La jornada laboral máxima en el servicio doméstico es la general que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, es decir, 42 horas semanales, teniendo en cuenta la reducción progresiva de la jornada laboral que se explica más adelante.
- Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.
- Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.
- Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica?
- ¿Cuánto es la hora de almuerzo de una empleada doméstica?
- ¿Qué pasa si me hacen trabajar más de 10 horas al día como empleada doméstica?
Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.
Actualmente, no existe una jornada laboral diferencial para el servicio doméstico porque la Ley 2466 de 2025 derogó el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que los excluía de la jornada laboral máxima regulada por el artículo 162 del CST.
En consecuencia, al no existir una norma que fije una jornada laboral especial, al servicio doméstico se le aplican las reglas generales sobre la jornada laboral sin distinguir entre empleadas internas o externas, como se hacía en el pasado.
Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.
La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo no era aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del literal b del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
La ley había excluido el servicio doméstico de la jornada laboral máxima sin definir cuál sería entonces la jornada de trabajo para los trabajadores del servicio doméstico, lo que en su momento permitió al empleador exigir extensas jornadas a sus empleadas sin pago de horas extras y, sobre todo, sobreexigiéndolas físicamente, situación que corrigió la Ley 2466 de 2025 al derogar esa norma.
Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.
La reducción de la jornada laboral también se aplica a las empleadas del servicio doméstico, tanto si son internas como si son externas.
En el caso de las empleadas domésticas externas, están sujetas a las reglas generales, es decir, que la jornada laboral de 48 horas semanales se debe reducir gradualmente hasta llegar a las 42 horas según el siguiente cronograma:
Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 | 47 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 | 46 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 | 44 horas semanales. |
Del 16 de julio de 2026 en adelante | 42 horas semanales. |
Horas extras en las empleadas domésticas.
Las horas extras se causan en función de la jornada laboral, de manera que todo el tiempo que exceda esa jornada laboral se convierte en trabajo suplementario.
Así, para las empleadas internas, las horas extras se causan luego de transcurridas las horas diarias de su jornada ordinaria como cualquier otro empleado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Deben trabajar como máximo 46, 44 o 42 horas semanales, según la reducción de la jornada laboral, y como máximo 2 horas extras al día y 12 a la semana.
No está definido por la ley, pero en general, debería ser por lo menos de 30 minutos, tiempo razonable para consumir el almuerzo en condiciones dignas.
Se causan horas extras, que deben ser pagadas con el recargo del 25%, y si la hicieran trabajar en horas de la noche, luego de las 9 PM (7 PM a partir del 25/12/2025), se deberá pagar el recargo nocturno o la hora extra nocturna, según corresponda.
Adicionalmente, el empleador incurre en una irregularidad al superarse la jornada laboral máxima.
El horario de las empleadas domésticas es el que las partes acuerden, sin exceder la jornada laboral máxima diaria y semanal que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si se fijara un horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo.
Si la empleada interna trabaja desde las 5 a. m. hasta las 12 del mediodía, descansa de 12:00 a 2:00 p. m. y luego se sienta a ver televisión para luego, a las 5:00 p. m., hacer la cena, ¿cómo se contabilizan esas horas?
Ahora, ¿qué se le debe dar o por derecho si se baña dos veces al día, recarga el celular 2 o 3 veces al día y mantiene el abanico prendido donde se encuentre?
Realmente, ¿qué debe cumplir y qué se le debe contar como parte del pago de su salario?
Porque en ninguna parte está escrito qué debe hacer y cómo lo debe cumplir, o sea, una rúbrica siendo trabajadora interna.
En general, el horario de almuerzo no se contabiliza dentro de la jornada laboral y no cuenta como tiempo trabajado. El tiempo de disponibilidad, que en su caso es de 2 p.m. a 5 p.m., sí cuenta como trabajo, porque la empleada no puede disponer de su tiempo, como, por ejemplo, salir para su casa o a cualquier otro lugar. Si durante ese tiempo la empleada no tiene actividades que desarrollar, es responsabilidad del empleador, no de la empleada, que debe estar disponible para lo que requiera el empleador.
En cuanto a los otros aspectos, se debe sujetar a lo señalado en el contrato de trabajo, y si nada se dice, la empleada puede bañarse cuantas veces quiera, ver televisión, etc., siempre que cumpla con sus obligaciones, es decir, desarrolle todas las actividades para las que fue contratada.
El problema sería que la empleada no hiciera su trabajo por estar mirando la novela, pero si ya hizo su trabajo y no hay ninguna otra actividad pendiente, ¿por qué no podría bañarse, ver televisión o recargar su teléfono? Es tiempo de inactividad, pero de disponibilidad para el momento en que el empleador le ordene realizar cualquier actividad.
Buen día,
Tengo una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes de 6 a.m. a 4 p.m., con 1 hora de almuerzo. Sin embargo, ella me dice que esa hora no se la debo descontar porque se toma la hora de almuerzo en casa y no sale a ningún lado. ¿Qué debo hacer?
Si la empleada puede hacer el uso que quiera en su hora de almuerzo, se tomará como un descanso que se puede descontar de la jornada independientemente de si sale o no de la casa, pues bien puede leerse un libro, ver televisión o sólo recostarse en un sofá. El objetivo es que en esa hora el trabajador no desarrolle ninguna actividad laboral.
Buenos días: Voy a contratar el servicio doméstico, pero la persona me dice que solo puede trabajar de lunes a viernes. Mi opción es que trabaje 8 horas diarias, es decir, 40 horas a la semana. ¿Es posible realizar el contrato con estas condiciones? ¿El salario sería proporcional a las horas? ¿Y cómo se realizaría el pago de la seguridad social?
¡Gracias!
Sí, puede firmar un contrato por esas horas, y en principio el salario sí puede ser proporcional a las horas con respecto a la máxima legal. La seguridad social se debe pagar completa sobre un salario mínimo mensual, como mínimo.
Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando al celular. Realizo asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales, así como despidos, ya sean con justa o sin justa causa.
Buenos días,
Por favor, ¿me podrían aclarar si la variación en la jornada semanal de 48 horas a 42 horas aplica al servicio doméstico, y a partir de cuándo será definitivamente la variación? En lo que he leído, encuentro que será progresivo desde 2023, que bajará 2 horas, y que esta medida de reducir a 42 horas no aplica al servicio doméstico, pero quiero tenerlo claro.
Gracias.
De acuerdo con los últimos pronunciamientos del Ministerio del Trabajo, la reducción de la jornada laboral sí aplica para el servicio doméstico, para aquellas trabajadoras que laboran tiempo completo los 6 días a la semana y para las internas, excepto aquellas que laboran por días y cumplen jornadas inferiores a las 42 horas a la semana.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.