No todos los contribuyentes deben reportar información exógena. La obligación nace de cumplir alguna de las condiciones que fija la resolución vigente, y basta con encajar en una sola de ellas. Las personas jurídicas quedan obligadas por su nivel de ingresos brutos; las personas naturales deben cumplir dos condiciones a la vez, salvo las del régimen simple, que tienen una regla propia. Ser agente de retención obliga por sí solo, aunque no se haya practicado ninguna retención. Facturar electrónicamente, en cambio, no obliga. Aquí explicamos quién reporta, con qué topes y qué casos quedan por fuera.
- Qué es la información exógena.
- La norma que regula hoy la información exógena.
- Obligados a presentar información exógena en 2026.
- Topes para las personas jurídicas.
- Topes para las personas naturales.
- Los agentes de retención están obligados sin importar los ingresos.
- Quienes elaboran facturas son los litógrafos, no quienes facturan.
- Casos en que no hay obligación de reportar.
- El correo de la Dian no crea la obligación de reportar.
- ¿Hay sanción por reportar sin estar obligado?
- Qué se reporta, en qué formatos y hasta cuándo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Una persona natural que solo cumple uno de los dos topes debe reportar?
- ¿Las ganancias ocasionales suman para el tope de ingresos brutos?
- ¿La venta de un apartamento que no era mi vivienda suma para el tope?
- ¿Los dividendos cuentan para los topes?
- ¿Una empresa sin movimiento pero con la responsabilidad de retener debe reportar?
- ¿Si no practiqué ninguna retención durante el año debo reportar información exógena?
- ¿Ser responsable del IVA obliga por sí solo a presentar exógena?
- ¿Facturar electrónicamente obliga a presentar información exógena?
- ¿Una persona natural del régimen simple tiene los mismos topes?
- ¿Una empresa inactiva debe seguir presentando exógena?
- ¿Un no residente fiscal debe presentar información exógena?
- ¿Se sanciona reportar información exógena sin estar obligado?
- ¿La invitación que envía la Dian por correo obliga a reportar?
- Artículos relacionados
Cada año algunos contribuyentes, personas naturales y jurídicas, deben reportar a la Dian información sobre sus operaciones y las de terceros, obligación que nace del artículo 631 del estatuto tributario y que hoy está reglamentada en el artículo 1.3.1.1 de la resolución 000227 de 2025. ¿Quién queda obligado y con qué topes?
Qué es la información exógena.
La información exógena, también conocida como medios magnéticos, es el reporte que ciertos contribuyentes deben enviar a la Dian con el detalle de sus operaciones y las de los terceros con los que operaron durante el año.
Con esa información la Dian construye el reporte de terceros de cada contribuyente y cruza lo que uno reporta como pago contra lo que el otro reporta como ingreso. De ahí salen los programas de fiscalización y las invitaciones a declarar.
La facultad para exigirla está en el artículo 631 del estatuto tributario, y el artículo 631-3 faculta al director de la Dian para fijar las especificaciones técnicas mediante resolución.
Es una obligación puramente formal: no se paga impuesto con ella, pero no cumplirla acarrea sanción.
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La norma que regula hoy la información exógena.
Durante varios años la norma de referencia fue la resolución 162 de 2023. Esa resolución fue compilada en la resolución 000227 de 2025, llamada Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que es la que hoy se debe citar.
La resolución 000227 fue a su vez modificada por la resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 y corregida por la resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025.
Conviene tener a mano las equivalencias, porque buena parte de la doctrina y de los formatos todavía se citan con la numeración vieja:
| Tema | Resolución 162 de 2023 | Resolución 000227 de 2025 |
|---|---|---|
| Sujetos obligados | Artículo 1 | Artículo 1.3.1.1 |
| Pagos y retenciones (formato 1001) | Artículo 20 | Artículo 1.3.5.2.1 |
| Ingresos recibidos (formato 1007) | Artículo 22 | Artículo 1.3.5.4.1 |
| Pasivos (formato 1009) | Artículo 25 | Artículo 1.3.5.6.1 |
| Deudores (formato 1008) | Artículo 26 | Artículo 1.3.5.7.1 |
| Contratos de colaboración | Artículo 41 | Artículo 1.3.5.12.1 |
| Rentas de trabajo (formato 2276) | Artículo 51 | Artículo 1.3.7.1.1 |
Con esa base, veamos a continuación quién queda obligado.
Obligados a presentar información exógena en 2026.
En 2026 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2025. El artículo 1.3.1.1 abre diciendo que basta con cumplir una de las condiciones que enumera:
«Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así:»
La expresión alguna de las siguientes condiciones es clave: los numerales son independientes entre sí. Quien encaje en cualquiera de ellos queda obligado, aunque no encaje en los demás.
Estos son los sujetos que enumera la norma:
- Convenios con organismos internacionales: entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
- Sector financiero y solidario: entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior y fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Mercado de valores: bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
- Personas naturales que superen los topes: con la regla especial que más adelante explicamos para el régimen simple.
- Personas jurídicas que superen el tope de ingresos.
- Obligados a practicar retenciones o autorretenciones en renta, IVA o timbre.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de entidades extranjeras.
- Contratos de colaboración empresarial: consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, mandato, administración delegada y exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Entes públicos no declarantes del orden nacional y territorial, central y descentralizado.
- Órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, a través de sus secretarios generales.
- Obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Cámaras de Comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios, respecto de las operaciones realizadas en ejercicio de sus funciones.
- Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes (los litógrafos, según explicamos más adelante).
