Hora extra diurna

La hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria,  entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.

Desde la ley 789 de 2002, la hora diurna se considera hasta las 10 de la noche.

El recargo de la hora extra diurna es del 25%.

Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, el recargo será del 100%,  el cual está compuesto del recargo diurno que es del 25%, más el recargo dominical o festivo que es del 75%.

Así, si entre se mana se labora una hora extra diurna, con un sueldo de $720.000 tenemos que:

Valor de la hora ordinaria: 720.000/240 = 3.000

Recargo extra diurno = 3.000 x 25% = 750

Si la hora extra diurna se labora en un día domingo o festivo, tenemos:

Valor e la hora ordinaria: 3.000

Valor recargo diurno: 750

Valor recargo dominical o festivo: 3.000 x 75%= 2.250

Total recargo diurno y festivo: 3.000 (3.000x100%)

Por último, recordemos que una hora extra es aquella hora que se excede de la jornada laboral ordinaria, entendiendo esta como la jornada pactada en el contrato de trabajo, la cual no puede exceder de la máxima legal, pero sí puede ser inferior a esa máxima legal, de allí que se encuentren jornadas de medio tiempo,  de 6 o 7  horas, y cualquier hora adicional a esas pactadas, será extra.

01 / 01 / 2011

Opinar o comentar

33 Opiniones en “Hora extra diurna”
  1. FANNY MENDOZA dice:

    BUENOS DIAS ME PUEDEN AYUDAR SI YO TRABAJO DE 8 DE LA MAÑANA A 5 DE LA TARDE Y ME PASO DE LAS 5 DE LA TARDE SON HORAS NOCTURNAS O DIURNAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

    • Eliana dice:

      hola fanny si te pasas de las 5 de la tarde serian extras diurnas, recordemos que el horario nocturno es despues de las 10 de la noche.

  2. Damaris dice:

    mi inquietud trabajo en una cooperativa donde mi horario es de 3:30 am hasta la 10:30am, y domingos y festivos de 3:30 am hasta las 2:00pm, mi salario es el minimo mas las horas extras, realmente cual seria mi salario ya que la cooperativa no me lo justifica, les agradeceria que me colaboraran para saber cual es mi salario real.

  3. alejandra dice:

    buenos dias,

    mi caso es; yo laboro en una compañia en la jornada de 12:30 p.m a 8:30 p.m, ese es el horario establecido en el contrato, turnos de 8 horas, pero normalmente no se cumple y se labora mas de lo establecido, ejemplo cuando hay que salir a las 8 y 30, uno termina saliendo 10 ó en ocasiones 10 y 30, o en su defecto 9 de la noche por temprano, la empresa se niega a pagar horas extras, y es una empresa grande donde se trabaja bajo presion y mucha carga laboral, por ende el tiempo no alcanza, ellos justifican diciendo que si no salimos a la hora que es por culpa de nosotros ya que no nos rinde el trabajo. son 3 años en esta situacion. que debo hacer?, estan en la obligacion de pagar estas horas demas?.

  4. mario dice:

    Buenos dias tengo una inquietud sobre mis horas extra paso ha expñica mi caso: soy conductor profecional de vehiculos de transportes de pasajeros actualmente trabajo en una empresa de transporte que presta servicios a una de valores mi jornada laboral es las 22:00 pm a 6:00 am luego de este sevicio se realizan otros servicios de la misma indole mi consulta es desde que hora cominzan a regir mis horaz extras (estas son de lunes a viernes ) desde las 6:00 am

    • Miller Rodríguez dice:

      Buenas noches Mario.Primero tienes que mirar tu contrato de trabajo y ver cuales el tiempo que acordaste con tu empleador sobre la jornada de trabajo aquí en Colombia la jornada de trabajo esta entre 1 y 8 horas como máximo a partir de las 8 se consideran horas extras y su cancelación por parte del empleador debe hacerse ajustado a la ley que tiene valores establecidos para tal fin.En tu caso si acordaste y en tu contrato esa escrito ocho horas de trabajo no tienes derechos a horas extra por lo que te salen exactamente ocho horas pero, si tienes derecho, a que te paguen los recargos correspondiente al trabajo nocturno los cuales se suceden a partir de la 22 hora ( 10 de la noche)

  5. julio florez dice:

