En este artículo 28 secciones
- Ya no existe una jornada especial para el servicio doméstico.
- Jornada laboral de la empleada doméstica interna.
- La hora de alimentación.
- Descansos: semanal, dominical y festivos.
- Horas extras, recargos y su registro.
- Jornada de la empleada que trabaja por días.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica?
- ¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica interna?
- ¿Sigue vigente la sentencia C-372 de 1998?
- ¿La empleada interna tiene que estar disponible de noche?
- ¿Cuánto es la hora de almuerzo de una empleada doméstica?
- ¿Qué pasa si me hacen trabajar más de nueve horas al día?
- ¿Se puede contratar a una empleada por dos horas diarias?
- ¿Las empleadas domésticas trabajan los festivos?
- ¿Cuántos domingos puede trabajar al mes una empleada doméstica?
- ¿La empleada doméstica tiene derecho al día de la familia?
- ¿El día de descanso semanal tiene que ser el domingo?
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La jornada máxima en el servicio doméstico es de 42 horas semanales, la misma que rige para cualquier trabajador y sin ninguna diferencia entre la empleada interna y la externa, luego de que el artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 derogara el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluía al sector de la jornada máxima legal, y de que el Decreto 0993 de 2026 lo confirmara de manera expresa al referirse a las trabajadoras «internas y externas» en la misma frase. ¿Cómo se reparten esas horas, qué pasó con la vieja regla de las diez horas para la interna y qué ocurre cuando se exceden?
Ya no existe una jornada especial para el servicio doméstico.
Durante más de setenta años el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo dejó al servicio doméstico por fuera de la jornada máxima legal, sin decir cuál era entonces su jornada. Ese vacío permitió exigir jornadas larguísimas sin pagar una sola hora extra.
La Ley 2466 de 2025 derogó esa exclusión, y con ella desapareció el último régimen laboral diferenciado que quedaba en el país. Al no existir norma que fije una jornada especial, se aplican las reglas generales del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Recordemos el principio elemental de interpretación que gobierna el asunto: donde la ley no distingue, no le corresponde al intérprete distinguir. Si el legislador eliminó la distinción, nadie puede reintroducirla por vía de costumbre.
Cómo se reparten las 42 horas.
El artículo 2.2.9.10.1.5 del Decreto 1072 de 2015 no se limitó a fijar el tope semanal: también reguló cómo distribuirlo, que era lo que faltaba en la práctica.
- La jornada se distribuye de común acuerdo entre cinco y seis días a la semana.
- Cada jornada diaria debe ser de mínimo cuatro horas continuas.
- Ninguna jornada puede pasar de nueve horas diarias sin generar recargo.
- El promedio semanal no puede exceder las 42 horas dentro de la jornada ordinaria.
Conviene precisar por qué aparecen dos cifras diarias. La jornada ordinaria del artículo 161 es de ocho horas al día; lo que permite la distribución flexible es repartir esas 42 horas semanales en jornadas de entre cuatro y nueve horas sin que se genere recargo, siempre que el promedio de la semana no supere las 42.
De ahí se desprende algo que muchos empleadores no tienen presente: no se puede contratar por dos horas sueltas al día. El mínimo por jornada son cuatro horas continuas.
Jornada laboral de la empleada doméstica interna.
Es la pregunta que más nos llega y la que más información desactualizada tiene circulando en internet, incluso en documentos oficiales que nunca se corrigieron.
La respuesta corta es que la empleada interna trabaja las mismas 42 horas semanales que cualquier otra persona. La jornada especial de diez horas diarias que se le aplicaba durante veintisiete años dejó de existir.
Qué decía la sentencia C-372 de 1998.
La Corte Constitucional estudió en su momento si era válido excluir al servicio doméstico de la jornada máxima legal y optó por una solución intermedia: mantuvo la exclusión pero le puso un techo. Así quedó en la parte resolutiva de la sentencia C-372 de 1998:
«Declarar EXEQUIBLES los literales a) y b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en el caso del literal b) la exequibilidad se condiciona en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.»
De esa condición nació la regla que todo el mundo repetía: diez horas diarias para la interna, y todo lo que excediera ese límite se pagaba como hora extra. La externa, en cambio, quedaba sujeta a la jornada común.
Conviene notar que la Corte razonó sobre un supuesto muy concreto: el de la trabajadora que habita en la casa del empleador y allí toma sus alimentos, situación que consideró distinta de la de quien se desplaza a diario. Esa distinción fáctica es la que hoy perdió respaldo legal.
