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Beneficio de auditoría

El beneficio de auditoría permite que la declaración de renta quede en firme en 6 o 12 meses en lugar de los tres años ordinarios, a cambio de que el contribuyente incremente su impuesto neto de renta en el porcentaje que exige el artículo 689-3 del estatuto tributario. Está vigente para los años gravables 2022 a 2026, y su pérdida depende de detalles que conviene revisar antes de liquidar la declaración. ¿Cómo se calcula el incremento y en qué casos no procede?

Qué es el beneficio de auditoría.

Consiste en reducir el término de firmeza de la declaración de renta, de modo que la Dian dispone de mucho menos tiempo para revisarla y modificarla.

Por regla general la administración cuenta con tres años para auditar una declaración, conforme al artículo 714 del estatuto tributario, como se explica en el artículo sobre la firmeza de las declaraciones tributarias. Con el beneficio, ese plazo baja a seis o a doce meses contados desde la presentación.

El intercambio es explícito: el contribuyente paga voluntariamente más impuesto del que venía pagando y, a cambio, obtiene seguridad jurídica anticipada sobre ese año gravable.

De acuerdo con nuestro criterio, ese intercambio conviene sobre todo a quien tiene operaciones complejas o partidas discutibles, porque el costo del incremento es conocido y el de una fiscalización no lo es.

Años gravables en que aplica.

El beneficio no es permanente: se ha creado y prorrogado por periodos concretos, y por eso conviene verificar siempre bajo qué norma se está aplicando.

El artículo 689-3 fue adicionado al estatuto tributario por el artículo 51 de la ley 2155 de 2021 para los años gravables 2022 y 2023.

Posteriormente, el artículo 69 de la ley 2294 de 2023 lo prorrogó para los años gravables 2024, 2025 y 2026, en las mismas condiciones.

En consecuencia, la declaración del año gravable 2025, que se presenta en 2026, y la del año gravable 2026, que se presentará en 2027, pueden acogerse al beneficio. Lo que ocurra con los años siguientes dependerá de una nueva prórroga.

Porcentajes de incremento y términos de firmeza.

El término de firmeza depende de cuánto se incremente el impuesto neto de renta frente al del año inmediatamente anterior:

Incremento del impuesto neto de renta Término de firmeza
35% o más frente al año anterior 6 meses
25% o más frente al año anterior 12 meses
Menos del 25% No hay beneficio: firmeza ordinaria de 3 años

Los seis o doce meses se cuentan desde la fecha de presentación de la declaración, siempre que esta se haya presentado oportunamente.

Así, una declaración del año gravable 2025 presentada el 20 de mayo de 2026 quedaría en firme el 20 de noviembre de 2026 con el incremento del 35%, o el 20 de mayo de 2027 con el del 25%, siempre que en ese lapso no se notifique ninguno de los actos que impiden el beneficio.

Cómo se calcula el incremento.

El cálculo se hace sobre el impuesto neto de renta, que es el impuesto básico de renta menos los descuentos tributarios, y no sobre el saldo a pagar ni sobre el impuesto a cargo total.

La distinción importa: una declaración puede arrojar saldo a favor por efecto de las retenciones y aun así tener un impuesto neto de renta que cumpla el requisito.

Supongamos un contribuyente cuyo impuesto neto de renta del año anterior fue de $10.000.000:

Concepto Valor
Impuesto neto de renta del año anterior 10.000.000
Impuesto requerido para la firmeza de 6 meses (más 35%) 13.500.000
Impuesto requerido para la firmeza de 12 meses (más 25%) 12.500.000

Si el impuesto neto del año que se declara queda por debajo de $12.500.000, no hay beneficio y la declaración se somete a la firmeza ordinaria.

El piso de las 71 UVT.

Hay un requisito de cuantía que suele leerse al revés y que conviene precisar.

El beneficio no procede cuando el impuesto neto de renta de la declaración del año gravable frente al cual debe cumplirse el incremento, es decir, la del año anterior, es inferior a 71 UVT.

En consecuencia, el piso se verifica en la declaración que sirve de base para la comparación y no en la que se pretende beneficiar. Quien el año pasado liquidó un impuesto neto insignificante no puede acceder al beneficio por más que este año incremente su impuesto.

La razón de la exigencia es evidente: sin ella, bastaría haber declarado un impuesto mínimo el año anterior para que cualquier incremento, por pequeño que fuera en pesos, superara el 35%.

Requisitos para acogerse al beneficio.

Reuniendo lo dispuesto en el artículo 689-3, el beneficio procede cuando se cumplen simultáneamente estas condiciones:

  1. Que el impuesto neto de renta se incremente en el 25% o en el 35%, según el término de firmeza que se pretenda.
  2. Que el impuesto neto de renta del año anterior no sea inferior a 71 UVT.
  3. Que la declaración se presente en debida forma y dentro de los plazos fijados por el Gobierno.
  4. Que el impuesto determinado se pague dentro de los plazos fijados.
  5. Que dentro del término de seis o doce meses no se notifique emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial ni liquidación provisional.
  6. Que las retenciones en la fuente imputadas en la declaración sean reales.