- Alcaldías, distritos y gobernaciones.
- Responsables del impuesto nacional al carbono.
- Entidades que otorgan, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
- Socios o accionistas que no informaron a la sociedad la enajenación de acciones o participaciones no listadas en bolsa por 5.000 UVT o más.
- Entidades certificadoras de beneficios tributarios: ministerios, ANLA, corporaciones autónomas regionales, UPME y APC-Colombia.
- Proveedores de servicios de activos digitales residentes o domiciliados en el país con ingresos brutos superiores a 1.400 UVT por esas operaciones.
Los dos últimos numerales fueron incorporados por el artículo 1 de la resolución 000233 de 2025, de modo que son novedad frente a lo que venía rigiendo.
Topes para las personas jurídicas.
Una sociedad «normal», como una S.A.S., una limitada o una anónima, queda obligada cuando en el año a reportar o en el inmediatamente anterior obtuvo ingresos brutos superiores a 2.400 UVT.
Se toma el UVT del año gravable respectivo, no el del año en que se presenta el reporte. Así, para el reporte que se presenta en 2026 los topes son:
- Ingresos brutos en el 2024: $112.956.000
- Ingresos brutos en el 2025: $119.518.000
Con que se supere cualquiera de los dos surge la obligación. No es necesario superar los dos.
Adicionalmente, toda persona jurídica que esté obligada a practicar retención en la fuente en renta, IVA o timbre debe reportar, sin importar el monto de sus ingresos.
Topes para las personas naturales.
El numeral 4 del artículo 1.3.1.1 tiene dos incisos, y confundirlos es el error más frecuente. El primero regula a la persona natural ordinaria:
«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).»
Para el reporte que se presenta en 2026, los montos son:
| Condición | Monto |
|---|---|
| Ingresos brutos del 2025 | $587.628.000 |
| Ingresos brutos del 2024 | $555.367.000 |
| Rentas de capital y/o no laborales del 2025 | $119.518.000 |
Se deben cumplir las dos condiciones, no una.
Aquí hay una confusión muy extendida entre nuestros lectores, alimentada por la expresión «y/o» que aparece en la norma. Aclarémoslo de una vez.
La norma une las dos condiciones con la conjunción y: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT. Se deben cumplir ambas.
El «y/o» está dentro de la segunda condición, y lo que significa es que para llegar a los 2.400 UVT se pueden sumar las rentas de capital, las no laborales, o ambas. No es un «y/o» entre la primera y la segunda condición.
En consecuencia, quien tenga ingresos brutos de 12.000 UVT pero solo 1.000 UVT de rentas de capital y no laborales, no está obligado. Y quien tenga 3.000 UVT de rentas no laborales pero apenas 5.000 UVT de ingresos brutos totales, tampoco.
Distinto es si esa persona actuó como agente de retención, caso en el cual queda obligada por el numeral 6, con independencia de los topes.
La regla especial de las personas naturales del régimen simple.
El segundo inciso del numeral 4 del artículo 1.3.1.1 trae una regla propia para quienes están en el régimen simple de tributación, y es más exigente:
«Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.»
Para la persona natural del régimen simple no aplica la segunda condición: basta con superar los 11.800 UVT de ingresos brutos, sin importar de qué cédula provengan.
Es decir, un comerciante del régimen simple con 12.000 UVT de ingresos queda obligado, aunque todos esos ingresos sean rentas no laborales por debajo de ningún otro umbral.
Qué ingresos se cuentan para determinar el tope.
Para los numerales 4 y 5, esto es, personas naturales y personas jurídicas, el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 define qué entra en los ingresos brutos:
«Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de que trata los numerales 4 y 5 del presente artículo, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación.»
Entonces, las ganancias ocasionales sí suman para el tope de ingresos brutos: loterías, herencias, donaciones, venta de acciones y venta de activos fijos poseídos por dos años o más.
La única excepción es la venta de la casa o apartamento de habitación. Si vende un inmueble que tenía arrendado o que no era su vivienda, ese ingreso sí suma.
Y ojo con un detalle que suele pasarse por alto: lo que suma es el ingreso recibido, no la utilidad. Si vendió un lote en $600.000.000 que le costó $500.000.000, al ingreso bruto se suman los $600.000.000, no los $100.000.000 de ganancia.
Los dividendos y el tope de las personas naturales.
Los dividendos merecen mención aparte porque en el impuesto de renta tienen cédula propia, distinta de la de capital y de la no laboral.
De acuerdo con nuestro criterio, los dividendos sí hacen parte de los ingresos brutos que se comparan contra el tope de 11.800 UVT, porque el parágrafo habla de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios sin excluirlos.
Pero no suman para el tope de 2.400 UVT, porque ese tope está referido expresamente a las rentas de capital y a las rentas no laborales, y los dividendos no pertenecen a ninguna de esas dos cédulas.
Los agentes de retención están obligados sin importar los ingresos.
El numeral 6 del artículo 1.3.1.1 es un requisito autónomo, y es la vía por la que quedan obligadas muchas empresas pequeñas que no superan ningún tope de ingresos.
«Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.»
Al ser un numeral independiente, quien sea agente de retención queda obligado a reportar aunque sus ingresos hayan sido de cero.
Basta con estar obligado a retener, aunque no se hayan practicado retenciones.
Esta es una duda que nos llega todos los años, y la respuesta está en la redacción de la norma.
La norma no dice «quienes hayan practicado retenciones»; dice «obligados a practicar retenciones». El presupuesto legal es la calidad de agente de retención, no el hecho de haber retenido.