Por qué esa regla ya no se aplica.
La regla de las diez horas nunca estuvo en una ley: era una condición que la Corte le impuso a una norma concreta para poder declararla exequible. Si la norma desaparece, la condición desaparece con ella.
Eso es exactamente lo que ocurrió. Al derogarse el literal b) del artículo 162, el pronunciamiento de 1998 se quedó sin objeto sobre el cual seguir produciendo efectos, fenómeno que se conoce como sustracción de materia.
El camino tuvo tres etapas que conviene tener claras, porque explican por qué todavía circulan cifras distintas:
| Etapa | Qué regía para la empleada interna |
|---|---|
| Desde 1998 | Máximo 10 horas diarias, por condición de la sentencia C-372 de 1998 |
| Sentencia C-507 de 2023 | La Corte extendió a las internas la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021 |
| Desde el 25 de junio de 2025 | La Ley 2466 de 2025 derogó el literal b) y las igualó por completo |
La sentencia C-507 de 2023 fue el paso intermedio: la Corte concluyó que el Congreso había incurrido en una omisión al no incluir a las trabajadoras domésticas internas en la reducción de la jornada de la Ley 2101 de 2021, y ordenó aplicarles esa reducción de forma proporcional.
La derogatoria del artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 hizo innecesaria esa construcción. Desde entonces las internas siguen el mismo calendario general que las demás trabajadoras, calendario que culminó en las 42 horas semanales.
De acuerdo con nuestro criterio, cualquier documento que hoy siga afirmando que la empleada interna puede trabajar diez horas diarias está desactualizado, incluidas las circulares del Ministerio del Trabajo anteriores a la reforma que repetían esa regla.
Vivir en la casa no es estar disponible.
Aquí está el problema práctico de fondo, que ninguna sentencia resolvió y que el contrato sí puede resolver.
Que la empleada duerma en la vivienda no convierte todo su tiempo en tiempo de trabajo, ni faculta al empleador para pedirle cosas a cualquier hora. La subordinación laboral empieza y termina con la jornada pactada.
Terminado el horario, la trabajadora puede salir, estudiar, recibir visitas o simplemente no estar disponible. El Decreto 0993 de 2026 fue más lejos y calificó el control sobre la vida personal como una forma de violencia basada en género en el trabajo doméstico, junto con la exigencia de una vestimenta que incomode y la prohibición injustificada de portar elementos personales.
Distinto es el caso en que se le pide permanecer atenta fuera del horario, por ejemplo cuidando a una persona enferma durante la noche. Ese tiempo a disposición del empleador, de acuerdo con nuestro criterio, es trabajo suplementario y se paga con los recargos que correspondan, incluido el nocturno.
Cómo se controlan las horas cuando se vive en el lugar de trabajo.
Sin fábrica ni reloj de entrada, la prueba de la jornada es el punto débil de la empleada interna, y también el del empleador cuando le reclaman.
Tres medidas resuelven casi todo:
- Dejar el horario escrito en el contrato, con hora de inicio, hora de finalización, la pausa de alimentación y el día de descanso semanal. Lo exige el literal d) del artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1072 de 2015.
- Llevar el registro del trabajo suplementario que ordena el artículo 2.2.9.10.1.6, con la actividad desarrollada y el número de horas, precisando si fueron diurnas o nocturnas.
- Pactar por escrito qué ocurre con los eventos excepcionales, como una reunión familiar que se extiende o un viaje con la familia, para que no se resuelvan a la brava.
Encuentre un modelo con esas cláusulas en Contrato de trabajo para empleada del servicio doméstico.
Recordemos, además, que acompañar a la familia durante las vacaciones de esta no cuenta como vacaciones de la trabajadora, según el literal c) del artículo 2.2.9.10.1.7: es jornada ordinaria, y lo que exceda genera recargos.
La hora de alimentación.
Antes no había norma y cada quien concedía lo que le parecía. Hoy sí la hay.
El literal a) del artículo 2.2.9.10.1.7 reconoce una pausa mínima de una hora continua dentro de la jornada para la toma de alimentos. No son treinta minutos ni «un ratico»: es una hora.
Y agregó una precisión decisiva en el trabajo del hogar: esa hora se considera tiempo de trabajo efectivo cuando la trabajadora no puede disponer libremente de ella.
