Acción de petición de herencia en Colombia
Una acción es una herramienta en cuanto a derecho se refiere, para hacer valer nuestro derechos o reclamarlos si están siendo violados por alguien más; en derecho civil hay un sin número de acciones que nos permiten precisamente hacer valer el derecho cual sea que nos estén violando; entre estas acciones importantísimas se encuentra la acción de petición de herencia.
La acción de petición de herencia se encuentra consagrada en el artículo 1321 del código civil el cual establece lo siguiente:
“El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.”
Ante todo para ejercer esta acción debido a lo preceptuado en el artículo mencionado hay que probar la calidad de heredero y la posesión de los bienes a los que dicho heredero tiene derecho debe estar en manos de otra persona en calidad de heredero, es decir, la persona que ejerce esta acción debe tener legitimación en la causa que no es más que el interés y este interés consiste en ser un heredero.
La importancia de esta acción radica en no permitir que la otra persona que posee en calidad heredero adquiera la propiedad de los bienes que posee por prescripción adquisitiva de dominio. Esta acción no solo se extiende a las cosas que pertenecieron al difunto, sino a todos los aumentos que después de la muerte haya tenido la herencia.
Por otro lado, si la persona que tenia la herencia actuó de buena fe, no será responsable de los deterioros o las enajenaciones que se hayan efectuado, serán responsables solo por el beneficio o lucro que esto les haya causado, pero se castiga la mala fe, es decir, cuando las enajenaciones o los deterioros causados a la cosa se hayan hecho para perjudicar a los otros herederos.
Esta acción la puede ejercer cualquiera de los herederos para hacer valer su derecho a su parte de la herencia y tiene una prescripción de diez años teniendo en cuenta lo establecido por la ley 791 de 2002 que redujo todas las prescripciones veintenarias en diez años, ya que anteriormente la prescripción era de veinte años.


buenas noches.vivo con mi esposa en la casa de mis suegros,adicional a esto ellos tienen 4 hijos mayores edades entre 40 y 52 años que viven por fuera,mis suegros el tiene 67 años y ella 64 y me han propuesto que les compre la mitad de la casa para suplir gastos que ellos requieren,como debo actuar con mi esposa ,sin que esto tenga problemas legales futuros para nosotros,
hola, gracias mi problema es el siguiente: somos 3 hijas legitimas y nuestro padre murio hace 23 años, mi madre adquirio la casa por prescripcion adquisitiva, ya que el no dejo testamento ni papeles y murio de repente. nosotras no tenemos el apellido de nuestra madre entonces legalemente no somos hijas de ella. entonces mi madre hace tiempos saco papeles para que las propiedades solo figuraran a su nombre y no nos ha levantado sucesion y quiero hacerel una peticion de herencia. como seria en este caso? gracias.
maria
si esa casa era de su difunto padre claro q uds pueden iniciar un proceso pero de pertenencia, yo no recomiendo la sucesion ni la peticion de herencia loable x motivos claros.
si su madre, q no lo es, puso esa casa a su nombre, sacandolas a uds, ud no podra hacer nada, ante la ley ella es la dueña, pero habria q ver la posesion xq es factible abrir otro tipo de procesos.
eso es con abogado.
somos 7 hermanas, nuestro hermano fallecio hace 8 anos, su companera nos esta reclamando herencia para 2 hijas , pero mi padre le dio la herencia en vida a mi hermano 1 casa y 1 finca y ella ya gasto ese dinero sin consentimiento nuestro y ese dinero era de las ninas. ella quiere mas dinero por que tenemos un edificio,todas las hermanas hemos colaborado en la construccion del edificio el cual todavia debemos dinero de la construccion. sabemos que ella tiene un amante que la esta acosando para esto, y nosotras no sabemos como actuar. lo que si queremos en un futuro es darle buena educacion a las ninas pero sin darle un peso a esta senora. le agradeceria cualquier consejo al respecto. isa.
marleny
uds debieron abrir sucesion hace mucho tiempo y establecer lo que es de cada quien, si esa señora- heredera superstite de su hermano- malgasta dinero, uds deben demandarla x disipacion de bienes.
les recomiendo abrir sucesion x juzgado xq hay pugna, no cabe la notarial xq no hay mutuo acuerdo.
la peticion de h….es una accion para los herederos no incluidos o que desean entrar a recuperar algun bien hereditario como ya es normal….
Buenos dias. Mi esposo trabaja de martes 6pm a miercoles 7am, y el mismo miercoles vuelve a recibir turno a las 6pm y así hasta el sabado a las 7am y el mismo dia recibe a las 3pm hasta el domingo a las 6 am, ese mismo domingo coge a las 6pm hasta el lunes 7am y descansa de lunes 7am hasta hasta el martes a las 6pm. Por favor me ayudas a liquidar por lo menos 2 días con esas extras, por que estoy confundida ya que dice el código que los recargos no se pueden acumular y ademas, mi esposo está trabajando 13 horas diarias,cosa que está prohibido,y al parecer no le está liquidando bien las extras y recargos nocturnos. gracias por este espacio.
Si una persona que tenia en posesión un bien del difunto y lo vende, manifestando en escritura publica que era el único heredero y desconoce el de los demás, que tipo de acción cabe aquí para recuperar el bien.