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Obligaciones tributarias de las sucesiones ilíquidas

Cuando una persona fallece, sus obligaciones tributarias no terminan: pasan a la sucesión ilíquida, que es contribuyente del impuesto de renta hasta que se liquida la herencia, según el artículo 7 del Estatuto Tributario. Alguien debe cumplirlas en su nombre, y la Dian puede intervenir en el proceso de sucesión para cobrar lo que se le deba. ¿Qué obligaciones tiene la sucesión, quién las cumple y hasta cuándo?

La sucesión ilíquida es contribuyente.

El artículo 7 del Estatuto Tributario dispone:

«Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.»

En consecuencia, mientras no se reparta la herencia, el patrimonio del fallecido sigue siendo un contribuyente, con el mismo NIT y el mismo RUT, que se actualiza al estado de sucesión ilíquida. Explicamos ese trámite en el artículo sobre cómo actualizar el RUT de una sucesión ilíquida, y el concepto general en el artículo sobre la sucesión ilíquida.

Qué obligaciones tiene la sucesión ilíquida.

La sucesión tiene dos grupos de obligaciones:

  • Las pendientes del causante. Las declaraciones que el fallecido no alcanzó a presentar, como la de renta del año anterior a su muerte, y las deudas tributarias que dejó.
  • Las propias de la sucesión. Las que surgen mientras la herencia no se reparte: la declaración de renta de cada año o fracción de año, y, si hay un negocio en marcha, las declaraciones de IVA, retención en la fuente e información exógena que correspondan.

La sucesión declara renta con las mismas reglas de las personas naturales. Solo está obligada si supera los topes de patrimonio, ingresos o consignaciones, y lo hace en el formulario de las personas naturales.

Hasta cuándo declara.

La sucesión deja de ser contribuyente cuando queda ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o se autoriza la escritura de liquidación en la notaría. En el año en que eso ocurre presenta una declaración por la fracción de año transcurrida, según el artículo 595 del Estatuto Tributario, tema que desarrollamos en el artículo sobre la declaración de renta por fracción de año.

Desde ese momento, los bienes y las rentas pasan a los herederos, quienes los declaran en sus propias declaraciones, y el RUT de la sucesión se cancela.

Quién cumple las obligaciones de la sucesión.

La sucesión no es una persona natural ni una persona jurídica, así que alguien debe actuar por ella. El literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario señala quién:

«Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente.»

El parágrafo del mismo artículo agrega dos reglas prácticas. Primera, se presume que todo heredero que acepta la herencia tiene la facultad de administración de bienes. Segunda, cuando no se ha iniciado el proceso de sucesión, los herederos pueden designar de común acuerdo a un representante, mediante documento autenticado ante notario en el que manifiesten bajo juramento que el nombramiento está autorizado por los herederos conocidos. La figura del albacea la explicamos en artículo aparte.

El representante debe tener en su propio RUT la responsabilidad 22 y firmar con su firma electrónica, usando el código de representación que le corresponda.

Sanciones y responsabilidad de los herederos.

Si las obligaciones no se cumplen, la sucesión debe pagar las sanciones como cualquier contribuyente: extemporaneidad, corrección, inexactitud o no declarar. Las sanciones se pagan con cargo al patrimonio de la sucesión.

Además, según el artículo 793 del Estatuto Tributario, los herederos y legatarios responden por las deudas tributarias del causante y de la sucesión, a prorrata de sus cuotas y sin perjuicio del beneficio de inventario. Es decir, repartir la herencia no extingue la deuda con la Dian.

Si las sanciones se causaron por negligencia del representante, los herederos pueden reclamarle según las reglas civiles, como la del artículo 1344 del Código Civil respecto del albacea.

La Dian en el proceso de sucesión.

La Dian puede intervenir en los procesos de sucesión para cobrar las deudas tributarias. Para ello, el artículo 844 del Estatuto Tributario obliga al notario o al juez a informarle:

«Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a setecientas (700) UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.»

Como la norma no dice que sean calendario, los veinte días son hábiles, por la regla general del artículo 62 de la ley 4 de 1913. Si la Dian se hace parte dentro de ese término, puede exigir que las deudas se paguen con los bienes de la sucesión antes de la partición.

No se exige paz y salvo de la Dian.

Una duda frecuente es si para liquidar la sucesión se necesita un paz y salvo de la Dian. No se necesita: el artículo 844 solo exige informar a la Dian cuando los bienes superan 700 UVT y esperar el término de veinte días. Si la Dian no se hace parte, el trámite continúa.

Pero que no se exija paz y salvo no significa que las deudas desaparezcan. Si la sucesión se liquida con deudas pendientes, la Dian puede cobrarlas a los herederos en los términos del artículo 793.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una sucesión ilíquida para la Dian?

Es el patrimonio de la persona fallecida mientras no se reparte la herencia. Es contribuyente del impuesto de renta según el artículo 7 del Estatuto Tributario.

¿La sucesión ilíquida debe declarar renta?

Sí, si supera los topes de las personas naturales. Declara cada año hasta que se liquida la sucesión, y en ese año presenta una declaración por fracción de año.

¿Quién firma la declaración de la sucesión ilíquida?

El albacea con administración de bienes, un heredero con administración de bienes o el representante designado por los herederos, según el artículo 572 del Estatuto Tributario.

¿Los herederos pueden nombrar a un tercero como representante de la sucesión?

No como representante: según el decreto 1625 de 2016, deben designar a uno de los herederos. Pero ese representante sí puede otorgar poder a un tercero para que actúe ante la Dian.

¿Se necesita paz y salvo de la Dian para liquidar una sucesión?

No. El notario o el juez solo deben informar a la Dian cuando los bienes superan 700 UVT, y si la Dian no se hace parte en veinte días hábiles, el trámite continúa.

¿Los herederos responden por las deudas tributarias del fallecido?

Sí, a prorrata de sus cuotas y sin perjuicio del beneficio de inventario, según el artículo 793 del Estatuto Tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Obligaciones tributarias de las sucesiones ilíquidas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sucesiones-iliquidas-y-sus-obligaciones-tributarias.html

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2 comentarios

  1. Son 20 días calendario o hábiles, el término consagrado en el INS 2 del 844. Gracias.

    1. Son días hábiles.