Es el caso de quien almuerza mientras vigila a un niño, atiende el timbre o contesta el teléfono. Ese tiempo cuenta dentro de la jornada y se paga; si además hace que se superen las 42 horas semanales, genera horas extras.
Descansos: semanal, dominical y festivos.
No existe un régimen especial de descansos para el servicio doméstico. Se aplican las reglas generales, sin excepción alguna, y esto vale por igual para la empleada interna.
El descanso semanal.
La trabajadora tiene derecho a un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso remunerado por cada semana de trabajo.
El día se fija de común acuerdo, atendiendo las necesidades del trabajo y las necesidades sociales, culturales o religiosas de la trabajadora. Si nada se pactó por escrito, ese día es el domingo.
Aquella costumbre de dar «un domingo cada quince días», o incluso uno al mes, a la empleada interna no tiene ningún respaldo legal: el descanso es semanal, no quincenal. Y si se trabaja el día de descanso, se paga con recargo.
Conviene precisar que una cosa es que la empleada interna decida quedarse en la casa el día de descanso, y otra muy distinta que siga atendiendo las labores como de costumbre. Lo primero es su decisión; lo segundo es trabajo y se paga.
Los festivos y los días puente.
Los festivos son descanso obligatorio remunerado para todos los trabajadores, y el servicio doméstico no es la excepción. Eso incluye los llamados días puente, que para efectos laborales son festivos como cualquier otro.
Si el empleador necesita que la trabajadora vaya un festivo, puede pedírselo, pero debe pagarlo con el recargo correspondiente, que hoy es del 90 % y llegará al 100 % en julio de 2027. Amplíe en Recargo dominical y festivo.
No es válido descontar el festivo del salario mensual ni exigir que se reponga en otro día, salvo que se trate del descanso compensatorio que explicamos enseguida.
El descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.
Hay una regla que suele desconocerse y que se activa con frecuencia en el trabajo del hogar.
Cuando la trabajadora labora tres o más domingos en el mismo mes, el trabajo dominical se vuelve habitual, y además del recargo tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado por cada domingo trabajado.
Son dos cosas distintas y acumulables: el recargo se paga en dinero y el compensatorio se disfruta como descanso en otro día de la semana. Consulte Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.
Cuando el trabajo dominical es ocasional, es decir, hasta dos domingos al mes, la trabajadora puede elegir entre el recargo en dinero o el descanso compensatorio.
El día de la familia ya no es obligatorio.
Este es un cambio reciente que conviene conocer, porque hasta hace poco la respuesta era la contraria.
La Ley 1857 de 2017 obligaba a todo empleador, incluido el del hogar, a conceder una jornada semestral para que la trabajadora compartiera con su familia. Pero el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 dispuso que la reducción de la jornada exonera al empleador de esa obligación una vez terminada la implementación gradual.
El Ministerio del Trabajo precisó que la exoneración solo opera cuando la jornada llegue efectivamente a las 42 horas semanales, cosa que ocurrió el 15 de julio de 2026. Desde entonces, el día de la familia dejó de ser exigible.
De acuerdo con nuestro criterio, nada impide que el empleador siga concediéndolo de forma voluntaria; lo que ya no puede hacer el Ministerio es sancionarlo por no otorgarlo.
Horas extras, recargos y su registro.
Todo el tiempo que exceda la jornada máxima es trabajo suplementario y se paga con recargo, con el tope general de dos horas extras diarias y doce semanales.
| Concepto | Recargo |
|---|---|
| Hora extra diurna | 25 % sobre la hora ordinaria |
| Hora extra nocturna | 75 % sobre la hora ordinaria |
| Recargo nocturno (7:00 p. m. a 6:00 a. m.) | 35 % sobre la hora ordinaria |
| Trabajo dominical y festivo | 90 % desde el 1 de julio de 2026; 100 % desde julio de 2027 |
Dos cambios recientes encarecen el trabajo fuera de horario: la jornada nocturna ahora empieza a las 7:00 p. m., no a las 9:00, y el recargo dominical viene subiendo por etapas hasta el 100 %.
El registro del trabajo suplementario dejó de ser una buena práctica para volverse una obligación, y debe reportarse como novedad en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
Estos pagos no pueden sustituirse por descansos compensatorios, salvo acuerdo escrito entre las partes que así lo disponga.
Jornada de la empleada que trabaja por días.
Quien va uno o dos días a la semana tiene la misma jornada diaria máxima que las demás: entre cuatro y nueve horas por jornada.
