EPS no puede negar la afiliación de una mujer en estado de embarazo
Ayer recibimos una inquietud de una usuaria que dice estar en estad de embarazo y que debido a esa circunstancia, las EPS le han negado la afiliación.
Cada día quedamos más sorprendidos por las decisiones que algunas EPS pueden tomar. Naturalmente que es completamente ilegal que una EPS niegue la afiliación de cualquier persona, máxime si se trata de una mujer en estado de embarazo, quien goza de una protección superior muy especial.
La ley 100 en su artículo 183 prohíbe que las EPS nieguen la afiliación de cualquier persona en los siguientes términos:
Prohibiciones para las entidades promotoras de salud. Las Entidades Promotoras de Salud no podrán, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
(…)
Eventualmente una EPS podría nevar la afiliación si el peticionario no pudiere demostrar capacidad de pago, pero nunca se podrá negar la afiliación por una razón diferente a la capacidad de pago.
La EPS que implemente alguna política discriminatoria frente a la afiliación de determinado grupo de personas, podría ser sancionada por la superintendencia de salud si se le denuncia, según el artículo 230 de la ley 100:
Régimen sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de solidaridad y Garantía. (...)
Adicionalmente, la superintendencia de salud en circular externa 098 de enero 27 de 2000, en su marco normativo contempló:
(…) 2.3. Decreto 1485 de 1994
"Artículo 14. Régimen general de la libre escogencia. El régimen de la libre escogencia estará regido por las siguientes reglas: (...)
3. Garantía de Atención. Las Entidades Promotoras de Salud están obligadas a garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización u obtenga el subsidio correspondiente de acuerdo con lo previsto en la ley y sus normas reglamentarias.
Las Entidades Promotoras de Salud únicamente podrán rechazar una afiliación cuando carezcan de los recursos técnicos que les permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado o en el evento en que su capacidad de afiliación registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentre agotada. Cada que se aumente la capacidad de afiliación se informará a la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de la respectiva autorización.
4. Libre escogencia de Entidades Promotoras de Salud. Se entenderá como derecho a la libre escogencia, de acuerdo con la ley, la facultad que tiene un afiliado de escoger entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud, aquella que administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. (...)
7. Prácticas no Autorizadas. Las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, deberán abstenerse de introducir prácticas que afecten la libre escogencia del afiliado, tales como las que a continuación se enumeran:"(..)
(2) Utilizar mecanismos de afiliación que discriminen a cualquier persona por causa de su estado previo, actual o potencial de salud y utilización de servicios;
(3) Terminar en forma unilateral la relación contractual con sus afiliados, o negar la afiliación a quien desee afiliarse, siempre que garantice el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo cuando exista prueba de que el usuario ha utilizado o intentado utilizar los beneficios que le ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud en forma abusiva o de mala fe. Para estos efectos, se consideran conductas abusivas o de mala fe del usuario, entre otras, las siguientes: (…)
Lo más preocupante de estas políticas, es que son totalmente innecesarias toda vez que el hecho de que una EPS afilie a una mujer que ya se encuentre en estado de embarazo, necesariamente no significa que deba pagarle la licencia de maternidad, ya que uno de los requisitos para acceder a la licencia de maternidad, es que se haya cotizado durante todo el periodo de gestación, lo cual obviamente no sucederá si la mujer se ha afiliado después de iniciada la gestación.
Po último, es posible que una mujer en estado de embarazo pueda recurrir a la acción de tutela para logar que la EPS le afilie. Si bien el derecho a la seguridad social no es un derecho considerado constitucionalmente fundamental, y por consecuencia no susceptible de ser protegido vía tutela, si tiene conexidad con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, sí podría prosperar una acción de tutela para lograr la afiliación, pero ese ya es otro tema que abordaremos próximamente.


Mi consulta es la siguiente:
Por parte mía tengo seguro EPS a través de la empresa donde laboro, mi enamorada tiene 4 semanas de embarazo tengo planes de casarme, pero quisera saber si el seguro me cubriría el embarazo con toda las complicaciones que pueda acarrear el embarazo si es que la afilio como mi esposa. Que beneficios obtendría y cual seria las limitantes.
Espero alguien pueda ayudarme a aclarar esta duda.
