Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales, dependiendo de si hay dos partes que se obligan mutuamente o solo una de ellas se obliga.
Contratos unilaterales y bilaterales.
Un contrato puede tener como característica ser unilateral, lo cual encajaría con la definición del contrato que nos da el código civil, o bilateral, que es la norma general de todo contrato.
Contrato unilateral.
Estamos frente a un contrato unilateral cuando la obligación corresponde a una sola de las partes contratantes, quedando liberada la otra de cualquier obligación.
Un ejemplo de contrato unilateral es el contrato de comodato, pues la obligación es del comodatario de conservar en buen estado el bien prestado y restituirlo al momento del plazo estipulado para que se termine el contrato, sin que tenga que pagar nada al comodante. En los contratos unilaterales no hay una contraprestación o una obligación recíproca.
Contrato bilateral.
El contrato es bilateral surge cuando las obligaciones son para ambas partes; es decir, las dos partes del contrato se obligan recíprocamente. Por ejemplo, en el contrato de compraventa, las partes se obligan recíprocamente: el vendedor a dar la cosa vendida, mientras que el comprador a pagar el precio.
La regla general es que, al firmar un contrato, cada parte se obliga a algo: una a entregar una cosa y la otra a pagar un precio, o una a prestar un servicio y la otra a remunerarlo, y es lo que se conoce como contrato bilateral.
Pero hay ciertos contratos en los que una parte da, pero no recibe nada, o no debe asumir una obligación recíproca, lo que lo hace unilateral, aunque dos partes lo hayan firmado.
Esta última parte es importante, puesto que todo contrato tiene dos partes, ya que no puede existir un contrato con una sola parte, con uno mismo, de modo que lo que hace unilateral el contrato es la ausencia de obligaciones recíprocas, aun cuando el contrato deba ser firmado por dos partes.
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