En este artículo 18 secciones
- Cuándo un menor de edad tiene obligaciones tributarias.
- Quién cumple las obligaciones del menor.
- RUT para menores de edad.
- ¿Los menores de edad declaran renta?
- Facturación e IVA en los menores de edad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Un menor de edad puede tener RUT?
- ¿Un menor de edad debe declarar renta?
- ¿Quién firma la declaración de renta de un menor de edad?
- ¿Los menores de edad pagan impuestos?
- ¿Se pueden poner propiedades a nombre de los hijos menores de edad?
- ¿Qué es un menor adulto?
- ¿Desde qué edad puede un menor declarar renta por sí mismo?
- ¿El adolescente y el menor adulto son lo mismo?
- ¿Un menor de edad puede facturar?
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Los menores de edad no están exentos de impuestos: si realizan el hecho generador de un tributo, como obtener ingresos, tener un patrimonio o poseer un negocio, adquieren las mismas obligaciones que cualquier otro contribuyente. Lo que cambia es la forma de cumplirlas, porque, por regla general, lo hacen por medio de sus padres o representantes, según el artículo 572 del Estatuto Tributario. ¿Cuándo debe un menor sacar el RUT, declarar renta o facturar, y quién firma por él?
Cuándo un menor de edad tiene obligaciones tributarias.
Las obligaciones tributarias no dependen de la edad, sino del hecho generador. La ley no ha creado ninguna exclusión o exención para los menores de edad.
Así, un menor puede llegar a ser contribuyente del impuesto de renta, responsable del IVA o del ICA, agente de retención o propietario obligado a pagar predial y vehículos. Las situaciones más comunes son las siguientes:
- Recibe una herencia o una donación de bienes importantes, como inmuebles, acciones o dinero.
- Sus padres ponen bienes a su nombre.
- Obtiene ingresos propios, por ejemplo, como deportista, artista, creador de contenido o modelo.
- Es dueño de un negocio, porque lo heredó, se lo donaron o se lo compraron.
En todos esos casos, el menor es el contribuyente: los bienes y los ingresos son suyos, y las obligaciones también.
Quién cumple las obligaciones del menor.
Como el menor de edad no tiene, por regla general, plena capacidad para actuar en nombre propio, sus obligaciones las cumplen sus representantes. Así lo dispone el literal a del artículo 572 del E.T.:
«Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los hijos;»
El mismo artículo extiende la obligación a los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan. Si el menor no tiene padres o estos perdieron la patria potestad, cumple las obligaciones quien tenga su representación legal, como un tutor designado por un juez.
Los representantes responden por el cumplimiento de los deberes formales, pero el impuesto se paga con los bienes del menor, porque es él el contribuyente.
El menor adulto puede cumplir directamente.
La regla anterior tiene una excepción importante. Según el inciso 2 del artículo 555 del E.T., que regula la capacidad para actuar ante la Dian:
«Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí mismos los deberes formales y materiales tributarios.»
Así, el menor adulto no necesita que sus padres firmen por él: puede inscribirse en el RUT, presentar sus declaraciones, pagar sus impuestos y atender los requerimientos de la Dian a nombre propio. Puede hacerlo directamente, aunque también puede seguir actuando por medio de sus padres.
La norma no dice a qué edad se es menor adulto, y para saberlo hay que acudir al Código Civil. Su artículo 34 llama impúber a quien no ha cumplido catorce años y adulto a quien ha dejado de ser impúber. El menor adulto es, entonces, quien tiene entre catorce y dieciocho años.
Originalmente el Código Civil fijaba la pubertad en catorce años para los hombres y doce para las mujeres, pero la Corte Constitucional declaró inexequible esa diferencia en la sentencia C-534 de 2005, de modo que hoy el límite es de catorce años para todos. El artículo 1504 del Código Civil, modificado por la ley 1996 de 2019, mantiene a los menores púberes como relativamente incapaces, cuyos actos valen en los casos que señala la ley, y el artículo 555 del E.T. es uno de esos casos.
De acuerdo con nuestro criterio, la edad relevante es la de catorce años del Código Civil y no la de doce años con la que el Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006, define al adolescente, porque el Estatuto Tributario usa la expresión «menor adulto», que es una categoría civil de capacidad, y no la de «adolescente», que es una categoría de protección de derechos.
