El estatuto tributario en su artículo 307 habla del causante, y hemos recibido varias consultas de nuestros lectores interesados en conocer a quién se refiera la norma cuando habla de causante.
Causante.
Persona que causa o genera algo; de quien proviene algo en razón a que lo ha causado.
Causante en derecho.
En derecho, el causante es la persona de la que proviene un derecho que alguien tiene o reclama.
El derecho existe en favor de alguien porque otra persona lo ha causado, gracias a ella.
Causante, quién deja la herencia.
E causante de la herencia no es otro que el fallecido, quien tenía una serie de bienes que luego serán legados o distribuidos entre los herederos con derecho a ellos.
El causante es, pues, la persona que causa un derecho, en este caso un derecho que beneficia a los herederos del causante.
El derecho a la herencia se causa con la muerte de la persona; de su muerte proviene el derecho del heredero a la herencia.
Causante, cujus.
En derecho, y muy especialmente en las sentencias de jueces y magistrados, nos encontramos con el término cujus (del de cujus), que es un término latino que significa «del cual» o «de la cual», que se utiliza para indicar de donde viene el derecho de la herencia, que como ya vimos, proviene del causante.
En latín se utiliza la expresión « de cujus succesione agitur», que viene a significar aquel de cuya sucesión se trata, que es el mismo causante, quien al fallecer causa el derecho de herencia de sus herederos.
marzo 22nd, 2022 a las 5:23 pm
Quien puede participar en una asamblea de propietarios en propiedad Horizontal si esta esta en sucesion