Información exógena en ingresos para terceros

Quien esté obligado a reportar información exógena en medios magnéticos debe reportar los ingresos que haya recibido para terceros.

Obligados a reportar ingresos recibidos para terceros.

Las personas jurídicas y las personas naturales que estén obligadas a reportar información exógena deben reportar los ingresos que reciban para terceros.

El valor mínimo a reportar por el año 2023, que se reporta en 2024, es de $1.000.000, según el artículo 24 de la resolución 0001255 de 2022.

La información se debe reportar en el formato 1647 con el concepto 4070, mismo formato en que se ha reportado siempre.

Información que se debe reportar en los ingresos para terceros.

En el formato 1647 se debe reportar tanto la información de quien hace el pago como la del beneficiario del ingreso.

Señala el primer inciso del artículo 24 de la resolución 0001255 de 2022 en el aparte pertinente:

«Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio deseada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.»

Se debe reportar tanto el ingreso recibido para el tercero como la parte que le ha sido transferida a ese tercero.

Beneficiario del ingreso no debe reportarlo.

El beneficiario del ingreso no debe reportar esa información conforme al parágrafo primero del artículo 24 referido:

«La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.»

En realidad, sí debe reportar, pero solo la información del intermediario, es decir, quien recibió el ingreso para terceros.

Reporte de ingresos en contratos de colaboración.

Cuando se desarrolla un contrato de colaboración, quien recibe un pago puede recibirlo en nombre de terceros, que son las otras empresas que están colaborando en dicho contrato.

Esos ingresos o pagos no deben ser reportados como un ingreso para terceros en el formato 1647 al tenor del parágrafo 4 del artículo 24 de la resolución 0001255 de 2022:

«La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial no deberá ser reportada en el Formato 1647 – Ingresos recibidos para terceros.»

La razón es que este tipo de pagos o ingresos se reportan en los distintos formatos que señala el artículo 27 de la resolución 000124 de 2021, como el 5247, 5248, 5249, etc.

Pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos.

Son los pagos para terceros que se reciben y luego se transfieren al tercero o beneficiario correspondiente.

Por ejemplo, cuando una persona vende productos por medio de Mercadolibre, recibe el pago de esos productos en Mercadopago, quien los reporta como ingreso para terceros, precisamente como pagos por fondos reintegrados, y el vendedor deberá declararlos como un ingreso en la cédula general.

Es decir que el beneficiario del pago para terceros deberá incluirlo en su declaración de renta, en el caso de que obedezca a un ingreso.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 12). Información exógena en ingresos para terceros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-usted-recibio-ingresos-para-terceros-tenga-en-cuenta-lo-siguiente.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. DAGOBERTO septiembre 16 de 2023

    Tengo un préstamo con el ICETEX para estudios superiores, el cual llega directamente a la cuenta de la universidad. En la información exógena, me reportan lo siguiente: pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos (formato 1647) por $20.000.000. Esa cifra aparece como sugerida en rentas no laborales. ¿Es posible eso? ¿Tiene alguna exención?

    Responder a DAGOBERTO:

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.