Liquidador de renta para personas naturales

¿Gastos personales se reportan en la información exógena?

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Las personas naturales que deben reportar información exógena no están obligadas a incluir gastos personales como mercados, ropa, estudios, etc. Deben utilizar el formato 1001 para reportar pagos a terceros y retenciones, enfocándose en aquellos que constituyan costo o gasto en el impuesto a la renta o representan un beneficio tributario.

Las personas naturales que deben reportar información exógena no deben reportar los gastos personales o familiares como pago de arrendamientos, servicios públicos, mercado, ropa, medicinas, etc.

Gastos que deben reportar las personas naturales.

En primer lugar, los que conocemos como gastos se reportan en el formato 1001, en el que se incluyen los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

En este formato se reportan todos los pagos que el contribuyente realiza a terceros, y el artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025 enumera expresamente qué pagos se deben reportar.

Sin embargo, en uno de los conceptos, el 5020 dice «Los demás costos y deducciones», lo que significa que se deben reportar todos los pagos que constituyan costo o gasto en el impuesto a la renta.

Resumiendo, la persona natural solo debe reportar los pagos que constituyan costo o gasto en el impuesto a la renta, y los gastos personales no son deducibles, por lo que no existe obligación de reportarlos.

En el caso de las personas naturales que, en su mayoría, no llevan contabilidad, simplemente no podrían reportar todos los pagos que se hacen, puesto que se suelen hacer a personas sin identificar y no es posible tener un registro de cada pago realizado en la vida cotidiana.

Algunos pagos que sí se deben reportar.

Hay pagos que sí se deben reportar, como los aportes a seguridad social que realizan los trabajadores independientes. Es un concepto que el formato 1001 solicita expresamente. Las cotizaciones que realiza el asalariado son reportadas por el empleador, quien es el que hace el pago.

Otro concepto que se debe reportar es el de arrendamientos, concepto 5005, pero consideramos que solo si constituye costo o gasto. No se trata de reportar el arrendamiento de la vivienda.

En general, todo pago que represente un beneficio tributario y que por esa razón se incluya en la declaración de renta debería, en principio, ser reportado.

Por último, precisar que el parágrafo del artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025 establece que las personas naturales solo están obligadas a reportar información respecto de las rentas de capital y de las rentas no laborales, por lo que toda información asociada a las rentas de trabajo no requiere ser reportada.

¿Qué pasa si reporto gastos personales en la exógena?

En principio no sería necesario corregir la información porque no existe un perjuicio para el estado ni se está incurriendo en un error siempre que el pago sea real y por el monto indicado, pues de estar equivocada sí puede causar un perjuicio a un tercero que debe ser corregido.

En nuestro criterio no puede imponerse una sanción por reportar más de lo debido. La sanción se impone cuando no se reporta información que debía reportarse o se reporta por un valor distinto al real. En este caso el pago existió y el beneficiario también, así que no se cumplirían los presupuestos para corregir ni para sancionar.

El mismo parágrafo 3 del artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025  dice que las personas naturales solo están obligadas a reportar información relacionada con las rentas de capital y no laborales, y no dice que solo deban reportar esa información. Es decir, no se les está prohibiendo reportar otra información, solo se les obliga a reportar determinada información.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 28). ¿Gastos personales se reportan en la información exógena? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/gastos-personales-se-reportan-en-la-informacion-exogena.html

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