En consecuencia, una persona (natural o jurídica) que tiene esa responsabilidad inscrita en el RUT queda obligada a reportar aunque durante el año no haya hecho un solo pago sujeto a retención.
¿Y qué se reporta si no hubo operaciones?
Se reportan los formatos respecto de los cuales sí haya información. Si no hubo pagos, no hay nada que llevar al formato 1001, y así con los demás. La obligación es de presentar lo que exista, no de inventar registros.
De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente en ese escenario es presentar los formatos que apliquen aunque vayan en ceros o vacíos, y conservar el soporte de que no hubo operaciones, porque una presentación en cero cierra la discusión y no cuesta nada.
¿La norma incluye a los responsables del IVA y del timbre?
La redacción del numeral 6 cambió respecto de la resolución 162 de 2023 y ha generado una lectura alternativa: que quedarían obligados los responsables del IVA y del impuesto de timbre por el solo hecho de serlo.
De acuerdo con nuestro criterio, esa no es la intención de la norma. La frase completa gira alrededor del verbo «practicar retenciones y/o autorretenciones», y lo que hace la enumeración es indicar a título de qué impuesto se practican esas retenciones: renta, IVA y timbre.
Si la Dian hubiera querido obligar a los responsables del IVA como tales, habría usado la palabra responsables, que es el término técnico que emplea en el resto del estatuto tributario.
Dicho eso, reconocemos que la redacción admite la otra lectura, así que dejamos el punto marcado a la espera de doctrina de la Dian que lo aclare.
Quienes elaboran facturas son los litógrafos, no quienes facturan.
El numeral 15 obliga a «las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes», y todos los años genera pánico entre contribuyentes pequeños que creen quedar obligados por el solo hecho de expedir factura electrónica.
No es así. Elaborar una factura y expedirla son cosas distintas. El numeral se refiere a las litografías, es decir, a quienes fabrican los talonarios y formatos de factura, no a quien vende un bien o presta un servicio y emite el documento.
Se trata de una disposición heredada de la época de la facturación en papel, que hoy tiene muy poca aplicación práctica.
Así las cosas, el facturador electrónico solo queda obligado si supera los topes de ingresos o si es agente de retención, nunca por el simple hecho de facturar.
Casos en que no hay obligación de reportar.
Conviene enumerar los escenarios que con más frecuencia nos consultan y en los que la respuesta es que no hay obligación:
- Persona natural que supera los 11.800 UVT de ingresos brutos pero no llega a 2.400 UVT en rentas de capital y no laborales, y que no es agente de retención.
- Persona natural que factura electrónicamente pero no supera los topes y no es agente de retención
- Persona no residente fiscal que no obtuvo ingresos en Colombia, pues ni siquiera es declarante de renta.
- Consorciado que solo tuvo operaciones dentro del contrato de colaboración, cuyo detalle ya reportó el contrato.
El último caso tiene su propio desarrollo en el artículo sobre quién reporta la información exógena en un consorcio o unión temporal, porque el reparto entre el contrato y los partícipes tiene matices.
El correo de la Dian no crea la obligación de reportar.
En los últimos años la Dian ha enviado correos masivos invitando a presentar información exógena, tomando como referencia la declaración de renta del año anterior.
Ese correo es una invitación, no un acto administrativo que imponga la obligación. La obligación nace de cumplir las condiciones del artículo 1.3.1.1 en el año gravable que se reporta, y cada año se evalúa de forma independiente.
Si en el año a reportar no se cumplen los topes, no hay obligación, aunque sí se hayan cumplido el año anterior. Lo que sí conviene es conservar los soportes que acrediten los ingresos de ese año, por si la Dian requiere.
El mismo criterio aplica al reporte de terceros que la Dian pone a disposición en su plataforma: es meramente informativo y se debe contrastar con la realidad del contribuyente antes de tomar decisiones.
¿Hay sanción por reportar sin estar obligado?
No. La ley no contempla una sanción para quien reporta información exógena sin estar obligado a hacerlo, ni para quien reporta más información de la exigida.
El artículo 651 del estatuto tributario sanciona no enviar la información, enviarla con errores o enviarla de forma extemporánea. Reportar de más no encaja en ninguno de esos supuestos, siempre que lo reportado sea real.
Por eso muchos contribuyentes que están en la frontera de los topes prefieren reportar, aunque duden de estar obligados. Es una decisión razonable frente al riesgo de una sanción que puede llegar a 7.500 UVT.
Qué se reporta, en qué formatos y hasta cuándo.
Determinar que se está obligado es apenas el primer paso. Después hay que definir qué formatos corresponden a cada caso y cumplir el calendario.
Sobre los formatos y su contenido puede consultar nuestro artículo de formatos de información exógena, y sobre los vencimientos, el de plazos para presentar la información exógena.
Y si el plazo ya venció o hay que corregir lo presentado, puede estimar el valor a pagar con nuestro liquidador de la sanción por información exógena.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Una persona natural que solo cumple uno de los dos topes debe reportar?
No. El numeral 4 exige cumplir las dos condiciones: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT. Si falla una, no hay obligación, salvo que sea agente de retención.
¿Las ganancias ocasionales suman para el tope de ingresos brutos?
Sí. El parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 incluye expresamente las ganancias ocasionales dentro de los ingresos brutos, con la única excepción de la venta de la casa o apartamento de habitación. Lo que suma es el valor de la venta, no la utilidad.
