Cada año, algunos contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deben reportar información en medios magnéticos o información exógena, de acuerdo con los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.
Obligación de presentar información exógena.
El Estatuto Tributario, en su artículo 631 y siguientes, otorga facultad a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.
Anualmente, la obligación de reportar información exógena está regulada por la resolución 227 de 2025 expedida por la Dian.
Quien, estando obligado a reportar información en medios magnéticos, no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Obligados a presentar información exógena en 2026.
En el año gravable 2026 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2025, que está regulada en la resolución de la Dian 227 de 2025.
- Entidades con cooperación internacional:
Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación o asistencia técnica con organismos internacionales. - Entidades financieras y solidarias:
Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y entidades del sector cooperativo que desarrollen actividades financieras. - Mercado de valores:
Bolsas de valores y comisionistas de bolsa. - Personas naturales con altos ingresos:
Personas naturales con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT.
También incluye contribuyentes del régimen SIMPLE con ingresos superiores a 11.800 UVT. - Personas jurídicas y entidades:
Personas jurídicas y entidades públicas o privadas con ingresos brutos superiores a 2.400 UVT. - Agentes de retención:
Obligados a practicar retenciones o autorretenciones en renta, IVA o timbre. - Establecimientos permanentes de extranjeros:
De personas naturales no residentes y entidades extranjeras. - Contratos de colaboración empresarial:
Consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, mandatos, administración delegada y contratos de exploración y explotación. - Entidades públicas no declarantes:
Entes públicos nacionales y territoriales no obligados a declarar ingresos y patrimonio. - Órganos financiados con recursos del Tesoro Nacional:
A través de sus secretarios generales o quienes hagan sus veces. - Grupos empresariales:
Obligados a presentar estados financieros consolidados. - Cámaras de Comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios:
Respecto de las operaciones realizadas en ejercicio de sus funciones. - Facturadores:
Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. - Entidades territoriales:
Alcaldías, distritos y gobernaciones. - Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Entidades que administran personerías jurídicas:
Que otorguen, registren, suspendan o cancelen personerías jurídicas. - Socios o accionistas:
Que no informaron la enajenación de acciones o participaciones no listadas en bolsa por 5.000 UVT o más. - Entidades certificadoras de beneficios tributarios:
Ministerios, ANLA, CAR, UPME, APC-Colombia y demás entidades que emitan certificaciones para acceder a beneficios tributarios. - Proveedores de servicios de activos digitales:
Personas o entidades residentes en Colombia con ingresos superiores a 1.400 UVT por operaciones con activos digitales.
Personas jurídicas que deben presentar información exógena.
En cuanto a las personas jurídicas «normales», como una S.A.S., una sociedad limitada o anónima, están obligadas a presentar información magnética cuando en el año a reportar o en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT.
Así, en 2026, año en que se reporta la información exógena del 2025, los topes son los siguientes:
- Ingresos brutos en el 2024: $112.956.000
- Ingresos brutos en el 2025: $119.518.000
Con cualquiera de los dos topes que se supere, surge la obligación de presentar la información exógena.
Además, deberán presentar información exógena todas las personas jurídicas que deban efectuar retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre durante el año a reportar. Es decir, todas aquellas que tengan la calidad de agentes de retención, con independencia del monto de sus ingresos brutos.
Personas naturales obligadas a presentar información exógena.
En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena, señala la norma:
«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).»
De acuerdo con lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos brutos superiores a 11.800 y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 2.400 UVT; es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital debe ser superior a 2.400 UVT.
En consecuencia, para el 2025 deben presentar información exógena las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- 2025:
- Ingresos brutos superiores a $587.628.000
- Ingresos por rentas no laborales y de capital superiores a $119.518.000
- 2024: Ingresos brutos superiores a $555.367.000
Se insiste en que se deben cumplir las dos condiciones para que exista la obligación de presentar información exógena.
