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Plazo para hacer una sucesión en Colombia

No existe un plazo legal para iniciar una sucesión: el artículo 1374 del código civil permite pedir la partición en cualquier momento, y tampoco hay multa por no liquidarla. Los diez años que suelen citarse son los del artículo 1326, pero corresponden a la acción de petición de herencia del heredero excluido, no al trámite sucesoral. Lo que sí hace perder la herencia es que un tercero o un coheredero adquiera los bienes por prescripción. Ante notario el proceso toma unos meses; ante juez, un año o más.

No existe un plazo legal para iniciar el proceso de sucesión: el artículo 1374 del código civil permite pedir la partición en cualquier momento, y no hay multa ni sanción por no liquidarla. Lo que sí corre contra los herederos es otra cosa: el riesgo de que alguien adquiera los bienes por prescripción. ¿Entonces de dónde salió el famoso plazo de diez años y cuánto se demora realmente el trámite?

No hay plazo legal para iniciar la sucesión.

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan de inmediato a sus herederos, sin que se requiera trámite alguno. La sucesión no crea el derecho: apenas lo formaliza y lo concreta en bienes determinados.

Por eso el artículo 1374 del código civil dispone que ninguno de los coasignatarios está obligado a permanecer en la indivisión y que la partición podrá siempre pedirse, salvo pacto en contrario que no puede exceder de cinco años.

En consecuencia, una sucesión puede liquidarse dos, veinte o treinta años después del fallecimiento, y la notaría o el juzgado no pueden rechazar el trámite por el tiempo transcurrido.

Tampoco es obligatorio hacerla: liquidar la sucesión no es cuestión de obligatoriedad sino de conveniencia y de necesidad práctica.

De dónde salió el plazo de diez años.

El plazo de diez años que suele citarse existe, pero es de otra cosa. Lo fija el artículo 1326 del código civil, modificado por la ley 791 de 2002:

«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»

Conviene leerlo con cuidado: ese término no es para liquidar la sucesión, sino para ejercer la acción de petición de herencia, que es la que usa el heredero excluido contra quien ocupa la herencia desconociéndolo.

Son dos cosas distintas. Si todos los herederos están de acuerdo, pueden liquidar la sucesión ante notario en cualquier tiempo, porque no hay nadie que alegue prescripción alguna. El problema surge cuando uno de ellos se apropió de los bienes y otro tiene que reclamar.

De acuerdo con nuestro criterio, esta confusión es la que ha llevado a muchos herederos a creer, equivocadamente, que perdieron su derecho por no haber hecho la sucesión a tiempo.

El riesgo real no es el plazo, es la posesión.

Lo que hace perder la herencia no es el paso del tiempo sino que otra persona adquiera los bienes por prescripción adquisitiva, sea un tercero o uno de los propios herederos.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el derecho hereditario no se extingue por el mero transcurso del tiempo, sino únicamente cuando alguien más lo adquiere por usucapión. Ese punto, con la jurisprudencia aplicable, lo desarrollamos en el artículo sobre la prescripción de los derechos herenciales.

Dicho de otro modo: la sucesión no vence, pero el heredero que abandona los bienes durante una década sí puede perderlos.

Aun así, y de acuerdo con nuestro criterio, no conviene confiarse en esa lectura, porque en la práctica hay juzgados que aplican los diez años del artículo 1326 de forma literal. Lo prudente es liquidar la sucesión cuanto antes.

Qué pasa si no se hace la sucesión.

Mientras no se liquide, los bienes quedan en lo que se conoce como sucesión ilíquida: siguen figurando a nombre del fallecido y pertenecen en común a todos los herederos, sin que ninguno tenga un bien concreto a su nombre.

De ahí se derivan varias consecuencias.

No se puede vender ni hipotecar el inmueble. Los herederos pueden ceder sus derechos herenciales, pero eso es distinto: se transfiere una cuota abstracta en la herencia, no la casa ni el lote.

Se acumulan impuestos y deudas. El predial, la administración y los servicios se siguen causando, y a menudo nadie los paga hasta que aparece un embargo.

El problema se multiplica con el tiempo. Cuando fallece uno de los herederos sin haberse liquidado la primera sucesión, hay que tramitar dos sucesiones acumuladas, con más partes y más costos.

Alguien puede prescribir los bienes. Es la consecuencia más grave y la que sí hace perder el derecho.

