Estar obligado a presentar información exógena no significa tener que presentar todos los formatos. La resolución no asigna paquetes por tipo de contribuyente: define qué información se reporta y en qué formato, de modo que se presenta únicamente aquello sobre lo que se tiene información. Las personas naturales tienen además una limitación propia, porque solo deben reportar lo relacionado con determinadas cédulas de su declaración de renta. Aquí listamos los formatos generales, los específicos y explicamos cómo identificar los que le corresponden. [TABLA DE DATOS]
No significa que la persona natural deba reportar todos estos formatos, sino que depende de si cumple las condiciones de cada uno. Por ejemplo, la persona natural que no contrata trabajadores no reporta el formato 2276.
- El formato depende de la información, no del contribuyente.
- Formatos generales de información exógena.
- Formatos para situaciones específicas.
- Formatos que debe reportar una persona natural.
- Formatos que debe reportar una persona jurídica.
- Cómo saber qué versión del formato usar.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Debo presentar todos los formatos de exógena?
- ¿Qué formatos debe presentar una persona natural?
- ¿En qué formato se reporta el costo fiscal de un activo fijo vendido?
- ¿En qué formato se reportan las retenciones a título de ICA?
- ¿Qué versión del formato debo usar?
- ¿Una sociedad sin operaciones qué formatos presenta?
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Quien está obligado a presentar información exógena no debe reportar todos los formatos, sino únicamente aquellos respecto de los cuales tenga información, según los artículos del Título 3 de la resolución 000227 de 2025. ¿Cuáles son esos formatos y cómo saber cuáles le corresponden?
El formato depende de la información, no del contribuyente.
Es el punto de partida y el que evita la mayoría de los errores: la resolución no asigna un paquete de formatos por tipo de contribuyente.
Lo que hace es definir, artículo por artículo, qué información debe reportarse y en qué formato. Si el contribuyente tiene esa información, reporta el formato; si no la tiene, no lo reporta.
Por eso una persona natural que no contrata trabajadores no presenta el formato 2276, y una empresa que no es responsable del IVA no presenta el 1005. No es una exención: es que no hay información que reportar.
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Formatos generales de información exógena.
Estos son los formatos que con más frecuencia debe presentar un contribuyente ordinario, persona natural o jurídica, con el artículo de la resolución 000227 de 2025 que los regula:
| Formato | Información | Artículo |
|---|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas | 1.3.5.2.1 |
| 1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron | 1.3.5.3.1 |
| 1007 | Ingresos recibidos en el año | 1.3.5.4.1 |
| 1005 | IVA descontable | 1.3.5.5.1 |
| 1006 | IVA generado e impuesto nacional al consumo | 1.3.5.5.2 |
| 1009 | Saldo de pasivos a 31 de diciembre | 1.3.5.6.1 |
| 1008 | Deudores por créditos activos a 31 de diciembre | 1.3.5.7.1 |
| 1647 | Ingresos recibidos para terceros | 1.3.5.9.1 |
| 1012 | Saldos de cuentas, inversiones, acciones y aportes | 1.3.5.10.1 a 1.3.5.10.3 |
| 1011 | Propiedad, planta y equipo, rentas exentas, costos y deducciones e información de IVA | 1.3.5.10.4 y siguientes |
| 1004 | Descuentos tributarios solicitados | 1.3.5.11.1 |
| 2276 | Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones | 1.3.7.1.1 |
El 1011 es el que más confusión genera, porque bajo un mismo número se reportan varias informaciones distintas, cada una con su artículo y su tabla de conceptos.
Formatos para situaciones específicas.
Además de los anteriores, la resolución contempla formatos que solo aplican a ciertos sujetos o a ciertas operaciones:
| Formato | Cuándo aplica |
|---|---|
| 1034 | Grupos empresariales obligados a presentar estados financieros consolidados |
| 1037 | Personas o entidades que elaboran facturas de venta o documentos equivalentes |
| 2275 | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
| 2280 | Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de violencia |
| 2743 | Propiedad horizontal de uso comercial, mixto o industrial |
| 2820 y 2833 | Enajenación de acciones o participaciones no listadas en bolsa |
| 5247 a 5252 | Contratos de colaboración empresarial |
| 1159 | Convenios de cooperación con organismos internacionales |
Los formatos 5247 a 5252 tienen reglas propias sobre quién los presenta y qué le queda por reportar a cada partícipe, que explicamos en el artículo sobre quién reporta la exógena en un consorcio o unión temporal.
Formatos que debe reportar una persona natural.
La persona natural obligada a reportar suele presentar un subconjunto reducido de la tabla general, y tiene además una limitación propia.
El artículo 1.3.1.1 de la resolución 000227 de 2025 establece que las personas naturales solo están obligadas a reportar la información relacionada con las rentas de capital y las rentas no laborales, de modo que la información asociada a sus rentas de trabajo no requiere ser reportada.
En la práctica, los formatos más frecuentes para una persona natural son el 1001 de pagos, el 1003 de retenciones que le practicaron, el 1007 de ingresos, el 1008 de deudores, el 1009 de pasivos y el 1011 y 1012 de información patrimonial.
Qué se reporta y qué no en cada uno de ellos lo desarrollamos en el artículo sobre qué debe reportar una persona natural en la información exógena.
Formatos que debe reportar una persona jurídica.
La persona jurídica no tiene la limitación anterior: reporta toda la información que posea, sin distinguir cédulas, porque el impuesto de renta de las sociedades no es cedular.
En consecuencia, una sociedad ordinaria presenta prácticamente toda la tabla general, más los formatos específicos que le apliquen por su actividad.
Una sociedad que solo quedó obligada por ser agente de retención, y que no tuvo operaciones, presenta únicamente los formatos respecto de los cuales tenga información.
