El gobierno nacional ha implementado el beneficio de auditoría en la declaración de renta, como un mecanismo para incrementar el recaudo tributario de forma voluntaria por el contribuyente.
- ¿Qué es el beneficio de auditoría?
- Beneficio de auditoría en la reforma 2022 y 2023.
- Beneficio de auditoría en la reforma tributaria 2019.
- Requisitos para acogerse al beneficio de auditoría.
- Corrección de las declaraciones con beneficio de auditoría.
- Declaraciones sobre las que no procede el beneficio de auditoría.
- Declaraciones con beneficio de auditoría que arrojen saldo a favor.
¿Qué es el beneficio de auditoría?

El beneficio de auditoría consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta, de manera que la Dian tiene menos tiempo para auditar la declaración de renta del contribuyente.
La Dian, por regla general tiene 3 años para revisar o auditar las declaraciones tributarias del contribuyente, entre ellas la declaración de renta, y lo que hace el beneficio de auditoría es disminuir ese plazo a 6 meses, por ejemplo. En otras palabras, el beneficio de auditoría permite una firmeza anticipada de la declaración de renta.
El beneficio de auditoría es un incentivo para que el contribuyente pague más impuesto voluntariamente y a cambio su declaración de renta quedará en firme en un menor tiempo, lo que les otorga cierta seguridad jurídica a los contribuyentes.
Beneficio de auditoría en la reforma 2022 y 2023.
La reforma tributaria 2021 implementó el beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023, adicionando el artículo 689-3 al estatuto tributario.
Para los años gravables 2022 y 2023 el beneficio de auditoría contempla los siguientes rangos dependiendo de cuánto se incremente el impuesto neto de renta.
Incremento del impuesto neto de renta. | Término de firmeza. |
35% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 6 meses. |
25% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 12 meses. |
Como la norma lo señala, se requiere que el impuesto neto de renta se incremente en esos porcentajes, y ese incremento se determina con respecto al impuesto neto de renta del año gravable anterior.
Así, si en el 2021 el impuesto neto de renta es de $10.000.000, el beneficio de auditoría a los 6 meses requiere que en el 2022 se liquide al menos un impuesto de renta 35% superior, es decir, de $13.500.000.
En la declaración de renta con beneficio de auditoría el término de firmeza se cuenta desde la fecha en que se presente la declaración, siempre que se haya presentado oportunamente.
Beneficio de auditoría en la reforma tributaria 2019.
La ley 2010 de 2010 contempló el beneficio de auditoría para los años gravables 2020 y 2021, adicionando el artículo 689-2 del estatuto tributario adicionado contemplando los siguientes rangos:
Incremento del impuesto neto de renta. | Término de firmeza. |
30% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 6 meses. |
20% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. | 12 meses. |
Se insiste que la ley no considera le fecha de vencimiento para declarar, sino la fecha de presentación oportuna de la declaración de renta, de manera que, si se presenta antes del vencimiento para declarar, antes inicia el término de firmeza.
Requisitos para acogerse al beneficio de auditoría.
El beneficio de auditoria procede si se cumple con los siguientes requisitos:
- Que el impuesto neto del impuesto a la renta se incremente en los porcentajes que indica la ley.
- Que la declaración se presente debidamente dentro de los plazos fijados por la norma.
- Que el impuesto determinado se pague dentro de los plazos fijados por el gobierno.
- Que no se notifique emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional dentro del término de 6 o 12 meses, según corresponda el término de firmeza pretendido.
- Que las retenciones en la fuente imputadas sean ser reales.
La Dian puede impedir que se materialice el beneficio de auditoría sólo con notificar un emplazamiento para corregir antes de los 6 meses, o antes de los 12 meses, según corresponda.
Corrección de las declaraciones con beneficio de auditoría.
El contribuyente puede corregir una declaración que cumple los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría, y esa corrección puede hacerla antes del término especial de firmeza (6, 12 meses), y dicho beneficio no se ve afectado si la declaración inicial cumplía con los requisitos, y la de corrección los sigue cumpliendo, tal como lo señala parágrafo primero del artículo 689-2 del estatuto tributario:
«Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.»
En igual sentido se redactó el artículo 689-3 del estatuto tributario respecto al beneficio de auditoría para los años 2022 y 2023.
En consecuencia, la corrección no afectará el beneficio de auditoría siempre que la declaración inicial haya cumplido con los requisitos para acogerse a dicho beneficio.
