Plazo para hacer una sucesión en Colombia

¿Cuál es el plazo que se tiene para hacer o iniciar una sucesión en Colombia luego del fallecimiento de una persona?

Plazo o término para iniciar el proceso de sucesión.

Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que deja pertenecen a sus herederos, que de acuerdo con la ley están legitimados para reclamarlos.

En consecuencia, una vez fallece la persona, los herederos deben iniciar el proceso de sucesión o repartición de herencia, que puede hacerse ante un notario o ante un juez.

El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años en razón al fenómeno de la prescripción, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones.

Prescripción de la sucesión o la herencia.

Los derechos herenciales se pueden reclamar siempre que no hayan prescrito, y ese término de prescripción lo hallamos en el artículo 1326 del Código Civil, que lo define en 10 años, y en 5 años para el heredero putativo:

«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»

Por lo tanto, el proceso de sucesión se puede iniciar como máximo dentro de dicho término, pues si se hace cuando ya se ha superado ese tiempo, el heredero que tenga la posesión de los bienes sucesorales alegará la prescripción del derecho.

Cuando una persona fallece, por lo general uno o más herederos se hacen cargo de la administración de los bienes, y si el proceso de sucesión no se inicia, al cabo de 10 años la acción de petición de herencia prescribe, por lo que será imposible obligarlos a entregar dichos bienes, quedándose con ellos.

Por supuesto que luego de 10 años, si los herederos que controlan los bienes quieren hacer la sucesión, pueden hacerlo ante notario, o incluso ante juez, pues la prescripción es rogada y puede ser renunciada optando por no alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.

Partición de herencia
Partición de herencia.La partición de la herencia involucra a herederos legitimarios y legatarios, lo que depende de si hay o no testamento.

Plazo o duración del proceso hereditario o sucesión.

El plazo o tiempo que dure el proceso de sucesión o partición de herencia depende de si se hace ante notario público o ante juez.

Proceso de sucesión ante notario
Proceso de sucesión ante notario.Los procesos de sucesión se pueden llevar ante un notario, lo que se conoce como trámite de sucesión notarial.

Si se hace ante notario, el proceso puede durar unos pocos meses, y ante juez puede durar un año o más, dependiendo de la diligencia del juez y las partes.

Lo importante es que el proceso se inicie antes de que prescriba el derecho; esto es, antes de los 10 o 5 años desde el fallecimiento de la persona.

¿Es obligatorio hacer sucesión?

No es obligatorio hacer sucesión, pero lo ideal es liquidarla para evitar problemas futuros entre herederos, e incluso perder el derecho a la herencia por prescripción.

Liquidar la sucesión no es cuestión de obligatoriedad sino de conveniencia, necesidad y pertinencia.

Multa por no hacer sucesión en Colombia.

No existe una multa por hacer (liquidar) la sucesión, y la única consecuencia por no hacerla es la posible pérdida del derecho por prescripción.

¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?

Sí, un solo heredero puede iniciar la sucesión mediante una acción civil conocida como petición de herencia al tenor del artículo 1321 del Código Civil.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 29). Plazo para hacer una sucesión en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-para-hacer-una-sucesion-en-colombia.html

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34 comentarios
  1. Javier Mora agosto 22 de 2025

    Una consulta con respecto a la sucesión: falleció la abuela hace más de 10 años, los hermanos son 5, pero ya ha fallecido uno de ellos, así como el cónyuge. Los hijos de la persona fallecida están de acuerdo, pero hay uno que no. Aparte de eso, hay uno de ellos que vive en el bien inmueble desde hace unos años. ¿Se puede hacer por notaría y no pasa nada en caso del tiempo transcurrido?

    Responder a Javier Mora
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Javier Mora agosto 24 de 2025

      Sí, se puede hacer por notaría siempre y cuando todos los herederos estén de acuerdo. El hecho de que haya pasado demasiado tiempo no impide el trámite notarial.

      Responder a Gerencie.com
  2. Patricia Castro julio 31 de 2025

    Buenos días: hace 29 años un señor tenía un lote y lo vendió, pero ese lote se dividió en seis lotes y hubieron seis compradores, es ese entonces cada quien canceló $50,000, el valor total del lote era de $300.000, todos los otros nuevos dueños hicieron escritura, menos mi mamá y mi papá quien ya falleció, el impuesto predial llega a nombre de mi papá, pero nosotros no tenemos escritura ni de la mejora, ni del terreno, ya estamos en trámite para la escritura de mejora, reuniendo documentos para la ficha catastral, pero para iniciar la escritura de terreno, el terreno por error está borrado, es decir no aparece registrado en la oficina del Agustín Codazzi, pero resulta que el señor que le vendió el lote a mis papás, falleció, el señor dejó como herederos a la esposa y un solo hijo, me explicó un abogado vecino que para hacer la escritura del terreno, primero se debe de solicitar que vuelvan a crear el terreno y segundo que la esposa nos haga un liquidación de la porción conyugal y el hijo la liquidación de los derechos herenciales, quisiera que por favor me ayudaran y me orientaran con este caso, si por ejemplo la viuda y el hijo no quisieran firmarnos los derechos para continuar con el trámite, qué deberíamos hacer y cómo se podrìa unificar al final esa escritura en una sola y no que quede una por mejora y otra por terreno, o no se si eso es así, mi mamá tiene tres hijos, mis hermanos y yo, pero nosotros queremos dejarle la casa a nombre de ella, nosotros haríamos la sucesión, muchas gracias por este sitio y poder realizar la consulta, quedo atenta.