El incumplimiento de cualquiera de ellas devuelve la declaración al término ordinario de firmeza.

Cuándo se pierde el beneficio de auditoría.

Conviene ver el reverso de los requisitos, porque es la consulta que más llega al artículo. El beneficio se pierde, o no llega a nacer, en estos casos:

  • Por la actuación de la Dian. Basta con que dentro del término de seis o doce meses se notifique un emplazamiento para corregir, un requerimiento especial, un emplazamiento especial o una liquidación provisional.
  • Por presentar la declaración tarde. La presentación oportuna es requisito, de modo que una declaración extemporánea no accede al beneficio.
  • Por no pagar dentro del plazo. El pago debe hacerse en los plazos fijados por el Gobierno; el pago tardío frustra el beneficio aunque la declaración se haya presentado a tiempo.
  • Por un incremento insuficiente. Si el impuesto neto no alcanza el porcentaje requerido, no hay término especial.
  • Por imputar retenciones inexistentes. La norma exige que las retenciones sean reales.
  • Por beneficios tributarios de ubicación geográfica. Quien goza de ese tipo de beneficios queda excluido.

Nótese lo frágil del beneficio frente a la administración: le basta notificar un emplazamiento para corregir dentro del término para que la declaración vuelva a la firmeza ordinaria de tres años.

Conviene precisar que una invitación a corregir no produce ese efecto, porque no es ninguno de los actos que la norma enumera. Solo los actos formales allí señalados impiden el beneficio.

Corrección de las declaraciones con beneficio de auditoría.

Corregir no hace perder el beneficio, siempre que los requisitos se mantengan. Señala el parágrafo 1 del artículo 689-3 del estatuto tributario:

«Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.»

La clave está en la declaración inicial: si esta cumplía los requisitos, la corrección posterior no afecta el beneficio, siempre que tampoco los incumpla.

Supongamos que el beneficio se alcanzó con un impuesto neto de $100.000.000. Si al corregir se determina un impuesto de $120.000.000, el beneficio se conserva, porque ya se había obtenido con el valor inicial.

La corrección del año anterior no crea el beneficio hacia atrás.

Distinto es pretender construir el requisito corrigiendo la declaración que sirve de base para la comparación.

La Dian precisó en el concepto 004223 de 2026 que solo puede tomarse como referente la declaración del año anterior que exista al momento de presentar la declaración que se pretende beneficiar. Una corrección de ese año anterior presentada antes sí entra en la comparación; una presentada después no genera el beneficio de forma retroactiva.

De acuerdo con nuestro criterio, la doctrina es razonable: las condiciones del beneficio deben estar cumplidas cuando se presenta la declaración, no construirse a posteriori. Pero tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar: si el contribuyente advierte que la declaración del año anterior está mal y piensa acogerse al beneficio, debe corregirla antes de presentar la del año siguiente.

Declaraciones que arrojan saldo a favor.

El beneficio no excluye las declaraciones con saldo a favor, pero sí acorta el plazo para pedirlo, y ese es un riesgo real.

Señala uno de los parágrafos del artículo 689-3:

«Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.»

Es decir que la solicitud de devolución o compensación debe presentarse dentro de los mismos seis o doce meses, y no dentro de los dos años que rigen por regla general.

De acuerdo con nuestro criterio, es el costo oculto del beneficio para quien liquida saldo a favor: la firmeza anticipada le da tranquilidad, pero le reduce a la mitad o a la cuarta parte el tiempo para recuperar su dinero. Conviene decidirlo antes de presentar la declaración.

Declaraciones que arrojan pérdida fiscal.

Hay una excepción importante que el beneficio no cubre y que suele desconocerse.

Cuando la declaración objeto del beneficio arroja pérdida fiscal, la administración conserva la facultad de fiscalizar la procedencia de esa pérdida y su compensación en años posteriores, aun después de transcurrido el término de firmeza especial.

En consecuencia, la firmeza anticipada no blinda la pérdida declarada, y el contribuyente que la compense en los años siguientes seguirá expuesto a que la Dian la rechace, con las consecuencias que se explican en el artículo sobre la sanción por disminución o rechazo de pérdidas fiscales.

Declaraciones sobre las que no procede el beneficio.

El beneficio es exclusivo del impuesto de renta y complementarios.

No se extiende al IVA, a la retención en la fuente ni a ninguna otra declaración, que conservan sus términos ordinarios de firmeza. Así lo dispone expresamente el artículo 689-3 y lo ha reiterado la doctrina de la Dian.

Tampoco procede para los contribuyentes que gozan de beneficios tributarios en razón de su ubicación geográfica, ni cuando no se cumple el piso de las 71 UVT ya explicado.

En cambio, no hay exclusión por el tipo de contribuyente: aplica a personas naturales y jurídicas, residentes y no residentes, del régimen ordinario y del régimen tributario especial.

Efectos de la firmeza anticipada.

Cumplido el término, la declaración queda en firme para todos los efectos, y eso significa dos cosas que conviene tener presentes.

La primera es la esperada: la Dian ya no puede modificarla ni cuestionarla, así después detecte ingresos omitidos o costos improcedentes. Salvo el caso de la pérdida fiscal, la discusión sobre ese año gravable está cerrada.

