Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico

La jornada laboral máxima en el servicio doméstico pasa de 60 horas semanales a 52.5 horas de forma progresiva para las empleadas que trabajan internas, y de 48 horas a 42 para las que trabajan externas, con la distribución diaria que las partes acuerde en el contrato de trabajo.

Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.

Para las empleadas del servicio doméstico existen dos jornadas diferentes a saber:

  1. Diez horas diarias para las internas.
  2. Ocho horas diarias para las que no viven en la casa del empleador.

Además, debe tenerse en cuenta las modificaciones que hiciera la ley 2101 de 2021 que trata sobre la reducción gradual de la jornada laboral máxima.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Frente al tema de la reducción de la jornada laboral, existe un vacío legal en razón a que el artículo 162 excluye a las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal, por lo que la Corte ha sido quien ha definido el límite máximo de las 10 horas diarias y 60 semanales, que es aplicable para las empleadas del servicio doméstico internas, en tanto las demás están sujetas a las reglas generales, esto es, a la jornada máxima legal que establece el artículo 161 del CST.

Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.

La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo no es aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del literal b del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

La ley excluyó el servicio doméstico de la jornada laboral máxima pero no definió cual sería entonces la jornada de trabajo para los trabajadores del servicio doméstico, lo que en su momento permitió (y todavía sucede) al empleador exigir extensas jornadas a sus empleadas sin pago de horas extras y, sobre todo, sobre exigiéndolas físicamente.

La jornada laboral regulada por la Corte constitucional.

Debido a la exclusión legal ya señalada, la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998 fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias:

«Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.»

Importante precisar que esto aplica únicamente para los trabajadores que residen en la misma casa del empleador; para los demás, como lo indica la corte en la sentencia arriba referida, aplican las normas generales:

«En lo que toca con los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la Corte estima que para ellos rigen las normas ordinarias en materia de garantías salariales y prestaciones sociales.»

Significa esto que para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso serán horas extras.

Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.

La reducción de la jornada laboral también aplica en las empleadas del servicio doméstico, tanto si son internas como si son externas.

En el caso de las empleadas domésticas externas están sujetas a las reglas generales, es decir, que la jornada laboral de 48 horas semanales se deben reducir gradualmente hasta llegar a las 42 horas según el siguiente cronograma:

Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024  47 horas semanales.
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025  46 horas semanales.
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026  44 horas semanales.
Del 16 de julio de 2026 en delante  42 horas semanales.

Para el caso de las empleadas internas, la reducción de la jornada laboral será la siguiente de acuerdo a la sentencia C-507 del 2023, de la Corte constitucional:

Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024  58.75 horas semanales.
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025  57.5 horas semanales.
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026  55 horas semanales.
Del 16 de julio de 2026 en delante  52.5 horas semanales.

En todo caso, las partes pueden aplicar voluntariamente la reducción de una sola vez a 52.5 horas semanales.

Horas extras en las empleadas domésticas.

Las horas extras se causan en función de la jornada laboral, de manera que todo el tiempo que exceda esa jornada laboral se convierte en trabajo suplementario.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Así, para las empleadas internas se las horas extras se causan luego de transcurridas las primeras 10 horas.

Para las empleadas externas, esto es, que no viven en la casa del empleador, las horas extras se causan luego de cumplidas las primeras 8 horas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En el caso de las empleadas internas, deberá trabajar como máximo 58.75 horas semanales a fecha de hoy, que serán distribuidas entre 5 o 6 días de la semana, según acuerden las partes.

No está definido por la ley, pero en general, debería ser por lo menos de 30 minutos, tiempo razonable para consumir el almuerzo en condiciones dignas.

Se causan horas extras, que deben ser pagadas con el recargo del 25%, y si la hicieren trabajar en horas de la noche, luego de las 9 PM se deberá pagar el recargo nocturno, o la hora extra nocturna según corresponda.

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  1. GLORIA (mayo 26 de 2022)

    Buenos días, contrtamos a una señora para que cuide a mi hija de 10 meses, ella debe cuidar a la bebè, hacer los alimentos y mantener la casa limpia (hay otra señora que lava los baños y se encarga de el mantenimiento de la ropa), pero la señora que cuida a la bebè, debe trabajar de 6am a 2pm de lunes a viernes, y un sàbado y un domingo al mes de 6am a 5pm, como calculo las horas de trabajo? debo pagarle horas extra?

    Gracias.

    Responder
    • Santiago en respuesta a GLORIA (agosto 16 de 2022)

      Depende. En el contrato de trabajo o al momento de la contratación debió estipularse el horario de trabajo. Este, se entiende de 8 horas diarias y 48 horas a la semana (de lunes a sábado). Usted puede aumentar 2 horas diarias de lunes a viernes para que ella descanse los sábados o simplemente dejarla trabajar solo de lunes a viernes y cambiarle esas dos horas más por la asistencia 1 sábado al mes (eso es decisión del empleador). En todo caso, la empleada deberá tener, al menos, un día de descanso. En caso de hacerla ir ese día de descanso, tendrá que pagarle el dominical establecido por la Ley.

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita (agosto 10 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
    • JDiaz en respuesta a Ernesto Piedrahita (agosto 30 de 2022)

      Buenos días, por favor me podrían aclarar si la variación en la jornada semanal de 48hr a 42hr aplica a servicio doméstico, y apartir definitivamente de cuando va ser la variación?.
      En lo leído encuentro q va ser progresivo desde 2023 q bajara 2hrs y q esta medida de reducir a 42hr no aplica a servicio doméstico pero quiero tener claro. Gracias

      Responder
      • Ernesto Piedrahita en respuesta a JDiaz (diciembre 16 de 2023)

        De acuerdo con los últimos pronunciamientos del Ministerio del Trabajo, la reducción de la jornada laboral si aplica para el servicio doméstico para aquellas trabajadoras que laboran tiempo completo los 6 días a la semana y para las internas, excepto las que laboran por días y cumplen jornadas inferiores a las 42 horas a la semana. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

        Responder
  3. Ernesto Piedrahita (agosto 10 de 2022)

    El Gobierno del Presidente Petro, a través del Ministerio del Trabajo, expedirá en poco tiempo la ley que restablece la jornada diurna de 6:00 am hasta las 6:00 pm y la nocturna desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en relación con los contratos de trabajo, liquidación y pago de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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  4. Clemencia (noviembre 14 de 2022)

    una empleada de servicio domestico que trabaje de 5 a 6 horas al mes, tiene los mismos derechos que trabaje una persona que cumpla el horario establecido de 48 horas as la semana

    Responder
  5. andrea Echeverri (abril 13 de 2023)

    Buenos dia: Voy a contratar el servicio domestico, pero la persona me dice que de lunes a viernes y mi opcion es que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes, osea 40 horas. Es posible realizar el contrato con estas condiciones y el salario es proporcional a las horas? y el pago de la seguridad social como seria?
    Gracias!

    Responder
  6. andrea (abril 13 de 2023)

    Bueno dia: Voy a contratar el servicio domestico, pero la persona me dice que de lunes a viernes y mi opcion es que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes, osea 40 horas. Es posible realizar el contrato con estas condiciones y el salario es proporcional a las horas? y el pago de la seguridad social como seria?
    Gracias!

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  7. Ernesto Piedrahita (diciembre 16 de 2023)

    Señor Trabajador: No olvide que sin excepción alguna, su empleador le deberá pagar la prima del segundo semestre del 2023 a más tardar el día 20 de diciembre. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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