Clases de Responsabilidad en derecho civil
Todo el que hace un daño debe indemnizarlo, esta es una regla contemplada en el código civil Colombiano en el artículo 2343; cuando se celebra un contrato y este es incumplido por una de las partes se genera responsabilidad civil contractual, por ejemplo en un contrato de arrendamiento María que es la arrendataria tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento a Juan quien es su arrendador, si María no cumple con esta obligación se genera la responsabilidad contractual porque se desprende de un contrato dicha responsabilidad.
Por otro lado existe la responsabilidad civil extracontractual que se genera de la realización de un hecho que genera un daño sin mediar contrato.
El código civil habla de las siguientes responsabilidades:
- Responsabilidad solidaria:
- Responsabilidad por ebriedad: si una persona en estado de embriaguez causa un daño sin perjuicio de la responsabilidad penal, debe responder civilmente por los daños que cause.
- Responsabilidad por daños causados por personas impúberes o personas con discapacidad metal: en este caso el código habla de menores de diez (10) años y de personas con discapacidad mental, cuando los daños sean causados por ellos se le impondrá la responsabilidad a las personas que estén a cargo, si se les puede imputar negligencia según lo preceptuado en el artículo 2346 del código civil.
- Responsabilidad por el hecho ajeno: los padres son responsables de los daños que causen sus hijos, los tutores o curadores del daño que causen sus pupilos, los maestros y directores son responsables de los daños que causen sus alumnos mientras estén bajo su cuidado, pero dicha responsabilidad cesa si con la autoridad y cuidado que representan no hubieren podido impedir que se causara el daño.
- Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores.
- Responsabilidad por los daños causados por los trabajadores: esta clase de responsabilidad se da cuando los empleados han actuado de manera impropia no teniendo el debido cuidado.
- Responsabilidad por los daños ocasionados por el edificio en ruina: aquí la responsabilidad le compete al dueño del edificio que omitió las reparaciones correspondientes.
- Responsabilidad por daño causado por animal domestico o fiero: en este caso ya sea el animal domestico o fiero es responsable de los daños que estos causen su dueño.
- Responsabilidad por objetos que caen o se arrojan de un edificio: aquí la responsabilidad es de toda las personas que viven en el mismo lado del edificio a menos que se pruebe la culpa exclusiva de una persona.
- Responsabilidad por actividades peligrosas.


La responsabilidad es para los hijos menores?
Pobrecito, póngase a trabajar y arreglñe el techo ud. mismo, nadie le debe ayudar
Pobrecito, póngase a trabajar y arregle el techo Ud. mismo
Mi contrato es a ” labor contratada” me gustaria saber cuales son las ventajas y desbentajas de dichos contratos?
cuando trabajo un año completo con la empresa contratante tengo o no derecho a mis vacaciones pues la bolsa de empleo para la que trabajo me dice que solo tengo derecho a un vació laboral y que no se me paga nada es legal o no esto?
Buenas Tardes, tengo un apartamento en el ultimo piso de un edificio, aclaro (es una urbanizacion de apartamentos pero como tal no es un conjunto cerrado, por consiguiente no pagamos administracion), de un tiempo para aca mi aparatmento que reitero (es el ultimo piso del bloque de apartamentos), a venido sufriendo un deterioro en los techos del inmueble como consecuencia de la epoca invernal pasada, y el entejado, mi pregunta es : ¿LOS DUEÑOS DE LOS DEMOAS APARTAMENTOS DE ABAJO AL MIO, TIENEN QUE COLABORAR CON LOS GASTOS DE LOS DAÑOS DEL TEJADO Y LAS PAREDES TENIENDO EN CUENTA QUE ES EL TECHO DE TODO EL BLOQUE, O SIMPLEMENTE TENGO QUE CORRER CON LOS GASTOS SOLAMENTE YO SIN AYUDA DE ELLOS?
Cordial Saludo.
Tengo un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de un aplicativo, el cual ya termine, y dicho contrato estaba hasta el 30 de Enero del 2012, y a la fecha (26 de Febrero) NO me han pagado los meses de Diciembre y Enero.
¿Puedo pedir indemnización por el mes de Febrero así sea que en el contrato estipule que NO tenga derecho a reclamarla?
Debo aclarar que el contrato NO tiene clausula PENAL.
¿Que me recomiendan hacer?
Estare atento a sus respuestas.
GRACIAS