¿La venta de un apartamento que no era mi vivienda suma para el tope?
Sí. La excepción de la norma cubre únicamente la casa o apartamento de habitación. Un inmueble que se tenía arrendado o desocupado no está cubierto por esa excepción, así que el ingreso de la venta suma.
¿Los dividendos cuentan para los topes?
Depende del tope. Cuentan para los 11.800 UVT de ingresos brutos, porque el parágrafo no los excluye. No cuentan para los 2.400 UVT, porque ese tope se refiere solo a rentas de capital y no laborales, y los dividendos tienen cédula propia.
¿Una empresa sin movimiento pero con la responsabilidad de retener debe reportar?
Sí. El numeral 6 obliga a quienes están obligados a practicar retenciones, no a quienes efectivamente las practicaron. Si la responsabilidad está inscrita en el RUT, hay obligación, aunque no haya habido operaciones en el año.
¿Si no practiqué ninguna retención durante el año debo reportar información exógena?
Sí, si estaba obligado a practicarlas. La obligación nace de la calidad de agente de retención y no del hecho de haber retenido. Se presentan los formatos respecto de los cuales exista información, y en los demás no hay nada que reportar.
¿Ser responsable del IVA obliga por sí solo a presentar exógena?
No, de acuerdo con nuestro criterio. El numeral 6 se refiere a quienes practican retenciones a título de renta, IVA o timbre, no a los responsables del IVA como tales. Es un punto sobre el que la redacción actual admite discusión y conviene seguir la doctrina que emita la Dian.
¿Facturar electrónicamente obliga a presentar información exógena?
No. El numeral 15 se refiere a quienes elaboran facturas, es decir, a las litografías, no a quienes las expiden por la venta de bienes o servicios. El facturador electrónico solo queda obligado si supera los topes o es agente de retención.
¿Una persona natural del régimen simple tiene los mismos topes?
No. El segundo inciso del numeral 4 le fija una regla propia: basta con superar 11.800 UVT de ingresos brutos, sin considerar el tipo de ingreso. No se le exige el segundo tope de 2.400 UVT.
¿Una empresa inactiva debe seguir presentando exógena?
Depende. Si no tuvo ingresos y no tiene inscrita la responsabilidad de agente de retención, no está obligada. Si conserva esa responsabilidad en el RUT, sí. En ambos casos lo aconsejable es cancelar el RUT si la actividad terminó de forma definitiva porque las personas jurídicas por regla general son agentes de retención.
¿Un no residente fiscal debe presentar información exógena?
Depende. Si no obtuvo ingresos en Colombia, no, porque ni siquiera es declarante de renta. Si obtuvo ingresos de fuente nacional y cumple alguna de las condiciones del artículo 1.3.1.1, sí queda obligado.
¿Se sanciona reportar información exógena sin estar obligado?
No. La ley sanciona no reportar, reportar con errores o reportar tarde. Reportar de más no está tipificado como hecho sancionable, siempre que la información reportada corresponda a operaciones reales.
¿La invitación que envía la Dian por correo obliga a reportar?
No. Es una invitación basada en información de años anteriores, no un acto que imponga la obligación. Cada año gravable se evalúa de forma independiente frente a las condiciones del artículo 1.3.1.1.
Si varios consorcios reportan exógena de varios contratos que suman más de 1.500.000.000 y tengo una participación en el consorcio del 45%, ¿qué debo hacer?
En principio, sí, pero para confirmarlo debe consultar la información exógena que le fue reportada, lo que puede hacer desde la plataforma de la Dian.
Es confirmado, reportaron varios consorcios información exógena de varios contratos que suman más de 1.500.000.000 y tengo una participación en el consorcio del 45%. ¿Qué debo hacer? Porque tengo entendido que si el consorcio reporta, no hay que reportar como persona natural estos ingresos, porque habría duplicidad.
Ese tema particular se aborda en este artículo.
Una persona natural, no cumple con topes de ingresos ni es agente retenedor durante el año 2025, pero elabora factura electrónica, ¿debe presentar información exógena 2025?
Sólo si supera los topes de ingresos, es decir, por el solo hecho de ser facturador electrónico, no queda obligado a reportar exógena.
Buenas tardes, colegas. Tengo una duda sobre exógena AG 2025 relacionada con el formato 1005.
La empresa desarrolla una actividad excluida de IVA, por lo cual el IVA pagado en compras y gastos se llevó como mayor valor del costo/gasto y fue reportado en el formato 1001. No se tomó IVA descontable en las declaraciones de IVA.
En este caso, ¿consideran obligatorio presentar también el formato 1005 reportando ese IVA, aun cuando no existe IVA descontable ni IVA generado? ¿O bastaría con haberlo reportado dentro del valor del costo/gasto en el formato 1001?
Gracias por sus opiniones.
Considerando que el formato 1005 está diseñado para reportar el IVA descontable, si no se declaró como IVA descontable no se reporta.
Como persona natural pensionada, empleada y rentista de capital, debo presentar la exógena para el año 2025.
Me surgen dos inquietudes:
1. ¿Se deben reportar las facturas y gastos, por ejemplo: impuestos pagados, gasolina, educación de mis hijos, mercado?
2. No pago como rentista de capital salud. Debo reportar: ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al Sistema General de Salud.
Agradezco su amable respuesta.
Pero sí pago salud medicina prepagada.
¿Esa la debo informar en la exógena? ¿En qué formato?