Lo que cambia es el salario, que es proporcional, no la protección de la jornada. Si en su día de trabajo la empleada está diez horas, esa hora de más es extra y se paga con recargo, aunque en la semana no llegue ni de lejos a las 42 horas.
Ese es un punto que suele malinterpretarse: el tope de 42 horas es semanal, pero el de nueve horas es diario, y basta con superar el diario para que nazca el recargo. Lo que se le debe pagar por cada jornada está en ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día?.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica?
Máximo 42 horas semanales, repartidas entre cinco y seis días, con mínimo cuatro horas continuas y máximo nueve horas por jornada. Además, hasta dos horas extras diarias y doce semanales.
¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica interna?
Las mismas 42 horas semanales que cualquier otra trabajadora. La jornada especial de diez horas diarias desapareció cuando la Ley 2466 de 2025 derogó el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que era la norma sobre la cual se sostenía.
¿Sigue vigente la sentencia C-372 de 1998?
No para este efecto. Esa sentencia condicionó la exequibilidad de una norma que hoy está derogada, de modo que perdió su objeto por sustracción de materia. La regla de las diez horas diarias para la empleada interna dejó de aplicarse.
¿La empleada interna tiene que estar disponible de noche?
No. La subordinación termina con la jornada pactada, y fuera de ella la trabajadora dispone libremente de su tiempo. Si se le pide permanecer atenta durante la noche, ese tiempo es trabajo suplementario y se paga con los recargos que correspondan.
¿Cuánto es la hora de almuerzo de una empleada doméstica?
Una hora continua como mínimo. Y si durante esa hora no puede disponer libremente de su tiempo, porque debe atender a alguien o estar pendiente de la casa, se considera tiempo de trabajo efectivo y se paga.
¿Qué pasa si me hacen trabajar más de nueve horas al día?
Se causan horas extras, que se pagan con recargo del 25 % si son diurnas y del 75 % si son nocturnas, entendiendo por nocturnas las trabajadas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El empleador además incurre en una infracción sancionable por el Ministerio del Trabajo.
¿Se puede contratar a una empleada por dos horas diarias?
No. El Decreto 0993 de 2026 fijó un mínimo de cuatro horas continuas por jornada cuando la semana se distribuye entre cinco y seis días. Lo que sí se puede es contratar pocos días a la semana, con jornadas de al menos cuatro horas.
¿Las empleadas domésticas trabajan los festivos?
No. El festivo es descanso obligatorio remunerado, incluidos los días puente. Si el empleador necesita que trabaje ese día, debe pagarlo con el recargo del 90 %, que llegará al 100 % en julio de 2027.
¿Cuántos domingos puede trabajar al mes una empleada doméstica?
Depende. Hasta dos domingos al mes el trabajo es ocasional y ella elige entre el recargo en dinero o el descanso compensatorio. A partir del tercer domingo en el mismo mes el trabajo es habitual y tiene derecho al recargo y además a un día compensatorio por cada domingo laborado.
¿La empleada doméstica tiene derecho al día de la familia?
Ya no. El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 exoneró al empleador de esa obligación una vez completada la reducción de la jornada, lo que ocurrió el 15 de julio de 2026. Antes de esa fecha sí era exigible.
¿El día de descanso semanal tiene que ser el domingo?
Depende. Las partes pueden acordar otro día por escrito atendiendo las necesidades de la trabajadora y del trabajo; si no se pactó nada, el día de descanso es el domingo.
Como se paga a la empleada doméstica interna que desayuna, almuerza y come en mi casa, duerme en mi casa en la tarde y en la noche y amanece, toma media mañana y algo, y a cualquier hora se sienta a hablar por teléfono en el día o se mantiene hablando. Incluso se queda algunos fines de semana durmiendo y comiendo en mi casa, y cuando necesita descansar saca tres o cuatro días para irse a su ciudad de origen.
El pago es el mismo, que es un salario mínimo al menos donde puede pagar el 30% en especie representado en la alimentación y vivienda que le suministra.
Que la empleada no trabaje bien, y que duerma o descanse más de lo que el empleador espera, no implica que le pueda disminuir el salario, y a lo sumo, es una razón para que la despida, aunque no por justa causa ya que es difícil probar el bajo rendimiento, que sería la causal que se podría alegar.
Lo que sí puede hacer es descontarle los días de permiso, que se le puede otorgar como licencia no remunerada en caso de no ser una calamidad doméstica.