Supongamos que el beneficio de auditoría se alcanzó con un impuesto de $100.000.000. Si se corrige y se determina un impuesto de $120.000.000, el beneficio no se pierde porque con $100.000.000 ya se había obtenido.
Declaraciones sobre las que no procede el beneficio de auditoría.
El beneficio de auditoría procede únicamente con respecto a la declaración de renta y no sobre las declaraciones de Iva, retención en la fuente, etc., tal como expresamente lo señala el parágrafo cuarto del artículo 689-2 y del artículo 689-3 del estatuto tributario.
Tampoco aplica para las declaraciones de renta que arrojen un impuesto neto de renta inferior a 71 Uvt.
El beneficio de auditoria no aplica respecto a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación geográfica.
Declaraciones con beneficio de auditoría que arrojen saldo a favor.
Respecto a una declaración de renta que goce del beneficio de auditoría y arroje un saldo a favor, se debe tener presente que el saldo a favor ha de ser solicitado dentro del término de firmeza correspondiente como lo señala el parágrafo tercero del artículo 689-2 del estatuto tributario:
«Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.»
En igual sentido se pronuncia el parágrafo 3 del artículo 689-3 del estatuto tributario adicionado por la ley 2155 de 2021.
agosto 13th, 2020 a las 3:34 pm
Buenas tardes
Podrian orientarme en el formuaalrio 210 de renat como evidencio que me acogi al beneficio de auditoria.
agosto 3rd, 2021 a las 4:36 pm
En relación con el Beneficio de Auditoria de 6 meses por incremento del impuesto neto en mas del 30% respecto del impuesto pagado en la vigencia anterior, sobre la declaración de renta personas naturales del año gravable 2019, presentada en el año 2020, en la que se señaló la existencia de un saldo a favor, se tienen las siguientes preguntas:
1. ¿Dicho saldo a favor se puede solicitar para ser tenido en cuenta como parte de pago de la declaración de renta del año gravable 2020 presentada en el año 2021?
2. ¿Si en la declaración de renta del año gravable 2020 presentada en el año 2021 se tiene en cuenta el saldo a favor señalado en la Declaración de Renta de la vigencia 2019, se pierde el beneficio de auditoria de la declaración de renta de dicha vigencia 2019?. ¿En este caso, el termino para contabilizar la firmeza de la declaración de renta del año 2019, son los tres años señalados en el inciso 1 del articulo 714 del ET, o los 6 meses contemplados en el articulo 668 del ET?
3. Si en la declaración de renta del año gravable 2020 presentada en el año 2021 se tiene en cuenta el saldo a favor señalado en la Declaración de Renta de la vigencia 2019, cual es el termino para contabilizar la firmeza de la declaración de renta del año 2020, son los tres años señalados en el inciso 1 del articulo 714 del ET, o los 6 meses contemplados en el articulo 668 del ET, teniendo en cuenta que en la declaración de renta del año 2020 existe un incremento en el impuesto neto mayor al 30% respecto del impuesto neto de la vigencia 2019?
septiembre 13th, 2021 a las 4:08 pm
El beneficio de auditoria, es muy claro y muy sencillo, incremento del 30% del impuesto en relación al año anterior, lo cual no tiene restricciones para arrastrar los saldos a favor, y la declaración del año 2019 ya queda en firme cuando presentes la del 2020,ya que u¿ya han transcurrido los 6 meses, tienes que tener en cuenta si vas a solicitar devolución o compensación de ese saldo, solo tienes los 6 primeros meses
diciembre 14th, 2021 a las 3:24 pm
buenas tardes la Dian puede tomar el beneficio de auditoria automaticamente, asi el contribuyente no lo haya tomado, y una vez que queda en firme puedo tomar ese saldo a favor en el siguiente periodo es decir en la siguiente declaracion
agosto 11th, 2022 a las 3:08 pm
Felicito a los señores de Gerencie.com por toda la información y ayuda que prestan.
octubre 24th, 2022 a las 11:33 pm
Si el contribuyente presenta una declaración de corrección antes de la firmeza de una declaración de renta que tiene beneficio de auditoria de 6 meses, pierde el beneficio de auditoria al no realizar el pago de un mayor impuesto a pagar? o si lo hace el pago posterior a la presentación de la declaración de corrección presentada pierde el beneficio?.
diciembre 22nd, 2022 a las 1:12 pm
Buenas tardes tengo la misma pregunta que Adriana, ¿La Dian puede aplicar el beneficio de auditoria automaticamente, así el contribuyente no lo haya tomado, y una vez que queda en firme la declaración puedo tomar ese saldo a favor en el siguiente en la siguiente declaración?