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Aceptación de la herencia en Colombia

Nadie hereda contra su voluntad: desde que muere el causante la ley le ofrece la herencia al heredero, lo que se llama delación, y este decide libremente si la acepta o la repudia, según el artículo 1282 del Código Civil. La aceptación puede ser expresa o tácita, pura y simple o con beneficio de inventario, y una vez hecha no se puede deshacer. Si el heredero es citado a la sucesión y guarda silencio, se presume que repudia. ¿Cómo se acepta, en qué plazo y qué actos comprometen al heredero sin que se dé cuenta?

Delación: cuándo se defiere la herencia.

Antes de aceptar tiene que haber un ofrecimiento. A ese ofrecimiento la ley lo llama delación, y lo define el primer inciso del artículo 1013 del Código Civil:

«La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.»

Deferir la herencia es, entonces, ponerla a disposición del heredero para que decida. La misma norma dice cuándo ocurre: en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero no fue llamado bajo condición; o en el momento de cumplirse la condición, si el testador lo llamó condicionalmente.

No hay que confundir tres momentos que suelen mezclarse:

Momento Qué es Cuándo ocurre
Apertura de la sucesión El patrimonio del difunto queda sin titular y se abre la sucesión Al morir el causante
Delación La ley llama al heredero a aceptar o repudiar Al morir el causante, o al cumplirse la condición
Aceptación El heredero decide recibir Cuando el heredero lo manifieste, expresa o tácitamente

De ahí la regla del artículo 1283 del Código Civil: no se puede aceptar asignación alguna sino después de que se ha deferido. Nadie puede aceptar la herencia de una persona viva, ni vender derechos sobre ella.

La aceptación tiene efecto retroactivo. El artículo 1296 dispone que sus efectos se retrotraen al momento en que la herencia fue deferida, de modo que el heredero que acepta un año después se considera heredero desde el día de la muerte.

Formas de aceptar la herencia.

La aceptación admite dos clasificaciones: por la forma en que se manifiesta, y por la responsabilidad que genera frente a las deudas.

Aceptación expresa.

Según el artículo 1298 del Código Civil, la aceptación es expresa cuando se toma el título de heredero. Y se entiende que alguien toma ese título cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como heredero, o en un acto de tramitación judicial.

En la práctica, la aceptación expresa se da de alguna de estas formas:

  • Al presentar la demanda de sucesión o la solicitud de trámite notarial, donde el heredero debe decir si acepta y cómo.
  • Al comparecer al proceso ya iniciado, por medio de abogado, y manifestar que acepta.
  • Al otorgar una escritura en la que dispone de sus derechos como heredero, por ejemplo cediéndolos.

Aceptación tácita.

El mismo artículo 1298 dice que la aceptación es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.

Es la forma que compromete al heredero sin que lo advierta. Son actos de heredero, por ejemplo, vender un bien de la herencia, cobrar para sí un crédito del difunto, o ceder los derechos herenciales. El Código aclara que la enajenación de cualquier efecto hereditario es acto de heredero, salvo que se haya hecho con autorización del juez protestando que no se pretende aceptar.

No son aceptación los actos puramente conservativos, de inspección o de administración provisional urgente: pagar el funeral, cuidar la casa, pagar un impuesto para evitar un embargo o recoger los documentos del fallecido.

La distinción importa sobre todo cuando hay deudas. Quien realiza actos de heredero sin haber invocado el beneficio de inventario puede quedar como aceptante puro y simple.

Pura y simple o con beneficio de inventario.

El heredero que acepta pura y simplemente responde por las deudas del causante en proporción a su cuota, incluso con sus propios bienes. El que acepta con beneficio de inventario solo responde hasta el valor de lo que hereda.

La ley procesal protege al heredero distraído. El numeral 4 del artículo 488 del Código General del Proceso dispone que, si en la demanda no dice cómo acepta, se entiende que lo hace con beneficio de inventario. Y en las herencias de menores y de quienes no pueden aceptar por sí mismos, el artículo 1307 del Código Civil ordena aceptar siempre con ese beneficio.

