La mesada pensional es objeto de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, en razón a que le es aplicable el artículo 383 del estatuto tributario. Esta norma, de forma expresa, señala que la retención se aplica sobre pagos originados en la relación laboral, «y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales».
Base para aplicar la retención en la fuente en la mesada pensional.
La base para aplicar la retención en la fuente en pensiones es el valor de la mesada pensional, a la que se le descuentan las rentas exentas y demás conceptos que la ley permite deducir para determinar la base de retención.
En el caso de la renta exenta, se aplica el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, el cual establece que las primeras 1.000 UVT están exentas del impuesto a la renta.
En consecuencia, la mayoría de las pensiones no están sometidas a retención en la fuente, dado que su monto máximo —25 salarios mínimos mensuales— resulta inferior al umbral de 1.000 UVT. Por lo tanto, en la práctica, ninguna pensión supera la cuantía exenta establecida, excepto tal vez algunas «mega pensiones» de congresistas que aún podrían sobrevivir.
Adicionalmente, se podrían deducir conceptos como intereses por crédito de vivienda, deducción por dependientes y demás aplicables a los ingresos laborales que encuentra en este enlace, pero debido al monto exento, nunca se hace necesario restar esos conceptos.
Procedimientos de retención en pensiones.
Considerando que la retención en la fuente por pensiones es la misma retención en la fuente por salarios y, en razón a ello, se le aplican las mismas reglas, se pueden aplicar tanto el procedimiento 1 como el 2 a elección del pensionado.
Agente de retención en pensiones.
El agente de retención es el pagador, el fondo de pensiones que realiza el pago de la mesada pensional.