Los gastos personales y familiares no se reportan. Cada formato señala expresamente los conceptos que se deben reportar. Por ejemplo, el más común es el formato 1001 contenido en el artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025 y allí solo se reportan los costos y gastos que constituyen costos y deducciones en el impuesto a la renta, y los demás que la norma señala expresamente allí.
Tengo una inquietud respecto a información exógena AG 2025:
Una sociedad comercial tiene en el RUT la responsabilidad de agente de retención, pero durante el año gravable 2025 no tuvo ingresos, compras, costos, gastos ni pagos sujetos a retención; en la práctica no tuvo movimiento operativo.
¿El simple hecho de tener la responsabilidad de retener en el RUT obliga a presentar información exógena?
Y en caso afirmativo:
¿Qué formatos debería presentar si realmente no hubo operaciones?
He revisado la Resolución 000162 de 2023 modificada por la 000188 de 2024 y no me queda totalmente claro si la obligación nace por la calidad del sujeto o por la realización efectiva de operaciones reportables.
Para resolver la inquietud, nos remitimos a lo que señala el numeral 6 del artículo de la resolución 227 del 2025:
De allí se advierte que la obligación surge por el hecho de tener la obligación de retener simplemente.
Respecto a los formatos obligados a reportar, depende de si hubo o no operaciones sujetas a reportar. Por ejemplo, se debería reportar el formato 1001, pero si no se hizo ningún pago o se reporta ya que no hay información que reportar, y así con los demás formatos.
Una persona natural compró un lote a crédito y no se ha llevado a cabo la transferencia del título. Este lote lo dividió y le invirtió en adecuaciones, reforestación, cerramientos, estudios, etc. Los está vendiendo con contrato de compraventa a plazos. Con lo que ha recibido paga las cuotas del lote grande y todos los gastos invertidos y la separación de lotes pequeños. Pregunta: ¿Se debe llevar el lote grande en una cuenta 14 de inventario por urbanizar y cuenta por pagar? ¿Y los que vende en una cuenta 28 anticipos recibidos?
Pregunta: ¿Está obligado a medios magnéticos?
Muchas gracias.
Si la persona tiene como actividad construir lotes para urbanizar y vender, o simplemente vender, es viable tratarlos como inventario y no como un activo fijo, puesto que el propósito no es conservarlos sino enajenarlos.
También es viable llevar el valor recibido de los clientes como un anticipo debido a que ha habido transferencia efectiva de la propiedad vendida, y no se recibe el pago completo.
En cuanto a la obligación de los medios magnéticos, eso depende de si supera los topes que establece la resolución 227 de 2025 en el artículo 1.3.1.1.
Recibí un correo de la Dian donde me indican que debo presentar exógena de 2025, revisando la renta de 2024 si cumplo los topes, pero en 2025 no. ¿Se debe presentar la exógena? Mis ingresos son por salarios, no soy comerciante.
Si en 2025 no cumple los topes, no debe reportar. Cada año es independiente y se verifican los requisitos solo para ese año.
La Dian parece que está enviando correos a muchas personas naturales invitando a presentar la información exógena por el año 2025 con base en los ingresos de la declaración del año 2024. No obstante, para muchas personas naturales por el año 2025 no cumplen con esos topes. Entonces, lo correcto fue presentar exógena por el año 2024. No obstante, la Dian en su correo dice que debe ser por el año 2025. ¿Cómo defenderse ante la Dian para que no vayan a sancionar? Están hablando del plazo que vence en junio de 2026.
Ustedes, ¿qué opinan?
Mil gracias por su amable atención.
Si no se cumplen los topes, no se reporta, y cuando la Dian lo requiera, deberá poder acreditar que no cumplía los topes, y por eso muchas personas prefieren reportar información a si no estén obligadas.
Buen día.
Pregunta:
¿Cómo se reporta en exógena (en qué formato) el pago de honorarios si se hace retención del 10%?
¿Y cuál formato, donde se pagan honorarios y no se realizan retenciones, se realiza renta laboral?
Gracias.
Consultar párrafo 5 del artículo 1.3.7.1.1. de la resolución 0227 de 2025.
Buen día.
¿En qué formato se presentan los ingresos de terceros en el formato 1647 o 5248?
¿Cuál es el criterio a la hora de decidir cuál es cuál?
Gracias.
El 1647, porque está diseñado expresamente para reportar los ingresos recibidos para terceros.
Buen día,
como se reporta en exógena (en qué formato) a una persona que inicialmente se le practica retención por honorarios y posteriormente se le practica renta laboral una vez anexa justificación para ello. Se aclara que es un contrato de prestación de servicio.
Sería el formato 2276, artículo 51, resolución 162 de 2023, Dian.
En el caso de un comerciante responsable del IVA que, según el Art. 1.6.1.4.2. del DUR, está obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente, ¿también estaría obligado a presentar información exógena? Como en el ARTÍCULO 1.3.1.1. de la Resolución 227 de 2025 mencionan que están obligados a ello “Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”.
No. Una cosa es elaborar facturas y otra cosa es emitirlas. Cuando la norma habla de «personas o entidades que elaboren facturas», hace referencia a las litografías y no a quienes emiten la factura por la venta de bienes y servicios.
Una persona natural que es responsable solo de IVA y no ha superado los topes para reportar medios magnéticos, ¿debe cumplir con esta obligación solo por ser responsable de IVA?
“Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”. ¿Me podrían ampliar la explicación de este requisito, por favor?
Gracias.
Esa parte hace referencia a los litógrafos, más no al contribuyente que debe facturar electrónicamente, que puede o no ser responsable del IVA.
