En este artículo 18 secciones
- Qué es una empresa inactiva.
- Qué declaraciones debe presentar.
- Qué pasa si no declara.
- Qué hacer con una empresa inactiva.
- Cómo se reactiva una empresa inactiva.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si una empresa no tiene movimiento debe declarar renta?
- ¿Una empresa inactiva debe declarar IVA?
- ¿Una empresa inactiva debe presentar declaración de retención en la fuente?
- ¿Qué sanción paga una empresa inactiva que no declaró renta?
- ¿Una empresa inactiva puede facturar?
- ¿Qué pasa si creo una empresa y no la uso?
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Una empresa que no opera sigue siendo contribuyente mientras no se liquide: debe declarar renta todos los años aunque no tenga ingresos, y puede quedar sancionada si no lo hace. Ninguna norma exime a las sociedades inactivas de declarar; el artículo 591 del Estatuto Tributario obliga a todas las personas jurídicas contribuyentes. ¿Qué declaraciones debe presentar una empresa sin movimiento y qué conviene hacer con ella?
Qué es una empresa inactiva.
Es una sociedad que, después de constituirse, no realiza actividad económica: no vende, no presta servicios, no contrata. A veces nunca operó, porque se creó para un contrato que no se dio; otras veces operó y se paralizó.
La inactividad no es un estado jurídico. No hay una casilla en el RUT ni en el registro mercantil que diga que la empresa está inactiva: es solo una situación de hecho. Por eso no cambia las obligaciones de la sociedad, que siguen vigentes desde la fecha de inicio registrada en el RUT hasta que se cancele.
Qué declaraciones debe presentar.
Las obligaciones tributarias formales de una empresa inactiva dependen de cada impuesto, porque algunas declaraciones solo se presentan si hubo operaciones.
Renta: siempre.
La empresa inactiva debe declarar renta cada año, aunque no tenga ingresos ni movimientos. Los topes para no declarar solo aplican a las personas naturales, y la sociedad tiene en todo caso un patrimonio, así sea el capital suscrito, que debe reflejar en su declaración.
Con la tarifa de renta presuntiva en cero desde el año gravable 2021, según el artículo 188 del Estatuto Tributario, una empresa sin ingresos normalmente no tendrá impuesto a pagar. Pero la obligación de presentar la declaración subsiste.
IVA: solo si hubo operaciones.
El artículo 601 del Estatuto Tributario libera de presentar la declaración de IVA en los períodos en que no se realizaron operaciones gravadas ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones. Una empresa realmente inactiva no declara IVA; pero con una sola operación en el período, debe hacerlo.
Retención en la fuente: solo si hubo retenciones.
Según el parágrafo del artículo 606 del Estatuto Tributario, el agente de retención no debe presentar la declaración en los meses en que no realizó operaciones sujetas a retención. Si en un mes hizo un solo pago sujeto a retención, debe declarar ese mes.
Información exógena y otras obligaciones.
La empresa inactiva solo debe presentar información exógena si cumple los topes o condiciones de la resolución de cada año, lo que normalmente no ocurre. Además, debe renovar su matrícula mercantil y cumplir las obligaciones de su municipio en industria y comercio, que dependen del estatuto local.
Qué pasa si no declara.
Si la empresa deja de presentar la declaración de renta, queda como omisa y se expone a la sanción por extemporaneidad o a la sanción por no declarar, según el caso.
Una duda frecuente es cómo se calcula la sanción cuando no hay impuesto ni ingresos. En ese caso, el artículo 641 del Estatuto Tributario toma como base el patrimonio líquido del año anterior, y en todo caso la sanción no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT del artículo 639. Explicamos el cálculo en el artículo sobre la sanción por extemporaneidad.
Supongamos que una sociedad inactiva no declaró renta de los años 2023, 2024 y 2025. Al ponerse al día debe presentar las tres declaraciones, cada una con su sanción. Si no tiene ingresos ni patrimonio, cada sanción será la mínima, de modo que el costo total de ponerse al día será al menos tres veces la sanción mínima del año en que presente las declaraciones.
Qué hacer con una empresa inactiva.
Hay dos caminos, y lo que no conviene es no hacer nada:
- Si se piensa usar en el futuro, hay que cumplir todas sus obligaciones, aunque las declaraciones vayan en ceros, y renovar la matrícula mercantil.
- Si no se va a usar, lo correcto es disolverla, liquidarla y cancelar el RUT. Desde la cancelación cesan las obligaciones. Explicamos el trámite en el artículo sobre cómo liquidar una sociedad.
