
- Solo se reportan los pagos que la norma enumera.
- Los gastos personales no se reportan.
- La limitación a rentas de capital y no laborales.
- Pagos que sí debe reportar una persona natural.
- ¿Qué pasa si reporté gastos personales?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los gastos personales se reportan en la información exógena?
- ¿Debo reportar la medicina prepagada que pago?
- ¿El trabajador independiente reporta sus aportes a seguridad social?
- ¿Se reporta el arriendo de mi vivienda?
- ¿Una persona natural debe reportar información de sus rentas de trabajo?
- ¿Hay sanción si reporté gastos que no debía reportar?
- ¿Y si no llevo contabilidad, cómo obtengo la información?
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La persona natural obligada a presentar información exógena no debe reportar todos los pagos que hizo durante el año, sino únicamente los que la norma enumera de forma expresa en el artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025, lo que deja por fuera los gastos personales y familiares.
Solo se reportan los pagos que la norma enumera.
El formato 1001 recoge los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, y el artículo 1.3.5.2.1 lista uno por uno los conceptos que se deben reportar.
Ese listado no es enunciativo. Cierra con el concepto 5016, denominado «Los demás costos y deducciones», que recoge todo pago que constituya costo o deducción en el impuesto de renta y no tenga un concepto propio.
La clave está en esa expresión: lo que se reporta son los pagos que constituyen costo o deducción en la declaración de renta.
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Los gastos personales no se reportan.
De la regla anterior se desprende la respuesta a la duda más frecuente: el arriendo de la vivienda, los servicios públicos del hogar, el mercado, la ropa, las medicinas o la educación de los hijos no se reportan en la información exógena.
La razón es sencilla: no son deducibles en el impuesto de renta, y si no son deducibles no encajan en ningún concepto del formato 1001.
A esto se suma una razón práctica. La mayoría de las personas naturales no lleva contabilidad y sería materialmente imposible registrar cada pago cotidiano, muchos de ellos hechos a terceros sin identificar.
La limitación a rentas de capital y no laborales.
Hay una segunda limitación, y es específica de las personas naturales. El artículo 1.3.1.1 de la resolución 000227 de 2025 establece que solo están obligadas a reportar la información relacionada con las rentas de capital y las rentas no laborales.
En consecuencia, toda la información asociada a las rentas de trabajo queda por fuera del reporte, aunque el contribuyente sea asalariado o perciba honorarios.
Nótese que la norma dice que solo están obligadas a reportar esa información. No dice que tengan prohibido reportar otra. Es una obligación acotada, no una prohibición.
Pagos que sí debe reportar una persona natural.
Hay pagos que, aunque parezcan personales, sí tienen concepto propio y deben reportarse:
El trabajador independiente que paga sus propios aportes a salud, pensión y riesgos laborales debe reportarlos, porque el formato 1001 los solicita de forma expresa en conceptos separados.
Distinto es el caso del asalariado: sus cotizaciones las reporta el empleador, que es quien hace el pago.
Arrendamientos que constituyen costo o gasto.
El concepto 5005 corresponde a arrendamientos, y aquí hay que hacer una distinción que la norma no hace de forma expresa.
De acuerdo con nuestro criterio, se reporta el arrendamiento que constituye costo o gasto deducible, como el del local donde se desarrolla la actividad. No el de la vivienda del contribuyente, que es un gasto personal.
Impuestos y gravámenes deducibles.
Los impuestos solicitados como deducción se reportan en el concepto 5015, y el gravamen a los movimientos financieros tiene desde hace poco su propio concepto, el 5101, identificando como tercero al banco que practicó la retención y no a la Dian.
Es un cambio reciente que conviene tener presente, porque antes ese gasto se reportaba dentro del concepto general de impuestos.
Compras de activos.
La compra de activos movibles, es decir, inventarios, tiene concepto propio, y la compra de activos fijos también. Ambas se reportan aunque no sean un gasto del período.
La regla general, entonces, es esta: todo pago que se lleve a la declaración de renta como costo, deducción, descuento o activo, debe reportarse. Todo pago que solo salga del bolsillo sin efecto tributario, no.
¿Qué pasa si reporté gastos personales?
En principio no es necesario corregir, siempre que el pago sea real y esté reportado por el monto correcto y al beneficiario correcto.
De acuerdo con nuestro criterio, no puede imponerse sanción por reportar de más. El artículo 651 del estatuto tributario sanciona no suministrar información, suministrarla con errores o hacerlo tarde, y ninguno de esos supuestos se configura cuando lo reportado es cierto.
Distinto sería si el pago no existió o si se reportó por un valor o a un tercero equivocado. Ahí sí hay un error que perjudica a quien fue reportado y que debe corregirse.
Si ese es su caso, revise cómo se calcula la base en el artículo sobre la sanción por corrección de información exógena.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los gastos personales se reportan en la información exógena?
No. El formato 1001 solo recoge los pagos que constituyen costo o deducción en el impuesto de renta, y los gastos personales o familiares no son deducibles. Arriendo de vivienda, mercado, ropa o servicios del hogar quedan por fuera.
¿Debo reportar la medicina prepagada que pago?
No, si es un gasto personal. Distinto es si el contribuyente la solicita como deducción en su declaración de renta cumpliendo los requisitos legales, caso en el cual sí tendría efecto tributario y debería reportarse.
Sí. El formato 1001 solicita expresamente los aportes a salud, pensión y riesgos laborales en conceptos separados. En el caso del asalariado, quien los reporta es el empleador porque es quien realiza el pago.
¿Se reporta el arriendo de mi vivienda?
No, de acuerdo con nuestro criterio. El concepto 5005 de arrendamientos aplica a los que constituyen costo o gasto deducible, como el local del negocio. El arriendo de la vivienda es un gasto personal.
¿Una persona natural debe reportar información de sus rentas de trabajo?
No. La resolución limita la obligación de las personas naturales a la información relacionada con las rentas de capital y las rentas no laborales. Lo asociado a rentas de trabajo no requiere reportarse.
¿Hay sanción si reporté gastos que no debía reportar?
No, de acuerdo con nuestro criterio, siempre que el pago sea real y esté correctamente identificado. La ley sanciona omitir información, reportarla con errores o reportarla tarde, no reportar de más.
¿Y si no llevo contabilidad, cómo obtengo la información?
No llevar contabilidad no significa no tener registros. Debe reunir facturas, extractos y soportes, y apoyarse en el reporte de terceros que la Dian pone a disposición en su plataforma, contrastándolo siempre con su realidad.