    Responder a Patricia Castro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Patricia Castro julio 31 de 2025

      Su caso es muy complejo y requiere hacer un estudio completo, incluyendo los antecedentes del lote que fue dividido. Por lo que lo mejor es contactar con un abogado experto en esos temas o solicitar una opinión en la oficina de registro, que son los más indicados para resolver este tipo de dudas.

      Responder a Gerencie.com
  3. Diego Rojas mayo 18 de 2025

    Buen día. Estoy interesado en conocer cómo es el proceso sucesorio cuando el titular de los bienes ha fallecido en el exterior (Estados Unidos) y algunos de dichos bienes están localizados en Colombia y también en otros países. Agradeciendo su información, quedo a la espera de la misma.

    Responder a Diego Rojas
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego Rojas mayo 19 de 2025

      En general, deberá hacer un proceso de sucesión en cada jurisdicción según la ley aplicable allí. Algunos países pueden permitir un solo proceso de sucesión; otros no, por lo que dependerá de la ley de cada país. Es un proceso complejo que requiere asesoría especializada y que nosotros no podemos ofrecer.

      Responder a Gerencie.com
  4. MARCHAR2 marzo 21 de 2024

    Buenos días:

    Quiero saber si una secesión ya fue terminada y la notaría expidió en diciembre de 2018 las correspondientes escrituras para hacer el traspaso de dueños. ¿Qué tiempo hay para hacer el cambio de dueños en los entes correspondientes, tanto para una casa como para un vehículo? Hasta la fecha, no se ha realizado el proceso.

    Responder a MARCHAR2
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARCHAR2 marzo 21 de 2024

      Tan pronto como se termina el proceso de sucesión y se asignan los bienes a cada quien, se debe hacer el registro de las escrituras, tanto en la oficina de registro para el caso de los inmuebles y en la oficina de tránsito para el caso de los vehículos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARCHAR2 marzo 21 de 2024

      La renuncia se debe presentar ante el consejo de administración, y sólo hay un consejo de administración, no existe uno anterior y uno nuevo, puesto que tan pronto como la asamblea elige nuevos miembros, se debe hacer efectivo el nuevo consejo, de manera que en su caso, el consejo ya debería estar conformado por los nuevos miembros, y si por alguna razón no ha ocurrido ese cambio formal, se presentará ante el consejo con los miembros antiguos, pues se repite, el consejo es sólo uno.

      Responder a Gerencie.com
  5. JORGE M. C. febrero 16 de 2024

    Eso es falso. “…El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones…”

    Responder a JORGE M. C.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JORGE M. C. febrero 16 de 2024

      Agradecemos nos detalle más sobre la razón por la que considera que tal afirmación es falsa para proceder a corregir el documento en consecuencia.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. jairo lopez noviembre 9 de 2023

    Buenas noches, mi padre falleció hace treinta y tres años y no se ha realizado la sucesión. Yo tengo la posesión del bien desde hace más de diez años. ¿Qué acción puedo realizar para que se me adjudique el bien?

    Responder a jairo lopez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jairo lopez noviembre 9 de 2023

      Buenos días, Jairo.

      Puede recurrir a la acción de prescripción adquisitiva de dominio, que aplica también para bienes herenciales según jurisprudencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  7. Lilian julio 21 de 2023

    La casa en la que crecimos está a nombre de mi papá, quien falleció hace 12 años. Antes de él, falleció su esposa y madre nuestra. Mi pregunta es la siguiente: entre hermanas no tenemos inconvenientes y hemos pensado en venderla. Para eso, debemos hacer la sucesión, y leí que eso también prescribe. ¿Qué hacer? Gracias.

    Responder a Lilian
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lilian febrero 10 de 2025

      Prescribe, pero puede, en todo caso, hacerse en cualquier tiempo ante notaría si todos están de acuerdo. La prescripción afecta a los herederos que no tienen la posesión de la herencia, más no impide que se liquide la sucesión si todos están de acuerdo con ello.

      Responder a Gerencie.com
  8. Maritza blandon julio 16 de 2023

    Buenos días. Mi mamá murió hace 30 años y mi papá hace 40. Yo tengo 69 años y siempre he vivido en la misma casa, donde resido con mi esposo y mis hijas. Éramos 14 hermanos; después de que mi madre falleció, llegamos a un acuerdo y le compré los derechos a 10 de ellos. Sin embargo, una de mis hermanas no quiere firmar, y las otras son viudas. Mi pregunta es: quiero organizar los papeles y no sé qué debo hacer con ella. Estoy considerando conseguir un abogado. ¿Qué puedo hacer?

