Algunas personas naturales deben cumplir con algunas obligaciones tributarias, obligaciones que están condicionadas a que la persona natural obtenga algo o haga algo que la lleve a ser responsable de un determinado impuesto u obligación formal.
Responsabilidades tributarias de una persona natural.
Constitucionalmente toda persona natural tiene la obligación de contribuir con el sostenimiento del estado, lo que se hace por medio del cumplimiento de obligaciones tributarias, que se clasifican en formales y sustanciales.
Sin embargo, no toda persona natural tiene obligaciones o responsabilidad frente a los tributos, ya que, por lo general el pago de los impuestos depende del nivel de los ingresos de cada persona, y del monto de su patrimonio, así que las personas que tienen pocos ingresos o poco patrimonio, no deben pagar impuesto alguno.
No obstante, de forma indirecta sí se debe pagar algún impuesto mediante el mecanismo de retención en la fuente, obligación que debe cumplir un tercero (agente de retención) y no la persona misma. A continuación, relacionamos las principales obligaciones tributaria que una persona natural podría eventualmente cumplir.
Obligaciones frente al impuesto a la renta.
De acuerdo a la constitución nacional, toda persona natural debe contribuir con el sostenimiento del estado, lo que hace que todas las personas naturales sean potenciales contribuyentes del impuesto de renta, pero no todas deben pagar el impuesto a la renta.
El impuesto a la renta se paga si se cumplen ciertas condiciones, como ser declarante del dicho impuesto, siempre que cumpla con los topes para estar obligado a declarar.
Si la persona natural no está obligada a declarar renta, no debe pagar impuesto de renta como tal, pero incluso si no es declarante puede tributar de forma indirecta cuando le aplican retención en la fuente.
El impuesto de renta se paga por obtener rentas, es decir, por obtener ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio, así que cada vez que una persona natural obtiene un ingreso, quien le haga el pago debe aplicarle una retención en la fuente en caso de tener tal obligación por ser agente de retención, y en caso que el concepto y monto del pago esté sujeto a retención.
De otra pare, que la persona esté obligada a declarar renta no significa que automáticamente deba pagar impuesto a la renta, pues este se paga a partir de ciertos montos de renta líquida, de manera que, si no alcanza ese tope, no paga ningún impuesto.
Obligaciones frente al impuesto a las ventas.
La obligación de las personas naturales frente al Iva también está condicionada a que realice la actividad gravada con Iva, y si la realiza, a que cumpla determinados topes o montos que se explican en el siguiente artículo.
Es una doble condición que se debe cumplir, de suerte que no toda persona natural es responsable del Iva.
Lo anterior es diferente a la obligación de toda persona natural de pagar el Iva como consumidor, puesto que cada vez que se compramos algo debemos pagar el Iva que nos facturen.
Obligaciones con la retención en la fuente.
Algunas personas tienen la obligación de actuar como agentes de retención, como se expone en el siguiente artículo.
Como agente de retención la persona natural debe efectuar las retenciones en la fuente cuando haya lugar a ello, presentar la respectiva declaración de retención, y pagar las retenciones que haya practicado.
Es importante tener claro que, en algunos casos, así la persona natural no tenga la responsabilidad de agente de retención en el Rut, debe efectuarla en casos puntuales como en pago de salarios, rifas, y en la venta de establecimientos de comercio.
La retención en la fuente aplica para diferentes impuestos como Renta, Iva, Ica, etc.
Otras obligaciones tributarias de las personas naturales.
Aparte de las obligaciones ya señaladas que podríamos calificar como las más importantes, existen otras como en el caso del impuesto de industria y comercio, que también está condicionada a variables como monto de ingresos, y a realizar la actividad grava con industria y comercio.
Otro tipo de obligaciones son:
- Impuesto de vehículos.
- Impuesto predial.
- Gravamen a los movimientos financieros.
- Impuesto a la riqueza.
Todas estas obligaciones están condicionadas a que la persona natural realice el hecho generador del tributo, así que al no realizarlo no es responsable del impuesto. Ejemplo: si no tiene carro no paga impuesto de vehículos.
septiembre 1st, 2022 a las 3:12 pm
que cochinada de pagina no da la información completa, gas