Obligados a presentar información exógena

Cada año algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.

Obligación de presentar información exógena.

El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes otorgan facultad a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

Sanción por no enviar información tributaria.Cuando no se envía información tributaria a la Dian, o se envía con errores se impone la sanción por no enviar o no reportar información.

Anualmente la Dian emite una resolución en la cual señala los contribuyentes que deben presentar información exógena, y las condiciones o requisitos que deben cumplir al presentarla.

Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.

Obligados a presentar información exógena en el 2023.

En el año gravable 2023 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2022, que está regulada en la resolución de la Dian 0000124 del 28 de octubre de 2021.

Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados en el artículo 1 de la citada resolución, y son los siguientes:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Personas naturales obligadas a presentar información exógena.

En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena señala la norma:

«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).»

De acuerdo a lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos, es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital deben ser superiores a 100 millones de pesos.

Para una mayor precisión supongamos las siguientes situaciones:

Ingresos brutos. Rentas no laborales. Rentas de capital. Obligado.
$600.000.000 $80.000.000 $10.000.000 No.
$400.000.000 $120.000.000 $90.000.000 No.
$600.000.000 $120.000.000 $20.000.000 Si.
$600.000.000. $30.000.000. $80.000.000 Si.

La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales por lo general están bien controladas por la Dian.

De hecho, el parágrafo 3 del artículo primero de la resolución 0000124 señala que las personas naturales están obligadas a suministrar información exógena respecto a las rentas de capital y no laborales.

Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.

Esto aplica para las personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e) del artículo primero de la resolución 0000124 de 2021.

Plazo para presentar la información exógena.

Como ya señalamos, la información exógena del año gravable 2022 se presenta en el 2023, en las siguientes fechas establecidas en el artículo 46 de la resolución 0000124 del 2021.

Existe dos grupos, una de grandes contribuyentes, y otro que aglutina a personas jurídicas distintas a los grandes contribuyentes y a las personas naturales.

Grandes contribuyentes.

Último dígito Fecha
1 02 de Mayo de 2023
2 03 de Mayo de 2023
3 04 de Mayo de 2023
4 05 de Mayo de 2023
5 08 de Mayo de 2023
6 09 de Mayo de 2023
7 10 de Mayo de 2023
8 11 de Mayo de 2023
9 12 de Mayo de 2023
0 15 de Mayo de 2023

Personas jurídicas y naturales.

Últimos dígitos Fecha
01 a 05 16 de Mayo de 2023
06 a 10 17 de Mayo de 2023
11 a 15 18 de Mayo de 2023
16 a 20 19 de Mayo de 2023
21 a 25 23 de Mayo de 2023
26 a 30 24 de Mayo de 2023
31 a 35 25 de Mayo de 2023
36 a 40 26 de Mayo de 2023
41 a 45 29 de Mayo de 2023
46 a 50 30 de Mayo de 2023
51 a 55 31 de Mayo de 2023
56 a 60 01 de Junio de 2023
61 a 65 02 de Junio de 2023
66 a 70 05 de Junio de 2023
71 a 75 06 de Junio de 2023
76 a 80 07 de Junio de 2023
81 a 85 08 de Junio de 2023
86 a 90 09 de Junio de 2023
91 a 95 13 de Junio de 2023
96 a 00 14 de Junio de 2023

Prevalidador información exógena.

Al momento de publicar este artículo aún no estaba disponible el prevalidador que la Dian coloca a disposición de los contribuyentes cada año, que en todo caso puede consultar en este enlace.

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27 Opiniones
  1. cesar bolivar Dice:

    Muchas gracias, es un trabajo excelente. Los FELICITO

    Responder
  2. maicol Dice:

    hola
    cuando empieza el curso para presentar información exógena del 2020

    Responder
  3. Pochob Dice:

    Buenos días: La DIAN amplió el plazo para la presentación de información exógena, resolucion 38 de 7 de mayo de 2021

    Me parece que en el concepto rentas no laborales y/o rentas de capital se deben sumar los dos conceptos, si esta sumatoria es mayor a 100.000.000 y supera el límite de 500.000.000 por ingresos totales en 2019 o 2020, se encuentra obligado a reportar información exógena de la DIAN. Revisen por favor

    Responder
  4. José A Rodríguez Dice:

    Cordial saludo. Creo que la tabla del ejemplo para quedar obligado a presentar inf. exógena por el año gravable 2020, está mal elaborada o hay una mala interpretación de la norma.