No hay multa por no hacer la sucesión.

Es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es clara: no existe multa ni sanción por no liquidar una sucesión, ni un plazo vencido el cual la ley imponga una consecuencia económica.

Lo que existe son los perjuicios prácticos que acabamos de describir, que suelen ser mucho más costosos que cualquier multa.

Cosa distinta es la situación tributaria: la sucesión ilíquida es un contribuyente independiente mientras no se liquide, y puede estar obligada a declarar renta si supera los topes del año gravable correspondiente. Ahí sí hay sanciones, pero por no declarar, no por no hacer la sucesión.

De manera que la única razón para apurarse no es el miedo a una multa, sino evitar que el patrimonio familiar quede inmovilizado o se pierda.

Cuánto dura el proceso de sucesión.

La duración depende de por dónde se tramite y de si hay o no acuerdo entre los herederos.

Aspecto Ante notario Ante juez
Duración aproximada Unos pocos meses Un año o más
Requiere acuerdo de todos No
Herederos menores o incapaces No procede Es la vía obligada
Costo Derechos notariales Costas y honorarios

Ante notario el trámite es más rápido porque no hay controversia: todos los herederos comparecen de acuerdo, se hace el inventario, se paga lo que corresponda y se otorga la escritura de partición. Puede tomar entre dos y seis meses, según la diligencia en reunir los documentos.

Ante juez el proceso puede extenderse un año o más, dependiendo de la congestión del juzgado, del número de herederos y de si alguno objeta el inventario o la partición.

Lo que más demora ambos trámites no suele ser la autoridad sino los herederos: conseguir registros civiles, certificados de defunción, certificados de tradición y ponerse de acuerdo en el reparto.

Recordemos que una vez terminada la partición hay que registrar la escritura o la sentencia en la oficina de registro de instrumentos públicos y en el organismo de tránsito, según el bien, pues sin ese registro los inmuebles y vehículos siguen figurando a nombre del fallecido.

Cómo se reparten los bienes.

La partición es la etapa en que la masa se divide entre los herederos según la cuota que a cada uno corresponda.

No es necesario vender los bienes: se pueden adjudicar en común a varios herederos o asignarse individualmente, procurando la igualdad entre las hijuelas.

Si después de la partición los herederos quedan como copropietarios y alguno quiere salir, la vía es el proceso divisorio, que permite dividir materialmente el bien o venderlo y repartir el producto.

El detalle de esa etapa lo tratamos en el artículo sobre la partición de la herencia.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuál es el plazo para hacer una sucesión en Colombia?

No hay plazo. El artículo 1374 del código civil permite pedir la partición en cualquier momento, y la sucesión puede liquidarse años después del fallecimiento si los herederos están de acuerdo.

¿Una sucesión tiene vencimiento?

No. Lo que puede vencer es la acción de petición de herencia del heredero excluido, que expira en diez años según el artículo 1326, pero eso no impide liquidar la sucesión.

¿Hay multa por no hacer la sucesión en Colombia?

No existe multa ni sanción por no liquidarla. Las consecuencias son prácticas: los bienes quedan inmovilizados, se acumulan deudas y alguien puede llegar a adquirirlos por prescripción.

¿Se puede hacer una sucesión después de 30 años?

Sí, si todos los herederos están de acuerdo y nadie ha adquirido los bienes por prescripción. La notaría no puede negarse por el tiempo transcurrido.

¿Qué pasa si no se hace la sucesión?

Los bienes quedan en sucesión ilíquida a nombre del fallecido, no se pueden vender ni hipotecar individualmente, se acumulan impuestos y deudas, y se corre el riesgo de que un heredero o un tercero los prescriba.

¿Se puede hacer una sucesión sin abogado?

No. Tanto el trámite notarial como el judicial deben adelantarse por medio de apoderado, aunque en el notarial baste un solo abogado para todos los herederos que estén de acuerdo.

¿Se puede hacer la sucesión de un solo bien?

Sí. Si después aparecen otros bienes que no se inventariaron, se tramita una sucesión adicional respecto de ellos, sin necesidad de rehacer la primera.

¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?

Sí. Cualquier heredero puede promoverla, y si otro lo excluye o se apropia de los bienes, cuenta además con la acción de petición de herencia del artículo 1321 del código civil.

¿Qué es una sucesión ilíquida?

