Cada año, algunos contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deben reportar información en medios magnéticos o información exógena, de acuerdo con los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.
Obligación de presentar información exógena.
El Estatuto Tributario, en su artículo 631 y siguientes, otorga facultad a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.
Anualmente, la Dian emite una resolución en la cual señala los contribuyentes que deben presentar información exógena y las condiciones o requisitos que deben cumplir al presentarla.
Quien, estando obligado a reportar información en medios magnéticos, no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Obligados a presentar información exógena en 2025.
En el año gravable 2025 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2024, que está regulada en la resolución de la Dian 0000162 de 2023.
Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados en el artículo 1 de la citada resolución y son los siguientes:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimilados que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar supere los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).
- Las personas naturales y sus asimilados, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
- Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.
Personas jurídicas que deben presentar información exógena.
En cuanto a las personas jurídicas «normales», como una S.A.S., una sociedad limitada o anónima, están obligadas a presentar información magnética cuando en el año a reportar o en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT.
Así, en 2025, año en que se reporta la información exógena del 2024, los topes son los siguientes:
- Ingresos brutos en el 2023: $101.790.000
- Ingresos brutos en el 2024: $112.956.000
Con cualquiera de los dos topes que se supere surge la obligación de presentar la información exógena.
Además, deberán presentar información exógena todas las personas jurídicas que deban efectuar retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre durante el año a reportar. Es decir, todas aquellas que tengan la calidad de agentes de retención con independencia del monto de sus ingresos brutos.
Personas naturales obligadas a presentar información exógena.
En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena, señala la norma:
«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).»
De acuerdo con lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos brutos superiores a 11.800 y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 2.400 UVT; es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital debe ser superior a 2.400 UVT.
En consecuencia, para el 2025 deben presentar información exógena las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- 2024:
- Ingresos brutos superiores a $555.367.000
- Ingresos por rentas no laborales y de capital superiores a $112.956.000
- 2023: Ingresos brutos superiores a $500.467.000
Se insiste en que se deben cumplir las dos condiciones para que exista la obligación de presentar información exógena.
Adicionalmente, las personas naturales que sean agentes de retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre deben presentar información exógena con independencia de los ingresos brutos.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional; es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural. Esto aplica para personas naturales y jurídicas (numerales 4 y del artículo 1º de la resolución 162 del 2023).
¿Una persona natural que no superó los topes de ingresos, pero es responsable de IVA, debe presentar exógena?
Si es agente de retención por IVA, sí debe presentar información exógena, ya que este es un requisito autónomo.
Una persona natural que obtuvo ingresos en el año 2024 por rentas de capital de $146.000.000, pero no llegó a los $555.367.000 millones, y sí está obligada a incluir los ingresos por pensiones de jubilación, debe presentar el formato 1001 de costos y gastos. Gracias.
Si no cumplió los dos topes, no debe reportar información exógena, puesto que la resolución 162 de 2023 establece que se deben cumplir los dos requisitos para que surja la obligación.
Si tengo ingresos en 2023 de 700 millones, pero en 2024 solo obtuve 370 millones y son de rentas no laborales, ¿debo declarar exógena? Aquí veo que la primera condición es tener ingresos superiores a 11.800 UVT, y la segunda, ¿cuál sería? ¿Solo tener ingresos superiores a 2.400 UVT? ¿O sería tener, además, en 2024 más de 11.800 UVT? Es decir, si en 2024 no tengo los 11.800 UVT, ¿ya se rompe la condición? En resumen, ¿los dos años, 2023 y 2024, deben superar los 11.800 UVT? Si uno falla, ¿desaparece la obligación?
Si en el 2024 sus rentas laborales no superaron los 2.400 UVT, no está obligado a reportar información exógena, porque en efecto hay que cumplir con los dos requisitos y, en ese caso, no cumple uno.
Gracias por su apoyo, sus respuestas son muy acertadas. Tengo esta pregunta: si una empresa SAS pertenece al RST y facturó en 2024 200.000.000, pero no lleva contabilidad y solamente factura electrónicamente, ¿debe presentar medios y qué formato? Muchas gracias por su ayuda.
