El empleador no puede exigir pruebas de embarazo para la contratación de empleadas contratadas o por contratar, pues ello vulnera principios constitucionales a la mujer o futura empleada.
No es legal hacer prueba de embarazo para contratar.
No existe una norma que expresamente prohíba la solicitud de pruebas de embarazo en los procesos de contratación persona, y ha sido la Corte constitucional por medio de sentencias de tutela quien ha dispuesto tal prohibición. Por ejemplo, en la sentencia T-071 de 1997 señaló:
«Así, la exigencia de "pruebas de embarazo" por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, es una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad, afectando por contera el derecho al trabajo.»
Lo anterior aplica en cualquier parte del proceso de contratación o vinculación laboral, es decir que no se puede pedir una prueba de embarazo para vincular a la trabajadora por primera vez, ni para renovarle el contrato de trabajo, ni para otorgar un ascenso o traslado.
Casos en que se puede solicitar la prueba de embarazo.
Eventualmente es viable solicitar la prueba de embarazo cuando la actividad laboral que desarrollará la empleada es incompatible con el estado de embarazo.
En tal caso es razonable que se solicite la prueba de embarazo por seguridad de la empelada y de su futuro hijo, y del mismo empleador.
¿Por qué las empresas piden la prueba de embarazo para contratar a una empleada?
Aunque es ilegal pedir pruebas de embarazo, algunas empresas lo siguen haciendo, y lo hacen porque a muchas empresas no les gusta contratar mujeres embarazadas, y luego surge la otra pregunta:
¿Por qué a las empresas no les gusta contratar mujeres embarazadas?
Los empleadores suelen alegar que se debe a problemas de productividad, en la medida en que deben otorgar permisos constantemente, y en ocasiones por el estado de embarazo las empleadas no pueden hacer el trabajo para el que fueron contratadas y deben contratar trabajadores adicionales o pagar trabajo extra los que ya están vinculados.
Pero hay una razón de mayor peso y es la licencia de maternidad, puesto que las al contratar una mujer embarazada, la EPS no paga la licencia de maternidad completa, sino proporcional al tiempo cotizado, debiendo el empleador asumir el pago de esa licencia no reconocida por la EPS.
Esta situación hace que las trabajadoras en estado de embarazo sean excluidas del mercado laboral por algunos empleadores.
Por último, el empleador tampoco puede exigir pruebas de VIH o Sida por las mismas razones, al violarse el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, prohibición que de forma expresa contempla el ministerio del trabajo en la Resolución 3716 de 1994 .
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