    YO ESTOY DE ACUERDO PARA PAGAR LAS HORAS EXTRAS DE CUALQUIER EMPRESA Y/O COOPERATIVA

  6. andres dice:

    buenos dias
    saludos a todos
    mi pregunta consiste en lo siguiente yo devengo 650000 pesos mensuales con un contrato a termino indefinido quisiera saber cual es el valor A PAGAR EN CUANTO A LA LIQUIDACION teniendo en cuenta q laboro las tres jornadas normales de 8 horas con una fecha de ingreso el 17 de sep de 2012 a 02 de nov de 2012 q en este momento se me presemta muy dudosa

    muchas gracias por su colaboracion
    i pronta respuesta
    att andres

  7. Rosita Ospna dice:

    Buenas tardes,
    Si se labora en las horas de 12m a 2:00 p.m. (Horas Extras) la empresa esta en el derecho de proveer el almuerzo?, como se maneja ese tema? ese costo deberá ser compartido o lo asume el empleado?
    La jornada ordinaria de trabajo es de 8:00 a 12m y de 2:00 a 6:00 p.m.
    Gracias

  8. milena merizalde dice:

    buenas noches.
    necesito que me colaboren en calcular cuanto se debe pagar por la hora extra diurna, teniendo en cuenta que el salario minimo es 750.000 ha trabajado dos festivos seguidos y tres domingos de 21 dias.

    todos los dias a laborado una hora extra. agradezco su colaboracion.

  9. edgar ortiz dice:

    Hola Miller pues soy colombiano y quisiera saber cuanto vale una hora extra diurna sobre el minimo también cuanto vale un dominical y un dia festivo, y a como se liquida la hora extra dominical o festiva, todo lo anterior basado en el minimo del 2012,gracias.

  10. Adriana torres dice:

    Hola Gerencia.com mi pregunta es si en una empresa ganan el minimo y trabajan 122 horas en la quincena cual seria el valor a ganar.

  11. fernando dice:

    yo trabajo en una empresa y devengo un sueldo de 640000 pesos colombianos
    ¿el valor de mis horas extras va de acuerdo a mi sueldo o se liquida con el mínimo? porque a mi mis horas extras me las liquidan con el mínimo y yo gano un poco mas… gracias

    • Eliana dice:

      Hola fernando el valor de tus horas extras se liquida sobre el sueldo basico, tienes que tener claro si tu basico es el minimo o un poco mas ya que tanto extras como regargos se liquidan sobre el sueldo basico!

  12. maytte dice:

    hola quiero saber si un patrono esta obrogado a pagar los medicamento lo que pasa es que no metienen seguro medico y metoco pagar todos los gastos medicos y mequieren descontar los dias de incapacidad medica. lesagradesco la colaboracion muchas gracias

    • Miller Rodríguez dice:

      Hola maytte. En Colombia la justicia no cojea, se arrastra. En cuanto a tu pregunta no te llenaré de Artículos de los que mencionan el C.S. y en los que se refieren al tema del que hablas. SI. Todo Empleador no solo ésta obligado en primera instancia a afiliar a todos sus trabajadores a una E.P.S. También lo ésta con relación a la afiliación de los mismos a la A.R.P y si no lo hacen no solo deben correr con los gastos ( de toda índole )cuando el trabajador se enferme si no que ésta sujeto a una sanción por parte del ministerio por la no afiliación de los trabajadores al sistema general de salud y está de más decirte que tienes a tu Empleador en tus manos pues lo que te ha echo.-de no afiliarte a una E.P.S.- lo coloca en grave aprieto pues,negocia con tigo o con tu abogado.

  13. miky dice:

    buenas me llamo miky tengo una pregunta que no tengo claro me gano 950.000mil mensual me gustaria saver cuanto me vale una hora estra diurna y una diurna festiva y una hora nocturna coriente gracias por favor enviar por correo al respuesta

    • Miller Rodríguez dice:

      Hola Myky,Donde está tu correo?. Ante todo debes conocer el valor de tu Día de trabajo.
      $ 950.000 / 30 Días del mes = $ 31.666 Entonces
      Tu Hora Ordinaria simple seria $ 31.666/8 horas máximas de trabajo en el dia = $ 3.958. Con éste valor comienzas a conseguir el valor de los recargo y H.E.
      H.E.Noc = $ 3.958 * 75% = $ 6926
      H.E.Diurna = $ 3.958 * 25% = $ 4.947
      H.D.Festiva y Dominical $ 3.958 * 75% más 25% = $ 7915