En el articulo Artículo 1.3.1.1. numeral 6 de la resolucion 227 de 2025 se meciona que estaran obliagos a presentar informacion exogena los siguientes ” Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.” de aqui entenderia que no son solo los agentes de retencion en le fuente si no que tambien los responsables de iva y de timbre los obligados a reportar informacion exogena, ya que en la Resolución 162 de 2023 DIAN articulo 1 numeral 6 originalmente decia lo siguiente ” 6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar” lo cual me daria a entender que con el cambio de que implementaron intentan dejar claro que ya no son solo los agentes de retencion o autorretencion en la fuente si no que adicional los responsables del iva y timbre, que interpretacion de la Gerencie a este asunto?
Parece haber un error de redacción y lo que quiso decir la norma es que solo quienes practicaron retención en la fuente quedan obligados a presentar información exógena. Si la intención hubiera sido que, por el simple hecho de ser responsables del IVA y del impuesto de timbre, se hubiera utilizado el término “responsables” o alguno similar.
Sin embargo, debido a cómo quedó redactada la norma, se puede interpretar del mismo modo como usted lo ha hecho, así que es preciso esperar que la Dian haga claridad al respecto.
¿Ha habido claridad por parte de la Dian al respecto, para la presentación de exógena vigencia 2025?
Eso está clarito, cuando se refiere a agentes de retención obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o timbre. En todo momento se está refiriendo a las retenciones en la fuente, retenciones en el IVA y retenciones de timbre.
Tengo esta pregunta: si una empresa SAS pertenece al RST, lleva contabilidad y solamente factura electrónicamente, ¿no cumple con el requisito por ingreso? ¿Debe presentar medios y qué formato? Gracias.
Si no se cumplen con los topes o requisitos para estar obligado a presentar información exógena, no se debe presentar; y en ese contexto, no es relevante que el contribuyente pertenezca o no al RST.
Tenga en cuenta que el tope de ingresos no es la única variable a evaluar.
Buenas, una pregunta: a mí me llegó el correo de la Dian, y entré a la página y revisé la exógena, y no cumplo con ningún tope. ¿Es necesario declarar o no? Gracias, quedo atento.
Para complementar, no tengo ingresos superiores en el año a 65 millones, ni consignaciones por ese valor, ni activos que lleguen a los 211 millones, etc.
Si en el reporte de la información exógena no cumple ningún tope, y al verificar su información real encuentra que tampoco los supera, no debe declarar renta.
Es importante recalcar que el reporte de terceros que le genera la Dian es meramente informativo, y usted debe contrastarlo con su realidad financiera.
¿Una persona natural que no superó los topes de ingresos, pero es responsable de IVA, debe presentar exógena?
Si es agente de retención por IVA, sí debe presentar información exógena, ya que este es un requisito autónomo.
Una persona natural que obtuvo ingresos en el año 2024 por rentas de capital de $146.000.000, pero no llegó a los $555.367.000 millones, y sí está obligada a incluir los ingresos por pensiones de jubilación, debe presentar el formato 1001 de costos y gastos. Gracias.
Si no cumplió los dos topes, no debe reportar información exógena, puesto que la resolución 162 de 2023 establece que se deben cumplir los dos requisitos para que surja la obligación.
Si tengo ingresos en 2023 de 700 millones, pero en 2024 solo obtuve 370 millones y son de rentas no laborales, ¿debo declarar exógena? Aquí veo que la primera condición es tener ingresos superiores a 11.800 UVT, y la segunda, ¿cuál sería? ¿Solo tener ingresos superiores a 2.400 UVT? ¿O sería tener, además, en 2024 más de 11.800 UVT? Es decir, si en 2024 no tengo los 11.800 UVT, ¿ya se rompe la condición? En resumen, ¿los dos años, 2023 y 2024, deben superar los 11.800 UVT? Si uno falla, ¿desaparece la obligación?
Si en el 2024 sus rentas laborales no superaron los 2.400 UVT, no está obligado a reportar información exógena, porque en efecto hay que cumplir con los dos requisitos y, en ese caso, no cumple uno.
Gracias por su apoyo, sus respuestas son muy acertadas. Tengo esta pregunta: si una empresa SAS pertenece al RST y facturó en 2024 200.000.000, pero no lleva contabilidad y solamente factura electrónicamente, ¿debe presentar medios y qué formato? Muchas gracias por su ayuda.
Por el hecho de haber obtenido ingresos superiores a 2.400 UVT, debe reportar información exógena y debe reportar varios formatos, como el 1001, 1003, 1008, etc.
Muy buenos días, Me surge una duda con la resolución 162 del 31 de octubre de 2023, en su Artículo 1 Numeral 4
* Las personas naturales y sus asimilados que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar supere los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT). La Palabra Y/O está indicando que si cumple esta condición independiente de las demás debe presentar la información exógena por el año 2024? lo anterior ya que en las resoluciones anteriores solo tiene la conjunción “Y” pero para la resolución0 del año 2023 viene diferente “y/o”. mil gracias
Con que se cumpla una de las dos condiciones surge la obligación, con independencia de que se cumplan las otras o no.
Buenas tardes, tengo una pregunta: en caso de que haya presentado información exógena sin estar obligado, es decir, no cumpliendo con los dos requisitos exigidos en persona natural, si la presenté sin cumplir con esos dos requerimientos, ¿existe alguna sanción por ese error?
No, la ley no considera una sanción para ese tipo de errores.
