Quien esté obligado a reportar información exógena en medios magnéticos, debe reportar los ingresos que haya recibido para terceros.
Obligados a reportar ingresos recibidos para terceros.
Las personas jurídicas, y las personas naturales que estén obligadas a reportar información exógena deben reportar los ingresos que reciban para terceros.
El valor mínimo a reportar, para el año 2023 que se reporta en el 2022, es de $1.000.000 según el artículo 24 de la resolución 000124 de 2021.
La información de sebe reportar en el formato 1647 con el concepto 4070, mismo formato en que se ha reportado siempre.
Información que se debe reportar en los ingresos para terceros.
En el formato 1647 se debe reportar tanto la información de quien hace el pago como del beneficiario del ingreso.
Señala el primer inciso de la resolución 000124 de 2021 en el aparte pertinente:
«… deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero…»
Se debe reportar tanto el ingreso recibido para el tercero, como la parte que le ha sido transferida a ese tercero.
Beneficiario del ingreso no debe reportarlo.
El beneficiario del ingreso no debe reportar esa información conforme el parágrafo primero del artículo 24 referido:
«La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.»
En realidad, sí debe reportar, pero solo la información del intermediario, es decir, quien recibió el ingreso para terceros.
Reporte de ingresos en contratos de colaboración.
Cuando se desarrolla un contrato de colaboración, quien recibe un pago puede recibirlo en nombre de terceros, que son las otras empresas que están colaborando en dicho contrato.
Esos ingresos o pagos no deben ser reportados como un ingreso para terceros en el formato 1647 al tenor del parágrafo 4del artículo 24 de la resolución 000124 de 2021:
«La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial no deberá ser reportada en el Formato 1647 – Ingresos recibidos para terceros.»
La razón es que este tipo de pagos o ingresos se reportan en los distintos formatos que señala el artículo 27 de la resolución 000124 de 2021, como el 5247, 5248, 5249, etc.
Tengo un préstamo con el ICETX, para estudios superiores el cual llega directamente a la cuenta de la Universidad, que en la información exógena me reporta con el siguiente ítem: Pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos (formato 1647) $20.000.000. Esa cifra aparece en sugerida en rentas NO laborales, es posible eso? Tiene alguna exención?