Por el hecho de haber obtenido ingresos superiores a 2.400 UVT, debe reportar información exógena y debe reportar varios formatos, como el 1001, 1003, 1008, etc.
Muy buenos días, Me surge una duda con la resolución 162 del 31 de octubre de 2023, en su Artículo 1 Numeral 4
* Las personas naturales y sus asimilados que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar supere los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT). La Palabra Y/O está indicando que si cumple esta condición independiente de las demás debe presentar la información exógena por el año 2024? lo anterior ya que en las resoluciones anteriores solo tiene la conjunción “Y” pero para la resolución0 del año 2023 viene diferente “y/o”. mil gracias
Con que se cumpla una de las dos condiciones surge la obligación, con independencia de que se cumplan las otras o no.
Buenas tardes, tengo una pregunta: en caso de que haya presentado información exógena sin estar obligado, es decir, no cumpliendo con los dos requisitos exigidos en persona natural, si la presenté sin cumplir con esos dos requerimientos, ¿existe alguna sanción por ese error?
No, la ley no considera una sanción para ese tipo de errores.
Buenos días, si una persona natural expidió factura electrónica en el año 2023 y siguientes, ¿está obligada a presentar medios en el año 2025 así no cumpla los topes de ingresos?
Por el hecho de haber expedido facturas electrónicas, no se queda obligado a presentar información exógena; la obligación surge sólo si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la resolución 162 de 2023 de la Dian.
Cordial saludo. Muchas gracias por su información.
Quedo faltando la palabra “no”. Es no laborales:
2024:
Ingresos brutos superiores a $555.367.000
Ingresos por rentas laborales y de capital superiores a $112.956.000 -> aquí era por rentas no laborales.
Gracias por la observación. Se corrigió el error.
Buenas tardes, una pregunta: ¿una empresa que no tiene ingresos, solo el capital de constitución, en el RUT dice que está obligada a hacer retención, debería presentar exógena según el artículo 6? Mil gracias por su colaboración.
En la forma en que está redactada la norma, sí estaría obligada, porque el presupuesto legal no es haber practicado retenciones, sino estar obligada a practicarlas.
Buenas tardes, deseo saber si una persona jurídica que no tuvo ingresos o tuvo ingresos menores a 10 millones en el año 2024, debe presentar información exógena. Si es afirmativo, ¿cuáles formatos?
Por el monto de ingresos, no debe reportar información exógena, pero sí podría hacerlo en caso de haber practicado retenciones en la fuente, debiendo reportar el formato 1001.
No está obligado por el Art. 5, pero sí por el 6, al ser sujeto obligado a retener en la fuente, ¡ojo!
Buen día, tengo una consulta. La empresa de mi esposo, él es una persona natural no declarante, pero el año pasado empezamos a facturar electrónicamente. Por topes del banco, él presenta declaración de renta. ¿Él está obligado a declarar exógena?
Depende del monto de los ingresos que obtuvo el año pasado. Si superaron los ingresos señalados en este artículo, sí debe reportar información exógena.
Muchas gracias, Gerencie. Tengo una duda: una persona jurídica que facturó por última vez en 2018, pero no canceló el RUT. La última exógena presentada fue en 2019. No ha tenido ingresos, ni ha practicado retenciones ni ningún movimiento. ¿Debería continuar presentando exógena? Muchas gracias.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023, no debe presentar información exógena, pues se requiere un monto de ingresos superiores a 2.400 UVT, y si es una empresa inactiva, no se cumple.
No debe presentar. Debe proceder a cancelar el RUT cuanto antes.
Una pregunta: ¿Si una Unión Temporal no obtuvo ingresos ni practicó retenciones en el año (hubo unas, pero de poco monto), debe presentar información exógena?
Entre los obligados a presentar información exógena que figuran en la resolución 162 de 2023 de la Dian, no figuran las uniones temporales ni ningún contrato de colaboración.