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, señor José.

      Gracias por la observación. Se ha corregido el ejemplo.

      Responder
  5. Omar Alejandro Luna Mendoza Dice:

    Buenos días dos aspectos, primero, el cuadro de vencimientos presenta en la primera fecha un error, no es 5 sino 25. Segundo, por otra parte según los comentarios, no localizo el error referido por los usuarios repecto de la tabla de condiciones, en los cuatro casos expuestos a nivel de ejemplo, considero acertada la postura.

    Como aporte adicional quisiera compartir consulta elevada a la DIAN respecto de la postura frente a los ingresos brutos registrados producto de facturas electronicas emitidas y revertidas mediante nota credito, al respecto manifestó la seccional de impuestos de Cúcuta en oficio 107201237-0917 del 13 de abril de 2021, que estos deben entenderse incorporados en la expresión ingreso bruto incorporada en el paragrafo 1, artículo 1, resolución 000070 del 29 de octubre de 2019.

    En conclusión si un contribuyente persona jurídica emitió factura electronica con la cual superó el tope de facturación de $100.000.000 y posteriormente revirtió los efectos de la factura mediante nota crédito, quedando en un ingreso neto menor al tope de $100.000.000, aun debe presentar información exógena, ya que el ingreso bruto es un concepto previo al proceso de detracción de las notas crédito.

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos día, señor Omar.

      Gracias por el aporte. Ha sido corregido el error de digitación en la primera fecha.

      Respecto al error planteado por el usuario en el ejemplo, tenía razón y ya fue corregido.

      Responder
  6. José Luis peralta Dice:

    No soy contador pero tengo dudas en cuanto a la información exógena según el artículo se deben cumplir las dos condiciones 500′ de ingresos y 100′ en ingresos nolaboraleso de capital, un contador me indica que es una o la otra según las resoluciones expedidas por la dian

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenas tardes señor José Luis.

      La clave está en la conjunción “y” y lo que significa.

      Saludos

      Responder
  7. DEISY Dice:

    Buenas tardes
    una consulta si la empresa fue creada en noviembre del 2020 y no obtuvo ingresos para el año 2020. no cumple con los requisitos para declarar (Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

    Responder
  8. JULIO DICE Dice:

    SI TENGO INGRESOS LABORALES DE 119 MILLONES EN 2019 Y OTROS INGRESOS DE 89.000.000; PORQUE SI OPR INGRESOS DE GANACIA OCACIONAL POR LA VENTA DE MI APARTAMENTO, DEBRO DECALRAR, ESTA ESTIPULADO COMO UNA GANACIA OCACIONAL NO COMO INGRESO.

    Responder
  9. José P. Dice:

    Las cuotas de administración que recibe una copropiedad horizontal residencial no declarante, se consideran ingresos para efectos de la informacion exogena? y se deberian informar en el formato 1007?, muchas gracias

    Responder
  10. SANDRA VASQUEZ Dice:

    BUENAS TARDES SI LA EMPRESA FUE CREADA EN SEPTIEMBRE 2020 Y LOS INGRESOS OBTENIDOS FUERON DE $135.000.000 DEBO PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS?, AÚN CUANDO TUVO PERDIDA? GRACIAS

    Responder
  11. moni Dice:

    buenas tardes para un empresa que se creo en el año 2020 que no cumple con los ingresos pero si es agente de retencion que formatos de medios debe presentar.

    Responder
    • EDER JOSE URIBE ZUÑIGA Dice:

      Buenos dias Sehun mi interpretacion a la resolucion 070 y sus modificaciones asi mismo respondiendo al la empresa que fue creada en el 2020 y no genero ingresos.

      Segun la resolucion y el cambio que veo es que en el literal f obliga a los agentes retenedores a presentar informacion exogena y si vemos dentro de los formatos que tocan dicho literal estan el 1001-1011-1012 y otros dependiendo la actividad economica de la empresa.

      La diferencia en esta obligatoriedad con respeto a resoluciones anteriores es que antes decia y que hayan aplicado retenciones. en esta nueva resolucion esa palabra no esta.

      Responder
  12. RAMIRO ESCARRAGA Dice:

    CUAL PREVALIDADOR APLICA PARA UNA EMPRESA COMUN Y CORRIENTE?

