El causante es la persona fallecida cuyos bienes se reparten: se le llama así porque con su muerte causa el derecho de herencia en favor de sus herederos, que por eso son sus causahabientes. En una sucesión todo gira alrededor de él, pues de su último domicilio depende dónde se tramita, de su fecha de muerte cuándo se abre la sucesión, según el artículo 1012 del Código Civil, y de su parentesco quiénes heredan. En las sentencias se le llama también de cujus. ¿Qué otros términos se usan y qué significan?
Qué significa causante.
En el lenguaje corriente, causante es quien causa o produce algo. En derecho, el sentido es el mismo pero aplicado a los derechos: causante es la persona de la que proviene un derecho que otro tiene o reclama.
En materia de herencias, el causante es el fallecido. Su muerte es la que hace nacer el derecho de sus herederos: mientras vivía, ellos no tenían nada, apenas una expectativa. Con la muerte, ese derecho se causa, y por eso a la persona que lo produjo se le llama causante.
Es el término que usan la ley, los jueces, los notarios y la Dian. En los formularios y en las demandas se habla de «los bienes del causante», «el último domicilio del causante» o «la sucesión del causante».
El Código Civil también lo llama «el difunto» o «la persona de cuya sucesión se trata». Todos designan a la misma persona.
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Causante y causahabiente.
El causante es el punto de partida y el causahabiente es el de llegada. Causahabiente es quien recibe un derecho de otro, es decir, quien lo tiene «por causa» de esa persona.
Hay dos clases de causahabientes:
- A título universal. Reciben todo el patrimonio o una cuota de él. Es el caso de los herederos, que suceden al causante en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.
- A título singular. Reciben un bien o un derecho determinado. Es el caso del legatario, y también el del comprador de un inmueble, cuyo causante es el vendedor.
Nótese que la palabra causahabiente no es exclusiva de las herencias. En un estudio de títulos, por ejemplo, se habla de la cadena de causantes y causahabientes para referirse a los sucesivos dueños de un inmueble. Lo que aquí nos interesa es el causante por causa de muerte.
El de cujus.
En sentencias y escritos judiciales aparece con frecuencia la expresión «el de cujus», que suele desconcertar a quien no es abogado. Es latín, y viene de la fórmula «de cujus successione agitur», que significa «aquel de cuya sucesión se trata».
Designa exactamente lo mismo que causante: la persona fallecida. Por tradición se usa en masculino y sin traducir, aunque el fallecido sea una mujer.
Por qué importa identificar bien al causante.
No es un asunto de vocabulario. Varias de las reglas más importantes de la sucesión se determinan mirando al causante, y no a los herederos.
| Qué se define | Regla que depende del causante |
|---|---|
| Cuándo se abre la sucesión | En el momento de su muerte, según el artículo 1012 del Código Civil |
| Dónde se tramita | En su último domicilio, no donde murió ni donde están los bienes |
| Quiénes heredan | Según el parentesco con él y el orden hereditario |
| Qué bienes se reparten | Los que le pertenecían al morir, previa separación de los gananciales del cónyuge |
| Qué deudas se pagan | Las que él tenía, que se pagan antes de repartir |
| Qué ley se aplica | La vigente al momento de su muerte |
La última regla explica por qué dos sucesiones pueden repartirse de forma distinta. Quien falleció antes del 1 de enero de 2019 se rige por las cuartas que existían entonces, y quien falleció después, por la mitad de libre disposición que rige hoy. El cambio de la ley no altera las sucesiones ya causadas.
Lo mismo ocurre con el domicilio. El proceso se adelanta ante el juez o el notario del último domicilio del causante en Colombia, como explicamos en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia, y si tuvo varios, donde estaba el asiento principal de sus negocios.
Documentos del causante para hacer la sucesión.
En la práctica, identificar al causante significa reunir estos documentos:
- Registro civil de defunción, que prueba la muerte y su fecha.
- Copia de su cédula de ciudadanía, aunque esté cancelada por defunción.
- Prueba de su último domicilio: recibos de servicios, RUT, desprendibles de pensión.
- Registros civiles que acrediten el parentesco de cada heredero con él.
- Copia del testamento, si lo otorgó.
El registro civil de defunción lo puede solicitar cualquier persona en la notaría donde se inscribió, o en línea a través de la Registraduría.
El causante cuando no hay certeza de la muerte.
Toda sucesión supone una muerte probada. Cuando la persona desapareció y no se tiene noticia de ella, no se puede hacer la sucesión hasta que un juez declare su muerte presunta, que fija el día que se tiene por fecha de la muerte. Desde entonces esa persona es el causante y sus herederos, llamados herederos presuntivos, pueden iniciar la sucesión.
Otro caso particular es el de quienes mueren en un mismo accidente sin que se sepa quién falleció primero, como los esposos en un choque. El artículo 1015 del Código Civil dispone que, si no puede saberse el orden de las muertes, se procederá como si todas hubieran ocurrido al mismo tiempo, y ninguna de esas personas sucederá a la otra. Así, cada uno es causante frente a sus propios herederos, y no frente al otro fallecido.
Otros términos que se confunden con causante.
En un mismo expediente de sucesión aparecen varias palabras que conviene no mezclar.
| Término | Quién es |
|---|---|
| Causante | La persona fallecida, de quien proviene la herencia |
| Causahabiente | Quien recibe el derecho: heredero o legatario |
| Testador | El causante que otorgó testamento |
| Asignatario | Quien recibe una asignación, sea heredero o legatario |
| Legitimario | El heredero forzoso: descendientes y ascendientes |
| Albacea | Quien el testador encarga de ejecutar el testamento |
| Partidor | Quien elabora el reparto de los bienes |
Quién es cada uno lo desarrollamos en los artículos sobre la diferencia entre heredero y legatario y sobre los herederos forzosos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Quién es el causante en una sucesión?
La persona fallecida cuyos bienes se van a repartir. Se le llama así porque su muerte causa el derecho de herencia de sus herederos.
¿Qué significa «nombre del causante» en un formulario?
Piden el nombre completo de la persona fallecida, tal como aparece en su cédula y en el registro civil de defunción, no el de quien diligencia el documento.
¿Qué es un causahabiente?
Quien recibe un derecho de otra persona. En las herencias son los herederos y legatarios; fuera de ellas, también el comprador respecto del vendedor.
¿Qué significa de cujus?
Es una expresión latina que significa «de aquel de cuya sucesión se trata». Designa al causante.
¿El causante puede ser una empresa?
No. Solo las personas naturales fallecen y dejan herencia. Cuando se liquida una sociedad, sus bienes se reparten entre los socios por las reglas societarias, no por las de la sucesión.
¿Quién representa a la sucesión de un causante?
Mientras no se reparta, los herederos que hayan aceptado, o el albacea con tenencia de bienes si el testador lo designó, o el administrador nombrado por el juez si nadie acepta.
¿La sucesión se hace donde murió el causante?
No. Donde tuvo su último domicilio en Colombia, que es donde vivía de forma habitual.
¿Quién puede participar en una asamblea de propietarios en propiedad horizontal si esta está en sucesión?
La sucesión debería nombrar un representante para que la represente.