Cada año la Dian señala los contribuyentes que están obligados a presentar o reportar información exógena o en medios magnéticos.
Tabla de contenido
La obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.
El estatuto tributario en sus artículos 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.
Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2019.
Los contribuyentes que deben presentar información exógena por el año gravable 2019 deben presentarla en el año 2020; la que se presentó o debió presentar en el 2019 corresponde a la información del año gravable 2018.
Mediante resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los contribuyentes que deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2019.
En el artículo primero de la señalada resolución se fijan los siguientes sujetos obligados a reportar esa información en medios magnéticos:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los grupos económicos y/o empresariales.
- Las Cámaras de comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Autoridades Catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.
Valor para reportar como cuantías menores.
El valor que se puede reportar como cuantías menores, y que no requiere identificar al beneficiario, es de $100.000.
Se debe entender que es $100.000 por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar como cuantías menores.
Plazos para presentar la información exógena por el año gravable 2019.
La información exógena por el año gravable 2019 se debe presentar en el 2020 dentro de los siguientes plazos, ampliados por la resolución 027 de marzo 25 de 2020 de la Dian.
Plazos para los grandes contribuyentes.
Último dígito | Fecha |
0 | 15 de mayo de 2020 |
9 | 18 de mayo de 2020 |
8 | 19 de mayo de 2020 |
7 | 20 de mayo de 2020 |
6 | 21 de mayo de 2020 |
5 | 22 de mayo de 2020 |
4 | 26 de mayo de 2020 |
3 | 27 de mayo de 2020 |
2 | 28 de mayo de 2020 |
1 | 29 de mayo de 2020 |
Plazos para las personas jurídicas y naturales.
Último dígito | Fecha |
96 a 00 | 01 de junio de 2020 |
91 a 95 | 02 de junio de 2020 |
86 a 90 | 03 de junio de 2020 |
81 a 85 | 04 de junio de 2020 |
76 80 | 05 de junio de 2020 |
71 a 75 | 08 de junio de 2020 |
66 a 70 | 09 de junio de 2020 |
61 a 65 | 10 de junio de 2020 |
56 a 60 | 11 de junio de 2020 |
51 a 55 | 12 de junio de 2020 |
46 a 50 | 16 de junio de 2020 |
41 a 45 | 17 de junio de 2020 |
36 a 40 | 18 de junio de 2020 |
31 a 35 | 19 de junio de 2020 |
26 a 30 | 23 de junio de 2020 |
21 a 25 | 24 de junio de 2020 |
16 a 20 | 25 de junio de 2020 |
11 a 15 | 26 de junio de 2020 |
06 a 10 | 30 de junio de 2020 |
00 a 05 | 01 de julio de 2020 |
Obligados a presentar información exógena por el año 2018.
Los contribuyentes obligados a reportar información exógena por el año gravable 2018, deben hacerlo en el 2019.
La Dian profirió la resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 en la que fija los contribuyentes que están obligados a presentar o reportar información exógena por el año gravable 2018.
El artículo 1 de dicha resolución señala los sujetos a presentar esta información, que son los siguientes:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los grupos económicos y/o empresariales.
- Las Cámaras de comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.
- Autoridades Catastrales
El parágrafo primero de este artículo señala que para efectos de determinar el monto de los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos, incluyendo ordinarios y extraordinarios, lo mismo que los provenientes por ganancias ocasionales.
Se precisa que cuando la resolución hace referencia a todas las personas o empresa que elaboren facturas o documentos equivalentes, se está refiriendo a los litógrafos que imprimen tales documentos.
Los ingresos que se toman en cuenta son los del año gravable 2016.
Toda persona o empresa que haya practicado retención en la fuente durante el 2018 deben reportar información exógena.
Plazos para presentar la información exógena por el año gravable 2018.
La información exógena por el año gravable 2018 se debe presentar en el 2019 dentro de los siguientes plazos.
Plazos para los grandes contribuyentes.
Último dígito | Fecha |
6 | 23 de abril de 2019 |
7 | 24 de abril de 2019 |
8 | 25 de abril de 2019 |
9 | 26 de abril de 2019 |
0 | 29 de abril de 2019 |
1 | 30 de abril de 2019 |
2 | 2 de mayo de 2019 |
3 | 3 de mayo de 2019 |
4 | 6 de mayo de 2019 |
5 | 7 de mayo de 2019 |
Plazos para las personas jurídicas y naturales.
Último dígito | Fecha |
41 a 45 | 8 de mayo de 2019 |
46 a 50 | 9 de mayo de 2019 |
51 a 55 | 10 de mayo de 2019 |
56 a 60 | 13 de mayo de 2019 |
61 a 65 | 14 de mayo de 2019 |
66 a 70 | 15 de mayo de 2019 |
71 a 75 | 16 de mayo de 2019 |
76 a 80 | 17 de mayo de 2019 |
81 a 85 | 20 de mayo de 2019 |
86 a 90 | 21 de mayo de 2019 |
91 a 95 | 22 de mayo de 2019 |
96 a 00 | 23 de mayo de 2019 |
01 a 05 | 24 de mayo de 2019 |
06 a 10 | 27 de mayo de 2019 |
11 a 15 | 28 de mayo de 2019 |
16 a 20 | 29 de mayo de 2019 |
21 a 25 | 30 de mayo de 2019 |
26 a 30 | 31 de mayo de 2019 |
31 a 35 | 4 de junio de 2019 |
36 a 40 | 5 de junio de 2019 |
mayo 23rd, 2020 a las 8:53 am
Muchas gracias, es un trabajo excelente. Los FELICITO