Adicionalmente, las personas naturales que sean agentes de retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre deben presentar información exógena con independencia de los ingresos brutos.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
Para determinar la obligación de reportar de las personas mencionadas en los numerales 4 y 5, los ingresos brutos incluyen ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los obtenidos por la venta de la casa o apartamento de habitación, según establece el parágrafo primero del artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025.
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Buenas tardes, colegas. Tengo una duda sobre exógena AG 2025 relacionada con el formato 1005.
La empresa desarrolla una actividad excluida de IVA, por lo cual el IVA pagado en compras y gastos se llevó como mayor valor del costo/gasto y fue reportado en el formato 1001. No se tomó IVA descontable en las declaraciones de IVA.
En este caso, ¿consideran obligatorio presentar también el formato 1005 reportando ese IVA, aun cuando no existe IVA descontable ni IVA generado? ¿O bastaría con haberlo reportado dentro del valor del costo/gasto en el formato 1001?
Gracias por sus opiniones.
Considerando que el formato 1005 está diseñado para reportar el IVA descontable, si no se declaró como IVA descontable no se reporta.
Como persona natural pensionada, empleada y rentista de capital, debo presentar la exógena para el año 2025.
Me surgen dos inquietudes:
1. ¿Se deben reportar las facturas y gastos, por ejemplo: impuestos pagados, gasolina, educación de mis hijos, mercado?
2. No pago como rentista de capital salud. Debo reportar: ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al Sistema General de Salud.
Agradezco su amable respuesta.
Pero sí pago salud medicina prepagada.
¿Esa la debo informar en la exógena? ¿En qué formato?
Los gastos personales y familiares no se reportan. Cada formato señala expresamente los conceptos que se deben reportar. Por ejemplo, el más común es el formato 1001 contenido en el artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025 y allí solo se reportan los costos y gastos que constituyen costos y deducciones en el impuesto a la renta, y los demás que la norma señala expresamente allí.
Tengo una inquietud respecto a información exógena AG 2025:
Una sociedad comercial tiene en el RUT la responsabilidad de agente de retención, pero durante el año gravable 2025 no tuvo ingresos, compras, costos, gastos ni pagos sujetos a retención; en la práctica no tuvo movimiento operativo.
¿El simple hecho de tener la responsabilidad de retener en el RUT obliga a presentar información exógena?
Y en caso afirmativo:
¿Qué formatos debería presentar si realmente no hubo operaciones?
He revisado la Resolución 000162 de 2023 modificada por la 000188 de 2024 y no me queda totalmente claro si la obligación nace por la calidad del sujeto o por la realización efectiva de operaciones reportables.
Para resolver la inquietud, nos remitimos a lo que señala el numeral 6 del artículo de la resolución 227 del 2025:
De allí se advierte que la obligación surge por el hecho de tener la obligación de retener simplemente.
Respecto a los formatos obligados a reportar, depende de si hubo o no operaciones sujetas a reportar. Por ejemplo, se debería reportar el formato 1001, pero si no se hizo ningún pago o se reporta ya que no hay información que reportar, y así con los demás formatos.
Una persona natural compró un lote a crédito y no se ha llevado a cabo la transferencia del título. Este lote lo dividió y le invirtió en adecuaciones, reforestación, cerramientos, estudios, etc. Los está vendiendo con contrato de compraventa a plazos. Con lo que ha recibido paga las cuotas del lote grande y todos los gastos invertidos y la separación de lotes pequeños. Pregunta: ¿Se debe llevar el lote grande en una cuenta 14 de inventario por urbanizar y cuenta por pagar? ¿Y los que vende en una cuenta 28 anticipos recibidos?
Pregunta: ¿Está obligado a medios magnéticos?
Muchas gracias.
Si la persona tiene como actividad construir lotes para urbanizar y vender, o simplemente vender, es viable tratarlos como inventario y no como un activo fijo, puesto que el propósito no es conservarlos sino enajenarlos.
También es viable llevar el valor recibido de los clientes como un anticipo debido a que ha habido transferencia efectiva de la propiedad vendida, y no se recibe el pago completo.