    Responder
  13. orel Dice:

    Analizando el literal H del articulo 45 de la resolución 070 del 28 de octubre del año 2019, que a la letra dice: “h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas”. Una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) que celebró un contrato de colaboración en unión temporal con otra sociedad no publica, con objeto de mantenimiento entre el año 2018 y el año 2019; que facturó al contratante mediante cortes de avance en el año 2018 y 2019, y facturó el saldo final del contrato en el año 2020; solicito información sobre la aplicación de la normatividad de la resolución 070 del 28 octubre 2019 en su artículo 45 literal “h”, sobre los sujetos obligados a reportar información exógena por el año gravable 2020 estaría obligado a presentar información exogena sino este cobro no supero las 45.000 UVT.

    Así mismo, solicito información por el literal “O” del artículo 45 de la resolución 070 del 28 de octubre de 2019 que a la letra dice: “las personas o entidades que elaboren facturas de venta o equivalentes”; en el sentido que si todas las empresas como las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS), están actualmente obligadas por este literal a reportar la información exógena por el año gravable 2020.
    Agradezco de antemano su amable atención y respuesta.

    Correo: [email protected]

    Responder
  14. MARCELA Dice:

    UNA EMPRESA NO SUPERA LOS INGRESOS BRUTOS DE $100.000.000 DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2020, PERO SI PRACTICO RETENCIONES, ESTA OBLIGADA A PRESENTAR EXOGENA, NO POR INGRESOS PERO SI POR RETENCIONES PRACTICADAS?

    Responder
  15. Julie Dice:

    Buenas noches, como puedo saber si una empresa con sede en Medellín debe presentar exógena en Medellín? Gracias.

    Responder
    • julie Dice:

      Hola julie… según lo que conozco se debe presentar exógena nacional y exógena distrital; la exógena nacional se le presenta a la nacion o la Dian y la exógena distrital se presenta a cada municipio en donde tengas sede siempre y cuando cumplas con los requisitos de cada municipio, ten en cuenta que cada municipio saca su propia normatividad. deberás consultarla en la pagina web y alli podrás encontrar las normas. espero te sirva la info, buen dia

      Responder
  16. ANDREA Dice:

    Buenos dias,

    una empresa que durante el año 2020 tuvo ingresos de 11 millones y tuvo algunos gastos pero estos no fueron suceptibles a retencion en la fuente deben reportar informacion exogena?

    Responder
  17. Ricardo Peñaloza Chia Dice:

    Buenos días, tengo la siguiente inquietud, si una empresa tuvo ingresos brutos superiores a 100 millones por concepto de impuesto diferido y por el método de participación, estaría obligada a reportar??

    Responder
  18. Juan carlos Dice:

    Como es el formato y estructura de los archivos para la información exógena? hay ejemplos?

    Responder
  19. GuillermoV Dice:

    Buenos días: cuando la norma dice que deberán presentar medios magnéticos: “…las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”, quiere decir que, aunque en mi caso, que no tengo ingresos superiores. $100 millones, pero si expido factura electrónica por concepto de servicios prestados (suma ínferos a $100 millones al año), sí estoy obligado a presentarlos por el solo hecho de “facturar”?

    Responder
  20. Arthur Dice:

    Gracias a Gerencie por sus buenos articulos.

    Por favor podrían sacarme de una duda? Para efecto de los 100 millones, en el caso de un rentista de capital únicamente cuentan sus ingresos por rentas de capital y no laborales?? o también los obtenidos por ganancia ocasional. En mi opinión los de ganancia ocasional no deben sumar sino para los 500 millones.

    Sería muy bueno se aclare ésto
    Mil gracias

    Responder
  21. MALEJA HERNANDEZ Dice:

    Buenas tardes,
    Una persona natural de regimen simple que tiene empleados, cuenta con ingresos de 170 millones y 140 no constitutivos, debe reportar informacion exogena?

    Responder
  22. HELENA Dice:

    Buen día.
    por favor me colaboran con una aclaración. Con respecto a una Persona Natural – Régimen Simple
    Recibe pensión por $38.000.000 al año
    Hace factura electrónica por arrendo 93.500.000 al año
    Y vende una propiedad por 400.000.000
    está obligada a presentar exogena. Mil gracias

    Responder
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