Buenos días, si una persona natural expidió factura electrónica en el año 2023 y siguientes, ¿está obligada a presentar medios en el año 2025 así no cumpla los topes de ingresos?
Por el hecho de haber expedido facturas electrónicas, no se queda obligado a presentar información exógena; la obligación surge sólo si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la resolución 162 de 2023 de la Dian.
Cordial saludo. Muchas gracias por su información.
Quedo faltando la palabra “no”. Es no laborales:
2024:
Ingresos brutos superiores a $555.367.000
Ingresos por rentas laborales y de capital superiores a $112.956.000 -> aquí era por rentas no laborales.
Gracias por la observación. Se corrigió el error.
Buenas tardes, una pregunta: ¿una empresa que no tiene ingresos, solo el capital de constitución, en el RUT dice que está obligada a hacer retención, debería presentar exógena según el artículo 6? Mil gracias por su colaboración.
En la forma en que está redactada la norma, sí estaría obligada, porque el presupuesto legal no es haber practicado retenciones, sino estar obligada a practicarlas.
Buenas tardes, deseo saber si una persona jurídica que no tuvo ingresos o tuvo ingresos menores a 10 millones en el año 2024, debe presentar información exógena. Si es afirmativo, ¿cuáles formatos?
Por el monto de ingresos, no debe reportar información exógena, pero sí podría hacerlo en caso de haber practicado retenciones en la fuente, debiendo reportar el formato 1001.
No está obligado por el Art. 5, pero sí por el 6, al ser sujeto obligado a retener en la fuente, ¡ojo!
Buen día, tengo una consulta. La empresa de mi esposo, él es una persona natural no declarante, pero el año pasado empezamos a facturar electrónicamente. Por topes del banco, él presenta declaración de renta. ¿Él está obligado a declarar exógena?
Depende del monto de los ingresos que obtuvo el año pasado. Si superaron los ingresos señalados en este artículo, sí debe reportar información exógena.
Muchas gracias, Gerencie. Tengo una duda: una persona jurídica que facturó por última vez en 2018, pero no canceló el RUT. La última exógena presentada fue en 2019. No ha tenido ingresos, ni ha practicado retenciones ni ningún movimiento. ¿Debería continuar presentando exógena? Muchas gracias.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023, no debe presentar información exógena, pues se requiere un monto de ingresos superiores a 2.400 UVT, y si es una empresa inactiva, no se cumple.
No debe presentar. Debe proceder a cancelar el RUT cuanto antes.
Una pregunta: ¿Si una Unión Temporal no obtuvo ingresos ni practicó retenciones en el año (hubo unas, pero de poco monto), debe presentar información exógena?
Entre los obligados a presentar información exógena que figuran en la resolución 162 de 2023 de la Dian, no figuran las uniones temporales ni ningún contrato de colaboración.
Una pregunta: En el caso de los ingresos provenientes de dividendos, ¿para efectos de evaluar los requisitos de la obligación de presentar información exógena, bajo qué concepto deben tenerse en cuenta estos ingresos, considerando que en renta se ubican en una cédula independiente?
Muchas gracias.
Los ingresos por dividendos se incluyen dentro de los ingresos brutos. Los otros ingresos que se tienen en cuenta, los de rentas de capital y no laborales, no comprenden los ingresos por dividendos, que hacen parte precisamente de la cédula de dividendos.
Buena tarde,
Siendo persona natural, tengo ingresos de $380 millones aprox, los reporto en rentas no laborales, cumplo con el tope de los ingresos por rentas no laborales y de capital, mas no el de los ingresos brutos, debo reportar información exógena ?
Muchas gracias por su atención prestada.
Debe cumplir los dos topes para estar obligada a reportar información exógena, pero como solo cumple 1 tope, no estaría obligada, a no ser que haya actuado como agente de retención.
Dr. ¿Y si la señora en 2023 tenía ingresos brutos de 600 millones, qué pasaría? ¿En ese caso sí estaría obligada? Espero su valiosa ayuda.
Cordial saludo, me surge una duda: las personas naturales, por el simple hecho de ser responsables del IVA, ¿tienen que reportar información exógena, así no hayan cumplido con los topes?
Agradezco su respuesta.
En nuestro entender, no se debe reportar información exógena por el simple hecho de ser responsable del IVA. Se debe reportar si se practican retenciones por IVA, aún sin cumplir topes.
En la Resolución 000162 de 31-10-2023, artículo 1º, numeral 15, ¿a qué hace referencia: a las personas naturales que elaboran facturas en la venta de bienes o servicios, o a los que fabrican facturas litógrafos? Gracias por la aclaración.
Se entiende que hace referencia a los litógrafos que elaboran facturas de venta y documentos equivalentes, puesto que todos los contribuyentes emiten facturas de venta, que son un concepto diferente.
Soy persona natural. En 2023 tuve ingresos por salarios de 200 millones e ingresos por venta de inmuebles de 528 millones, los cuales registré como rentas no laborales. ¿Debo reportar exógena?
Sí, en caso de estar obligado a reportar información exógena, debe reportar todos los ingresos, incluso los originados en la venta de activos fijos.
Buenas tardes. Tengo una pequeña SAS que pertenece al RST. Los ingresos solo fueron de 15 millones en el año 2023. No practicamos retenciones en la fuente por ningún concepto, pero sí facturamos los ingresos con factura electrónica. Tengo la duda de si estamos obligados o no a presentar información exógena por el año 2023. Agradezco sus valiosos aportes.