En cuanto a la obligación de los medios magnéticos, eso depende de si supera los topes que establece la resolución 227 de 2025 en el artículo 1.3.1.1.
Recibí un correo de la Dian donde me indican que debo presentar exógena de 2025, revisando la renta de 2024 si cumplo los topes, pero en 2025 no. ¿Se debe presentar la exógena? Mis ingresos son por salarios, no soy comerciante.
Si en 2025 no cumple los topes, no debe reportar. Cada año es independiente y se verifican los requisitos solo para ese año.
La Dian parece que está enviando correos a muchas personas naturales invitando a presentar la información exógena por el año 2025 con base en los ingresos de la declaración del año 2024. No obstante, para muchas personas naturales por el año 2025 no cumplen con esos topes. Entonces, lo correcto fue presentar exógena por el año 2024. No obstante, la Dian en su correo dice que debe ser por el año 2025. ¿Cómo defenderse ante la Dian para que no vayan a sancionar? Están hablando del plazo que vence en junio de 2026.
Ustedes, ¿qué opinan?
Mil gracias por su amable atención.
Si no se cumplen los topes, no se reporta, y cuando la Dian lo requiera, deberá poder acreditar que no cumplía los topes, y por eso muchas personas prefieren reportar información a si no estén obligadas.
Buen día.
Pregunta:
¿Cómo se reporta en exógena (en qué formato) el pago de honorarios si se hace retención del 10%?
¿Y cuál formato, donde se pagan honorarios y no se realizan retenciones, se realiza renta laboral?
Gracias.
Consultar párrafo 5 del artículo 1.3.7.1.1. de la resolución 0227 de 2025.
Buen día.
¿En qué formato se presentan los ingresos de terceros en el formato 1647 o 5248?
¿Cuál es el criterio a la hora de decidir cuál es cuál?
Gracias.
El 1647, porque está diseñado expresamente para reportar los ingresos recibidos para terceros.
Buen día,
como se reporta en exógena (en qué formato) a una persona que inicialmente se le practica retención por honorarios y posteriormente se le practica renta laboral una vez anexa justificación para ello. Se aclara que es un contrato de prestación de servicio.
Sería el formato 2276, artículo 51, resolución 162 de 2023, Dian.
En el caso de un comerciante responsable del IVA que, según el Art. 1.6.1.4.2. del DUR, está obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente, ¿también estaría obligado a presentar información exógena? Como en el ARTÍCULO 1.3.1.1. de la Resolución 227 de 2025 mencionan que están obligados a ello “Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”.
No. Una cosa es elaborar facturas y otra cosa es emitirlas. Cuando la norma habla de «personas o entidades que elaboren facturas», hace referencia a las litografías y no a quienes emiten la factura por la venta de bienes y servicios.
Una persona natural que es responsable solo de IVA y no ha superado los topes para reportar medios magnéticos, ¿debe cumplir con esta obligación solo por ser responsable de IVA?
“Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”. ¿Me podrían ampliar la explicación de este requisito, por favor?
Gracias.
Esa parte hace referencia a los litógrafos, más no al contribuyente que debe facturar electrónicamente, que puede o no ser responsable del IVA.
En el articulo Artículo 1.3.1.1. numeral 6 de la resolucion 227 de 2025 se meciona que estaran obliagos a presentar informacion exogena los siguientes ” Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.” de aqui entenderia que no son solo los agentes de retencion en le fuente si no que tambien los responsables de iva y de timbre los obligados a reportar informacion exogena, ya que en la Resolución 162 de 2023 DIAN articulo 1 numeral 6 originalmente decia lo siguiente ” 6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar” lo cual me daria a entender que con el cambio de que implementaron intentan dejar claro que ya no son solo los agentes de retencion o autorretencion en la fuente si no que adicional los responsables del iva y timbre, que interpretacion de la Gerencie a este asunto?
