La jornada laboral máxima en el servicio doméstico pasa de 60 horas semanales a 52.5 horas de forma progresiva para las empleadas que trabajan internas, y de 48 horas a 42 para las que trabajan externas, con la distribución diaria que las partes acuerden en el contrato de trabajo.
- Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.
- Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.
- La jornada laboral regulada por la Corte Constitucional.
- Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.
- Horas extras en las empleadas domésticas.
- Preguntas frecuentes.
Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.
Para las empleadas del servicio doméstico existen dos jornadas diferentes a saber:
- Diez horas diarias para las internas.
- Ocho horas diarias para las que no viven en la casa del empleador.
Además, debe tenerse en cuenta las modificaciones que hiciera la Ley 2101 de 2021 que trata sobre la reducción gradual de la jornada laboral máxima.
Frente al tema de la reducción de la jornada laboral, existe un vacío legal en razón a que el artículo 162 excluye a las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal, por lo que la Corte ha sido quien ha definido el límite máximo de las 10 horas diarias y 60 semanales, que es aplicable para las empleadas del servicio doméstico internas, en tanto que las demás están sujetas a las reglas generales, es decir, a la jornada máxima legal que establece el artículo 161 del CST.
Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.
La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo no es aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del literal b del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
La ley excluyó el servicio doméstico de la jornada laboral máxima, pero no definió cuál sería entonces la jornada de trabajo para los trabajadores del servicio doméstico, lo que en su momento permitió (y todavía sucede) al empleador exigir extensas jornadas a sus empleadas sin pago de horas extras y, sobre todo, sobreexigiéndolas físicamente.
La jornada laboral regulada por la Corte Constitucional.
Debido a la exclusión legal ya señalada, la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1998 fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias:
«Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral..»
Es importante precisar que esto aplica únicamente para los trabajadores que residen en la misma casa del empleador; para los demás, como lo indica la Corte en la sentencia arriba referida, aplican las normas generales:
«En lo que toca con los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la Corte estima que para ellos rigen las normas ordinarias en materia de garantías salariales y prestaciones sociales.»
Esto significa que para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso será considerado horas extras.
Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.
La reducción de la jornada laboral también aplica en las empleadas del servicio doméstico, tanto si son internas como si son externas.
En el caso de las empleadas domésticas externas, están sujetas a las reglas generales, es decir, que la jornada laboral de 48 horas semanales se debe reducir gradualmente hasta llegar a las 42 horas según el siguiente cronograma:
Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 | 47 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 | 46 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 | 44 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2026 en adelante | 42 horas semanales. |
Para el caso de las empleadas internas, la reducción de la jornada laboral será la siguiente de acuerdo a la sentencia C-507 del 2023, de la Corte Constitucional:
Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 | 58.75 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 | 57.5 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 | 55 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2026 en adelante | 52.5 horas semanales. |
En todo caso, las partes pueden aplicar voluntariamente la reducción de una sola vez a 52.5 horas semanales.
Horas extras en las empleadas domésticas.
Las horas extras se causan en función de la jornada laboral, de manera que todo el tiempo que exceda esa jornada laboral se convierte en trabajo suplementario.
Así, para las empleadas internas, las horas extras se causan luego de transcurridas las primeras 10 horas.
Para las empleadas externas, es decir, que no viven en la casa del empleador, las horas extras se causan luego de cumplidas las primeras 8 horas.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En el caso de las empleadas internas, deberá trabajar como máximo 58.75 horas semanales a fecha de hoy, que serán distribuidas entre 5 o 6 días de la semana, según acuerden las partes.
No está definido por la ley, pero en general, debería ser por lo menos de 30 minutos, tiempo razonable para consumir el almuerzo en condiciones dignas.
Se causan horas extras, que deben ser pagadas con el recargo del 25%, y si la hicieren trabajar en horas de la noche, luego de las 9 PM se deberá pagar el recargo nocturno, o la hora extra nocturna según corresponda.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 20). Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-los-trabajadores-del-servicio-domestico.html
Si la empleada interna trabaja desde las 5 a. m. hasta las 12 del mediodía, descansa de 12:00 a 2:00 p. m. y luego se sienta a ver televisión para luego, a las 5:00 p. m., hacer la cena, ¿cómo se contabilizan esas horas?
Ahora, ¿qué se le debe dar o por derecho si se baña dos veces al día, recarga el celular 2 o 3 veces al día y mantiene el abanico prendido donde se encuentre?
Realmente, ¿qué debe cumplir y qué se le debe contar como parte del pago de su salario?
Porque en ninguna parte está escrito qué debe hacer y cómo lo debe cumplir, o sea, una rúbrica siendo trabajadora interna.
En general, el horario de almuerzo no se contabiliza dentro de la jornada laboral y no cuenta como tiempo trabajado. El tiempo de disponibilidad, que en su caso es de 2 p.m. a 5 p.m., sí cuenta como trabajo, porque la empleada no puede disponer de su tiempo, como, por ejemplo, salir para su casa o a cualquier otro lugar. Si durante ese tiempo la empleada no tiene actividades que desarrollar, es responsabilidad del empleador, no de la empleada, que debe estar disponible para lo que requiera el empleador.