Sí tendría que presentar información exógena. Si bien no superó el tope de ingresos, la resolución señala que debe presentar información exógena toda persona natural o jurídica obligada a obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023. Ese numeral obliga a presentar información incluso si no se practicaron retenciones, pues es suficiente con que esté obligado a practicarlas.
¿En qué formato se declara el ICA que se le retuvo a una persona natural? El formato 1001 solo contempla retención en la fuente y retención por IVA.
La resolución de la Dian 00001255 del 26 de octubre de 2022 no contempla que se deba reportar las retenciones en la fuente a título de Ica.
Cordial saludo. De acuerdo con lo anterior, si tengo los ingresos pero estos son 100 % del exterior y no vivo en Colombia, es decir, no soy residente fiscal, ¿de todas formas estoy obligado a presentar la información exógena? Gracias por su colaboración y respuesta.
Si no es residente fiscal y no tiene ingresos en Colombia no debería reportar información exógena. Ni siquiera sería declarante de renta. Distinto es un no residente fiscal que obtiene ingresos en Colombia quien sí debe presentar información exógena.
Buenas tardes, tengo una consulta: cuando en el literal d) se hace referencia a los ingresos brutos, ¿se refiere a todos los ingresos de la persona natural, es decir, ingresos laborales, rentas de capital y no laborales, o solo a los ingresos brutos laborales? Gracias.
Hace referencia a 2 grupos:
1. A todos los ingresos, es decir, a al sumatoria de todas las cédulas incluida la laboral.
2. A los ingresos por rentas de capital/y o ingresos no laborales únicamente.
Saludos
Buenas tardes. Siempre me ha causado inseguridad el literal O, porque según este, pareciera que por el solo hecho de facturar, así haya sido una factura de 10.000 o lo que sea, entonces ya hay que reportar medios. Porque, si una persona natural no tiene ingresos superiores a 500 millones pero factura, entonces, ¿qué? ¿Con qué seguridad se puede afirmar que no está obligada a reportar? ¿Alguien sabe?
Se refiere a «Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes»?
Allí se refiere a los litógrafos que son los que elaboran las facturas cuando se hacía con papel o aún se hace. Es diferente elaborar facturas a expedir facturas.
Cordial saludo:
Deseo conocer qué formatos deben presentar las propiedades horizontales para reportar la exógena 2023 en este año 2024.
Muchas gracias.
Carlos O. Escobar C.
La duda fue respondida aquí.
Buenas tardes,
Tengo una consulta para el caso de los comerciantes cuya información se reporta en la cédula de rentas no laborales. Una persona que tuvo ingresos brutos en el año de 330 millones de pesos, ¿debe presentar información exógena si factura con documento POS?
Agradezco de antemano su amable respuesta.
Saludos.
Buenos días, Katherin
No debe reportar exógena porque sus ingresos no superaron los $600.000.000.
Saludos
Buenas tardes, ¿me podrían indicar qué debo hacer cuando en mi información exógena aparece un predio del cual no soy el propietario y está reportado por otra persona?
Muchas gracias.
Buenos días, Rubén.
Puede solicitar a quien lo reportó que corrija dicha información, de lo contrario, no hacer nada y esperar a que la Dian lo requiera y explique y acredite que usted no es el propietario.
Saludos
Me gusta consultarlos a ustedes porque tienen mucha claridad y precisión en sus respuestas.
Felicitaciones.
Gracias por el comentario.
Buenas tardes,
¿Una persona natural del régimen simple que tiene empleados, cuenta con ingresos de 170 millones y 140 no constitutivos, debe reportar información exógena?
Personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones en el año gravable 2023. Literal D de la Resolución 1255.
Literal F: Si practicó retenciones en la fuente por pago de salarios, sí estará obligado. Si no practicó retenciones por salarios y no obtuvo ingresos superiores a $500 millones, no debe presentar la exógena.
Gracias a Gerencie por sus buenos artículos.
Por favor, ¿podrían sacarme de una duda? Para el efecto de los 100 millones, en el caso de un rentista de capital, ¿únicamente cuentan sus ingresos por rentas de capital y no laborales, o también se incluyen los obtenidos por ganancia ocasional? En mi opinión, los ingresos por ganancia ocasional no deberían sumar sino para los 500 millones.
Sería muy bueno que se aclare esto.
Mil gracias.
Se deben considerar todos los ingresos, incluso los que correspondan a ganancia ocasional. Así lo señala expresamente la resolución.
Buenos días: Cuando la norma dice que deberán presentar medios magnéticos: “…las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”, se refiere a que, aunque en mi caso no tenga ingresos superiores a $100 millones, si expido facturas electrónicas por servicios prestados (suma inferior a $100 millones al año), ¿sí estoy obligado a presentarlos por el solo hecho de “facturar”?
Es correcto. La condición es elaborar las facturas, no los ingresos, pero aplica para los litógrafos, no para los facturadores.
¿Con el solo hecho de facturar electrónicamente, sin superar ingresos, ya debe presentar exógena? No entendí.
No. Esta condición aplica para quienes «fabrican» facturas de venta o documentos equivalentes, es decir, para los litógrafos, no para quienes emiten facturas.
Esto era relevante en el pasado cuando se facturaba en talonarios de papel, pero ahora que la factura es electrónica, son pocos los litógrafos que desarrollan esa actividad.
¿Cómo es el formato y la estructura de los archivos para la información exógena? ¿Hay ejemplos?
Los formatos están establecidos en el prevalidador diseñado por la Dian. Deben ser descargados de la página http://www.dian.gov.co.