Parece haber un error de redacción y lo que quiso decir la norma es que solo quienes practicaron retención en la fuente quedan obligados a presentar información exógena. Si la intención hubiera sido que, por el simple hecho de ser responsables del IVA y del impuesto de timbre, se hubiera utilizado el término “responsables” o alguno similar.
Sin embargo, debido a cómo quedó redactada la norma, se puede interpretar del mismo modo como usted lo ha hecho, así que es preciso esperar que la Dian haga claridad al respecto.
¿Ha habido claridad por parte de la Dian al respecto, para la presentación de exógena vigencia 2025?
Eso está clarito, cuando se refiere a agentes de retención obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o timbre. En todo momento se está refiriendo a las retenciones en la fuente, retenciones en el IVA y retenciones de timbre.
Tengo esta pregunta: si una empresa SAS pertenece al RST, lleva contabilidad y solamente factura electrónicamente, ¿no cumple con el requisito por ingreso? ¿Debe presentar medios y qué formato? Gracias.
Si no se cumplen con los topes o requisitos para estar obligado a presentar información exógena, no se debe presentar; y en ese contexto, no es relevante que el contribuyente pertenezca o no al RST.
Tenga en cuenta que el tope de ingresos no es la única variable a evaluar.
Buenas, una pregunta: a mí me llegó el correo de la Dian, y entré a la página y revisé la exógena, y no cumplo con ningún tope. ¿Es necesario declarar o no? Gracias, quedo atento.
Para complementar, no tengo ingresos superiores en el año a 65 millones, ni consignaciones por ese valor, ni activos que lleguen a los 211 millones, etc.
Si en el reporte de la información exógena no cumple ningún tope, y al verificar su información real encuentra que tampoco los supera, no debe declarar renta.
Es importante recalcar que el reporte de terceros que le genera la Dian es meramente informativo, y usted debe contrastarlo con su realidad financiera.
¿Una persona natural que no superó los topes de ingresos, pero es responsable de IVA, debe presentar exógena?
Si es agente de retención por IVA, sí debe presentar información exógena, ya que este es un requisito autónomo.
Una persona natural que obtuvo ingresos en el año 2024 por rentas de capital de $146.000.000, pero no llegó a los $555.367.000 millones, y sí está obligada a incluir los ingresos por pensiones de jubilación, debe presentar el formato 1001 de costos y gastos. Gracias.
Si no cumplió los dos topes, no debe reportar información exógena, puesto que la resolución 162 de 2023 establece que se deben cumplir los dos requisitos para que surja la obligación.
Si tengo ingresos en 2023 de 700 millones, pero en 2024 solo obtuve 370 millones y son de rentas no laborales, ¿debo declarar exógena? Aquí veo que la primera condición es tener ingresos superiores a 11.800 UVT, y la segunda, ¿cuál sería? ¿Solo tener ingresos superiores a 2.400 UVT? ¿O sería tener, además, en 2024 más de 11.800 UVT? Es decir, si en 2024 no tengo los 11.800 UVT, ¿ya se rompe la condición? En resumen, ¿los dos años, 2023 y 2024, deben superar los 11.800 UVT? Si uno falla, ¿desaparece la obligación?
Si en el 2024 sus rentas laborales no superaron los 2.400 UVT, no está obligado a reportar información exógena, porque en efecto hay que cumplir con los dos requisitos y, en ese caso, no cumple uno.
Gracias por su apoyo, sus respuestas son muy acertadas. Tengo esta pregunta: si una empresa SAS pertenece al RST y facturó en 2024 200.000.000, pero no lleva contabilidad y solamente factura electrónicamente, ¿debe presentar medios y qué formato? Muchas gracias por su ayuda.
Por el hecho de haber obtenido ingresos superiores a 2.400 UVT, debe reportar información exógena y debe reportar varios formatos, como el 1001, 1003, 1008, etc.