    Muchas gracias por su colaboración.

    Responder a Maritza blandon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maritza blandon febrero 10 de 2025

      No se puede obligar a un hermano a vender su derecho. Este es un caso que debería abordar con un abogado, quien puede sugerirle formas de solucionarlo.

      Responder a Gerencie.com
    • jhonatan granados en respuesta a @Maritza blandon mayo 11 de 2025

      Hola, buenas noches. Según tu pregunta, pueden existir dos posibilidades que habría que entrar a discutir: una es sobre la prescripción adquisitiva de dominio y la otra es la prescripción de la herencia de tu hermana, porque han pasado más de 30 años; primero, sin realizar la sucesión, y segundo, porque ha pasado el tiempo en que el heredero podría solicitar su herencia sin tener la posesión del bien. Saludos. Puedes consultarme si así lo gustas al correo j_amorales_1@hotmail.com.

      Responder a jhonatan granados
  9. Ricardo saenz abella febrero 7 de 2023

    Muy buenas tardes:

    Deseo que colaboren con una asesoría. He vivido en unión marital de hecho durante 30 años. De esa unión quedó un hijo legítimo mío y dos hijastros. Lamentablemente, mi esposa falleció hace 4 años y dejó una casa. Sin embargo, ni yo ni los hijos figuramos en las escrituras.

    Mi pregunta es: Yo, Ricardo Sáenz, esposo de la difunta, ¿puedo hacer un juicio de sucesión? ¿Y también tengo derecho a la casa?

    Agradezco de antemano cualquier respuesta.

    Me despido,
    Ricardo Sáenz A.

    Responder a Ricardo saenz abella
  10. Jhon enero 31 de 2023

    Buenos días:

    Por favor, ayúdenme con esta duda.

    Somos varios hermanos y se quiere realizar la sucesión tras el fallecimiento de nuestro padre. ¿Es necesario vender el inmueble heredado al realizar la sucesión, o solo es cuestión de papeleo para que quede registrado este inmueble a nombre de mi madre y mis hermanos?

    Gracias.

    Responder a Jhon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jhon febrero 10 de 2025

      No es necesaria la venta y se puede asignar a la madre y a los hermanos en los porcentajes que correspondan a cada uno según su derecho.

      Responder a Gerencie.com
  11. Marisol enero 19 de 2023

    Buenos días,

    Mi madre murió en 2021. Mi hermano se quedó a vivir en el apartamento y yo me quedé con mi padre de 100 años. Estoy tratando de realizar la sucesión. ¿Mi hermano puede apoderarse y alegar posesión del inmueble? Yo pago impuestos y la administración la voy a pagar porque hay una deuda. Agradezco su amable respuesta.

    Responder a Marisol
  12. Mateo noviembre 28 de 2022

    Si después de fallecida una madre quedan 4 herederos que realizan todo el proceso de sucesión, y el inmueble queda a nombre de los 4 herederos, pero después de 7 años algunos herederos desean vender, ya que no reciben nada del inmueble, ¿qué se puede hacer?

    Responder a Mateo
  13. Esperanza septiembre 15 de 2022

    Mi madre murió hace 20 años. Una semana antes de que ella falleciera, dos de mis hermanos sacaron todas sus cosas de la casa, y mi hermano menor se metió en ella diciendo que mi madre lo había autorizado. Sin embargo, ella me había mandado a llamar, y cuando fui, me pidió que me quedara en la casa. Pero como mi hermano menor ya estaba allí, no pude hacerme cargo de la casa, y desde allí él se quedó.

    Después del entierro, los que estábamos allí le dijimos que tenía que pagar arriendo, y nunca lo ha hecho. Ahora me dicen que él tiene prescripción sobre la casa, así que mi pregunta es: ¿qué podemos hacer al respecto? Gracias por su atención.

    Responder a Esperanza
  14. Milton mosantamaria69@gmail.com agosto 25 de 2022

    Buenas tardes. Mi abuelo murió hace un poco más de dos años. Dejó una casa y 7 hijos como herederos, pero no se ha hecho la sucesión. Hace un año falleció mi mamá. Nosotros, como hijos (nietos del propietario fallecido), ¿podemos reclamar a los 6 hermanos sobrevivientes de mi mamá (tíos nuestros) lo que a ella le correspondía? ¿Qué trámites se deben realizar y en dónde? Agradezco su colaboración.

    Responder a Milton mosantamaria69@gmail.com
  15. Joanna julio 28 de 2022

    Muy buenas,

    mi padre tiene más de 30 años fallecido y encontré hace poco unas acciones en unos documentos que estaban bien guardados. Me gustaría saber si todavía tengo derecho a abrir la sucesión sobre esas acciones que encontré.

    Gracias.

    Responder a Joanna
  16. eitelenevis@gmail.com abril 28 de 2022

    Muchas gracias por abordar los temas jurídicos de forma clara y acertada; me han sido de mucha ayuda para aprender y aclarar dudas. Los tendré muy en cuenta en un eventual proceso o trámite.

    Responder a eitelenevis@gmail.com