Gracias
hola buenas noches,,, quisiera orientación, mi problema es: tengo ya 11 semanas de embarazo pero resulta que presento un hematoma subcorionico por tal motivo amenaza de aborto, yo hace algunos años estaba cotizando como independiente después pasé por empresa, a raíz de problemas monetarios no pude seguir pagado mi cuota,,, ahora que nos enteramos lo del bebe mi esposo decide afiliarme a su eps, pero no es la misma a la que yo me encuentro afiliada, entonces tratamos de hacer el traslado a beneficiaria por parte de el, pero mi eps me negó su traslado por mora, ahora no se que hacer si yo no trabajo y me encuentro delicada de salud
Hola Vivían! ponte al día con los pagos de la eps, pregunta que es lo que debes, y expone tu caso en la Territorial de salud, dado el caso ve al SISBEN, para que te hagan la afiliación correspondiente, pero lo mas conveniente es que vallas a la Territorial de Salud con los exámenes de amenaza de aborto.
Animo ojala todo salga como Dios quiera.
Leidy Salazar
Se puede dar por terminado un nombramiento provisional, en cargo vacante temporalmente, dado que la titular de ese cargo fue nombrada en comisión en el cargo de Secretaria de Hacienda; y está debe volver a su cargo, pues presentó renuncia. Dicha empleada se encuentra en embarazo.
hola mi nombre es karen y me encuentro en el cuarto mes de embarazo quisiera si tengo algun problema en afiliarme como beneficiaria por que lleve los papeles pero me estan colocando problemas pero yo en esa eps ya tengo muchisimas semanas cotizadas anteriormente
Mira cotiza como cotizante, solo piensa en el beneficio de la licencia de maternidad… como beneficiaria no la tendras… ahora si no puedes afiliarte como cotizante, no te pueden negar la afiliacion como beneficiaria menos en estado de embarazo, que te saquen alguna ley o algo, porque no la hay, tienen que afiliarte es PRIORIDAD sino a lo colombiano, amenzarlos con la territorial de salud!!
Suerte con tu trámite y felicidades!!
Leidy Salazar
y para el colmo hace 2 años con todo y seguro!!! tuve una perdida en el mismo lugar En emergencia pues llegue con sangrado y me sentaron durante 1:30 mints esperando que me atendieran y cuando finalmente lo hicieron fue muy tarde y lo explique tambien hoy…………..
Toma los examenes que hicieron, nombres de las que te atendieron tarde todos los que pasaron por tu proceso y demandalos a nombre de la EPS ante la territorial… Cuanto lo siento…
Leidy Salazar
buenos dias tengo una duda talvez me puedan orientar sobre el tema ,tengo 9 semanas de embarazo y me e sentido muy mal con dolores etc. fuy a la clinica Jimenes Nuñez para solicitar atencion la cual se me nego diciendo que debia llevar una prueva de laboratorio ,les explique que me sentia muy mal y sin embargo no solicitaron siquiera mi cedula sino que me preguntaron 2 vecez si era costarricense !!! les explique que acavaba de mudarme de casa x lo que en este momento no podia costear la prueva solo queria saber como esta mi bb …….y aun asi me trataron con indiferencia y me dijeron que esperara y fuera a emergencia despues de 3 horas que debo o puedo hacer??? el seguro voluntario lo puedo pagar hasta dentro de 2 semanas y si pierdo al bb para en tonces les suplico me orienten………
De donde eres mujer??
Leidy Salazar
buenas tardes, quisiera saber si una mujer en estado de embarazo puede cambiarse de EPS, sin que se niegue el pago o la licencia de maternidad.
y despues de cuanto tiempo se hace efectiva la afiliacion a la nueva EPS.
mil gracias
Hola, nos acabamos de enterar que estamos embarazados, y aun no estoy afiliada a la eps, Mi pregunta es Donde tenemos que dirigirnos hacer la afiliacion a la empresa o a la eps, me urge recibir atencion medica, Ya tenemos la declaracion extrajuicio y las cedula de mi esposo y mia.
Aquien le corresponde hacerme la afiliacion él directamente con la eps o a la empresa con la que trabaja…
GRACIAS POR SU COLABORACION.
Hola Lucya!
Yo te recomendaria que te afiliaras como cotizantre porque asi recibirias la licencia de maternidad, sabes que ahora surgio una prorroga en la ley 100 que permite de nuevo pagar la seguridad solo salud que son $71.000, igual si quieres afiliarte por parte de tu esposo la empresa es quien le corresponde realizar la afiliacion, pero perderias el beneficio de la licencia de maternidad porque quedarias como beneficiaria. piensalo y has el tramite.