Contrato de comodato

El contrato de comodato o préstamo de uso, es aquel en el que una persona entrega a otra un inmueble o mueble no fungible para que haga uso él.

Comodato.

El comodato es la figura mediante la cual una persona da una cosa a otra en calidad de préstamo, con la obligación de que la restituya.

El comodato aplica sobre casas que por su naturaleza no se destruyen ni consumen por el uso que se hada de ellas, lo que descarta constituir comodato sobre cosas fungibles.

Así, se puede existir un comodato sobre una casa, pero no sobre dinero, ni alimentos, comodato que se constituye con un contrato escrito.

Partes en el contrato de comodato.

En el contrato de comodato una parte llamada comodante entrega un inmueble de su propiedad, por ejemplo,  a otra llamada comodatario para que la utilice.

El comodante es pues el propietario de la cosa y el comodatario quien la recibe en calidad préstamos para su uso y beneficio.

Normas que regulan el contrato de comodato en Colombia.

En Colombia, el comodato, o préstamo de uso, está regulado por el código civil desde el artículo 2.200 hasta el 2.220.

Definición legal de contrato de comodato.

La definición de contrato de comodato está dada por el artículo 2.200 del código civil colombiano:

«El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.»

El comodato es un préstamo en sí mismo, por cuanto se le presta un bien a otro para que lo disfrute sin contraprestación alguna, pero con el compromiso de restituirlo en determinado tiempo y en las mismas condiciones en que lo recibió.

Por qué utilizar el contrato de comodato.

El contrato de comodato tiene importancia porque permite que una persona pueda hacer uso de un bien o cosa gratuitamente, al tiempo que el comodante garantiza la propiedad del bien.

El comodatario sin duda se beneficia porque puede hacer uso de una propiedad sin pagar nada, a lo sumo asumiendo los gastos normales de mantenimiento de la propiedad.

El comodante por su parte puede simplemente ejercer un acto de altruismo y solidaridad desinteresada en pro de ayudar a una persona sin correr el riesgo de perder su propiedad.

El comodante también puede beneficiarse en la medida en que puede relevarse de la necesidad de cuidar una propiedad que en adelante será cuidada por el comodatario. Es el caso de una persona que tiene una finca y debe pagar quien se la cuide; en tal caso en lugar de pagar la entrega en comodato a un tercero, lo que beneficia a las dos partes.

Características del contrato de comodato.

El contrato de comodato es un contrato con unas características especiales por su propia naturaleza:

  1. Es gratuito.
  2. No se transfiere el dominio.
  3. El comodatario debe darle el uso indicado en el contrato.
  4. Se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

A continuación, abordamos con más detalle cada una de estas características del contrato de comodato.

El contrato de comodato es gratuito.

Es un contrato que no genera contraprestación en favor de quien presta el inmueble para que un tercero lo disfrute.

El comodatario no debe pagar nada al comodante por hacer uso del, pues en tal caso sería un contrato de arrendamiento.

En el contrato de comodato no se transfiere el dominio.

El comodante sigue siendo el propietario del inmueble, aunque el uso, goce o usufructo pasa a ser del comodatario.

Al respecto señala el artículo 2201 del código civil:

«El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.»

En el comodato se entrega o transfiere el derecho de uso, más no la propiedad, pues la cosa se entrega en calidad de tenencia simplemente y por lo tanto nunca se configura la posesión.

Tenencia – Mero tenedor.La tenencia implica tener una cosa sin ánimo de señor o dueño, es decir, reconociendo dominio ajeno.

Uso que se debe dar el bien entregado en comodato.

El comodatario solo puede darle el uso que le fue autorizado en el contrato de mandato, quedando impedido para darle un uso o destinación diferente. Señala el artículo 2202 del código civil:

«El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.»

Darle un uso distinto al convenido o al que corresponda según su naturaleza, además de no ser permitido es causal suficiente para que el comodante solicite la restitución del inmueble entregado en comodato.

La anterior regla impide que el comodatario pueda arrendar el inmueble, o que pueda a su vez entregarlo en comodato a otra persona, pues ello automáticamente implica incumplir con su obligación de no darle un uso distinto a la cosa.

Perfeccionamiento del contrato de comodato.

El contrato de comodato se perfecciona con la entrega del bien o inmueble objeto del comodato.

La ley no contempla solemnidad alguna, pero por la naturaleza del contrato de comodato, este debe hacerse siempre por escrito y preferiblemente ante notario público.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

Es así porque de no existir un contrato por escrito, el comodatario puede alegar posesión del inmueble y pretender la adquisición prescriptiva del dominio.