La segunda se olvida: el contribuyente tampoco puede corregirla, porque la firmeza la hace inmodificable para las dos partes, como se explica en el artículo sobre si se puede corregir una declaración tributaria en firme.

De acuerdo con nuestro criterio, esa simetría es la que hay que sopesar antes de acogerse: la seguridad jurídica opera en los dos sentidos, y quien luego advierta que pagó de más tampoco podrá remediarlo por la vía de la corrección.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El beneficio de auditoría está vigente?

Sí, para los años gravables 2022 a 2026. Fue creado por la ley 2155 de 2021 para 2022 y 2023, y prorrogado por el artículo 69 de la ley 2294 de 2023 para 2024, 2025 y 2026.

¿Cómo se calcula el beneficio de auditoría?

Se compara el impuesto neto de renta del año que se declara con el del año inmediatamente anterior. Si el incremento es del 35% o más, la firmeza es de seis meses; si es del 25% o más, de doce. El impuesto neto del año anterior debe ser al menos de 71 UVT.

¿Puedo tener beneficio de auditoría si mi declaración da saldo a favor?

Sí. Lo que la norma exige es que el impuesto neto de renta cumpla el incremento, sin importar que las retenciones generen saldo a favor. Eso sí, la devolución debe solicitarse dentro del mismo término de firmeza.

¿Cuándo se pierde el beneficio de auditoría?

Cuando la Dian notifica dentro del término un emplazamiento para corregir, un requerimiento especial, un emplazamiento especial o una liquidación provisional, y también cuando la declaración se presenta o se paga fuera de plazo, el incremento es insuficiente, se imputan retenciones inexistentes o el contribuyente goza de beneficios por ubicación geográfica.

¿Una invitación de la Dian a corregir hace perder el beneficio?

No. La norma enumera los actos que lo impiden y la invitación no es ninguno de ellos, porque no es un acto administrativo.

¿Corregir la declaración hace perder el beneficio?

No, si la declaración inicial cumplía los requisitos y la corrección los mantiene. Distinto es corregir la declaración del año anterior después de presentada la beneficiada: esa corrección no crea el beneficio de forma retroactiva.

¿Si mi declaración quedó en firme y omití ingresos, la Dian puede modificarla?

No. La firmeza cierra la discusión para las dos partes. La excepción es la pérdida fiscal, cuya procedencia la Dian puede seguir fiscalizando aun vencido el término.

¿El beneficio cubre el IVA y la retención en la fuente?

No. Es exclusivo de la declaración de renta y complementarios; las demás declaraciones conservan su firmeza ordinaria.

¿Aplica si el año pasado declaré extemporáneamente?

Sí. El requisito de presentación oportuna se verifica en la declaración que se pretende beneficiar, no en la del año anterior, que solo sirve de referencia para medir el incremento.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Beneficio de auditoría [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/beneficio-de-auditoria.html

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9 comentarios

  1. Buenos días. En el caso que mi declaración fue presentada en el 2024 extemporánea y este 2025 sí la voy a presentar en los plazos establecidos, ¿puedo acogerme al beneficio?

    Responder a EVA 1 respuesta
    1. Sí, porque el beneficio se verifica con respecto al año declarado y es independiente de los anteriores.

  2. Hola, si estoy obligado a presentar precios de transferencia, ¿el beneficio de auditoría no se ve afectado? Gracias.

    Responder a JodverG. 1 respuesta
    1. No afecta. El beneficio de auditoría no está condicionado a los precios de transferencia.

  3. Buen día,

    Una declaración de renta 2024 de persona natural presentó y pagó oportunamente la declaración el 01 de septiembre de 2025. Por el incremento del impuesto, puede acogerse a firmeza de 6 meses. El problema es que el 13 de marzo de 2026 llegó un correo de la DIAN invitando a “corregir” porque no se presentaron todos los ingresos que ellos tienen en su sistema.

    Si reviso las fechas, ya estaría en firme por el beneficio… Al omitir ingresos, ¿la DIAN puede “tumbar” ese beneficio de auditoría? Gracias.

    Responder a ANDRES H 1 respuesta
    1. El beneficio de auditoría implica que la declaración adquiere firmeza para todos los efectos, por lo que, aun cuando se hayan omitido ingresos, la Dian ya no puede modificar esa declaración.

  4. Buenas tardes,

    Una declaración de renta 2024 me da saldo a favor, pero el impuesto neto de renta tiene más de 71 UVT, solo que por las retenciones me da saldo a favor.

    Pregunta: ¿Esa declaración puede tener beneficio de auditoría aunque esté saldo a favor? ¿Eso no impide obtener el beneficio? En 2025, si quisiera.

    Responder a JUAN C 1 respuesta
    1. Sí, porque la norma toma como referencia el impuesto neto de renta, y si este cumple con los requisitos, el beneficio de auditoría procede.

      1. Gerencie…

        Comprendido, es decir, no importa que dé saldo a favor, lo importante es el impuesto neto de renta, que este cumpla los requisitos.
        Gracias, muy amables, muy recomendables.

        Feliz semana.