Es la situación en que quedan los bienes del fallecido mientras no se hace la partición: siguen a su nombre y pertenecen en común a todos los herederos, sin que ninguno tenga un bien determinado.

¿Cuánto dura una sucesión de una casa?

Ante notario, entre dos y seis meses si los herederos están de acuerdo y los documentos están completos. Ante juez, un año o más.

¿Las deudas del fallecido desaparecen si no se hace la sucesión?

No. Las deudas hereditarias se pagan con los bienes de la herencia, y los herederos que aceptan con beneficio de inventario responden hasta el valor de lo que reciben.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 29). Plazo para hacer una sucesión en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-para-hacer-una-sucesion-en-colombia.html

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38 comentarios

  1. Una disculpa, una preguntica no más. Resulta que entre los hermanos ya hicimos la sucesión de mi mamá y quedó una casa a nombre de todos nosotros. Pero uno de los hermanos dice que como a él ya le habían ayudado a hacer su propia casa antes, él ya no quiere quedar como dueño de esa otra propiedad junto con nosotros. ¿Cómo se hace para que ese hermano ya no aparezca como dueño ahí con los demás? ¿Toca hacer otra escritura o cómo es el proceso?

    Responder a Rajus 1 respuesta
    1. Si la sucesión ya se hizo y ese hermano quedó como propietario, lo práctico es que ceda sus derechos a los hermanos, incluso como donación.

      1. ¿Y necesitamos a un abogado para eso? ¿O lo podemos hacer en la notaría? Qué pena la molestia.

        Responder a Rajus 1 respuesta
        1. Se puede hacer en notaría. Como la sucesión ya se liquidó, no tiene nada que ver con reliquidar la sucesión, sino con la cesión de la parte que le correspondió a uno de los herederos.

  2. Una consulta con respecto a la sucesión: falleció la abuela hace más de 10 años, los hermanos son 5, pero ya ha fallecido uno de ellos, así como el cónyuge. Los hijos de la persona fallecida están de acuerdo, pero hay uno que no. Aparte de eso, hay uno de ellos que vive en el bien inmueble desde hace unos años. ¿Se puede hacer por notaría y no pasa nada en caso del tiempo transcurrido?

    1. Sí, se puede hacer por notaría siempre y cuando todos los herederos estén de acuerdo. El hecho de que haya pasado demasiado tiempo no impide el trámite notarial.

  3. Patricia Castro

    Buenos días: hace 29 años un señor tenía un lote y lo vendió, pero ese lote se dividió en seis lotes y hubieron seis compradores, es ese entonces cada quien canceló $50,000, el valor total del lote era de $300.000, todos los otros nuevos dueños hicieron escritura, menos mi mamá y mi papá quien ya falleció, el impuesto predial llega a nombre de mi papá, pero nosotros no tenemos escritura ni de la mejora, ni del terreno, ya estamos en trámite para la escritura de mejora, reuniendo documentos para la ficha catastral, pero para iniciar la escritura de terreno, el terreno por error está borrado, es decir no aparece registrado en la oficina del Agustín Codazzi, pero resulta que el señor que le vendió el lote a mis papás, falleció, el señor dejó como herederos a la esposa y un solo hijo, me explicó un abogado vecino que para hacer la escritura del terreno, primero se debe de solicitar que vuelvan a crear el terreno y segundo que la esposa nos haga un liquidación de la porción conyugal y el hijo la liquidación de los derechos herenciales, quisiera que por favor me ayudaran y me orientaran con este caso, si por ejemplo la viuda y el hijo no quisieran firmarnos los derechos para continuar con el trámite, qué deberíamos hacer y cómo se podrìa unificar al final esa escritura en una sola y no que quede una por mejora y otra por terreno, o no se si eso es así, mi mamá tiene tres hijos, mis hermanos y yo, pero nosotros queremos dejarle la casa a nombre de ella, nosotros haríamos la sucesión, muchas gracias por este sitio y poder realizar la consulta, quedo atenta.

    1. Su caso es muy complejo y requiere hacer un estudio completo, incluyendo los antecedentes del lote que fue dividido. Por lo que lo mejor es contactar con un abogado experto en esos temas o solicitar una opinión en la oficina de registro, que son los más indicados para resolver este tipo de dudas.

