Quien esté obligado a reportar información exógena en medios magnéticos debe reportar los ingresos que haya recibido para terceros, reportando tanto quien hace el pago como al tercero beneficiario.
- Obligados a reportar ingresos recibidos para terceros.
- Información que se debe reportar en los ingresos para terceros.
- Beneficiario del ingreso no debe reportarlo.
- Reporte de ingresos en contratos de colaboración.
- Pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos.
- Ingreso distribuido al tercero.
- Cuantías menores en el reporte de ingreso para terceros.
Obligados a reportar ingresos recibidos para terceros.
Las personas jurídicas y las personas naturales que estén obligadas a reportar información exógena deben reportar los ingresos que reciban para terceros.
El valor mínimo a reportar por el año es de 24 Uvt ($1.130.000 para el año 2024 que se reporta en 2025) según establece el artículo 28 de la resolución 162 de 2023 expedida por la Dian.
La información se debe reportar en el formato 1647 con el concepto 4070, mismo formato en que se ha reportado siempre.
Información que se debe reportar en los ingresos para terceros.
En el formato 1647 se debe reportar tanto la información de quien hace el pago como la del beneficiario del ingreso.
Señala el primer inciso del artículo 28 de la resolución 000162 de 2023 en el aparte pertinente:
«Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.»
Se debe reportar tanto el ingreso recibido para el tercero como la parte que le ha sido transferida a ese tercero.
Beneficiario del ingreso no debe reportarlo.
El beneficiario del ingreso no debe reportar esa información conforme al parágrafo tercero del artículo 28 referido referido:
«La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.»
En realidad, sí debe reportar, pero solo la información del intermediario, es decir, quien recibió el ingreso para terceros.
Reporte de ingresos en contratos de colaboración.
Cuando se desarrolla un contrato de colaboración, quien recibe un pago puede recibirlo en nombre de terceros, que son las otras empresas que están colaborando en dicho contrato.
Esos ingresos o pagos no deben ser reportados como un ingreso para terceros en el formato 1647 al tenor del parágrafo 6 del artículo 28 de la resolución 000162 de 2023:
«La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 41 de la presente resolución no deberá ser reportada en el Formato 1647 - Ingresos recibidos para terceros.»
La razón es que este tipo de pagos o ingresos se reportan en los distintos formatos que señala el artículo 41 de la resolución 000162 de 2023, como el 5247, 5248, 5249, etc.
Pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos.
Son los pagos para terceros que se reciben y luego se transfieren al tercero o beneficiario correspondiente.
Por ejemplo, cuando una persona vende productos por medio de Mercadolibre, recibe el pago de esos productos en Mercadopago, quien los reporta como ingreso para terceros, precisamente como pagos por fondos reintegrados, y el vendedor deberá declararlos como un ingreso en la cédula general.
Es decir que el beneficiario del pago para terceros deberá incluirlo en su declaración de renta, en el caso de que obedezca a un ingreso.
Ingreso distribuido al tercero.
El ingreso distribuido al tercero es aquel, que luego de recibirse se entrega al tercero beneficiario para quien iba destinado. Corresponde al valor total que cada tercero ha recibid por parte del contribuyente que se comprometió a ello al recibir esos ingreso.
Cuantías menores en el reporte de ingreso para terceros.
El artículo 28 de la resolución 162 de 2023 no establece una cuantía menor que pueda reportada bajo el NIt genérico 22222222, lo que obliga a identificar a cada uno de los terceros beneficiarios del ingreso recibido. Lo que se permite es no reportar pagos acumulados inferiores a 24 Uvt anuales.
Estoy diligenciando el Formato 1647 de la Exógena de la Dian. En este formato, reportamos las propinas que recibe el restaurante y se les transfiere a las personas de la cadena del servicio. Pero las personas que dan el dinero, en su mayoría, son con el NIT genérico 222222222222 (consumidor final). ¿Cómo se reporta este ingreso a las personas que reciben este ingreso que superan las 24 UVT, si el prevalidador de la Dian no acepta el NIT genérico 222222222 de las personas de las que se recibe el ingreso?
