En este artículo 17 secciones
- Cómo afiliarse a una EPS.
- Tiempo mínimo para cambiarse de EPS.
- Casos en que se puede cambiar de EPS antes del año.
- Traslado de EPS al cambiar de ciudad.
- ¿Cuánto se demora un traslado de EPS?
- Cambiarse de EPS no hace perder antigüedad.
- Ninguna EPS puede negar la afiliación.
- Preguntas frecuentes.
- Artículos relacionados
Un afiliado puede cambiarse de EPS después de haber estado inscrito en la actual por 360 días, continuos o discontinuos, según el numeral 2 del artículo 2.1.7.2 del decreto 780 de 2016, salvo excepciones como el cambio de ciudad a un municipio donde su EPS no opera o la deficiente prestación del servicio. El cambio no hace perder antigüedad, porque desde 2012 no existen periodos mínimos de cotización, y ninguna EPS puede negar la afiliación, incluida la de una mujer embarazada. ¿Cómo se hace la afiliación y cuánto tarda el traslado?
Cómo afiliarse a una EPS.
Todo empleado, independiente o pensionado debe estar afiliado a una EPS de su elección que tenga cobertura en el municipio donde vive. Quien se afilia por primera vez escoge la EPS, diligencia el formulario y presenta los documentos del núcleo familiar; el empleador afilia a sus trabajadores en la EPS que ellos escojan.
Quien ya estuvo afiliado alguna vez, aunque su afiliación esté suspendida o haya estado en el régimen subsidiado, no hace una nueva afiliación sino un traslado, o regresa a su misma EPS. Las afiliaciones y los traslados también pueden hacerse en línea por el Sistema de Afiliación Transaccional, en el portal Mi Seguridad Social del Ministerio de Salud.
La afiliación queda activa en cuanto se registra, y desde ese momento el afiliado tiene derecho a ser atendido.
Cómo saber a qué EPS estoy afiliado.
En la consulta de afiliados de la ADRES, con el número de documento, se ve la EPS, el régimen, si se es cotizante o beneficiario y si la afiliación está activa o suspendida. Desde allí también se puede descargar el certificado de afiliación, que además expide cada EPS en su página web.
Tiempo mínimo para cambiarse de EPS.
El numeral 2 del artículo 2.1.7.2 del decreto 780 de 2016 fija la permanencia mínima:
«Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.»
Como los días pueden ser discontinuos, quien tuvo periodos sin afiliación puede tardar más de un año calendario en completarlos. Cumplido el tiempo, el cambio es un derecho del afiliado: la EPS no puede negarse ni retenerlo.
Casos en que se puede cambiar de EPS antes del año.
El mismo artículo permite el traslado sin cumplir los 360 días en estos casos, entre otros:
- Cuando la EPS pierde su habilitación, se liquida, se retira del municipio o reduce su capacidad de afiliación.
- Cuando se le vulnera al afiliado la libre escogencia de IPS, o se afilió con la promesa de una red de prestadores que no resultó cierta, previa autorización de la Superintendencia de Salud.
- Cuando hay deficiente prestación o suspensión de servicios comprobada, previa autorización de la Superintendencia de Salud.
- Para unificar el núcleo familiar, cuando los cónyuges están en EPS distintas.
- Cuando la persona ingresa a otro núcleo familiar como beneficiaria o como afiliada adicional.
- Cuando el afiliado y su familia cambian de residencia a un municipio donde su EPS no tiene cobertura.
- Cuando la inscripción la hizo el empleador, la administradora de pensiones o la entidad territorial, sin que el afiliado hubiera escogido la EPS.
Traslado de EPS al cambiar de ciudad.
Quien se muda de ciudad tiene dos caminos, según la situación:
- Si su EPS opera en el nuevo municipio: no necesita trasladarse; solo actualiza su dirección y le asignan IPS en la nueva ciudad.
- Si su EPS no opera en el nuevo municipio: puede trasladarse a otra EPS sin esperar los 360 días.
Si el cambio es temporal, como un estudio o un trabajo por algunos meses, puede pedir la portabilidad: la EPS debe garantizarle la atención en el otro municipio sin necesidad de cambiar de EPS.