Una pregunta: En el caso de los ingresos provenientes de dividendos, ¿para efectos de evaluar los requisitos de la obligación de presentar información exógena, bajo qué concepto deben tenerse en cuenta estos ingresos, considerando que en renta se ubican en una cédula independiente?
Muchas gracias.
Los ingresos por dividendos se incluyen dentro de los ingresos brutos. Los otros ingresos que se tienen en cuenta, los de rentas de capital y no laborales, no comprenden los ingresos por dividendos, que hacen parte precisamente de la cédula de dividendos.
Buena tarde,
Siendo persona natural, tengo ingresos de $380 millones aprox, los reporto en rentas no laborales, cumplo con el tope de los ingresos por rentas no laborales y de capital, mas no el de los ingresos brutos, debo reportar información exógena ?
Muchas gracias por su atención prestada.
Debe cumplir los dos topes para estar obligada a reportar información exógena, pero como solo cumple 1 tope, no estaría obligada, a no ser que haya actuado como agente de retención.
Dr. ¿Y si la señora en 2023 tenía ingresos brutos de 600 millones, qué pasaría? ¿En ese caso sí estaría obligada? Espero su valiosa ayuda.
Cordial saludo, me surge una duda: las personas naturales, por el simple hecho de ser responsables del IVA, ¿tienen que reportar información exógena, así no hayan cumplido con los topes?
Agradezco su respuesta.
En nuestro entender, no se debe reportar información exógena por el simple hecho de ser responsable del IVA. Se debe reportar si se practican retenciones por IVA, aún sin cumplir topes.
En la Resolución 000162 de 31-10-2023, artículo 1º, numeral 15, ¿a qué hace referencia: a las personas naturales que elaboran facturas en la venta de bienes o servicios, o a los que fabrican facturas litógrafos? Gracias por la aclaración.
Se entiende que hace referencia a los litógrafos que elaboran facturas de venta y documentos equivalentes, puesto que todos los contribuyentes emiten facturas de venta, que son un concepto diferente.
Soy persona natural. En 2023 tuve ingresos por salarios de 200 millones e ingresos por venta de inmuebles de 528 millones, los cuales registré como rentas no laborales. ¿Debo reportar exógena?
Sí, en caso de estar obligado a reportar información exógena, debe reportar todos los ingresos, incluso los originados en la venta de activos fijos.
Buenas tardes. Tengo una pequeña SAS que pertenece al RST. Los ingresos solo fueron de 15 millones en el año 2023. No practicamos retenciones en la fuente por ningún concepto, pero sí facturamos los ingresos con factura electrónica. Tengo la duda de si estamos obligados o no a presentar información exógena por el año 2023. Agradezco sus valiosos aportes.
Sí tendría que presentar información exógena. Si bien no superó el tope de ingresos, la resolución señala que debe presentar información exógena toda persona natural o jurídica obligada a obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023. Ese numeral obliga a presentar información incluso si no se practicaron retenciones, pues es suficiente con que esté obligado a practicarlas.
¿En qué formato se declara el ICA que se le retuvo a una persona natural? El formato 1001 solo contempla retención en la fuente y retención por IVA.
La resolución de la Dian 00001255 del 26 de octubre de 2022 no contempla que se deba reportar las retenciones en la fuente a título de Ica.
Cordial saludo. De acuerdo con lo anterior, si tengo los ingresos pero estos son 100 % del exterior y no vivo en Colombia, es decir, no soy residente fiscal, ¿de todas formas estoy obligado a presentar la información exógena? Gracias por su colaboración y respuesta.
Si no es residente fiscal y no tiene ingresos en Colombia no debería reportar información exógena. Ni siquiera sería declarante de renta. Distinto es un no residente fiscal que obtiene ingresos en Colombia quien sí debe presentar información exógena.
Buenas tardes, tengo una consulta: cuando en el literal d) se hace referencia a los ingresos brutos, ¿se refiere a todos los ingresos de la persona natural, es decir, ingresos laborales, rentas de capital y no laborales, o solo a los ingresos brutos laborales? Gracias.
