Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico

La jornada de trabajo en el servicio doméstico no es la misma que la jornada laboral de los demás trabajadores.

Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.

Para las empleadas del servicio doméstico existen dos jornadas diferentes a saber:

  1. Diez horas diarias para las internas.
  2. Ocho horas diarias para las que no viven en la casa del empleador.

Además, debe tenerse en cuenta las modificaciones que hiciera la ley 2101 de 2021 que trata sobre la reducción gradual de la jornada laboral máxima.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Frente al tema de la reducción de la jornada laboral, existe un vacío legal en razón a que el artículo 162 excluye a las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal, pero considerando que la Corte constitucional ha manifestado que las empleadas del servicio doméstico que no son internas están sometidas a las reglas generales, consideramos que a ellas les aplica tal reducción gradual de la jornada laboral máxima.

Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.

La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo no es aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del literal b del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

La ley excluyó el servicio doméstico de la jornada laboral máxima pero no definió cual sería entonces la jornada de trabajo para los trabajadores del servicio doméstico, lo que en su momento permitió (y todavía sucede) al empleador exigir extensas jornadas a sus empleadas sin pago de horas extras y, sobre todo, sobre exigiéndolas físicamente.

La jornada laboral regulada por la Corte constitucional.

Debido a la exclusión legal ya señalada, la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998 fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias:

«Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.»

Importante precisar que esto aplica únicamente para los trabajadores que residen en la misma casa del empleador; para los demás, como lo indica la corte en la sentencia arriba referida, aplican las normas generales:

«En lo que toca con los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la Corte estima que para ellos rigen las normas ordinarias en materia de garantías salariales y prestaciones sociales.»

Significa esto que para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso serán horas extras.

Horas extras en las empleadas domésticas.

Las horas extras se causan en función de la jornada laboral, de manera que todo el tiempo que exceda esa jornada laboral se convierte en trabajo suplementario.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Así, para las empleadas internas se las horas extras se causan luego de transcurridas las primeras 10 horas.

Para las empleadas externas, esto es, que no viven en la casa del empleador, las horas extras se causan luego de cumplidas las primeras 8 horas.

¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica interna Colombia?

La jornada laboral diaria máxima de un empleado del servicio doméstico, que tenga la condición de interno será de 10 horas, y por supuesto, tienen derecho a un día de descanso remunerado semanal, que por lo general es el domingo, y derecho a descansar los festivos.

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40 Opiniones
  1. Diana Dice:

    Buen día! contrate verbalmente a una empleada doméstica hace 18 meses, ella venia 1 día a la semana sin horario (pero nunca fue más de 8 horas), sin embargo, no era fijo, pues hubo varias semanas que no vino. Ahora he decidido no seguir con ella, pero, requiero saber si debo pagarle algún tipo de liquidación o prima.

    Gracias!!

    Responder
    • Dr Aristobulo Garcia Dice:

      Por supuesto. No puede hacerse el de la vista gorda con el derecho laboral de su empleado. Si lo hace le puede ir hondo.

      Responder
      • Romulo Caicedo Dice:

        Jaja, que Aristobulo mas chistoso.

        Responder
  2. Maria Dice:

    Tengo una empleada doméstica que trabaja lunes miércoles y viernes nunca mas de 8 horas. Le pago pensión, cesantías, vacaciones, prima, intereses de cesantias etc. Lo único es que ninguna EPS me la recibe por ser por dias. Tendria que afiliarla por el salario mínimo mensual que no es lo que ella gana. La pensión se paga por planilla. Puedo tener algún problema laboral por esta razón?

    Responder
    • Keith Djoković Dice:

      puede afiliarla tranquilamente al régimen subsidiado.

      Responder
  3. Raul Calderón Dice:

    Buenas tardes.
    Mi empleada de servicio domestico trabaja tres días a la semana, como la afilio a salud y por cuanto, puesto que tan bien trabaja con otros empleadores los demás días de la semana.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Ate, Raul

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Raul, si la trabajadora doméstica es cotizante en el régimen contributivo los aportes deben realizarse con el salario mínimo o el devengado por la trabajadora. Si dicha trabajadora tiene SISBEN, podrá cotizar por semanas según los días laborados de acuerdo a lo señalado por el decreto 2616 de 2013. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]

      Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

        Responder
  4. Catalina Dice:

    Hola, voy a contratar una empleada que trabajaría de 7:30am a 6:30pm de lunes a viernes. Ella me dice que me cobra 9 horas laborales, y 2 horas extras. Pero de esta manera las 9 horas laborales a la semana serían 45 horas y entiendo que son 48 horas semanales y después de eso se contarían como extras. Cómo se haría en este caso para distribuirlas en la semana? Está correcta mi apreciación?