En consecuencia, antes de los catorce años las obligaciones las cumplen los padres, y desde los catorce el menor puede cumplirlas por sí mismo.
RUT para menores de edad.
Sí, un menor de edad puede tener RUT, y debe tenerlo cuando está obligado a declarar o es responsable de algún impuesto. Para inscribirlo se necesitan los siguientes documentos:
- El documento de identificación del menor: el registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad.
- El documento de identidad del representante legal, que por lo general son los padres.
- Si el representante no es uno de los padres, el documento que acredite su representación, como la sentencia que designa al tutor o el acto administrativo del ICBF.
La representación debe quedar registrada en el RUT del menor, con el código que corresponda: el 17 para los padres y el 21 para los tutores. Y el representante debe tener en su propio RUT la responsabilidad 22, «obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros».
Las demás responsabilidades del RUT las explicamos en el artículo sobre los códigos de responsabilidades en el RUT.
¿Los menores de edad declaran renta?
Sí, cuando superan los topes que la ley fija para todas las personas naturales: ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT o patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT en el año gravable, entre otros, según los artículos 592 y 593 del E.T.
Es el caso frecuente del menor que hereda un inmueble o al que sus padres le ponen bienes a nombre: si el valor de su patrimonio supera el tope, debe declarar aunque no tenga ingresos.
La declaración la firma su representante, que debe figurar como tal en el RUT del menor. Si la declaración arroja impuesto, se paga con el patrimonio del menor.
Bienes a nombre de los hijos menores.
Poner bienes a nombre de un hijo menor no los saca del sistema tributario. Si los padres donan o transfieren bienes al menor, el menor se convierte en su propietario y, si superan los topes, en declarante de renta.
Además, la donación tiene sus propias consecuencias, como explicamos en el artículo sobre si se debe pagar impuesto por las donaciones recibidas.
Facturación e IVA en los menores de edad.
La edad no es un criterio para facturar. Si el menor vende bienes o presta servicios y cumple las condiciones de los obligados a facturar, debe expedir factura. La habilitación de la facturación electrónica la tramita y firma su representante.
Lo mismo ocurre con el IVA: si el menor vende bienes o presta servicios gravados y supera los topes para ser no responsable, debe inscribirse como responsable del IVA, como explicamos en el artículo sobre responsables y no responsables del IVA.
Es el caso, por ejemplo, del menor que heredó un establecimiento de comercio que sigue funcionando.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Un menor de edad puede tener RUT?
Sí. Debe inscribirse en el RUT cuando está obligado a declarar o es responsable de algún impuesto. La inscripción la hace su representante, con el registro civil o la tarjeta de identidad del menor.
¿Un menor de edad debe declarar renta?
Sí, si supera los topes de ingresos, patrimonio u otros que fija la ley para todas las personas naturales. La edad no lo exime.
¿Quién firma la declaración de renta de un menor de edad?
Por regla general, sus padres o su representante legal, que deben figurar como tales en el RUT del menor.
¿Los menores de edad pagan impuestos?
Sí, cuando realizan el hecho generador de un impuesto, como cualquier contribuyente. La ley no contempla una exención por edad.
¿Se pueden poner propiedades a nombre de los hijos menores de edad?
Sí, pero el menor se convierte en propietario y contribuyente, y si el valor de sus bienes supera los topes, debe declarar renta por medio de su representante.
¿Qué es un menor adulto?
Es la persona que ya cumplió catorce años pero no ha cumplido dieciocho, según el artículo 34 del Código Civil. Según el artículo 555 del E.T., puede cumplir por sí mismo sus obligaciones tributarias.
¿Desde qué edad puede un menor declarar renta por sí mismo?
Desde los catorce años, cuando es menor adulto. Antes de esa edad declara por medio de sus padres o su representante.
¿El adolescente y el menor adulto son lo mismo?
No. El adolescente es la persona entre doce y dieciocho años según la ley 1098 de 2006; el menor adulto es la persona entre catorce y dieciocho años según el Código Civil.
¿Un menor de edad puede facturar?
Sí. Si cumple las condiciones para estar obligado a facturar, debe hacerlo, y su representante tramita la habilitación.