Hace referencia a 2 grupos:
1. A todos los ingresos, es decir, a al sumatoria de todas las cédulas incluida la laboral.
2. A los ingresos por rentas de capital/y o ingresos no laborales únicamente.
Saludos
Buenas tardes. Siempre me ha causado inseguridad el literal O, porque según este, pareciera que por el solo hecho de facturar, así haya sido una factura de 10.000 o lo que sea, entonces ya hay que reportar medios. Porque, si una persona natural no tiene ingresos superiores a 500 millones pero factura, entonces, ¿qué? ¿Con qué seguridad se puede afirmar que no está obligada a reportar? ¿Alguien sabe?
Se refiere a «Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes»?
Allí se refiere a los litógrafos que son los que elaboran las facturas cuando se hacía con papel o aún se hace. Es diferente elaborar facturas a expedir facturas.
Cordial saludo:
Deseo conocer qué formatos deben presentar las propiedades horizontales para reportar la exógena 2023 en este año 2024.
Muchas gracias.
Carlos O. Escobar C.
La duda fue respondida aquí.
Buenas tardes,
Tengo una consulta para el caso de los comerciantes cuya información se reporta en la cédula de rentas no laborales. Una persona que tuvo ingresos brutos en el año de 330 millones de pesos, ¿debe presentar información exógena si factura con documento POS?
Agradezco de antemano su amable respuesta.
Saludos.
Buenos días, Katherin
No debe reportar exógena porque sus ingresos no superaron los $600.000.000.
Saludos
Buenas tardes, ¿me podrían indicar qué debo hacer cuando en mi información exógena aparece un predio del cual no soy el propietario y está reportado por otra persona?
Muchas gracias.
Buenos días, Rubén.
Puede solicitar a quien lo reportó que corrija dicha información, de lo contrario, no hacer nada y esperar a que la Dian lo requiera y explique y acredite que usted no es el propietario.
Saludos
Me gusta consultarlos a ustedes porque tienen mucha claridad y precisión en sus respuestas.
Felicitaciones.
Gracias por el comentario.
Buenas tardes,
¿Una persona natural del régimen simple que tiene empleados, cuenta con ingresos de 170 millones y 140 no constitutivos, debe reportar información exógena?
Personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones en el año gravable 2023. Literal D de la Resolución 1255.
Literal F: Si practicó retenciones en la fuente por pago de salarios, sí estará obligado. Si no practicó retenciones por salarios y no obtuvo ingresos superiores a $500 millones, no debe presentar la exógena.
Gracias a Gerencie por sus buenos artículos.
Por favor, ¿podrían sacarme de una duda? Para el efecto de los 100 millones, en el caso de un rentista de capital, ¿únicamente cuentan sus ingresos por rentas de capital y no laborales, o también se incluyen los obtenidos por ganancia ocasional? En mi opinión, los ingresos por ganancia ocasional no deberían sumar sino para los 500 millones.
Sería muy bueno que se aclare esto.
Mil gracias.
Se deben considerar todos los ingresos, incluso los que correspondan a ganancia ocasional. Así lo señala expresamente la resolución.
Buenos días: Cuando la norma dice que deberán presentar medios magnéticos: “…las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”, se refiere a que, aunque en mi caso no tenga ingresos superiores a $100 millones, si expido facturas electrónicas por servicios prestados (suma inferior a $100 millones al año), ¿sí estoy obligado a presentarlos por el solo hecho de “facturar”?
Es correcto. La condición es elaborar las facturas, no los ingresos, pero aplica para los litógrafos, no para los facturadores.
¿Con el solo hecho de facturar electrónicamente, sin superar ingresos, ya debe presentar exógena? No entendí.
No. Esta condición aplica para quienes «fabrican» facturas de venta o documentos equivalentes, es decir, para los litógrafos, no para quienes emiten facturas.
Esto era relevante en el pasado cuando se facturaba en talonarios de papel, pero ahora que la factura es electrónica, son pocos los litógrafos que desarrollan esa actividad.
¿Cómo es el formato y la estructura de los archivos para la información exógena? ¿Hay ejemplos?
Los formatos están establecidos en el prevalidador diseñado por la Dian. Deben ser descargados de la página http://www.dian.gov.co.