Ese tema lo desarrollamos en este artículo, y si el acumulado supera los 24 UVT, necesariamente se debe identificar a la persona de quien se recibe el pago.
No necesariamente de quién se reciben ingresos debe estar identificado, por eso la Dian habilitó el NIT 222222222222 (Consumidor Final) para las personas que no quieren dar sus datos. La realidad es que muchas empresas recaudamos propinas para las personas que integran la cadena de servicios, y son miles de millones de pesos. En muchos casos, es el 10% de las ventas anuales, y en un alto porcentaje se facturan al NIT genérico 222222222222 (Consumidor Final). Y por ser anual, en casi todos los casos quienes reciben superan de lejos las 24 UVT establecidas en la Resolución 162 del 2023. Si ya es un hecho realizado del año 2024 recaudado con el NIT genérico y sabemos que quien recibe supera las 24 UVT, ¿entonces se debe reportar o no? ¿Y sería por el 1647?
Estoy diligenciando la información exógena de una cafetería en la que se reciben propinas de los clientes a través del establecimiento y se entregan mensualmente a los empleados. Según lo establecido, este tipo de operaciones deben ser reportadas en el formato 1647 – Ingresos recibidos para terceros.
Sin embargo, la mayoría de las ventas en las que se generaron dichas propinas fueron facturadas con el NIT genérico 222222222, por lo que no se cuenta con la identificación del cliente que realizó el pago. En años anteriores, el prevalidador permitía registrar estas operaciones como cuantías menores, pero este año no lo permite.
Agradezco si me pueden orientar sobre cómo debo reportar estos valores cuando no se tiene información del cliente, y no se permite usar el dato genérico ni la opción de cuantías menores.
Adicionalmente, tengo la siguiente inquietud:
Cuando se reciben ingresos de varios terceros distintos (clientes), cuyos pagos individuales no superan las 24 UVT, pero el total acumulado para un mismo beneficiario final (empleado) sí supera ese umbral, ¿cómo se deben reportar estos ingresos? El prevalidador no está aceptando la opción de cuantías menores, por lo que no es claro cómo consolidar la información en estos casos. Muchas gracias.
En efecto, el artículo 28 de la resolución 162 de 2023 no contempla el NIT 2222222 para cuantías menores. Investigaremos al respecto.
Buenas tardes,
Una pregunta: la empresa recibe ingresos para terceros a través de pagos electrónicos PSE o QR, los cuales son depositados en una cuenta bancaria a nombre de la empresa, pero no cuenta con los datos de los terceros de quienes se recibe el ingreso, solo los datos a los que se entrega o transfiere. En este caso, para reportar los ingresos recibidos para terceros en el formulario 1647, se solicitan los datos del tercero de quien se recibe. Como no se cuenta con la información y tampoco se permite utilizar el 222222222 de cuantías menores, ¿me pueden ayudar a ver cómo los puedo reportar?
Necesariamente se deben tener los datos de la persona de quien se recibe el ingreso para terceros, y la única alternativa es que se trate de ingresos inferiores o iguales a 24 UVT, caso en el cual no se reportan de acuerdo al artículo 28 de la resolución 162 de 2023 de la Dian.
Si anualmente recibo ingresos de varios terceros por un valor de 5,000 y 10,000, que al año por cada tercero no supera 100,000, pero para el tercero beneficiario del ingreso sí suma al año más de 300 millones, ¿cómo debo reportar a los terceros de quienes se recibe el ingreso, debido a que para el año 2024 no permite reportar con cuantías menores a 222,222,222?
No nos queda clara su inquietud. Agradecemos un poco de contexto.
En todo caso, el reporte por cuantía menor al NIT 222222222 aplica cuando el acumulado del año por un solo tercero es inferior a la suma que se establece como de menor cuantía; si se excede ese monto, se debe reportar bajo el NIT del tercero.
Tengo un préstamo con el ICETEX para estudios superiores, el cual llega directamente a la cuenta de la universidad. En la información exógena, me reportan lo siguiente: pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos (formato 1647) por $20.000.000. Esa cifra aparece como sugerida en rentas no laborales. ¿Es posible eso? ¿Tiene alguna exención?
No es un ingreso, sino un pasivo. No se debe declarar como ingreso.