  14. fernando dice:

    para sacar las horas extras diurnas tomen esta formula
    cuente apartir de las 8 horas si es 1 o 2 horas extras diurnas la multiplican por los dias que trabajaron y eso me da el total de las horas extras ahora para sacar el valor total de la extras hacen estos sueldo devengado x 1.25 x las horas totales /240horas en total y resultado?
    ejemplo
    julian mozo ~gana 543.750 de un horario lunes a viernes 7am-6pm MES DE JULIO DE 2011
    7 8 9 10 11 12 1 2 -3 4 5 6 apartir del 3 empienza las 3 horas extras

    HED= 24DIAS X 3HORAS X 72HORAS
    HED=543.750 X 1.25 X 72 HORAS / 240= 203.906 TOTAL

  15. Alejandra Garnica Gómez. dice:

    Buen Dia.
    Tengo Una Prima Que Trabaja En Una Bordadora Y En Ocasiones Se Queda A Hacer Horas Extras Entre Semana Y Tambien Los Fines De Semana,

    Mi Pregunta Es ¿Cuanto Se Le Debe De Pagar La Hora Extra Entre Semana? y ¿Cuanto Se Le Debe De Pagar En Sabados Y Domingos?

    Su Sueldo Es De $800.00 A La Semana.

    Esperon Y Me Ayuden.

    Gracias.

  16. Marcelo dice:

    Buenos dias, necesito saber si existe un tope máximo para que una persona tenga horas extras diurnas, en caso que exista cual es

  17. EDWIN SANCHEZ dice:

    SOY PROFESIONAL DE LA SALUD Y EN ESTE RAMO TRABAJAMOS TURNOS DE 12 HORAS,EN OPORTUNIDADES DE DIA Y OTRAS EN LA NOCHE. HAY SEMANAS QUE NO LABORAMOS LAS 48 HORAS SEMANALES QUE MOS DARIA DERECHO AL DOMINGO REMUNERADO, PERO EN OTRAS LABORAMOS POR ENCIMA DE LA MAXIMA JORNADA SEMANAL. PREGUNTO. ESOS TURNOS DE 12 HORAS CUANDO LA JORNADA MAXIMA DIARIA ES DE 8 DARIA LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE EXTRAS POR LAS 4 RESTANTES? Y TENDRIAMOS DERECHO A DOMINGO REMUNERADO EN EL EVENTO PUESTO EN CONSIDERACION?

  18. Jose fabian carrasco mayorga dice:

    lo mio no es una opinión, por favor deseo realizar una pregunta, si un trabajador labora 15 horas diarias desde las 06 hrs. hasta las 20 hras. y percibe un sueldo mensual basico de 441,00USD, como es el calculo de la hora extra? cuanto es el valor de cada hora extra a pagar?, el trabajo es chofer de un bus de pasajeros de servicio urbano

  19. astrid perez dice:

    si yo trabajo con un salario minimo y falto 4 dias en la quincena no me corresponden que sea pago los dosmingos o me los descuentan??

    • Sandra dice:

      Astrid, pierde el domingo que corresponda a la semana que falto, siempre y cuando no haya justificado su falta.

      Cualquier inquietud pueden llamarme al cel. 314 427 9333

      Atentamente,

      Sandra Patricia

    • Sandra dice:

      Hola Astrid.

      En cuanto a su consulta le infomo que pierde el domingo correspondiente a la semana que haya faltado, esto siempre y cuendo no tenga justa falta.

      Cualquier inquietud pueden llamarme al cel. 314 427 9333

      Atentamente,

      Sandra Patricia

  20. estefania rojas dice:

    hola necesitaba saber a que hora empieza la noctucrna si es a partis de las 21hs, por que yo trabajo de las 14hs hasta las 22hs y me dijeron que la hora nocturna empieza a partir de las 21hs por eso queria que me confirmen si es verdad o no. desde ya muchas gracias por la respuesta atentamente. rojas estefania

    • juan david dice:

      a partir de las 22 horas porque es un decreto que dejo el predidente pastrana en su mandato

      • Miller Rodríguez dice:

        Hola Juan Te informo que te a fallado la memoria el decreto del que hablas lo sanciono el Sr URIBE VELEZ EL MAYOR EMPRESARIO DE COLOMBIA. por que seria que lo sanciono ?

    • Sandra dice:

      Hola Estefania, te cuento que la hora nocturna comienza a partir de las 18 horas, es decir a partir de las 6 de la tarde.

      Cualquier inquietud pueden llamarme al cel. 314 427 9333

      Atentamente,

      Sandra Patricia

      • Miller Rodríguez dice:

        Hola Sandra. Pregunto? E que país vives!! Si es en Colombia te informo que las nocturnas comienzan a las 10:00 pm por obra y gracias del mayor Empresario de Colombia el SR Uribe Velez

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