Cómo saber qué versión del formato usar.
Cada formato tiene una versión, y la versión cambia cuando la Dian modifica sus especificaciones técnicas. Usar la versión equivocada es causa segura de rechazo en el prevalidador.
La versión aplicable es la que corresponde al año gravable que se reporta, no al año en que se presenta el archivo. Los anexos técnicos están prescritos en el artículo 1.3.10.1 de la resolución.
Antes de generar los archivos conviene descargar el prevalidador del año gravable correspondiente y verificar allí la versión, porque es la fuente que la Dian usa para validar.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Debo presentar todos los formatos de exógena?
No. Solo los formatos respecto de los cuales tenga información que reportar. Si no contrató trabajadores, no presenta el 2276; si no es responsable del IVA, no presenta el 1005.
¿Qué formatos debe presentar una persona natural?
Depende de sus operaciones, pero los más frecuentes son el 1001, 1003, 1007, 1008, 1009, 1011 y 1012. Además, solo debe reportar la información asociada a sus rentas de capital y no laborales.
¿En qué formato se reporta el costo fiscal de un activo fijo vendido?
En ninguno. El costo fiscal de un activo fijo no es una erogación ni un pago; es el valor del activo que hace parte del patrimonio. El ingreso de la venta sí se reporta en el formato 1007.
¿En qué formato se reportan las retenciones a título de ICA?
No se reportan. La resolución 000227 de 2025 solo contempla el reporte de las retenciones practicadas a título de renta, IVA y timbre. El ICA es un impuesto territorial con su propio régimen de información.
¿Qué versión del formato debo usar?
La correspondiente al año gravable que se reporta, no al año en que presenta. Lo más seguro es descargar el prevalidador de ese año gravable y verificar allí la versión antes de generar los archivos.
¿Una sociedad sin operaciones qué formatos presenta?
Solo aquellos respecto de los cuales tenga información. Si no hubo pagos, no hay nada que llevar al 1001. De acuerdo con nuestro criterio, es prudente presentar en ceros los formatos que apliquen, para dejar constancia del cumplimiento.
Buen día, cordial saludo para todos. Tengo una duda: una PN cumple con los requisitos de montos de ingresos brutos totales y los de renta de capital + no laboral para ser informante de exógena AG 2025, pero al ser PN no obligada a llevar contabilidad, el impuesto lo declara en formato 210, y su última declaración efectivamente fue en el 2025 correspondiente al AG 2024. La pregunta es: la información que se debe presentar en exógena, es AG 2024, ¿verdad? ¿y usando el prevalidador del AG 2024 o del 2025? Agradezco me puedan orientar.
En el 2026 se presenta la información correspondiente al año gravable 2025. Siempre se reporta el año anterior. La confusión se deriva de que en los requisitos se toman como referencia ingresos del año anterior al reportado, que en ese caso es el 2024, pero lo que se reporta es la información del 2025.
Pero si no ha hecho la renta, ¿cómo reporto el 1011? Y si no está obligado a llevar contabilidad, ¿cómo se sacan estos valores?
La información exógena se presenta antes de la presentación de la declaración de renta, y si no lleva contabilidad, en todo caso debe tener un registro de las operaciones que realizó.
El hecho de no llevar contabilidad no implica ausencia de registros y soportes. El contador público que elabora la declaración de renta de personas naturales está familiarizado con recibir una caja llena de facturas y recibos y con eso debe preparar la información.
En consecuencia, tendrá que recopilar toda la documentación que pueda y apoyarse en el informe de reportes de terceros que se descarga de la plataforma de la Dian y con eso construir la información que se debe reportar y declarar.
Buenas tardes, por favor, ¿alguien me puede sacar de esta duda con respecto a la información exógena?
Una persona natural obligada a reportar información exógena por el año 2025 vendió un apto y el comprador lo adquirió el 30% con recursos propios y el 70% con leasing habitacional del BBVA. En la escritura pública firmada el 15 de diciembre de 2025 informa que el comprador es el BBVA, pero en la forma de pago indica que el BBVA pagará al vendedor únicamente el 70% después de firmada la escritura.
La pregunta es: en el formato 1007 de ingresos recibidos, ¿se reporta a la persona natural por el valor pagado directamente al vendedor y al BBVA por el valor del leasing? ¿O será que reporto todo el valor a nombre del comprador (BBVA)?
El pago del BBVA se hizo hasta febrero de 2026, ¿también debería el vendedor reportar en exógena la cuenta por cobrar al BBVA?
Gracias por su colaboración.
Es una situación compleja para la que no tenemos una respuesta definitiva, porque en el leasing quien figura como comprador es el banco, así que la escritura sale a nombre del banco y es a quien reportará la notaría, de modo que, para que guarde coincidencia con lo reportado por la notaría, debería reportarse el 100% al banco, que es el verdadero comprador porque el supuesto comprador jurídicamente es un arrendador. Respecto a la cuenta por cobrar, al no tratarse de un crédito, no sería un pasivo como tal, pero si se registró como pasivo se debería reportar.
Buenas tardes, por favor, ¿me podrían ayudar con la siguiente pregunta?
Una persona natural obligada a presentar información exógena por el año 2025, ¿en qué formato reporta el costo de venta de un activo fijo poseído por menos de 2 años?
Es claro que el ingreso por la venta de este activo lo reporto en el formato 1007 con el concepto 4002, pero el costo de ese activo, ¿en qué formato lo reporto?
Gracias.
El costo de venta es algo que aplica únicamente a los inventarios. Seguramente se refiere al costo fiscal del activo fijo que sirve para determinar la utilidad o ganancia ocasional, y ese no se reporta porque no es una erogación, no es un pago. Es el valor del activo que hace parte del patrimonio.