  4. Buen día. Estoy interesado en conocer cómo es el proceso sucesorio cuando el titular de los bienes ha fallecido en el exterior (Estados Unidos) y algunos de dichos bienes están localizados en Colombia y también en otros países. Agradeciendo su información, quedo a la espera de la misma.

    1. En general, deberá hacer un proceso de sucesión en cada jurisdicción según la ley aplicable allí. Algunos países pueden permitir un solo proceso de sucesión; otros no, por lo que dependerá de la ley de cada país. Es un proceso complejo que requiere asesoría especializada y que nosotros no podemos ofrecer.

  5. Buenos días:

    Quiero saber si una secesión ya fue terminada y la notaría expidió en diciembre de 2018 las correspondientes escrituras para hacer el traspaso de dueños. ¿Qué tiempo hay para hacer el cambio de dueños en los entes correspondientes, tanto para una casa como para un vehículo? Hasta la fecha, no se ha realizado el proceso.

    Responder a MARCHAR2 2 respuestas
    1. Tan pronto como se termina el proceso de sucesión y se asignan los bienes a cada quien, se debe hacer el registro de las escrituras, tanto en la oficina de registro para el caso de los inmuebles y en la oficina de tránsito para el caso de los vehículos.

      Saludos

    2. La renuncia se debe presentar ante el consejo de administración, y sólo hay un consejo de administración, no existe uno anterior y uno nuevo, puesto que tan pronto como la asamblea elige nuevos miembros, se debe hacer efectivo el nuevo consejo, de manera que en su caso, el consejo ya debería estar conformado por los nuevos miembros, y si por alguna razón no ha ocurrido ese cambio formal, se presentará ante el consejo con los miembros antiguos, pues se repite, el consejo es sólo uno.

  6. Eso es falso. “…El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones…”

    1. Agradecemos nos detalle más sobre la razón por la que considera que tal afirmación es falsa para proceder a corregir el documento en consecuencia.

      Saludos

  7. Buenas noches, mi padre falleció hace treinta y tres años y no se ha realizado la sucesión. Yo tengo la posesión del bien desde hace más de diez años. ¿Qué acción puedo realizar para que se me adjudique el bien?

    1. Buenos días, Jairo.

      Puede recurrir a la acción de prescripción adquisitiva de dominio, que aplica también para bienes herenciales según jurisprudencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia.

      Saludos

  8. La casa en la que crecimos está a nombre de mi papá, quien falleció hace 12 años. Antes de él, falleció su esposa y madre nuestra. Mi pregunta es la siguiente: entre hermanas no tenemos inconvenientes y hemos pensado en venderla. Para eso, debemos hacer la sucesión, y leí que eso también prescribe. ¿Qué hacer? Gracias.

    Responder a Lilian 1 respuesta
    1. Prescribe, pero puede, en todo caso, hacerse en cualquier tiempo ante notaría si todos están de acuerdo. La prescripción afecta a los herederos que no tienen la posesión de la herencia, más no impide que se liquide la sucesión si todos están de acuerdo con ello.

  9. Maritza blandon

    Buenos días. Mi mamá murió hace 30 años y mi papá hace 40. Yo tengo 69 años y siempre he vivido en la misma casa, donde resido con mi esposo y mis hijas. Éramos 14 hermanos; después de que mi madre falleció, llegamos a un acuerdo y le compré los derechos a 10 de ellos. Sin embargo, una de mis hermanas no quiere firmar, y las otras son viudas. Mi pregunta es: quiero organizar los papeles y no sé qué debo hacer con ella. Estoy considerando conseguir un abogado. ¿Qué puedo hacer?

    Muchas gracias por su colaboración.

    1. No se puede obligar a un hermano a vender su derecho. Este es un caso que debería abordar con un abogado, quien puede sugerirle formas de solucionarlo.

    2. jhonatan granados

      Hola, buenas noches. Según tu pregunta, pueden existir dos posibilidades que habría que entrar a discutir: una es sobre la prescripción adquisitiva de dominio y la otra es la prescripción de la herencia de tu hermana, porque han pasado más de 30 años; primero, sin realizar la sucesión, y segundo, porque ha pasado el tiempo en que el heredero podría solicitar su herencia sin tener la posesión del bien. Saludos. Puedes consultarme si así lo gustas al correo [email protected].

