Comodato de cosa ajena

Puede darse el caso que en el contrato de comodato el comodante preste al comodatario una cosa que es ajena, y no necesariamente el comodatario puede estar enterado de ello, que supone es propiedad del comodante.

Obligaciones del comodatario cuando sabe que la cosa prestada es ajena.

El comodatario según lo establecido en el código civil, por regla general no puede utilizar de excusa que la cosa prestada no pertenece al comodante para suspender la restitución de la cosa.

Pero como toda regla general tiene su excepción, sí puede el comodatario suspender la restitución de la cosa cuando la cosa haya sido perdida o robada a su dueño.

También puede ser suspendida la restitución de la cosa dada en comodato por el comodatario, cuando esta haya sido embargada en su poder.

Solo excepcionalmente en los casos mencionados el comodatario puede suspender las restituciones de la cosa.

Responsabilidad del comodatario que conocía que la cosa era ajena.

Cuando el comodatario al momento de celebrar el contrato de comodato, sabía que la cosa era robada y no dio aviso al dueño para que la reclamara, será responsable de los perjuicios que de la restitución se sigan al dueño.

Si el dueño no reclama oportunamente podrá hacerse la restitución al comodante.

Exigencia de la restitución por parte del dueño.

Según lo establecido en el último inciso del artículo 2208 del código civil, el dueño de la cosa tampoco podrá exigir la restitución de la cosa sin el consentimiento del comodante o sin decreto del juez.

También podrá suspenderse la restitución de la cosa dada en comodato en el caso contemplado en el artículo 2209 el cual dice lo siguiente:

«El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal, pero deberá ponerlas a disposición del juez.

Lo mismo se observará cuando el comodante haya perdido el juicio, y carece de curador.»

Por otro lado, cuando el comodatario se da cuenta de que es el dueño de la cosa prestada, también cesa la obligación de restituir, pero si el comodante le disputa el dominio de la cosa deberá restituirla, a menos de que pruebe siquiera sumariamente que la cosa le pertenece.

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