Plazo para aceptar la herencia.

Mientras nadie lo requiera, el heredero no tiene un plazo para decidir. Puede tomarse el tiempo que quiera, con el riesgo de que otro posea los bienes y los adquiera por prescripción. El plazo aparece cuando alguien lo cita.

Dentro del proceso de sucesión. El artículo 492 del Código General del Proceso ordena requerir a los herederos para que, en el término de 20 días, prorrogable por otro igual, declaren si aceptan o repudian. Quien comparece debe hacerlo por medio de abogado y aportar la prueba de su calidad, que es su registro civil. No se exigen otros documentos.

Fuera del proceso. El artículo 1289 del Código Civil permite a cualquier interesado, como un acreedor o un coheredero, demandar al asignatario para que declare si acepta o repudia, lo que debe hacer dentro de los 40 días siguientes. El juez puede prorrogar ese plazo hasta por un año si el asignatario está ausente, los bienes están en lugares distantes o hay otro motivo grave.

En ambos casos la consecuencia del silencio es la misma, y es severa. Dice el artículo 1290 del Código Civil:

«El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.»

El artículo 492 del Código General del Proceso lo reitera: el heredero notificado que no comparece se presume que repudia, salvo que pruebe que ya había aceptado, y no puede impugnar la partición después de la sentencia.

Ese término no se suspende porque el heredero tenga pendiente una petición ante el juzgado, ni porque quiera discutir la indignidad de otro heredero, que se tramita en proceso separado. Lo prudente es aceptar dentro del plazo y plantear lo demás por la vía que corresponda.

Durante el plazo para deliberar, el asignatario puede inspeccionar los bienes, las cuentas y los papeles de la sucesión, y pedir medidas para conservarlos, sin que eso lo comprometa, y no está obligado a pagar ninguna deuda hereditaria.

La aceptación es irrevocable, con dos excepciones.

Una vez aceptada, la herencia no se puede devolver. Quien aceptó y después descubre que había más deudas de las que pensaba no puede arrepentirse. El primer inciso del artículo 1291 del Código Civil solo admite dos excepciones:

«La aceptación, una vez hecha con los requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave, a virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía noticia al tiempo de aceptarla.»

La misma norma define la lesión grave como la que disminuye el valor total de la asignación en más de la mitad. Es el caso del heredero que acepta y luego aparece un testamento desconocido con legados que consumen la mayor parte de lo que iba a recibir.

Por eso el beneficio de inventario es la forma prudente de aceptar: como la aceptación no tiene reversa, conviene que la responsabilidad quede limitada desde el principio.

Otras reglas de la aceptación.

El Código Civil completa el régimen con algunas reglas que resuelven dudas frecuentes.

  • No puede ser parcial ni condicional. No se puede aceptar una parte de la cuota y repudiar el resto, ni aceptar «si no hay deudas». Sí se puede aceptar una asignación y repudiar otra distinta.
  • Es individual. Cada heredero decide por sí mismo. Que un hermano repudie no obliga a los demás.
  • Quienes no administran sus bienes aceptan por medio de su representante. Por los hijos menores aceptan sus padres, y siempre con beneficio de inventario.
  • Si el heredero muere sin haber decidido, transmite a sus propios herederos el derecho de aceptar o repudiar, según el artículo 1014 del Código Civil.
  • Quien sustrae bienes de la herencia pierde la facultad de repudiar. Permanece heredero, pero sin parte en lo sustraído.

Qué pasa cuando no todos aceptan.

Si unos herederos aceptan y otros repudian, la herencia sigue su curso con los que aceptaron. La parte del que repudia pasa a sus hijos, si los tiene, por derecho de representación, y si no, acrece a los demás, como explicamos en el artículo sobre el repudio de la herencia.

