Obligados a presentar información exógena

Cada año, algunos contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deben reportar información en medios magnéticos o información exógena, de acuerdo con los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.

Obligación de presentar información exógena.

El Estatuto Tributario, en su artículo 631 y siguientes, otorga facultad a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

Sanción por no enviar información tributaria
Sanción por no enviar información tributaria.Cuando no se envía información tributaria a la Dian, o se envía con errores se impone la sanción por no enviar o no reportar información.

Anualmente, la Dian emite una resolución en la cual señala los contribuyentes que deben presentar información exógena y las condiciones o requisitos que deben cumplir al presentarla.

Quien, estando obligado a reportar información en medios magnéticos, no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.

Obligados a presentar información exógena en 2025.

En el año gravable 2025 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2024, que está regulada en la resolución de la Dian 0000162 de 2023.

Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados en el artículo 1 de la citada resolución y son los siguientes:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimilados que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar supere los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).
  • Las personas naturales y sus asimilados, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
  • Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.

Personas jurídicas que deben presentar información exógena.

En cuanto a las personas jurídicas «normales», como una S.A.S., una sociedad limitada o anónima, están obligadas a presentar información magnética cuando en el año a reportar o en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT.

Así, en 2025, año en que se reporta la información exógena del 2024, los topes son los siguientes:

  • Ingresos brutos en el 2023: $101.790.000
  • Ingresos brutos en el 2024: $112.956.000

Con cualquiera de los dos topes que se supere surge la obligación de presentar la información exógena.

Además, deberán presentar información exógena todas las personas jurídicas que deban efectuar retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre durante el año a reportar. Es decir, todas aquellas que tengan la calidad de agentes de retención con independencia del monto de sus ingresos brutos.

Personas naturales obligadas a presentar información exógena.

En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena, señala la norma:

«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).»

De acuerdo con lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos brutos superiores a 11.800 y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 2.400 UVT; es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital debe ser superior a 2.400 UVT.

En consecuencia, para el 2025 deben presentar información exógena las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

  • 2024:
    • Ingresos brutos superiores a $555.367.000
    • Ingresos por rentas no laborales y de capital superiores a $112.956.000
  • 2023: Ingresos brutos superiores a $500.467.000

Se insiste en que se deben cumplir las dos condiciones para que exista la obligación de presentar información exógena.

Adicionalmente, las personas naturales que sean agentes de retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre deben presentar información exógena con independencia de los ingresos brutos.

Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional; es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural. Esto aplica para personas naturales y jurídicas (numerales 4 y del artículo 1º de la resolución 162 del 2023).

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 6). Obligados a presentar información exógena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contribuyentes-obligados-a-presentar-informacion-exogena.html

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77 comentarios
  1. MattewRodriguez diciembre 2 de 2025

    En el caso de un comerciante responsable del IVA que, según el Art. 1.6.1.4.2. del DUR, está obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente, ¿también estaría obligado a presentar información exógena? Como en el ARTÍCULO 1.3.1.1. de la Resolución 227 de 2025 mencionan que están obligados a ello “Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”.

    Responder a MattewRodriguez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MattewRodriguez diciembre 2 de 2025

      No. Una cosa es elaborar facturas y otra cosa es emitirlas. Cuando la norma habla de «personas o entidades que elaboren facturas», hace referencia a las litografías y no a quienes emiten la factura por la venta de bienes y servicios.

      Responder a Gerencie.com
  2. MARY noviembre 24 de 2025

    Una persona natural que es responsable solo de IVA y no ha superado los topes para reportar medios magnéticos, ¿debe cumplir con esta obligación solo por ser responsable de IVA?
    “Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”. ¿Me podrían ampliar la explicación de este requisito, por favor?
    Gracias.

    Responder a MARY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARY noviembre 24 de 2025

      Esa parte hace referencia a los litógrafos, más no al contribuyente que debe facturar electrónicamente, que puede o no ser responsable del IVA.

      Responder a Gerencie.com
  3. MattewRodriguez noviembre 5 de 2025

    En el articulo Artículo 1.3.1.1. numeral 6 de la resolucion 227 de 2025 se meciona que estaran obliagos a presentar informacion exogena los siguientes ” Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.” de aqui entenderia que no son solo los agentes de retencion en le fuente si no que tambien los responsables de iva y de timbre los obligados a reportar informacion exogena, ya que en la Resolución 162 de 2023 DIAN articulo 1 numeral 6 originalmente decia lo siguiente ” 6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar” lo cual me daria a entender que con el cambio de que implementaron intentan dejar claro que ya no son solo los agentes de retencion o autorretencion en la fuente si no que adicional los responsables del iva y timbre, que interpretacion de la Gerencie a este asunto?

    Responder a MattewRodriguez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MattewRodriguez noviembre 6 de 2025

      Parece haber un error de redacción y lo que quiso decir la norma es que solo quienes practicaron retención en la fuente quedan obligados a presentar información exógena. Si la intención hubiera sido que, por el simple hecho de ser responsables del IVA y del impuesto de timbre, se hubiera utilizado el término “responsables” o alguno similar.

      Sin embargo, debido a cómo quedó redactada la norma, se puede interpretar del mismo modo como usted lo ha hecho, así que es preciso esperar que la Dian haga claridad al respecto.

      Responder a Gerencie.com
  4. sara agosto 19 de 2025

    Tengo esta pregunta: si una empresa SAS pertenece al RST, lleva contabilidad y solamente factura electrónicamente, ¿no cumple con el requisito por ingreso? ¿Debe presentar medios y qué formato? Gracias.

    Responder a sara
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @sara agosto 19 de 2025

      Si no se cumplen con los topes o requisitos para estar obligado a presentar información exógena, no se debe presentar; y en ese contexto, no es relevante que el contribuyente pertenezca o no al RST.

      Tenga en cuenta que el tope de ingresos no es la única variable a evaluar.

      Responder a Gerencie.com
  5. Saul agosto 14 de 2025

    Buenas, una pregunta: a mí me llegó el correo de la Dian, y entré a la página y revisé la exógena, y no cumplo con ningún tope. ¿Es necesario declarar o no? Gracias, quedo atento.

    Para complementar, no tengo ingresos superiores en el año a 65 millones, ni consignaciones por ese valor, ni activos que lleguen a los 211 millones, etc.

    Responder a Saul
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Saul agosto 15 de 2025

      Si en el reporte de la información exógena no cumple ningún tope, y al verificar su información real encuentra que tampoco los supera, no debe declarar renta.

      Es importante recalcar que el reporte de terceros que le genera la Dian es meramente informativo, y usted debe contrastarlo con su realidad financiera.

      Responder a Gerencie.com
  6. Liceth junio 7 de 2025

    ¿Una persona natural que no superó los topes de ingresos, pero es responsable de IVA, debe presentar exógena?

    Responder a Liceth
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