    Responder
    • Gleco Dice:

      Debes pagar solo 7 horas extras semanales, ya que para cumplir las 48 horas mínimo de trabajo semanal debe trabajar normalmente 1 día 10 horas y 4 días 9 horas y media diarias, eso te da 48 horas semanales; teniendo claro esto, queda 1 día con 1 hora extra y 4 días con 1 hora y media extra, que da al final 7 horas extras semanales.

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Catalina, la mejor forma de distribuir la jornada sería el trabajo de 11 horas diarias como usted dice pero concediendo una hora de descanso para que queden 10 horas laborables, y así de lunes a jueves. El viernes solo trabajaría 9 horas con una hora de descanso o sea 8 laborables y así cumpliría las 48 horas semanales sin extras ni recargos. Obviamente los sábados y domingos descansaría. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]

      Responder
  5. Ernesto Piedrahita Dice:

    Si usted es empleador y necesita suspender el contrato de trabajo de su trabajadora doméstica, la carta debe llevar el sustento legal y las consideraciones necesarias para evitar la posible avalancha de demandas que pueda presentarse por la medida de suspensión impuesta, no sin antes mirar otras alternativas que le permitan a la trabajadora solventar los días de cuarentena obligada como por ejemplo las vacaciones anticipadas, las licencias remuneradas o parcialmente remuneradas, jornadas y horarios flexibles, etc. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]

    Responder
  6. STEPHANY Dice:

    Buenas noches, una consulta por favor, tengo una empleada domestica que a su vez es la cuidadora de mi mama, quien tiene discapacidad motora, por la contingencia del COVID y el peligro al que se expone mi mama que la empleada salga todos los días en transmilenio y al peligro al que expongo a la empleada ya que tiene Obesidad y otras complicaciones de salud, y el exponernos a una multa; le propuse que trabajara interna de lunes a sábado, mientras el aislamiento obligatorio, cumpliendo igualmente su horario normal, ya que en las noches esta mi sobrino con ella, hoy 5 de mayo, al extender nuevamente el aislamiento obligatorio, decide que no puede trabajar mas interna y llegamos al cuerdo de trabajar hasta el sábado 9 de mayo, el sueldo de ella en el 2020 es el salario mínimo, mas subsidio de transporte no le descuento los aportes a eps y pensión por parte del empleado y le redondeo al millon. sera que si la liquido el sábado me podra demandar por algo? le he pagado todo lo de Ley y 42 días de vacaciones en el primer año de trabajo, dividido en 3 partes, porque pactamos que cuando mi mama viajara a donde yo vivo, obviamente le pagaría sus días de trabajo normal. aparte le acabo de regalar un computador nuevo hace una semana para una hija que lo necesitaba, en agradecimiento por las atenciones que ha tenido y venideras con mi mama.
    ayuda…

    Responder
  7. Marlene Dice:

    Buenas noches. Una consulta
    Tengo una empleada para los oficios de la casa, pero ella solo labora 15 dias del mes, por q los otros dias yo me encuentro de viaje, ahora por el confinamiento no he podido regresar a mi casa. Y durante los 15 dias que trabajaba ella manejaba su horario, no tenia ni hora de entrada ni hora de salida. Mi pregunta le debo pagar liquidación?? si es asi seria solo sobre los 15 dias que laboraba??.
    Muchas gracas por su respuesta…

    Responder
  8. Nancy Dice:

    Buenas noches
    El pasado 21 de mayo mi hermano contrató a una señora para que ayudara a mi papá (adulto mayor) con los quehaceres del hogar, como empleada externa, con la cual se pactó un horario de lunes a viernes de 7 am a 4 pm y los sábados de 7 am a 2 pm… debido al encierro mi papá ha presentado depresión y necesidad de mayores cuidados. A ella se le está pagando $900.000 se le paga prima vacaciones cesantías, etc, pero ella dijo que no se le pagara seguro porque es beneficiaria del esposo.
    Ella está solicitando un aumento, cuánto le debo aumentar? Que debo hacer frente a lo de la seguridad social?

    Muchas gracias…

    Muchas gracias

    Responder
  9. maruchis Dice:

    buenas tardes, cuantas horas diarias puede trabajar una empleada domestica interna? se que la sentencia dice 10 horas, pero consulté a un abogado e insiste que son 8 diarias, 48 semanales. gracias

    Responder
  10. Liliana Dice:

    10hr diarias

    Responder
  11. ISABEL Dice:

    Buenas noches:

    Tengo una empleada que labora tres días a la semana martes jueves y viernes; según fijado en el contrato por algunos motivos le he solicitado que me ayude uno o dos días diferentes a su horario laboral que son estos tres días pactados. Mi pregunta es la siguiente ¿Los días adicionales en los cuales no debe trabajar; pero la he necesitado se pagarían como horas extras o suplementario o le debo cancelar la jornada laboral como los otros días que están en el acuerdo? Agradezco por favor me puedas ayudar no se si me hice entender con la pregunta.
    Mil gracias

    Responder
  12. SONIA Dice:

    tengo una empleada que trabaja 1 dia a la semana, durante la cuarentena yo le pague, pero cuando acabó la cuarentena y autorizaron salir a trabajar ella no volvió, solo se presentó nuevamente el 3 de noviembre, ahora me esta pidiendo que le pague la liquidación del año, en total trabajó 17 días en el año, como debo liquidarla? por favor es urgente, muchas gracias

    Responder
  13. [email protected] Dice:

    Contratamos una señora para el servicio doméstico y trabaja de lunes a viernes de 8 a.m a 4 p.m con todas las prestaciones de ley. Queda debiendo tiempo de trabajo. Tiene tiempo de almuerzo y desayuno.

