Responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación que tiene el sujeto que causa un daño de resarcir a quien lo recibe, en razón a que toda persona tiene la obligación de no causar daño, al tiempo que toda persona tiene el derecho a no recibir ninguno, y quien lo cause es responsable por ello debiendo resarcir o indemnizar el daño causado.

Qué es la responsabilidad civil.

El artículo 2341 del código civil colombiano, que trata sobre la responsabilidad civil extracontractual, que es una de las clases de responsabilidad, señala que:

«El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.»

Entonces, la responsabilidad civil es la obligación que se tiene de indemnizar o reparar el daño o perjuicio causado a un tercero, sea que se derive de un contrato o no.

Procedencia de la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil se configura, y procede la indemnización del perjuicio, en los siguientes casos:

  1. El daño o perjuicio se causa porque el responsable comete un delito.
  2. Quien causa el daño no comete un delito, pero el daño ha ocurrido por su culpa.

El primer caso sucede cuando por ejemplo en un atraco el delincuente hiere a la víctima, o daña su propiedad.

Un ejemplo del segundo caso puede ser cuando un conductor no atiende la señal de pare y en razón a ello atropella a quien cruzaba la vía.

Cuando se causa un daño a una persona o a su patrimonio, por una situación producto de nuestra negligencia, falta de previsión o por ignorar abiertamente medidas de seguridad, somos culpables de ese daño, lo que nos hace responsables.

De otra parte, como lo deja claro el artículo 2341, la responsabilidad civil es independiente de la responsabilidad penal que surja de un delito, de modo el culpable debe responder tanto penalmente como civilmente.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual.La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, que tiene importantes diferencias a considerar.

Cómo se reclama la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil debe ser perseguida judicialmente, debiéndose interponer la demanda ante un juzgado civil con competencia en el lugar en que sucedieron los hechos originadores de la responsabilidad que se reclama.

Los procesos de responsabilidad son declarativos, en los que se pretende que el juez declare la responsabilidad del demandado, y ordene el pago de la indemnización correspondiente.

Carga de la prueba en la responsabilidad civil.

Quien reclama es quien tiene la carga de probar los presupuestos que configuran la responsabilidad civil.

Al respecto, a la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC282-2021 con ponencia del magistrado Wilson Quiroz Monsalvo, señaló:

«En materia de responsabilidad civil contractual o extracontractual, las reglas de la carga de prueba imponen al demandante, salvo excepciones legales o convencionales, o de una eventual flexibilización, demostrar los elementos constitutivos de la misma -hecho, factor de atribución, daño y nexo causal-, laborío que no puede ser sustituido por el fallador a través de pruebas oficiosas, pues se convertiría en un juez-parte.»

De lo anterior se advierte que el demandante debe probar los siguientes elementos:

  1. El hecho ocurrido.
  2. El factor de atribución del hecho al demandado.
  3. El daño causado.
  4. El nexo causal entre el hecho y el daño recibido.

La condensa sólo será proferida si el demandado logra acreditar la existencia del daño, y que este ha sido causado por el demandado.

Fue sin querer queriendo.

Un aspecto importante a tener en cuenta en la responsabilidad civil extracontractual, es que esta no depende de la intención o no de causar daño.

La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC5193-2020 con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, recordó que:

«La diferenciación de la intención o no de dañar, resulta vana en materia de responsabilidad extracontractual.»

Allí la corte rememora una sentencia suya de del 20 de mayo de 1952:

«Los efectos de la responsabilidad civil por culpa extracontractual no se modifican ni se agravan por el hecho de que se originen en delitos penales o civiles, y no en simples cuasidelitos o culpas. En uno u otro caso, el agente responde civilmente por la plenitud del daño causado que esa consecuencia del hecho culposo o delictuoso. En la culpa aquiliana, no existen, como en la contractual, las graduaciones de grave, leve y levísima, ni opera tampoco la distinción de perjuicios previstos o previsibles y perjuicios consecuenciales inmediatos o directos (artículos 1604 y 1616 del C.C.) (…)».

Es decir que, si el daño ha sido causado sin intención, igual se debe asumir la responsabilidad civil en razón a que esta no será mayor o menor en función de la intención o dolo de quien causó el daño.

Medidas cautelares en los procesos de responsabilidad civil.

Al colocar la demanda el demandante puede solicitar como medida cautelar la inscripción de la demanda en el registro de los bienes sujetos a registro propiedad del demandado.

Señala el literal b) del numeral primero del artículo 590 del código general del proceso:

«La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.»

El segundo inciso de referido literal señala:

«Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el embargo y secuestro de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, y de los que se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad suficiente para el cumplimiento de aquella.»

Aquí es donde se hace visible la importancia de adquirir pólizas de responsabilidad civil, cuando la actividad que realizamos cotidianamente tiene una alta probabilidad de causar daños a terceros, como cuando se conduce un vehículo, o se construye una obra en un lugar expuesto al público.

El demandado puede evitar las medidas cautelares, o puede conseguir que se levanten pagando la caución contemplada en el inciso tercero del literal b) antes referido:

«El demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares a que se refiere este literal o solicitar que se levanten, si presta caución por el valor de las pretensiones para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad.»

Como se puede observar, la responsabilidad civil no es un asunto menor, y es un riesgo al que todos nos exponemos cotidianamente, tanto como víctimas como causantes.

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