¿Cuánto se demora un traslado de EPS?
El traslado se solicita ante la EPS a la que se quiere pasar, o en línea por el Sistema de Afiliación Transaccional. Una vez aprobado, se hace efectivo a partir del mes siguiente, y mientras tanto la EPS anterior debe seguir prestando los servicios, de modo que el afiliado nunca queda sin cobertura.
En la práctica, el trámite suele tardar unas semanas, según la gestión de las EPS involucradas. Desde que el traslado es efectivo, el afiliado es atendido en la nueva EPS.
Cambiarse de EPS no hace perder antigüedad.
Antes existían los periodos mínimos de cotización: el decreto 806 de 1998 exigía hasta 100 semanas cotizadas para acceder a ciertos tratamientos, y por eso se hablaba de perder antigüedad al cambiarse de EPS. El artículo 32 de la ley 1438 de 2011 eliminó esos periodos desde el 1 de enero de 2012.
Hoy, quien se afilia por primera vez o se cambia de EPS tiene derecho a todos los servicios del plan de beneficios desde el primer día, como cualquier otro afiliado. Las semanas que sí se cuentan son las de pensión, que no dependen de la EPS.
Ninguna EPS puede negar la afiliación.
Las EPS no pueden rechazar a quien quiere afiliarse, siempre que se garantice el pago de la cotización o del subsidio. Lo dispone el artículo 183 de la ley 100 de 1993:
«Las Entidades Promotoras de Salud no podrán, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.»
Así, ninguna EPS puede negar la afiliación por edad, enfermedad o embarazo. La EPS que lo haga puede ser sancionada por la Superintendencia de Salud con multas de hasta 1.000 salarios mínimos, según el artículo 230 de la ley 100, y la afectada puede acudir a la tutela.
Estoy embarazada y no tengo EPS.
La mujer embarazada sin EPS tiene derecho a la atención de su embarazo y su parto. Si no tiene capacidad de pago, debe afiliarse al régimen subsidiado, para lo cual necesita la encuesta del Sisbén; mientras tanto, la atención de urgencias y del parto no se le puede negar.
Lo que sí depende de la cotización es la licencia de maternidad pagada: quien no cotizaba como empleada o independiente no tiene derecho a ella. Las extranjeras deben tener un documento válido de permanencia en el país, como el permiso por protección temporal, para afiliarse.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto tiempo debo estar en una EPS para cambiarme?
360 días, continuos o discontinuos, contados desde la inscripción, salvo las excepciones del decreto 780 de 2016.
¿Cuánto se demora un traslado de EPS?
Una vez aprobado, se hace efectivo a partir del mes siguiente, y mientras tanto la EPS anterior sigue atendiendo.
¿Si me cambio de EPS pierdo la antigüedad?
No. Desde 2012 no existen periodos mínimos de cotización, y el afiliado tiene derecho a todos los servicios desde el primer día.
¿Puedo cambiar de EPS si me mudo de ciudad?
Sí, sin esperar el año, si su EPS no opera en el nuevo municipio. Si opera, basta actualizar su residencia; si el cambio es temporal, puede pedir la portabilidad.
¿Me puedo cambiar de EPS estando embarazada?
Sí, si cumple los requisitos del traslado. La EPS de destino no puede rechazarla por estar embarazada.
¿Cómo saber si estoy activo en la EPS?
En la consulta de afiliados de la ADRES, con su número de documento, que indica si la afiliación está activa o suspendida.
Hola, buen día. Mi pregunta es la siguiente: la EPS en la que estoy afiliado, que no fue de mi escogencia, ¿puede tenerme de manera arbitraria durante el tiempo de 3 años, según lo que dice Mutual Ser? Además, tengo un hijo y nos encontramos en la misma EPS, Mutual Ser, pero también nos tienen afiliados en otro municipio. Es decir, aquí no nos prestan los servicios y no nos dejan pasarnos a Salud Total.
Es extraña la situación que comenta, porque luego de un año en la misma EPS, el usuario tiene el derecho a cambiarse libremente de EPS, derecho que no puede ser vulnerado. Por lo tanto, debería presentar una queja ante la Superintendencia de Salud o enviarles un derecho de petición.