Muy buenos días, Me surge una duda con la resolución 162 del 31 de octubre de 2023, en su Artículo 1 Numeral 4
* Las personas naturales y sus asimilados que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar supere los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT). La Palabra Y/O está indicando que si cumple esta condición independiente de las demás debe presentar la información exógena por el año 2024? lo anterior ya que en las resoluciones anteriores solo tiene la conjunción “Y” pero para la resolución0 del año 2023 viene diferente “y/o”. mil gracias
Con que se cumpla una de las dos condiciones surge la obligación, con independencia de que se cumplan las otras o no.
Buenas tardes, tengo una pregunta: en caso de que haya presentado información exógena sin estar obligado, es decir, no cumpliendo con los dos requisitos exigidos en persona natural, si la presenté sin cumplir con esos dos requerimientos, ¿existe alguna sanción por ese error?
No, la ley no considera una sanción para ese tipo de errores.
Buenos días, si una persona natural expidió factura electrónica en el año 2023 y siguientes, ¿está obligada a presentar medios en el año 2025 así no cumpla los topes de ingresos?
Por el hecho de haber expedido facturas electrónicas, no se queda obligado a presentar información exógena; la obligación surge sólo si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la resolución 162 de 2023 de la Dian.
Cordial saludo. Muchas gracias por su información.
Quedo faltando la palabra “no”. Es no laborales:
2024:
Ingresos brutos superiores a $555.367.000
Ingresos por rentas laborales y de capital superiores a $112.956.000 -> aquí era por rentas no laborales.
Gracias por la observación. Se corrigió el error.
Buenas tardes, una pregunta: ¿una empresa que no tiene ingresos, solo el capital de constitución, en el RUT dice que está obligada a hacer retención, debería presentar exógena según el artículo 6? Mil gracias por su colaboración.
En la forma en que está redactada la norma, sí estaría obligada, porque el presupuesto legal no es haber practicado retenciones, sino estar obligada a practicarlas.
Buenas tardes, deseo saber si una persona jurídica que no tuvo ingresos o tuvo ingresos menores a 10 millones en el año 2024, debe presentar información exógena. Si es afirmativo, ¿cuáles formatos?
Por el monto de ingresos, no debe reportar información exógena, pero sí podría hacerlo en caso de haber practicado retenciones en la fuente, debiendo reportar el formato 1001.
No está obligado por el Art. 5, pero sí por el 6, al ser sujeto obligado a retener en la fuente, ¡ojo!
Buen día, tengo una consulta. La empresa de mi esposo, él es una persona natural no declarante, pero el año pasado empezamos a facturar electrónicamente. Por topes del banco, él presenta declaración de renta. ¿Él está obligado a declarar exógena?
Depende del monto de los ingresos que obtuvo el año pasado. Si superaron los ingresos señalados en este artículo, sí debe reportar información exógena.
Muchas gracias, Gerencie. Tengo una duda: una persona jurídica que facturó por última vez en 2018, pero no canceló el RUT. La última exógena presentada fue en 2019. No ha tenido ingresos, ni ha practicado retenciones ni ningún movimiento. ¿Debería continuar presentando exógena? Muchas gracias.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023, no debe presentar información exógena, pues se requiere un monto de ingresos superiores a 2.400 UVT, y si es una empresa inactiva, no se cumple.
No debe presentar. Debe proceder a cancelar el RUT cuanto antes.
Una pregunta: ¿Si una Unión Temporal no obtuvo ingresos ni practicó retenciones en el año (hubo unas, pero de poco monto), debe presentar información exógena?
Entre los obligados a presentar información exógena que figuran en la resolución 162 de 2023 de la Dian, no figuran las uniones temporales ni ningún contrato de colaboración.
Una pregunta: En el caso de los ingresos provenientes de dividendos, ¿para efectos de evaluar los requisitos de la obligación de presentar información exógena, bajo qué concepto deben tenerse en cuenta estos ingresos, considerando que en renta se ubican en una cédula independiente?
Muchas gracias.
