En este artículo 15 secciones
- Qué significa turno discontinuo.
- La exclusión de la jornada máxima.
- Los límites que sí operan.
- El abuso de la figura.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué significa turno discontinuo?
- ¿Qué es un horario discontinuo?
- ¿La jornada partida es lo mismo que la discontinua?
- ¿Los trabajadores de labores discontinuas tienen horas extras?
- ¿Cuántas horas puede trabajar quien tiene labor discontinua?
- ¿Un escolta ejerce una labor discontinua?
- ¿Tienen derecho al recargo nocturno y al dominical?
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Un turno discontinuo o intermitente es aquel en que el trabajo no se presta de forma continua durante toda la jornada, sino a intervalos, con lapsos de inactividad en los que el trabajador permanece disponible pero no está laborando efectivamente. Quienes ejercen esas labores pueden quedar excluidos de la jornada máxima legal por el literal c) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, pero solo si se cumple una condición que casi siempre se pasa por alto: que residan en el lugar de trabajo.
Qué significa turno discontinuo.
La expresión describe la naturaleza del trabajo, no la forma de repartir el horario. Esa es la confusión más frecuente y conviene despejarla primero.
El trabajo discontinuo es el que se presta a intervalos. Hay periodos de actividad separados por lapsos de inactividad durante los cuales el trabajador permanece en su puesto o disponible, pero sin ejecutar labor alguna.
El caso clásico es el del portero de un edificio: atiende a quien entra o sale, y entre una cosa y otra no hace nada. Su presencia es continua; su trabajo, no.
El trabajo intermitente es el que se presta por temporadas o cuando surge la necesidad. La actividad aparece y desaparece, sin un flujo constante.
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No confundir con la jornada partida.
Son cosas distintas que suelen llamarse igual, y la diferencia tiene consecuencias jurídicas.
| Concepto. | Qué describe. | Efecto legal. |
|---|---|---|
| Jornada partida o turno partido. | La jornada se divide en dos secciones separadas por un descanso largo. | Ninguno especial. Rige la jornada máxima. |
| Labor discontinua o intermitente. | El trabajo se presta a intervalos dentro de la jornada. | Puede excluir de la jornada máxima, con condiciones. |
| Simple vigilancia. | La labor consiste en estar presente y atento, sin actividad constante. | Mismo tratamiento que la anterior. |
Quien trabaja de 8 a 12 y de 2 a 6 no tiene un turno discontinuo. Tiene una jornada partida, que es la forma corriente de organizar el trabajo y que no lo excluye de nada.
La distribución de la jornada en secciones y la legalidad de los turnos partidos se desarrollan en distribución de la jornada de trabajo diaria.
La exclusión de la jornada máxima.
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo enumera los trabajadores que quedan fuera de la regulación sobre jornada máxima. Su literal c) dispone:
«Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.»
La consecuencia de estar excluido es una sola: no se causan horas extras. El trabajador puede laborar más allá de la jornada máxima sin que se le reconozca trabajo suplementario, porque no está sujeto a un máximo que pueda exceder.
La condición que casi siempre se omite.
Aquí está la corrección más importante sobre esta materia, y la que más reclamaciones podría sustentar.
La exclusión no opera por el solo hecho de que la labor sea discontinua. La norma exige, además, que el trabajador resida en el lugar o sitio de trabajo.
De acuerdo con nuestro criterio, esa condición califica a los dos supuestos del literal, tanto a las labores discontinuas e intermitentes como a las de simple vigilancia, y no solo a las segundas.
La razón de ser de la exigencia es evidente cuando se piensa en el supuesto que la norma tenía en mente: el celador que vive en la portería, el mayordomo de una finca, el cuidandero que habita en el predio. En esos casos la frontera entre jornada y descanso se difumina porque el trabajador está siempre allí.
Quien no reside en el lugar de trabajo no queda excluido, por discontinua que sea su labor. Le aplica la jornada máxima y causa horas extras como cualquier otro trabajador.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la vía más sólida para reclamar cuando el empleador invoca el literal c): antes de discutir si la labor es discontinua, conviene verificar si se cumple la condición de residencia, que es un hecho objetivo y mucho más fácil de probar.
Los límites que sí operan.
Estar excluido de la jornada máxima no significa poder laborar sin límite alguno, y conviene decirlo porque de la ausencia de tope suele concluirse lo contrario.
La Corte Constitucional ha señalado que jornadas excesivas atentan contra la salud y la integridad del trabajador, y por esa vía ha impuesto límites a otras exclusiones del mismo artículo 162.
Es el caso de la sentencia C-372 de 1998, que al examinar el literal b) fijó un tope de 10 horas diarias para el servicio doméstico interno, mientras que los externos quedaron sujetos a la jornada máxima general.
De acuerdo con nuestro criterio, ese razonamiento es aplicable por analogía al literal c), porque el supuesto es el mismo: un trabajador que reside en el lugar de trabajo y cuya labor no es continua. Un turno excesivamente largo no debería superar las 10 horas continuas, con los descansos que correspondan para tomar alimentos.
Conviene advertir que el servicio doméstico ya no comparte esta exclusión. El literal b) del artículo 162 lo exceptuaba de la jornada máxima, y la Ley 2466 de 2025 eliminó esa exclusión: hoy esos trabajadores están sujetos a la jornada máxima como cualquier otro. La analogía se apoya, entonces, en el criterio de la Corte sobre las jornadas excesivas, no en una situación jurídica idéntica.