Además, la ley 1727 de 2014 previó que las sociedades que no renueven su matrícula mercantil durante cinco años queden disueltas y en estado de liquidación como resultado de la depuración del registro que hacen las cámaras de comercio. Pero eso no cancela el RUT ni las obligaciones tributarias pendientes: la sociedad debe completar su liquidación.
Si la empresa es de una persona natural.
Cuando el negocio se registró a nombre de una persona natural comerciante, no hay una sociedad que liquidar. Basta con cancelar la matrícula mercantil en la cámara de comercio y actualizar el RUT de la persona. Sus obligaciones tributarias siguen siendo las de cualquier persona natural.
Cómo se reactiva una empresa inactiva.
Como la inactividad no está registrada en ninguna parte, reactivar la empresa es simplemente volver a operar. Antes de hacerlo conviene verificar que la matrícula mercantil esté renovada, que el RUT esté actualizado y que la empresa tenga vigente la autorización de numeración de facturación electrónica.
Si la sociedad quedó disuelta por la depuración del registro mercantil, antes debe reactivarse conforme al procedimiento de la cámara de comercio, si todavía es posible.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si una empresa no tiene movimiento debe declarar renta?
Sí. Toda persona jurídica contribuyente declara renta cada año, tenga o no ingresos, mientras no se liquide.
¿Una empresa inactiva debe declarar IVA?
No, en los períodos en que no realizó operaciones gravadas ni que den derecho a descontables, según el artículo 601 del Estatuto Tributario.
¿Una empresa inactiva debe presentar declaración de retención en la fuente?
No, en los meses en que no hizo operaciones sujetas a retención, según el parágrafo del artículo 606 del Estatuto Tributario.
¿Qué sanción paga una empresa inactiva que no declaró renta?
La sanción por extemporaneidad, que si no hay impuesto ni ingresos se calcula sobre el patrimonio líquido y no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT.
¿Una empresa inactiva puede facturar?
Sí, cuando retome operaciones, siempre que tenga vigente la autorización de numeración de facturación electrónica y el RUT actualizado.
¿Qué pasa si creo una empresa y no la uso?
Sigue obligada a declarar renta cada año y a renovar su matrícula. Si no se va a usar, conviene liquidarla y cancelar el RUT.
Tenía un restaurante hace 30 años y por esa razón abrí cámara de comercio bajo mi cédula y, pues, ese restaurante quebró a los dos años y nunca más seguí como empleador. Nunca cerré la cámara de comercio de Cali. ¿Qué hago? ¿Cómo la cierro?
Deberá cancelar el registro mercantil en la cámara de comercio. Es todo lo que debe hacer si el restaurante lo había abierto como persona natural.
Se debe presentar exógena por estas empresas inactivas; me refiero a los formatos 1008, 1009, 1010, 1011 y 1012, o es solo si se tiene los topes por ingresos?
Si no supera los topes, que es lo esperado si es una empresa inactiva, y si no cumple alguna otra condición, no se debe reportar información exógena.
Buenas tardes
Tengo una empresa inactiva, empresa de papel, ya que se inscribió con capital social, ante cámara de comercio, pero nunca existió ese dinero ni se depositó en el banco. La empresa no ha tenido movimiento, ni ventas, ni gastos, nada. En estos casos se debe presentar en ceros la declaración, pero todas las casillas irían en ceros? O se debe tomar en patrimonio el valor de capital social? ¿Cómo declarar renta donde la empresa no tiene ni siquiera patrimonio? Gracias.
El patrimonio es el capital social, y si este no existe porque fue consumido, debió o debe ser reflejado en un estado financiero que luego se lleva a la declaración de renta mediante una pérdida, de modo que se pueda llegar al origen de ese patrimonio cero.
Gracias,
teniendo en cuenta que no fue “consumido” como tal, porque no ingresó el dinero del accionista, también se podría dejar como cuenta por cobrar y el resto de las casillas del formulario de renta se dejarían en ceros?
y aplicar la sanción correspondiente ya que no se ha presentado renta de dos años.
gracias,
En el formulario 110 no existe un renglón para el patrimonio; existe un renglón para los activos y otro para los pasivos, así que todo se declara como activo y lo demás en 0, y en efecto, se debe pagar la sanción por extemporaneidad.
Cordial saludo,
Una empresa que no tuvo operaciones y movimientos desde el 2020, ¿debe declarar renta con sanción?
Agradezco su respuesta.
Sí, se debe declarar renta así no haya tenido ingresos o movimiento alguno, y al declarar de forma extemporánea debe pagar la sanción correspondiente.