Es de lo más común que una persona de buena fe deje que un familiar o amigo habite una vivienda o mejora, y este después alegue la posesión. Este riesgo desparece si existe un contrato de comodato firmado.

Duración del contrato de comodato.

El contrato de comodato puede tener una duración definida o indefinida, es decir, no contener una fecha para la restitución del inmueble.

Cuando se fija un término para restituir el bien entregado en comodato, este debe ser entregado una vez finalice el uso para el cual fue entregado, pero ante esa indeterminación debe evitarse contratos de comodato sin términos de restitución o indefinidos.

El pago de gastos en el contrato de comodato.

Tener una propiedad implica asumir gastos para mantenerla adecuadamente, surgiendo la duda respecto a quién le corresponde asumir esos gastos.

Al comodante le corresponde pagar los gastos extraordinarios y al comodatario los gastos ordinarios, según se desprende de la lectura del artículo 2216 del código civil:

«El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:

1. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo.

2. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.»

Si le prestan una casa para que viva gratis en ella no esperará que el dueño de la casa cada año la pinte, o que la arregle alguna tubería rota, etc.

Quien usa el bien en su provecho debe correr con los gastos necesarios para que pueda hacer uso del bien, pues recordemos que el contrato de comodato es gratuito, donde el dueño de la casa no recibe ninguna contraprestación ni ingreso.

Lo ideal es que en el contrato de comodato se incluya quien debe pagar qué cosa, como por ejemplo impuestos, reparaciones, mantenimientos, etc., pero si no se hiciese, el comodante sólo debe pagar los extraordinarios.

Terminación del contrato de comodato.

El contrato de comodato termina cuando se cumpla el plazo o término fijado para la restitución del bien o inmueble.

Cuando no se ha fijado un plazo para la restitución del inmueble, el contrato termina cuando se haya dado el uso para el cual fue constituido el comodato.

El artículo 2205 señala tres eventos en que el comodante puede solicitar la restitución antes de finalizar el tiempo pactado:

  1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.
  2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
  3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.

Por regla general la muerte del comodatario termina el contrato de comodato, pero la muerte del comodante no lo termina como lo señala expresamente el artículo 2215 del código civil.

Adecuaciones y mejoras en el contrato de comodato.

Cuando se entrega un inmueble en comodato, es probable que el comodatario deba hacerle algunas obras para adecuarlo a sus necesidades, y en tal caso ¿tiene derecho el comodatario a que el comodante le pague esas obras al terminar el contrato de comodato?

Supóngase que el comodatario recibe una casa lote medio para vivir y decide terminar la casa. ¿El dueño de la casa lote debe pagarle esa inversión al comodatario cuando deba restituirle el inmueble?

La sala civil de la Corte suprema de justicia ha señalado que el comodante no está obligado a pagarle al comodatario por las obras que este haya hecho, como en la sentencia 68001 del 4 de agosto de 2008 con ponencia del magistrado Edgardo Villamil:

«Entonces no se puede admitir que el comodatario, a sus anchas realice gastos e inversiones importantes en procura de servirse en mejores condiciones de la cosa prestada para luego, sin empacho alguno, reclamar lo que destinó para su propio beneficio, en la medida en que esa conclusión reñiría con el equilibrio que debe campear en las relaciones jurídicas, pues el altruismo que inspira al comodante no puede gravarle de tal modo que se haga imposible la recuperación de la cosa que presta, evento que se presentaría si las obras, adecuaciones, edificaciones o construcciones hechas por el comodatario, por su enorme valor, no pueden ser satisfechas por el comodante, quien así podría padecer una verdadera expropiación, sin contar con que, en abstracto, el comodante ad libitum puede cambiar la vocación natural o comercial de la cosa, caso en el cual las construcciones no reportarían un mayor valor del bien sino posiblemente un demérito para él.

Por lo demás, el sentido común enseña que, cuando el comodatario se propone recibir un inmueble, tiene figurado anteladamente un propósito específico que impulsa sus acciones. Y esta percepción se acrecienta si el comodatario no es una persona natural, sino una persona jurídica, en cuyos actos de constitución está delimitado nítidamente su objeto social, lo que permite exigir razonablemente que la organización tenga concebido un destino al bien que ha recibido.

Dicho con otras palabras, es de esperar que el emprendimiento negocial que acomete el comodatario obedezca a la planeación de un proyecto económico que le permita la recuperación de la inversión que debe hacer para servirse de la cosa prestada, por el camino de trasladar al usuario o al consumidor del servicio dichos costos, pues el equilibrio contractual impide reclamarle al comodante el valor de las mencionadas adecuaciones.

