En este artículo 14 secciones
- Aplazar no es lo mismo que negar.
- Negar las vacaciones puede ser acoso laboral.
- Negar las vacaciones puede justificar la renuncia.
- Qué hacer si no le dan las vacaciones.
- El riesgo que corre el empleador aunque el trabajador no reclame.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El empleador puede negar las vacaciones?
- ¿Qué pasa si no me dan mis vacaciones por falta de personal?
- ¿Me pueden negar las vacaciones si tengo ausentismos?
- ¿Negar las vacaciones es acoso laboral?
- ¿Puedo renunciar si no me dan las vacaciones?
- ¿Qué hago si me niegan las vacaciones?
- ¿La empresa me puede sacar a vacaciones sin pagarme?
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El empleador no puede negar las vacaciones, aunque sí puede aplazarlas mientras corre el año que le concede el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo para señalar la época del disfrute. Vencido ese plazo, la negativa deja de tener respaldo legal y expone al empleador a dos consecuencias serias. ¿Cuáles son y qué puede hacer el trabajador?
Aplazar no es lo mismo que negar.
La distinción es la clave de todo el asunto y conviene fijarla antes de nada. Causado el derecho, el empleador cuenta con un año adicional para señalar la fecha del descanso según el numeral 1 del artículo 187 del Código sustantivo del trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Durante ese año el trabajador puede solicitarlas, pero no exigirlas. Si el empleador le propone otra fecha, está ejerciendo una facultad legal, no negándole un derecho.
Lo que cambia al vencerse ese año es que el derecho se vuelve exigible. A partir de ahí, no otorgarlas es un incumplimiento.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Negar las vacaciones puede ser acoso laboral.
Y no por vía de interpretación: la ley lo dice claramente.
El literal m) del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 enumera entre las conductas constitutivas de acoso laboral:
«La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.»
La norma exige dos condiciones: que la negativa sea claramente injustificada y que se den las condiciones para pedir el descanso. Una negativa aislada y motivada en una necesidad real del servicio difícilmente encaja; una negativa repetida, sin explicación o apoyada en argumentos que la ley no contempla, sí.
De acuerdo con nuestro criterio, son especialmente cuestionables las negativas sustentadas en condiciones inventadas: ausentismos antiguos, pasivos vacacionales, metas de productividad o cualquier requisito que la ley no exige. El derecho a las vacaciones se causa por el simple paso del tiempo y no está sujeto a condición alguna.
Negar las vacaciones puede justificar la renuncia.
Es la segunda consecuencia, y la más costosa para el empleador.
El numeral 6 del literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala como justa causa para que el trabajador dé por terminado el contrato:
«El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.»
La norma exige que el incumplimiento sea sistemático, de modo que un aplazamiento puntual no basta. Pero una negativa reiterada, después de vencido el año de gracia y sin razón válida, encaja en el supuesto.
En nuestro criterio, difícilmente puede una empresa probar una razón válida cuando la ley ya le concedió un año entero para organizarse y prever la ausencia del trabajador.
Si el trabajador renuncia por esa causa, se configura un despido indirecto y tiene derecho a la indemnización propia del despido sin justa causa.
Qué hacer si no le dan las vacaciones.
Estas son las vías, en el orden en que conviene intentarlas.
- Solicitar por escrito, dejando constancia de la fecha de entrega. Además de dejar prueba, la reclamación escrita interrumpe la prescripción.
- Insistir por escrito si la negativa se repite. La sistematicidad que exige la ley se prueba con documentos, no con recuerdos.
- Presentar queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede iniciar una investigación administrativa laboral. La queja puede ser anónima.
- Acudir al comité de convivencia laboral de la empresa, si la negativa se enmarca en un patrón de acoso.
- Demandar ante el juez laboral o dar por terminado el contrato alegando despido indirecto, según la gravedad del caso.
Conviene no dejar correr el tiempo indefinidamente: aunque el derecho tarda unos cuatro años en prescribir, cada periodo tiene su propia fecha y los más antiguos se van perdiendo uno a uno.
El riesgo que corre el empleador aunque el trabajador no reclame.
Vale la pena advertirlo, porque muchas empresas creen que el silencio del trabajador las protege.
Un trabajador que lleva años sin descansar acumula fatiga, y si desarrolla una afección atribuible a la falta de descanso, la empresa puede verse expuesta a una reclamación por incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Otorgar las vacaciones a tiempo no es solo una obligación laboral: es también una medida de prevención.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿El empleador puede negar las vacaciones?
No puede negar el derecho, pero sí puede aplazar la fecha mientras corre el año que la ley le concede para otorgarlas. Vencido ese año, la negativa constituye un incumplimiento.
¿Qué pasa si no me dan mis vacaciones por falta de personal?
Mientras el empleador esté dentro del año de plazo, puede aplazarlas invocando necesidades del servicio. Si la negativa persiste después, puede configurarse acoso laboral y habilitar al trabajador para renunciar alegando despido indirecto.
¿Me pueden negar las vacaciones si tengo ausentismos?
No. El derecho a las vacaciones se causa por el simple paso del tiempo y no está sujeto a condiciones que la ley no estableció. Negarlas por ese motivo carece de respaldo legal.
¿Negar las vacaciones es acoso laboral?
Puede serlo. El literal m) del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 califica como acoso la negativa claramente injustificada a otorgar vacaciones cuando se dan las condiciones para pedirlas.
¿Puedo renunciar si no me dan las vacaciones?
Puede hacerlo alegando justa causa, siempre que el incumplimiento sea sistemático y sin razones válidas. En ese caso se configura un despido indirecto, con derecho a indemnización.
¿Qué hago si me niegan las vacaciones?
Solicítelas por escrito y conserve la constancia. Si la negativa se repite, presente queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede recibirla de forma anónima.
¿La empresa me puede sacar a vacaciones sin pagarme?
Puede otorgarlas y pagarlas en la fecha ordinaria de nómina, sin que esté obligada a anticipar el dinero. Lo que no puede es dejar de pagarlas.
¿Qué pasa si solicito mis vacaciones, pero la empresa siempre las niega aduciendo que tengo ausentismos del año 2014, 2015, pandemia y que afectan el pasivo vacacional y, por ende, solo se pueden otorgar 4 días de los 15 correspondientes a un año? (Cabe resaltar que nunca se ha realizado un proceso disciplinario por el ausentismo, pues siempre se ha justificado con las incapacidades y suman el tiempo de pandemia como ausentismo).
La empresa no puede negar las vacaciones una vez que ha transcurrido un año de haberse causado.
Además, el derecho a las vacaciones se causa por el simple hecho del paso del tiempo y no está sujeto a ninguna condición, así que la empresa no puede implementar condiciones que la ley no estableció.
Negar repetidamente las vacaciones sin justificación, y peor aún, con argumentos no establecidos en la norma, se puede constituir en una práctica tipificada como acoso laboral.
Buen día, tengo una duda: ¿un empleador puede sacar de vacaciones a un trabajador sin realizar el pago correspondiente por sus vacaciones?
Sí, siempre que pague lo que corresponde al final del mes o quincena en el período y fecha de pago acordada.
¿Qué pasa si la empresa nunca le ha dado las vacaciones al trabajador desde el año 2017, pero el trabajador tampoco las ha pedido?
En general no pasa nada, pero el trabajador puede perder las vacaciones por prescripción si la empresa decidiera no reconocerlas.
La empresa también puede tener problemas porque si el trabajador llega a sufrir problemas de salud atribuibles a la falta de descanso, puede ser demandada para que reconozca al trabajador alguna indemnización.