  10. Ricardo saenz abella

    Muy buenas tardes:

    Deseo que colaboren con una asesoría. He vivido en unión marital de hecho durante 30 años. De esa unión quedó un hijo legítimo mío y dos hijastros. Lamentablemente, mi esposa falleció hace 4 años y dejó una casa. Sin embargo, ni yo ni los hijos figuramos en las escrituras.

    Mi pregunta es: Yo, Ricardo Sáenz, esposo de la difunta, ¿puedo hacer un juicio de sucesión? ¿Y también tengo derecho a la casa?

    Agradezco de antemano cualquier respuesta.

    Me despido,
    Ricardo Sáenz A.

    1. Si tiene derecho de acuerdo con la ley, luego de 5 años de convivencia demostrada, usted tiene derecho.

  11. Buenos días:

    Por favor, ayúdenme con esta duda.

    Somos varios hermanos y se quiere realizar la sucesión tras el fallecimiento de nuestro padre. ¿Es necesario vender el inmueble heredado al realizar la sucesión, o solo es cuestión de papeleo para que quede registrado este inmueble a nombre de mi madre y mis hermanos?

    Gracias.

    Responder a Jhon 1 respuesta
    1. No es necesaria la venta y se puede asignar a la madre y a los hermanos en los porcentajes que correspondan a cada uno según su derecho.

  12. Buenos días,

    Mi madre murió en 2021. Mi hermano se quedó a vivir en el apartamento y yo me quedé con mi padre de 100 años. Estoy tratando de realizar la sucesión. ¿Mi hermano puede apoderarse y alegar posesión del inmueble? Yo pago impuestos y la administración la voy a pagar porque hay una deuda. Agradezco su amable respuesta.

    Responder a Marisol 1 respuesta
    1. Sí, pero luego de 10 años.

  13. Si después de fallecida una madre quedan 4 herederos que realizan todo el proceso de sucesión, y el inmueble queda a nombre de los 4 herederos, pero después de 7 años algunos herederos desean vender, ya que no reciben nada del inmueble, ¿qué se puede hacer?

    Responder a Mateo 1 respuesta
    1. Sí, se puede iniciar un proceso divisorio a elección de los herederos.

  14. Mi madre murió hace 20 años. Una semana antes de que ella falleciera, dos de mis hermanos sacaron todas sus cosas de la casa, y mi hermano menor se metió en ella diciendo que mi madre lo había autorizado. Sin embargo, ella me había mandado a llamar, y cuando fui, me pidió que me quedara en la casa. Pero como mi hermano menor ya estaba allí, no pude hacerme cargo de la casa, y desde allí él se quedó.

    Después del entierro, los que estábamos allí le dijimos que tenía que pagar arriendo, y nunca lo ha hecho. Ahora me dicen que él tiene prescripción sobre la casa, así que mi pregunta es: ¿qué podemos hacer al respecto? Gracias por su atención.

    Responder a Esperanza 1 respuesta
    1. Es probable que, en efecto, ya haya prescrito la acción a la que ustedes tienen derecho, lo que ocurre luego de 10 años.

  15. Buenas tardes. Mi abuelo murió hace un poco más de dos años. Dejó una casa y 7 hijos como herederos, pero no se ha hecho la sucesión. Hace un año falleció mi mamá. Nosotros, como hijos (nietos del propietario fallecido), ¿podemos reclamar a los 6 hermanos sobrevivientes de mi mamá (tíos nuestros) lo que a ella le correspondía? ¿Qué trámites se deben realizar y en dónde? Agradezco su colaboración.

    1. Sí, se puede reclamar, pero es probable que alguno de los herederos alegue la prescripción si se dan los presupuestos para ello. Lo recomendable es que se contacte con un abogado.

  16. Muy buenas,

    mi padre tiene más de 30 años fallecido y encontré hace poco unas acciones en unos documentos que estaban bien guardados. Me gustaría saber si todavía tengo derecho a abrir la sucesión sobre esas acciones que encontré.

    Gracias.

    Responder a Joanna 1 respuesta
    1. Sí, puede iniciarla, pero puede que alguien alegue la prescripción.

  17. Muchas gracias por abordar los temas jurídicos de forma clara y acertada; me han sido de mucha ayuda para aprender y aclarar dudas. Los tendré muy en cuenta en un eventual proceso o trámite.

    1. Gracias por su comentario, aunque no prestamos servicios legales.