Además, los recargos que no dependen de la jornada se conservan. Quien labore de noche tiene derecho al recargo nocturno del 35%, y quien labore un domingo o festivo, al recargo correspondiente, hoy del 90%.
La Corte Suprema lo resolvió para los trabajadores de dirección y confianza en las sentencias 40016 de 2012 y 41715 de 2016, con un argumento que vale para toda exclusión del artículo 162: las normas que establecen excepciones no se aplican por analogía, y la jornada máxima y los descansos están regulados en títulos distintos del código. Ver empleados de dirección, de confianza o de manejo.
El abuso de la figura.
La exclusión es apetecible para el empleador, y de ahí que se invoque en casos que no corresponden.
El ejemplo típico es el del escolta. Su servicio depende de la actividad del protegido, que sale a las 8 de la mañana y regresa a la medianoche. Se suele presentar esa labor como discontinua, cuando en la práctica el escolta está en servicio durante todo ese lapso.
De acuerdo con nuestro criterio, no hay discontinuidad cuando el trabajador debe permanecer atento y disponible durante toda la jornada, aunque no ejecute una acción visible en cada momento. La atención permanente es trabajo.
Lo mismo ocurre con quien atiende un mostrador con poca clientela o vigila un turno con poco movimiento: la baja intensidad de la labor no la convierte en discontinua.
Tres preguntas ayudan a distinguir el uso legítimo del abusivo. ¿El trabajador reside en el lugar de trabajo? ¿Puede realmente desatenderse durante los lapsos de inactividad? ¿Esos lapsos son previsibles y suficientemente extensos como para constituir un verdadero descanso?
Si la respuesta a la primera es negativa, la exclusión no opera, sin necesidad de entrar en las demás.
El sector de vigilancia privada tiene además su propio régimen, distinto del literal c), en la Ley 1920 de 2018. Ver jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa turno discontinuo?
Es aquel en que el trabajo no se presta de forma continua durante la jornada, sino a intervalos, con lapsos de inactividad en los que el trabajador permanece disponible pero no labora. El caso clásico es el portero de un edificio.
¿Qué es un horario discontinuo?
La expresión se usa con dos sentidos que conviene separar. Si se refiere a la naturaleza del trabajo, es el que se presta a intervalos. Si se refiere a la distribución del horario en dos bloques separados, eso es una jornada partida y no produce ningún efecto especial.
¿La jornada partida es lo mismo que la discontinua?
No. La jornada partida es la forma corriente de organizar el horario en dos secciones separadas por un descanso, y no excluye de nada. La labor discontinua describe la naturaleza del trabajo y puede excluir de la jornada máxima, con condiciones.
¿Los trabajadores de labores discontinuas tienen horas extras?
Solo si no se cumple la condición del literal c). La exclusión exige que el trabajador resida en el lugar o sitio de trabajo; quien no reside allí causa horas extras como cualquier otro trabajador, por discontinua que sea su labor.
¿Cuántas horas puede trabajar quien tiene labor discontinua?
La ley no fija un tope para los excluidos. De acuerdo con nuestro criterio, y por analogía con la sentencia C-372 de 1998, un turno no debería superar las 10 horas continuas, porque jornadas mayores atentan contra la salud del trabajador.
¿Un escolta ejerce una labor discontinua?
De acuerdo con nuestro criterio, por regla general no. Si debe permanecer atento y disponible durante todo el lapso en que el protegido está fuera, hay trabajo continuo aunque no ejecute una acción visible en cada momento.
¿Tienen derecho al recargo nocturno y al dominical?
Sí. La exclusión del artículo 162 se refiere a la jornada máxima, y las normas que establecen excepciones no se aplican por analogía. Los recargos que dependen de la hora o del día no se pierden.
Buenos días:
Si en mi caso trabajo un turno en la mañana de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y el otro de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. de lunes a viernes, y mi trabajo lo realizo en Bogotá, ¿la empresa me debe reconocer un valor adicional de auxilio de transporte por ese lapso de tiempo?
Gracias.
Sólo se paga un auxilio de transporte por cada mes, con independencia de la distribución de la jornada laboral.
Gracias. En el caso de la empleada doméstica que solo trabaja un día a la semana, tengo dos preguntas. Una: ¿puede trabajar solo medios días, 4 horas, y el pago proporcional? Y dos: al liquidarle el año, ¿se le puede despedir o eso tipifica despido sin justa causa? Muchas gracias, de antemano.
Dando respuesta a la inquietud, se aclara lo siguiente:
1) Se puede contratar a la empleada doméstica por medio tiempo y el pago será proporcional al del salario mínimo legal vigente (SMLV), siempre y cuando ambas partes acuerden este tipo de jornada laboral.
2) Se podrá dar por terminado el contrato sin justa causa, dependiendo del tipo de contrato. Sin embargo, despedir sin justa causa implica pagar la indemnización correspondiente por este tipo de despido. Para ello, se aclara:
a) Al año, se puede dar por terminado el contrato si este se pactó desde el inicio como un contrato a término fijo de 1 año o el período proporcional correspondiente, siempre y cuando se realice la respectiva notificación de terminación del contrato 30 días antes de finalizar el mismo; en este caso, no se debe indemnizar.
b) Si no se utilizó la figura del contrato mencionado anteriormente, se entenderá que es un contrato a término indefinido y, en este caso, sí deberá indemnizarse al finalizar el mismo.