¿Cuál es la jornada laboral máxima en el sector agrícola?

Nos consultan algunos lectores sobe la jornada laboral máxima que debe cumplir un trabajador del sector agrícola, un trabajador de las zonas rurales.

Para los trabajadores del sector agrícola, aplica en su totalidad el código sustantivo del trabajo, y este, en su artículo 161 del establece la jornada laboral máxima, y en su actual redacción no contempla excepción alguna para este tipo de trabajos, de manera tal que para estos trabajadores la jornada máxima legal es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Seguramente la inquietud surge de la redacción de una antigua ley que contemplaba para estos trabajadores una jornada máxima legal diferente.

En efecto, el artículo 3 de la ley 6 de 1945, contempló “la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana”.

Sin embargo, esta norma que al parecer nunca fue derogada, fue declarada inexequible por la corte constitucional mediante la sentencia C-1063 del año 2000, por lo que ahora para los trabajadores del sector rural aplica indiscutiblemente la jornada máxima legal contemplada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

09 / 03 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “¿Cuál es la jornada laboral máxima en el sector agrícola?”
  1. jose dice:

    cual es el maximo legal de horas trabajadas semanal en los guardianes privados, cual es la base para calcular el promedio de salario de este personal es decir 30 26 o 23.83.

    gracias

  2. Luz Denis Pulgarin dice:

    Con respecto a las facturas por computador.

    Si yo quiero hacer una factura sensilla elaborada en exel que es impresa en computador debo pedir la resolucion de factura en computador o factura en papel teniendo en cuenta que no es hecha en ningun programa contable.

  3. Luz Denis Pulgarin dice:

    Buenos dias

    Mi pregunta es: El tiempo que se le da al empleado para la hora del desayuno y del almuerzo. Se cuentan dentro de las 8 horas o se descuenta y lo asume el trabajador.

    gracias por la informacion.

    • constantino cortes rincon dice:

      El trabajador debe trabajar 8 horas diarias y 48 semanales, y lo normal es que cada cuatro o cinco horas se le permita el tiempo que necesita para alimentarse, según se pacte, si se usa el tiempo para almorzar u otro, dentro de las ocho horas legales se le descontara, pero es atípico este comportamiento a no ser que se pacte por escrito.

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