Lo mejor es despedirla y pagarle la indemnización correspondiente.
Buenos días, si fueran tan amables de sacarme de esta duda: ¿a qué hora debe salir la empleada del servicio interno? Gracias.
La ley no lo define, así que depende de lo que las partes acuerden y de la jornada laboral pactada, porque una vez que se cumpla la jornada laboral, la empleada puede salir.
¿Cuántas horas al día debe trabajar una empleada doméstica que trabaja una vez cada quince días?
Las partes acuerden, teniendo en cuenta que la jornada laboral diaria máxima es de 8 horas, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si la empleada interna trabaja desde las 5 a. m. hasta las 12 del mediodía, descansa de 12:00 a 2:00 p. m. y luego se sienta a ver televisión para luego, a las 5:00 p. m., hacer la cena, ¿cómo se contabilizan esas horas?
Ahora, ¿qué se le debe dar o por derecho si se baña dos veces al día, recarga el celular 2 o 3 veces al día y mantiene el abanico prendido donde se encuentre?
Realmente, ¿qué debe cumplir y qué se le debe contar como parte del pago de su salario?
Porque en ninguna parte está escrito qué debe hacer y cómo lo debe cumplir, o sea, una rúbrica siendo trabajadora interna.
En general, el horario de almuerzo no se contabiliza dentro de la jornada laboral y no cuenta como tiempo trabajado. El tiempo de disponibilidad, que en su caso es de 2 p.m. a 5 p.m., sí cuenta como trabajo, porque la empleada no puede disponer de su tiempo, como, por ejemplo, salir para su casa o a cualquier otro lugar. Si durante ese tiempo la empleada no tiene actividades que desarrollar, es responsabilidad del empleador, no de la empleada, que debe estar disponible para lo que requiera el empleador.
En cuanto a los otros aspectos, se debe sujetar a lo señalado en el contrato de trabajo, y si nada se dice, la empleada puede bañarse cuantas veces quiera, ver televisión, etc., siempre que cumpla con sus obligaciones, es decir, desarrolle todas las actividades para las que fue contratada.
El problema sería que la empleada no hiciera su trabajo por estar mirando la novela, pero si ya hizo su trabajo y no hay ninguna otra actividad pendiente, ¿por qué no podría bañarse, ver televisión o recargar su teléfono? Es tiempo de inactividad, pero de disponibilidad para el momento en que el empleador le ordene realizar cualquier actividad.
Buen día,
Tengo una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes de 6 a.m. a 4 p.m., con 1 hora de almuerzo. Sin embargo, ella me dice que esa hora no se la debo descontar porque se toma la hora de almuerzo en casa y no sale a ningún lado. ¿Qué debo hacer?
Si la empleada puede hacer el uso que quiera en su hora de almuerzo, se tomará como un descanso que se puede descontar de la jornada independientemente de si sale o no de la casa, pues bien puede leerse un libro, ver televisión o sólo recostarse en un sofá. El objetivo es que en esa hora el trabajador no desarrolle ninguna actividad laboral.
Buenos días: Voy a contratar el servicio doméstico, pero la persona me dice que solo puede trabajar de lunes a viernes. Mi opción es que trabaje 8 horas diarias, es decir, 40 horas a la semana. ¿Es posible realizar el contrato con estas condiciones? ¿El salario sería proporcional a las horas? ¿Y cómo se realizaría el pago de la seguridad social?
¡Gracias!
Sí, puede firmar un contrato por esas horas, y en principio el salario sí puede ser proporcional a las horas con respecto a la máxima legal. La seguridad social se debe pagar completa sobre un salario mínimo mensual, como mínimo.
Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando al celular. Realizo asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales, así como despidos, ya sean con justa o sin justa causa.
Buenos días,
Por favor, ¿me podrían aclarar si la variación en la jornada semanal de 48 horas a 42 horas aplica al servicio doméstico, y a partir de cuándo será definitivamente la variación? En lo que he leído, encuentro que será progresivo desde 2023, que bajará 2 horas, y que esta medida de reducir a 42 horas no aplica al servicio doméstico, pero quiero tenerlo claro.
Gracias.
De acuerdo con los últimos pronunciamientos del Ministerio del Trabajo, la reducción de la jornada laboral sí aplica para el servicio doméstico, para aquellas trabajadoras que laboran tiempo completo los 6 días a la semana y para las internas, excepto aquellas que laboran por días y cumplen jornadas inferiores a las 42 horas a la semana.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.