Mientras no hayan aceptado todos, el que aceptó administra los bienes en nombre de la comunidad, según el artículo 1297 del Código Civil, con las reglas que explicamos en el artículo sobre la administración de los bienes de la sucesión.

Y si nadie acepta dentro de los quince días siguientes a la muerte, ni hay albacea con tenencia de bienes, cualquier interesado puede pedir al juez que declare la herencia yacente y nombre un administrador.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es deferir la herencia?

Es el llamamiento que hace la ley al heredero para que la acepte o la repudie. Ocurre en el momento de la muerte del causante, o al cumplirse la condición si fue llamado condicionalmente.

¿Cuáles son las formas de aceptar una herencia?

Expresa, cuando se toma el título de heredero en una escritura o en el proceso; o tácita, cuando se ejecuta un acto que solo puede hacer un heredero, como vender un bien de la herencia. Además puede ser pura y simple o con beneficio de inventario.

¿Se necesita abogado para aceptar la herencia?

Dentro del proceso de sucesión, sí, salvo en los de mínima cuantía. La aceptación se hace por escrito presentado por el apoderado, con el registro civil que prueba el parentesco.

¿Qué pasa si me citan a la sucesión y no contesto?

Se presume que repudia la herencia. Pierde su parte y no puede impugnar la partición después de la sentencia.

¿Se puede aceptar una herencia individualmente?

Sí. Cada heredero decide por sí mismo, sin depender de lo que hagan los demás.

¿Puedo arrepentirme después de aceptar?

No, salvo que la aceptación se haya obtenido por fuerza o dolo, o que aparezcan disposiciones testamentarias desconocidas que reduzcan lo recibido en más de la mitad.

¿Pagar el funeral o los impuestos de la casa significa aceptar la herencia?

No. Son actos de conservación que no suponen aceptación. Sí lo es vender o disponer de los bienes como dueño.

¿Si tengo una petición pendiente en el juzgado, se suspende el plazo para aceptar?

No. El término corre de todos modos, y si vence sin respuesta se entiende que repudia. Debe aceptar dentro del plazo y tramitar lo demás por separado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 21). Aceptación de la herencia en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aceptacion-de-la-herencia.html

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2 comentarios

  1. Respetados señores (as) abogados (as): gracias por su valiosa orientación, aunque me surgen dudas como:
    1) Se requiere de abogado para aceptar o repudiar la herencia. Según el juzgado 31 de familia en Bogotá, tengo plazo hasta el 22 de enero para aceptar o repudiar “la herencia que le fue deferida” en concordancia con el art. 1289 de Cód. Civil y el art. 8 de la ley 2213 de 2022.
    2) El proceso sucesoral, por petición de la abogada de la contraparte, se está llevando bajo la modalidad de “herencia intestada”. Pero exponiendo razones he solicitado que el proceso se conduzca por “indignidad sucesoral” y detrimento patrimonial. Y como no ha sido atendido mi derecho de petición, aún así tengo la obligación de responder si acepto o repudio la herencia?
    3) Al no haber respondido aún mi derecho de petición solicité cambio de juzgado porque considero que por este y otros motivos, en el juzgado 31 corro el riesgo de que no se me garanticen plenamente mis derechos como ciudadano y como heredero. Aún con esta incertidumbre debo acudir a responder si acepto o no?
    4) Para aceptar la “herencia deferida” deben aportarse documentos especiales? ¿Cuáles?
    Agradezco las luces que puedan aportarme.

    Responder a joprabon 1 respuesta
    1. Si la aceptación o repudio de la herencia se hace en el contexto del proceso judicial, sí requeriría abogado, y debe hacer incluso si aún no le han respondido del derecho de petición. Recuerde que la ley establece un plazo para aceptar o repudiar la herencia y ese plazo no se ve afectado porque no le hayan dado respuesta a un derecho de petición.