En cuanto a los otros aspectos, se debe sujetar a lo señalado en el contrato de trabajo, y si nada se dice, la empleada puede bañarse cuantas veces quiera, ver televisión, etc., siempre que cumpla con sus obligaciones, es decir, desarrolle todas las actividades para las que fue contratada.
El problema sería que la empleada no hiciera su trabajo por estar mirando la novela, pero si ya hizo su trabajo y no hay ninguna otra actividad pendiente, ¿por qué no podría bañarse, ver televisión o recargar su teléfono? Es tiempo de inactividad, pero de disponibilidad para el momento en que el empleador le ordene realizar cualquier actividad.
Buen día,
Tengo una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes de 6 a.m. a 4 p.m., con 1 hora de almuerzo. Sin embargo, ella me dice que esa hora no se la debo descontar porque se toma la hora de almuerzo en casa y no sale a ningún lado. ¿Qué debo hacer?
Si la empleada puede hacer el uso que quiera en su hora de almuerzo, se tomará como un descanso que se puede descontar de la jornada independientemente de si sale o no de la casa, pues bien puede leerse un libro, ver televisión o sólo recostarse en un sofá. El objetivo es que en esa hora el trabajador no desarrolle ninguna actividad laboral.
Señor Trabajador:
No olvide que, sin excepción alguna, su empleador deberá pagar la prima del segundo semestre de 2023 a más tardar el día 20 de diciembre.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Buenos días:
Voy a contratar el servicio doméstico, pero la persona me dice que desea trabajar de lunes a viernes. Mi opción es que labore 8 horas diarias, lo que suma un total de 40 horas semanales. ¿Es posible realizar el contrato con estas condiciones? Además, ¿el salario se calcularía de manera proporcional a las horas trabajadas? ¿Y cómo sería el pago de la seguridad social?
¡Gracias!
Buenos días: Voy a contratar el servicio doméstico, pero la persona me dice que solo puede trabajar de lunes a viernes. Mi opción es que trabaje 8 horas diarias, es decir, 40 horas a la semana. ¿Es posible realizar el contrato con estas condiciones? ¿El salario sería proporcional a las horas? ¿Y cómo se realizaría el pago de la seguridad social?
¡Gracias!
Una empleada de servicio doméstico que trabaje de 5 a 6 horas al mes tiene los mismos derechos que una persona que cumpla el horario establecido de 48 horas a la semana.
El Gobierno del Presidente Petro, a través del Ministerio del Trabajo, expedirá en poco tiempo la ley que restablece la jornada diurna de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la nocturna de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313 883 0983
Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando al celular. Ofrezco asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales, así como despidos, tanto con justa como sin justa causa.
Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando al celular. Ofrezco asesorías en relación con contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales, así como en despidos con o sin justa causa.
Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando al celular. Realizo asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales, así como despidos, ya sean con justa o sin justa causa.
Buenos días,
Por favor, ¿me podrían aclarar si la variación en la jornada semanal de 48 horas a 42 horas aplica al servicio doméstico, y a partir de cuándo será definitivamente la variación? En lo que he leído, encuentro que será progresivo desde 2023, que bajará 2 horas, y que esta medida de reducir a 42 horas no aplica al servicio doméstico, pero quiero tenerlo claro.
Gracias.
De acuerdo con los últimos pronunciamientos del Ministerio del Trabajo, la reducción de la jornada laboral sí aplica para el servicio doméstico, para aquellas trabajadoras que laboran tiempo completo los 6 días a la semana y para las internas, excepto aquellas que laboran por días y cumplen jornadas inferiores a las 42 horas a la semana.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.
Buenos días,
Contratamos a una señora para que cuide de mi hija de 10 meses. Ella debe cuidar a la bebé, hacer los alimentos y mantener la casa limpia (hay otra señora que lava los baños y se encarga del mantenimiento de la ropa). La señora que cuida a la bebé debe trabajar de 6 a.m. a 2 p.m. de lunes a viernes, y un sábado y un domingo al mes de 6 a.m. a 5 p.m.
¿Cómo calculo las horas de trabajo? ¿Debo pagarle horas extra?
Gracias.
Depende. En el contrato de trabajo, o al momento de la contratación, debió estipularse el horario de trabajo. Este se entiende como 8 horas diarias y 48 horas a la semana (de lunes a sábado). Usted puede aumentar 2 horas diarias de lunes a viernes para que ella descanse los sábados, o simplemente dejarla trabajar solo de lunes a viernes y cambiar esas dos horas adicionales por la asistencia un sábado al mes (eso es decisión del empleador). En todo caso, la empleada deberá tener, al menos, un día de descanso. En caso de que deba trabajar ese día de descanso, tendrá que pagarle el dominical establecido por la ley.