Los ingresos por dividendos se incluyen dentro de los ingresos brutos. Los otros ingresos que se tienen en cuenta, los de rentas de capital y no laborales, no comprenden los ingresos por dividendos, que hacen parte precisamente de la cédula de dividendos.
Buena tarde,
Siendo persona natural, tengo ingresos de $380 millones aprox, los reporto en rentas no laborales, cumplo con el tope de los ingresos por rentas no laborales y de capital, mas no el de los ingresos brutos, debo reportar información exógena ?
Muchas gracias por su atención prestada.
Debe cumplir los dos topes para estar obligada a reportar información exógena, pero como solo cumple 1 tope, no estaría obligada, a no ser que haya actuado como agente de retención.
Dr. ¿Y si la señora en 2023 tenía ingresos brutos de 600 millones, qué pasaría? ¿En ese caso sí estaría obligada? Espero su valiosa ayuda.
Cordial saludo, me surge una duda: las personas naturales, por el simple hecho de ser responsables del IVA, ¿tienen que reportar información exógena, así no hayan cumplido con los topes?
Agradezco su respuesta.
En nuestro entender, no se debe reportar información exógena por el simple hecho de ser responsable del IVA. Se debe reportar si se practican retenciones por IVA, aún sin cumplir topes.
En la Resolución 000162 de 31-10-2023, artículo 1º, numeral 15, ¿a qué hace referencia: a las personas naturales que elaboran facturas en la venta de bienes o servicios, o a los que fabrican facturas litógrafos? Gracias por la aclaración.
Se entiende que hace referencia a los litógrafos que elaboran facturas de venta y documentos equivalentes, puesto que todos los contribuyentes emiten facturas de venta, que son un concepto diferente.
Soy persona natural. En 2023 tuve ingresos por salarios de 200 millones e ingresos por venta de inmuebles de 528 millones, los cuales registré como rentas no laborales. ¿Debo reportar exógena?
Sí, en caso de estar obligado a reportar información exógena, debe reportar todos los ingresos, incluso los originados en la venta de activos fijos.
Buenas tardes. Tengo una pequeña SAS que pertenece al RST. Los ingresos solo fueron de 15 millones en el año 2023. No practicamos retenciones en la fuente por ningún concepto, pero sí facturamos los ingresos con factura electrónica. Tengo la duda de si estamos obligados o no a presentar información exógena por el año 2023. Agradezco sus valiosos aportes.
Sí tendría que presentar información exógena. Si bien no superó el tope de ingresos, la resolución señala que debe presentar información exógena toda persona natural o jurídica obligada a obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023. Ese numeral obliga a presentar información incluso si no se practicaron retenciones, pues es suficiente con que esté obligado a practicarlas.
¿En qué formato se declara el ICA que se le retuvo a una persona natural? El formato 1001 solo contempla retención en la fuente y retención por IVA.
La resolución de la Dian 00001255 del 26 de octubre de 2022 no contempla que se deba reportar las retenciones en la fuente a título de Ica.
Cordial saludo. De acuerdo con lo anterior, si tengo los ingresos pero estos son 100 % del exterior y no vivo en Colombia, es decir, no soy residente fiscal, ¿de todas formas estoy obligado a presentar la información exógena? Gracias por su colaboración y respuesta.
Si no es residente fiscal y no tiene ingresos en Colombia no debería reportar información exógena. Ni siquiera sería declarante de renta. Distinto es un no residente fiscal que obtiene ingresos en Colombia quien sí debe presentar información exógena.
Buenas tardes, tengo una consulta: cuando en el literal d) se hace referencia a los ingresos brutos, ¿se refiere a todos los ingresos de la persona natural, es decir, ingresos laborales, rentas de capital y no laborales, o solo a los ingresos brutos laborales? Gracias.
