En este artículo 16 secciones
- Lo que dice la norma.
- Cancelarlas antes de que inicien.
- Qué es una causa justificada.
- El trabajador está obligado a reintegrarse.
- Los días pendientes no se pierden.
- Qué hacer con el dinero ya pagado.
- Otras causas de interrupción.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Me pueden cancelar las vacaciones ya aprobadas?
- ¿Se pueden suspender las vacaciones de un trabajador?
- ¿Cuáles son las causales de interrupción de las vacaciones?
- ¿Qué pasa si me hacen trabajar en mis vacaciones?
- ¿Puedo negarme a interrumpir mis vacaciones?
- ¿Me deben indemnizar los gastos del viaje que perdí?
- ¿En cuánto tiempo deben reanudarse las vacaciones interrumpidas?
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Sí. El empleador puede cancelar las vacaciones antes de que inicien e incluso interrumpirlas cuando ya se están disfrutando, siempre que exista una causa justificada, y el trabajador conserva el derecho a reanudar los días pendientes, según el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Qué se entiende por causa justificada y qué pasa con lo ya pagado?
Lo que dice la norma.
El artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo es de una brevedad notable:
«Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.»
La norma admite la interrupción y garantiza la reanudación, pero no enumera las causas que la justifican ni fija plazos ni condiciones. Todo lo demás es interpretación.
Conviene aclarar de una vez un punto terminológico: en materia de vacaciones, interrumpir y suspender son lo mismo. El propio artículo 188 asocia la interrupción con el derecho a «reanudar», no a reiniciar, de modo que no hay diferencia práctica entre los dos términos.
Cancelarlas antes de que inicien.
Si el empleador puede interrumpir unas vacaciones ya iniciadas, con mayor razón puede cancelarlas antes de que empiecen, incluso a última hora.
La facultad deriva del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, que le atribuye la potestad de señalar la época del descanso, y del poder de subordinación propio del contrato.
Debemos ser francos con el lector en este punto: si el trabajador ya compró tiquetes y reservó hospedaje, el perjuicio económico es real y la ley laboral no le ofrece una herramienta específica para reclamarlo. No se configura por sí solo un incumplimiento ni una conducta de acoso.
Lo único que atenúa el problema es la exigencia de justificación, y de ahí la importancia de lo que sigue.
Qué es una causa justificada.
La ley no las enumera, así que la valoración depende de cada caso, y en especial del cargo y de las funciones del trabajador.
De acuerdo con nuestro criterio, la causa debe ser objetiva, sobreviniente y verificable: una contingencia operativa real, la ausencia imprevista de quien debía reemplazarlo, una emergencia. No basta la conveniencia ni la posibilidad remota de que se necesite al trabajador.
Y la carga de justificar recae sobre el empleador. Si el trabajador desobedece la orden de regresar y la empresa lo sanciona o lo despide, será ella quien deba demostrar ante el juez que la causa era real, no caprichosa.
Por eso recomendamos que la cancelación o la interrupción se comunique por escrito y motivada. Protege a las dos partes.
El trabajador está obligado a reintegrarse.
Como la ley contempla la interrupción y el trabajador está subordinado, negarse a regresar es desobedecer una orden legítima.
Ahora bien, esa negativa solo tendría consecuencias disciplinarias si la causa estaba efectivamente justificada y el perjuicio para la empresa fue real. De nuevo, la carga probatoria es del empleador.
De acuerdo con nuestro criterio, lo sensato para el trabajador que considere caprichosa la orden es acatarla dejando constancia escrita de su desacuerdo, en lugar de exponerse a una sanción.
Los días pendientes no se pierden.
Interrumpidas las vacaciones, los días que faltaban quedan a favor del trabajador y se reanudan cuando cesen las circunstancias que motivaron el regreso, o en la fecha que acuerden las partes.
La ley no fija plazo para reanudarlas, de modo que depende del acuerdo, aunque lo razonable es reprogramarlas pronto, considerando el perjuicio que la interrupción ya causó.
Hay un límite que sí es imperativo: el numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo exige que el trabajador goce cada año de al menos seis días hábiles continuos. La interrupción y la posterior reanudación deben organizarse de manera que ese bloque se cumpla.
Qué hacer con el dinero ya pagado.
Si el empleador anticipó el pago completo de las vacaciones y luego las interrumpió, hay dos formas de ajustar la nómina, y ambas son válidas.
| Alternativa. | Cómo funciona. |
|---|---|
| Ajustar al reanudar | No se pagan los días trabajados tras la interrupción, porque ya se pagaron como vacaciones, y al reanudar el descanso se pagan los días que falten. |
| Ajustar de inmediato | Se pagan los días trabajados tras la interrupción y, al reanudar las vacaciones, no se paga nada porque ya se habían cancelado. |
Una advertencia práctica sobre la primera alternativa: los días efectivamente laborados pueden generar horas extras, recargos nocturnos o trabajo en dominicales y festivos, que no quedaron cubiertos por el pago de las vacaciones y deben liquidarse aparte.
Otras causas de interrupción.
La operación de la empresa no es la única circunstancia que interrumpe el descanso. También lo hacen situaciones del propio trabajador:
- La incapacidad laboral, que suspende las vacaciones por el tiempo que dure.
