Desistimiento tácito

Cuando se presenta una demanda civil o administrativa, el demandante puede desistir de ella tácitamente, sin necesidad de presentar algún oficio o escrito, simplemente negándose a cumplir con las cargas procesales que le corresponden.

Qué es el desistimiento tácito.

El desistimiento tácito es una especie de castigo que se le impone al demandante cuando no cumple las cargas que le son impuestas, tales como pagar los gastos del proceso, los cuales se requieren para que pueda procederse a notificar la demanda.

Cuando se presenta una demanda se requieren algunas actuaciones por parte del demandante, y si este no las realiza, la demanda queda estancada o paralizada, por lo que se configura el desistimiento tácito de la misma, en razón a que la ley considera que el demandante no continuará con ella.

El desistimiento tácito solo se decreta una vez se requiere a la parte para que realice la actuación que le corresponde.

Desistimiento tácito en el código general del proceso.

En los procesos civiles el desistimiento tácito de la demanda está contemplado en el artículo 317 del código general del proceso que lo contempla en los siguientes casos:

  1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
  2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.

Una vez se han cumplido las condiciones para que se dé el desistimiento tácito el juez lo decretará de oficio.

Desistimiento tácito en los procesos administrativos.

En los procesos administrativos el desistimiento tácito lo considera el artículo 178 de la ley 1437 de 2011, que contempla las siguientes condiciones:

  • Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.
  • Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

Dadas las anteriores condiciones el juez decretará el desistimiento tácito que será notificado por estado.

Efectos y consecuencias del desistimiento tácito.

La declaratoria de desistimiento tácito del proceso genera las siguientes consecuencias:

  1. Terminación del proceso.
  2. Condena en costas.
  3. Condena por los perjuicios que genere el levantamiento de las medidas cautelares.

Cuando se produce el desistimiento tácito la demanda se puede presentar por segunda vez, siempre que no se haya presentado la caducidad de la acción.

En el caso del código general del proceso (CGP), la demanda se puede presentar nuevamente transcurridos 6 meses, siempre que no haya caducado la acción.

Ahora, una vez decretado el desistimiento tácito, si por medio de él se da por terminado el proceso ¿Qué medios de impugnación proceden contra dicho auto?

Dado que el auto que decreta el desistimiento tácito del proceso, lo da por terminado, contra dicho auto procede el recurso de apelación.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

11 Opiniones
  1. lili Dice:

    tengo una demanda hace 10 años y me entere que tiene desistimiento tácito. el abogado nunca me manifesto nada.

    Responder
    • Aydee Dice:

      Tengo una demanda y yo soy la demandada desde hace 7 años , y el juzgado decretó Desistimiento táctico “ ahora cual es El Paso a seguir

      Responder
      • ASESOR LEGAL C.G.C. Dice:

        En tu caso debes radicar un requerimiento ante el juzgado solicitando el desarchivo y desglose, debes tener en cuenta que para tal efecto tendrás que pagar un arancel judicial. La finalidad de este trámite es requerir la entrega de los oficios de levantamiento de embargos. +info: 3158247190

        Responder
  2. VicVen Dice:

    Después de 10 años de un proceso por embargo de un vehiculo automovil, donde el juzgado decreto un un “Desestimiento tácito”, estuve averiguando por el vehiculo, pero encuentro que ya no está retenido sino que está en otra ciudad, para lo cual el juez no se si autorizo la salida del parqueadero donde estaba el vehiculo retenido , razón que me preocupa porque cualquier problema que tenga el automovil estando a mi nombre. Sólicito su ayuda para saber que debo hacer en este caso?

    Responder
  3. Devany Dice:

    Buenas tardes que pasaría si yo relaize una demanda hacia una persona por intento de feminicidio en tentativa y decido retirarle o desistimiento aún no se define sentencia abría algún efecto en mi ?

    Responder
    • Luis Alfredo Garavito Dice:

      Pues dejeme decirle que es usted como persona me deja sin palabras, ojala y Dios quiera no le haya pasado nada y no le pase con esa persona.

      Responder
    • Christian Dice:

      La figura del desistimiento tácito no se aplica en el derecho penal, por lo cual elemento similar dentro del derecho penal seria la preclusión, pero sus efectos y caracteristicas son totalmente diferentes.

      Responder
  4. Alberto Bedoya Dice:

    No encuentro literatura acerca de cuándo se da el desistimiento tácito en una sucesión ante notario. muchas gracias.

    Responder
  5. Eduardo Dice:

    En qué materias y qué competencias sí y no aplican en el desistimiento tácito? mucho sabré agradecer sus respuestas..

    Responder
  6. Eduardo Dice:

    Y en el derecho de familia? caso violencia familiar o manutención de niños, niñas y adolescentes? O en otros asuntos civiles?

    Responder
  7. MARTHA RIVERA Dice:

    me decretaron desistimiento tacito dentro de un proceso ejecutivo, .pero dentro del proceso estaba sujeto al embargo de remanente, previo a que me decretaran el desistimiento tacito un mes anterior habia puesto en conocimiento al juzgado que estaba en espera dentro del proceso de remanente el remate del inmueble . sin pasar por alto que llego la pandemia y la virtualidad y el despacho manifesto no darle curso a mi memorial por que ya estaba vencido eltérmino desde agosto de 2019 a febrero de 2022 cuando le puse en conocimiento al juzgado
    puedo presentar nulidad de esa actuacion. no apele la decision

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.