Retenciones en la fuente practicadas y asumidas en la información exógena

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Los contribuyentes obligados a reportar información exógena deben utilizar el formato 1001 para registrar las retenciones en la fuente, tanto las practicadas a proveedores como las asumidas por error. Este formato, según la resolución 227 de 2025, no incluye un concepto específico para las retenciones, lo que puede causar confusión. En cambio, las retenciones se reportan junto con el pago correspondiente, utilizando el concepto del pago. Así, al registrar un pago, se detallan las retenciones practicadas y asumidas en columnas específicas, asegurando que toda la información relevante esté consolidada en un solo reporte.

El contribuyente que esté obligado a reportar información exógena deberá reportar en el formato 1001 las retenciones en la fuente, tanto las que practique a sus proveedores o a quienes realice pagos, como las que asuma, por ejemplo, cuando por error no practica una retención.

Donde reportar las retenciones practicadas y asumidas.

Tanto las retenciones practicadas como las asumidas se deben reportar en el formato 1001 según el artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025, que señala en la parte pertinente:

«… los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre…»

Es el formato que corresponde a los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

Concepto que se debe utilizar para reportar las retenciones en la fuente.

Cuando se revisa el contenido del formato 1001 no encontramos ningún concepto para registrar las retenciones, ni las que se practicaron ni las que fueron asumidas.

En general, esperamos un concepto como sucede con otros valores a reportar. Por ejemplo:

5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5004

Y no existe un concepto para las retenciones, lo que genera confusión.

La razón es que las retenciones se reportan junto con el pago correspondiente, utilizando el concepto del pago.

Por ejemplo, si se hace un pago por servicios de $10.000.000 y se le aplica una retención de $600.000, se reporta el pago por servicios bajo el concepto 5004, y dentro de la fila de ese reporte están las columnas para reportar las retenciones practicadas y asumidas.

Es decir, la retención sigue al pago, y donde se reporta el pago se reporta la retención, si es que la hay.

Es por lo que no existe un concepto para reportar retenciones, puesto que no se reportan de forma individual, sino que lo que se reporta es el pago sujeto a retención, y en los detalles de ese pago van todos los conceptos asociados a dicho pago, identificación del beneficiario del pago, monto del pago, IVA (IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y IVA mayor valor del costo o gasto no deducible), retenciones, etc.

Existe una columna para las retenciones practicadas y otra para las retenciones asumidas.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 20). Retenciones en la fuente practicadas y asumidas en la información exógena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retenciones-en-la-fuente-practicadas-y-asumidas-en-la-informacion-exogena.html

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