Beneficio de auditoría

El gobierno nacional ha implementado el beneficio de auditoría en la declaración de renta como un mecanismo para incrementar el recaudo tributario de forma voluntaria por el contribuyente, ofreciendo como contraprestación o incentivo un menor tiempo de firmeza en la declaración de renta.

¿Qué es el beneficio de auditoría?

El beneficio de auditoría consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta, de manera que la Dian tiene menos tiempo para auditar la declaración de renta del contribuyente.

La Dian, por regla general, tiene 3 años para revisar o auditar las declaraciones tributarias del contribuyente, entre ellas la declaración de renta, y lo que hace el beneficio de auditoría es disminuir ese plazo a 6 meses, por ejemplo. En otras palabras, el beneficio de auditoría permite una firmeza anticipada de la declaración de renta.

Firmeza de las declaraciones tributarias
Firmeza de las declaraciones tributarias.Una declaración tributaria queda en firme a los 3 años luego del vencimiento para declarar, con algunas excepciones que explicamos aquí.

El beneficio de auditoría es un incentivo para que el contribuyente pague más impuesto voluntariamente y a cambio su declaración de renta quedará en firme en un menor tiempo, lo que les otorga cierta seguridad jurídica a los contribuyentes.

Beneficio de auditoría para los años 2022 a 2026.

La reforma tributaria 2021 implementó el beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023, adicionando el artículo 689-3 al estatuto tributario, beneficio que fue prorrogado para los años 2024, 2025 y 2026 por la ley 2294 de 2023.

El beneficio de auditoría contempla los siguientes rangos dependiendo de cuánto se incremente el impuesto neto de renta.

Incremento del impuesto neto de renta. Término de firmeza.
35% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. 6 meses.
25% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. 12 meses.

Como la norma lo señala, se requiere que el impuesto neto de renta se incremente en esos porcentajes, y ese incremento se determina con respecto al impuesto neto de renta del año gravable anterior.

Así, si en el 2023 el impuesto neto de renta es de $10.000.000, el beneficio de auditoría a los 6 meses requiere que en el 2024 se liquide al menos un impuesto de renta 35% superior, es decir, de $13.500.000.

En la declaración de renta con beneficio de auditoría, el término de firmeza se cuenta desde la fecha en que se presente la declaración, siempre que se haya presentado oportunamente.

Requisitos para acogerse al beneficio de auditoría.

El beneficio de auditoría procede si se cumple con los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto neto del impuesto a la renta se incremente en los porcentajes que indica la ley.
  2. Que la declaración se presente debidamente dentro de los plazos fijados por la norma.
  3. Que el impuesto determinado se pague dentro de los plazos fijados por el gobierno.
  4. Que no se notifique emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional dentro del término de 6 o 12 meses, según corresponda el término de firmeza pretendido.
  5. Que las retenciones en la fuente imputadas sean reales.

La Dian puede impedir que se materialice el beneficio de auditoría solo con notificar un emplazamiento para corregir antes de los 6 meses, o antes de los 12 meses, según corresponda.

Emplazamiento para corregir
Emplazamiento para corregir.El emplazamiento para corregir es notificado por la Dian cuando tiene indicios de que la declaración tributaria tiene errores o se han evadido impuestos.

Corrección de las declaraciones con beneficio de auditoría.

El contribuyente puede corregir una declaración que cumple los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría, y esa corrección puede hacerla antes del término especial de firmeza (6, 12 meses), y dicho beneficio no se ve afectado si la declaración inicial cumplía con los requisitos y la de corrección los sigue cumpliendo, tal como lo señala el parágrafo primero del artículo 689-3 del estatuto tributario:

«Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.»

En consecuencia, la corrección no afectará el beneficio de auditoría siempre que la declaración inicial haya cumplido con los requisitos para acogerse a dicho beneficio.

Supongamos que el beneficio de auditoría se alcanzó con un impuesto de $100.000.000. Si se corrige y se determina un impuesto de $120.000.000, el beneficio no se pierde porque con $100.000.000 ya se había obtenido.

Declaraciones sobre las que no procede el beneficio de auditoría.

El beneficio de auditoría procede únicamente con respecto a la declaración de renta y no sobre las declaraciones de IVA, retención en la fuente, etc., tal como expresamente lo señala el parágrafo cuarto del artículo 689-3 del estatuto tributario.

Tampoco aplica para las declaraciones de renta que arrojen un impuesto neto de renta inferior a 71 Uvt.

El beneficio de auditoría no aplica respecto a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación geográfica.

Declaraciones con beneficio de auditoría que arrojen saldo a favor.

Respecto a una declaración de renta que goce del beneficio de auditoría y arroje un saldo a favor, se debe tener presente que el saldo a favor ha de ser solicitado dentro del término de firmeza correspondiente, como lo señala el parágrafo tercero del artículo 689-3 del estatuto tributario:

«Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.»

Es decir que la solicitud de devolución o compensación se debe presentar antes de que la declaración quede en firme por el beneficio de auditoría, esto es, 6 meses o 12 meses según corresponda.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 30). Beneficio de auditoría [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/beneficio-de-auditoria.html

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3 comentarios
  1. JUAN C agosto 19 de 2025

    Buenas tardes,

    Una declaración de renta 2024 me da saldo a favor, pero el impuesto neto de renta tiene más de 71 UVT, solo que por las retenciones me da saldo a favor.

    Pregunta: ¿Esa declaración puede tener beneficio de auditoría aunque esté saldo a favor? ¿Eso no impide obtener el beneficio? En 2025, si quisiera.

    Responder a JUAN C
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JUAN C agosto 19 de 2025

      Sí, porque la norma toma como referencia el impuesto neto de renta, y si este cumple con los requisitos, el beneficio de auditoría procede.

      Responder a Gerencie.com
      • JUAN C en respuesta a @Gerencie.com agosto 20 de 2025

        Gerencie…

        Comprendido, es decir, no importa que dé saldo a favor, lo importante es el impuesto neto de renta, que este cumpla los requisitos.
        Gracias, muy amables, muy recomendables.

        Feliz semana.

        Responder a JUAN C