Aspectos tributarios de la Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S
Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada – S.A.S. se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas; es decir, son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios. En el impuesto sobre las ventas – IVA serán responsables (sujetos pasivos jurídicos) siempre que realicen el hecho generador consagrado en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas; igualmente tendrán la calidad de agentes retenedores a titulo de renta, IVA e ICA, según el caso.
A diferencia de los aspectos tributarios señalados en el párrafo anterior, en las S.A.S. se aplica favorablemente el artículo 794 ibídem, él cual dispone de la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, señalando a los miembros de la sociedad que les aplica (socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados), por consiguiente excluye a los accionistas de las sociedades de capital, entre las cuales encontramos las S.A.S.; adicionalmente, el artículo 1 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 expresa:
“(…)
Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Como se puede observar, los accionistas de la sociedad por acciones simplificada solo responderán hasta el monto de sus aportes y no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Por tanto, se excluyen de responsabilidad no solo en lo tributario y laboral, sino que toda obligación de tipo comercial, administrativo, disciplinario, entre otras; no obstante, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, en concordancia con el artículo 42 de la Ley en mención.
Por lo anterior se concluye que las obligaciones tributarias de cualquier tipo de sociedad, aplica plenamente para las sociedades por acciones simplificadas – S.A.S., el aspecto diferenciador es la solidaridad en las obligaciones tributarias, al calificarse a los accionistas como no responsables de las obligaciones impositivas.


que es responsabilidad soc
ial
asesoro una soc ltda compuesta por 2 socios,hay un socio que se quiere retirar, el otro socio compra las cuotas, pero quiere transformarse en sas, como seria el procedimiento para elaborar el acta tanto de la cesion como la transformacion, seria independientes cada acta o se puede elaborar una sola Gracias
Lo más facil que puede hacer usted es transformar la sociedad a una sociedad por acciones simplificada, eso lo hace mediante un acta que resgistra posteriormente en camara de comercio.
Una vez la sociedad se ha transformado en SAS, hace la respectiva venta de las acciones, mediante endoso de las mismas.
Si usted realiza la venta de las cuotas sociales siendo todavía sociedad de responsabilidad limitada, debe necesariamente agotar el derecho de preferencia y esto le dilata más el asunto.
puede consultar gratuitamente nuestro portal http://www.alvarezcastellon.com
Buenas tardes.
Una compañia unipersonal inicio actividades el 14 de Mayo de 2008 y se cambio a SAS el 2 de Mayo de 2011. A esta nueva sociedad la cobija la ley 1429 de Diciembre de 2010.aun tiene excenciones. tiene 10 empleados.
Gracias por la informacion
No es beneficieria d ela ley 1429 de 2010 por cuanto no es una sociedad constituida a partir de esa ley, es simplemente una sociedad que opera desde 2008 y los efectos de la ley 1429 no le son retroactivos. http://www.alvarezcastellon.com
Respetado Doctor y distinguido foro, tengo un caso particular. Mi padre quiere crear una SAS en la cual estaremos el y sus tres hijos. Una vez creda la SAS, el va a aportar un bien inmueble que devenga unos arriendos. De esta forma el quedaria en cabeza de la sociedad y de su usufructo (el tendria accion preferencial) hasta el dia que fallezca. La pregunta tiene que ver con los costos relacionados con la creacion de la sociedad y los costos del aporte y traspaso del inmueble ala sociedad. Muchas gracias por su asistencia.