Hace referencia a 2 grupos:
1. A todos los ingresos, es decir, a al sumatoria de todas las cédulas incluida la laboral.
2. A los ingresos por rentas de capital/y o ingresos no laborales únicamente.
Saludos
Buenas tardes. Siempre me ha causado inseguridad el literal O, porque según este, pareciera que por el solo hecho de facturar, así haya sido una factura de 10.000 o lo que sea, entonces ya hay que reportar medios. Porque, si una persona natural no tiene ingresos superiores a 500 millones pero factura, entonces, ¿qué? ¿Con qué seguridad se puede afirmar que no está obligada a reportar? ¿Alguien sabe?
Se refiere a «Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes»?
Allí se refiere a los litógrafos que son los que elaboran las facturas cuando se hacía con papel o aún se hace. Es diferente elaborar facturas a expedir facturas.
Cordial saludo:
Deseo conocer qué formatos deben presentar las propiedades horizontales para reportar la exógena 2023 en este año 2024.
Muchas gracias.
Carlos O. Escobar C.
La duda fue respondida aquí.
Buenas tardes,
Tengo una consulta para el caso de los comerciantes cuya información se reporta en la cédula de rentas no laborales. Una persona que tuvo ingresos brutos en el año de 330 millones de pesos, ¿debe presentar información exógena si factura con documento POS?
Agradezco de antemano su amable respuesta.
Saludos.
Buenos días, Katherin
No debe reportar exógena porque sus ingresos no superaron los $600.000.000.
Saludos
Buenas tardes, ¿me podrían indicar qué debo hacer cuando en mi información exógena aparece un predio del cual no soy el propietario y está reportado por otra persona?
Muchas gracias.
Buenos días, Rubén.
Puede solicitar a quien lo reportó que corrija dicha información, de lo contrario, no hacer nada y esperar a que la Dian lo requiera y explique y acredite que usted no es el propietario.
Saludos
Me gusta consultarlos a ustedes porque tienen mucha claridad y precisión en sus respuestas.
Felicitaciones.
Gracias por el comentario.
Buenas tardes,
¿Una persona natural del régimen simple que tiene empleados, cuenta con ingresos de 170 millones y 140 no constitutivos, debe reportar información exógena?
Personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones en el año gravable 2023. Literal D de la Resolución 1255.
Literal F: Si practicó retenciones en la fuente por pago de salarios, sí estará obligado. Si no practicó retenciones por salarios y no obtuvo ingresos superiores a $500 millones, no debe presentar la exógena.
Gracias a Gerencie por sus buenos artículos.
Por favor, ¿podrían sacarme de una duda? Para el efecto de los 100 millones, en el caso de un rentista de capital, ¿únicamente cuentan sus ingresos por rentas de capital y no laborales, o también se incluyen los obtenidos por ganancia ocasional? En mi opinión, los ingresos por ganancia ocasional no deberían sumar sino para los 500 millones.
Sería muy bueno que se aclare esto.
Mil gracias.
Se deben considerar todos los ingresos, incluso los que correspondan a ganancia ocasional. Así lo señala expresamente la resolución.
Buenos días: Cuando la norma dice que deberán presentar medios magnéticos: “…las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”, se refiere a que, aunque en mi caso no tenga ingresos superiores a $100 millones, si expido facturas electrónicas por servicios prestados (suma inferior a $100 millones al año), ¿sí estoy obligado a presentarlos por el solo hecho de “facturar”?
Es correcto. La condición es elaborar las facturas, no los ingresos, pero aplica para los litógrafos, no para los facturadores.
¿Con el solo hecho de facturar electrónicamente, sin superar ingresos, ya debe presentar exógena? No entendí.
No. Esta condición aplica para quienes «fabrican» facturas de venta o documentos equivalentes, es decir, para los litógrafos, no para quienes emiten facturas.
Esto era relevante en el pasado cuando se facturaba en talonarios de papel, pero ahora que la factura es electrónica, son pocos los litógrafos que desarrollan esa actividad.
¿Cómo es el formato y la estructura de los archivos para la información exógena? ¿Hay ejemplos?
Los formatos están establecidos en el prevalidador diseñado por la Dian. Deben ser descargados de la página http://www.dian.gov.co.