Se insiste, la voluntad de la ley, derivada incluso de una elemental equidad, es que el comodante sólo satisfaga los gastos urgentes y extraordinarios que demande la conservación de la cosa, pero todo aquello que libremente invierte el comodatario, según su proyecto económico, debe mirarse como una dotación a propósito del emprendimiento de éste que no puede trasladar al prestador.»

El pago de mejoras procede solo si así se ha pactado expresamente en el contrato de comodato como se desprende de lo dicho en la misma sentencia:

«De ello se sigue que si no se pacta expresamente una retribución, el comodatario no está autorizado para pedir el reembolso de las obras, mejoras, arreglos o, en general, cualquier gasto que haya realizado para la adecuación de la cosa en fin de ser puesta a su servicio, justamente para su bienestar y no la del comodante.

Conclúyese, por ende, que al finalizar el contrato, y salvo pacto en contrario, el comodante debe recibir la cosa que entregó, asumiendo el deterioro natural, pero adquiriendo también las cosas que le fueron añadidas durante la vigencia de la relación sustancial.»

No se debe perder de vista que el comodato beneficia al comodatario mientras el comodante por lo general no recibe ningún beneficio directo, por tanto, como dice la corte, además de no recibir contraprestación alguna, no se le puede imponer una carga adicional por cuenta de algo que el comodatario hizo para su propio beneficio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El plazo máximo del comodato es el que las partes hayan acordado, y si no se acordó el plazo o duración del comodato, el artículo 2025 código civil dispone que la cosa será restituida después del uso para el que ha sido prestada.

Esto supone un riesgo para el comodante porque el plazo o duración se puede volver indeterminado, pues mientras exista la causa o razón por la que se ha prestado la cosa, el contrato seguirá vigente sin un plazo cierto para la restitución del bien.

En todo caso, el numeral 2 del artículo 2205 del código civil dispone que la restitución de la cosa ocurrirá «Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.», sin que haya finalizado el plazo lo que en cierta forma disminuye el riesgo de firmar un comodato sin plazo.

No existe el contrato de comodato oneroso. La principal característica que identifica el comodato es precisamente la gratuidad. Si se cobrara sería un contrato de arrendamiento.

No. En Colombia no es obligatorio registrar el comodato.

No. Ni el comodante ni el comodatario pueden arrendar un inmueble que esté en comodato. El comodatario no puede arrendar el inmueble porque debe dar el uso para el que se le prestó el inmueble, y si no lo hace, debe restituir el inmueble. El comodante no puede arrendar el inmueble mientras esté vigente el contrato de comodato, así que primero debe terminarlo.

El comodante es el dueño del inmueble, bien o cosa que da en comodato.

El comodatario es la persona que recibe el inmueble, bien o cosa en comodato. El que se beneficia del uso gratuito de la cosa.

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  1. GUILLERMO CANCINO (febrero 1 de 2022)

    LOS FELICITO POR ESA INFORMACION CONCRETA ,RESUMIDA Y AJUSTADA A DERECHO .

    Responder
  2. ROSA AREVALO (marzo 16 de 2022)

    FELICITACIONES Y GRACIAS POR ACLARAR DUDAS Y ORIENTAR. UNA PREGUNTA, RECIBE CONSULTAS?

    Responder
  3. José Luis (abril 30 de 2022)

    Buenas tardes! Si se dió en comodato una propiedad para uso comercial y en el contrato viene una clausula en la cual no puede un tercero servirse de la propiedad y el comodatario rentó una parte del inmueble, estaría incurriendo en incumplimiento del contrato?… Cabe mencionar que solo se dió para uso comercial y no hay ninguna clausula que avale el arrendamiento por parte del comodatario y si una clausula que inhabilita a un tercero a servirse del inmueble.

    Responder
  4. Marmol (mayo 16 de 2022)

    Buenos días, si se hace el contrato de comodato, se entiende que se le debe dar un valor $$$.Pregunta
    ¿Este valor podría formar parte salarial o base de liquidación de las prestaciones sociales, de esa persona, llamada comodatario?. Ya que la empresa quiere de cierta manera ayudar a uno de sus empleados.

    Responder
  5. mary (julio 11 de 2022)

    cuales son sus CARACTERÍSTICAS DEL COMODATO

    Responder
  6. sandra (julio 17 de 2023)

    muy buenas tardes sus explicación son muy claras y me alegra que se apoyan de la jurisprudencia excelentes

    Responder
  7. ALVEIRO (julio 27 de 2023)

    Hola; se debe informar con antelación al comodante respecto al termino del comodato? tiene algún tiempo para enviar esta notificación o no se necesita notificar ?

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