    Responder
  14. [email protected] Dice:

    Buenos días , corrigo mi información anterior. Contratamos una señora para el servicio doméstico, trabaja de lunes a sábado de 8a.m a 4 p.m. necesito saber si ella nos adeuda tiempo pues no queremos incurrir en más tiempo de las 48 horas de trabajo. Tiene salario mínimo con todas las prestaciones de ley, y las afiliaciones correspondientes. Dentro de este horario toma el tiempo de desayuno y almuerzo. Queremos que el tiempo sea justo para juntas partes. Gracias

    Responder
  15. Distanciado Dice:

    Es necesario definir la situación específica de quienes laboran por horas, en el sector por ejemplo menos de 60 horas al mes, en un lugar al pie de la casa, dar vuelta al lugar y proporcionarle alimento a reses sueltas, como salar, con libertad de aplicar el tiempo en menos dìas dedos horas diarias sin festivos porque en ellos se ordena descanzar y hacerlo sòlo en semana, en las jornadas que se desee, o sea necesario.

    Responder
  16. Distanciado Dice:

    Es necesario definir la situación específica de quienes laboran por horas, en el sector agrícola, por ejemplo menos de 60 horas al mes, en un lugar al pie de la casa, dar vuelta al lugar y proporcionarle alimento a reses sueltas, como pasto o salar, con libertad de aplicar el tiempo en menos dìas de los de lla semana, dos horas diarias sin festivos porque en ellos se ordena descanzar y laborar sòlo en semana, en las jornadas que se desee, o sea necesario.

    Responder
  17. GLORIA Dice:

    Buenos días, contrtamos a una señora para que cuide a mi hija de 10 meses, ella debe cuidar a la bebè, hacer los alimentos y mantener la casa limpia (hay otra señora que lava los baños y se encarga de el mantenimiento de la ropa), pero la señora que cuida a la bebè, debe trabajar de 6am a 2pm de lunes a viernes, y un sàbado y un domingo al mes de 6am a 5pm, como calculo las horas de trabajo? debo pagarle horas extra?

    Gracias.

    Responder
    • Santiago Dice:

      Depende. En el contrato de trabajo o al momento de la contratación debió estipularse el horario de trabajo. Este, se entiende de 8 horas diarias y 48 horas a la semana (de lunes a sábado). Usted puede aumentar 2 horas diarias de lunes a viernes para que ella descanse los sábados o simplemente dejarla trabajar solo de lunes a viernes y cambiarle esas dos horas más por la asistencia 1 sábado al mes (eso es decisión del empleador). En todo caso, la empleada deberá tener, al menos, un día de descanso. En caso de hacerla ir ese día de descanso, tendrá que pagarle el dominical establecido por la Ley.

      Responder
  18. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
    • JDiaz Dice:

      Buenos días, por favor me podrían aclarar si la variación en la jornada semanal de 48hr a 42hr aplica a servicio doméstico, y apartir definitivamente de cuando va ser la variación?.
      En lo leído encuentro q va ser progresivo desde 2023 q bajara 2hrs y q esta medida de reducir a 42hr no aplica a servicio doméstico pero quiero tener claro. Gracias

      Responder
  19. Ernesto Piedrahita Dice:

    El Gobierno del Presidente Petro, a través del Ministerio del Trabajo, expedirá en poco tiempo la ley que restablece la jornada diurna de 6:00 am hasta las 6:00 pm y la nocturna desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  20. Clemencia Dice:

    una empleada de servicio domestico que trabaje de 5 a 6 horas al mes, tiene los mismos derechos que trabaje una persona que cumpla el horario establecido de 48 horas as la semana

    Responder
  21. andrea Echeverri Dice:

    Buenos dia: Voy a contratar el servicio domestico, pero la persona me dice que de lunes a viernes y mi opcion es que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes, osea 40 horas. Es posible realizar el contrato con estas condiciones y el salario es proporcional a las horas? y el pago de la seguridad social como seria?
    Gracias!

    Responder
  22. andrea Dice:

    Bueno dia: Voy a contratar el servicio domestico, pero la persona me dice que de lunes a viernes y mi opcion es que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes, osea 40 horas. Es posible realizar el contrato con estas condiciones y el salario es proporcional a las horas? y el pago de la seguridad social como seria?
    Gracias!

    Responder
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