- La licencia por luto, por el fallecimiento de un familiar durante el descanso.
Consulte los siguientes artículos:
En todos los casos opera el mismo principio del artículo 188: el trabajador no pierde el derecho a reanudar los días pendientes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Me pueden cancelar las vacaciones ya aprobadas?
Sí. El empleador puede cancelarlas antes de que inicien e incluso interrumpirlas ya iniciadas, siempre que medie una causa justificada. Los días no disfrutados quedan pendientes.
¿Se pueden suspender las vacaciones de un trabajador?
Sí, con causa justificada. En materia de vacaciones, suspender e interrumpir son lo mismo, y el trabajador conserva el derecho a reanudar los días que le faltaban.
¿Cuáles son las causales de interrupción de las vacaciones?
La ley no las enumera. Solo exige que la causa sea justificada, de modo que su valoración depende de cada caso y en particular del cargo del trabajador.
¿Qué pasa si me hacen trabajar en mis vacaciones?
Opera la interrupción del artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo. Debe reintegrarse y los días pendientes se reanudan después, sin que pierda ninguno.
¿Puedo negarme a interrumpir mis vacaciones?
Estando subordinado, la orden es legítima si tiene causa justificada, y negarse puede acarrear consecuencias disciplinarias. Lo aconsejable es acatar dejando constancia escrita del desacuerdo.
¿Me deben indemnizar los gastos del viaje que perdí?
La ley laboral no contempla esa indemnización, así que en principio el trabajador no tiene una herramienta específica para reclamarla. Es la razón por la que el empleador debe motivar seriamente la decisión.
¿En cuánto tiempo deben reanudarse las vacaciones interrumpidas?
La norma no fija plazo, de modo que depende del acuerdo entre las partes. Debe garantizarse, eso sí, que en el año el trabajador goce de al menos seis días hábiles continuos.
Buenos días. Me gusta mucho su canal o página. Tengo una serie de preguntas y no tengo claridad en el tema. Si se le solicitan al jefe las vacaciones dos meses antes para que usted programe su viaje, y usted lo programa y compra tiquetes, hospedaje y todo lo relacionado con el disfrute de este, y su jefe, por un motivo caprichoso y subjetivo (por ejemplo: “Es que va a arrancar una operación en otra ciudad y no sabemos si nos toque apoyar”), puede cancelarle las vacaciones perjudicándole económicamente y sin poder llegar a un acuerdo, avisándole solo con 15 días de anticipación, ¿qué se podría hacer en esos casos? Gracias.
Desafortunadamente el trabajador no puede hacer nada en esos casos porque no se configura un incumplimiento, ni una conducta de acoso laboral. Es evidente el perjuicio pero la ley laboral no ofrece herramientas para que el trabajador haga valer sus intereses en esos casos específicos.
En la empresa donde laboro, me cancelaron las vacaciones que había pedido con anticipación y tengo la foto del formato donde solicité mis vacaciones. Solo porque falté al trabajo y no lo justifiqué, por eso me cancelaron mis vacaciones que ya había solicitado. ¿Qué puedo hacer, ya que van a vencer otras vacaciones de 16 días?
Si sus vacaciones fueron programadas y luego canceladas sin su consentimiento, la empresa podría estar incumpliendo la ley laboral. Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones deben ser otorgadas en un plazo de un año después de que se causen, y no pueden ser suspendidas o modificadas por el empleador una vez acordado.
1. **Verificar Políticas Internas**: Revise si existe alguna política interna que permita a la empresa cancelar las vacaciones ya solicitadas.
2. **Documentar Incidentes**: Mantenga un registro detallado de los eventos relacionados con sus solicitudes de vacaciones para respaldar cualquier reclamo futuro.
3. **Comunicación Formal**: Considere enviar una comunicación formal al departamento correspondiente (como recursos humanos) expresando su preocupación sobre la posible ilegalidad de esta práctica y solicitando claridad sobre las políticas aplicables.
4. **Solicitar Asesoría Legal**: Si siente que sus derechos están siendo vulnerados, puede buscar asesoría legal para evaluar posibles acciones a seguir según lo considere necesario.
5. **Presentar Queja ante Inspección Laboral**: En caso extremo donde se afecte gravemente su situación laboral, podría considerar presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o incluso iniciar acciones legales contra la empresa.
6. **Consideraciones Adicionales:** Es importante recordar que faltar al trabajo sin justificación puede tener consecuencias disciplinarias según lo estipulado en el reglamento interno; así como también es recomendable justificar debidamente cualquier ausencia para evitar sanciones innecesarias.
Es fundamental actuar con prudencia y mantener una buena relación con su empleador mientras busca hacer valer sus derechos laborales.
Soy docente, estoy de vacaciones y me toca interrumpirlas para cuidar a mi padre en la clínica. ¿El estado me reconoce estos días?
No. Las vacaciones son un derecho del trabajador, y si las interrumpe para realizar otra actividad no se le reconocen como parte de sus vacaciones. El docente podrá solicitar una licencia por calamidad doméstica o alguna otra figura que el empleador considere pertinente, pero en todo caso no serán días de vacaciones sino que corresponderán a otro tipo de permisos contemplados en la ley o reglamento interno del colegio.