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Jornada diurna

La jornada diurna es la que se desarrolla entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche, según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. Ese horario cambió el 25 de diciembre de 2025: antes la jornada diurna llegaba hasta las 9 de la noche, de modo que dos horas que hasta entonces se pagaban sin recargo pasaron a generar recargo nocturno. ¿Qué implica ese cambio y cómo se paga el trabajo diurno?

Qué es la jornada diurna.

La jornada diurna es, sencillamente, el tramo del día en que la ley considera que se trabaja de día. No es una cantidad de horas ni un tipo de contrato: es una franja del reloj.

Esa distinción importa por una sola razón: el trabajo que se realiza dentro de la franja diurna no genera recargo, y el que se realiza fuera de ella sí.

En empresas que operan las 24 horas, o que trabajan hasta la medianoche, la jornada diurna es la porción del turno que cae dentro de ese tramo, y el resto es jornada nocturna.

Horario de la jornada diurna.

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo define las dos franjas en su redacción vigente:

«1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).»

De modo que la jornada diurna comprende trece horas del día, y la nocturna, las once restantes.

La hora de inicio nunca ha cambiado: siempre han sido las 6 de la mañana. Lo que se ha movido en las últimas décadas es la hora de cierre.

El horario de la jornada diurna ha cambiado cuatro veces.

Conviene tener el recorrido a la vista, porque explica buena parte de las dudas que llegan de nuestros lectores.

Norma. Fin de la jornada diurna. Efecto.
Texto original del código. 6:00 p. m. Franja diurna de 12 horas.
Ley 789 de 2002. 10:00 p. m. Se ampliaron cuatro horas sin recargo.
Ley 1846 de 2017. 9:00 p. m. Se devolvió una hora al recargo nocturno.
Ley 2466 de 2025. 7:00 p. m. Se devolvieron dos horas más, desde el 25 de diciembre de 2025.

La ampliación de 2002 fue en su momento la más discutida, porque permitía trabajar hasta las 10 de la noche sin reconocer el recargo del 35%. La reforma de 2025 revirtió buena parte de aquello.

Quien trabaja de 7 a 9 de la noche ganó con el cambio. Esas dos horas, que antes eran diurnas y se pagaban sin recargo, hoy son nocturnas y generan el 35% adicional.

La jornada diurna no genera recargo.

El trabajo realizado dentro de la franja diurna se paga con el salario ordinario, sin ningún porcentaje adicional.

El recargo del 35% que fija el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo está reservado al trabajo nocturno, y se paga «por el solo hecho de ser nocturno». Puede ampliar en recargo nocturno.

Dicho de otro modo: la jornada diurna es la referencia sobre la cual se calculan todos los demás recargos. La hora ordinaria diurna vale 1, y sobre ese 1 se aplican los porcentajes del trabajo nocturno, del trabajo extra y del trabajo en día de descanso obligatorio.

Cuando el turno cruza las 7 de la noche.

Es la situación más frecuente y donde más se equivoca la nómina. Un mismo turno puede tener horas diurnas y horas nocturnas, y cada tramo se paga distinto.

Supongamos un trabajador con turno de 2 de la tarde a 10 de la noche, con una hora de descanso, para una jornada efectiva de 7 horas.

Tramo. Horas. Tratamiento.
De 2 a 7 de la tarde. 4 efectivas. Jornada diurna. Sin recargo.
De 7 a 10 de la noche. 3. Jornada nocturna. Recargo del 35%.

Nótese que no hay horas extras en el ejemplo: el trabajador cumple su jornada ordinaria, solo que una parte cae de noche. Recargo nocturno y trabajo extra son cosas distintas.

Con la redacción anterior del artículo 160, ese mismo turno habría sido íntegramente diurno hasta las 9 y solo la última hora habría generado recargo. El cambio triplicó las horas recargadas de ese trabajador. La distinción entre recargo y trabajo extra la desarrollamos en el recargo nocturno no significa trabajo extra.

Jornada diurna y jornada ordinaria no son lo mismo.

Son dos conceptos que se confunden con frecuencia porque ambos usan la palabra jornada, pero responden preguntas distintas.

  • La jornada diurna responde «cuándo». Es la franja del reloj: de 6 de la mañana a 7 de la noche.
  • La jornada ordinaria responde «cuánto». Es el número de horas que el trabajador se comprometió a laborar, según el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo.

Una jornada ordinaria de 7 horas puede cumplirse íntegramente de día, íntegramente de noche o repartida entre las dos franjas. Lo que determina el recargo es dónde caen las horas, no cuántas son. Ampliamos el concepto en jornada ordinaria de trabajo.

Horas extras en la jornada diurna.

En la jornada diurna solo hay recargo cuando se causan horas extras, es decir, cuando se labora por encima de la jornada ordinaria del día.

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria, según el numeral 2 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por ejemplo, si la jornada ordinaria es de 7 horas y el trabajador labora 9 dentro de la franja diurna, las 2 últimas son horas extras diurnas.

Si esas horas adicionales se laboran después de las 7 de la noche, ya no son extras diurnas sino nocturnas, y el recargo sube al 75%. El detalle está en hora extra diurna y en hora extra nocturna.

La jornada diurna en los menores de edad.

Aquí el cambio de franja tuvo un efecto que suele pasarse por alto.

El literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los menores entre 15 y 17 años solo pueden trabajar en jornada diurna, con un máximo de 6 horas diarias y 30 a la semana. Su redacción anterior añadía un límite horario expreso, hasta las 6 de la tarde, que la Ley 2466 de 2025 no reprodujo.

Esa omisión no eliminó el límite. El artículo 114 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, sigue vigente y lo conserva, además de fijar uno distinto para los mayores de 17 años:

«La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.»

De acuerdo con nuestro criterio, esos dos topes horarios se mantienen. La Ley 2466 de 2025 no derogó expresamente el artículo 114, y una reforma laboral general no desplaza tácitamente al Código de la Infancia y la Adolescencia, que es norma especial y protectora.

Hay un argumento que cierra la discusión. Para los mayores de 17 años el Código Sustantivo del Trabajo no exige jornada diurna: solo fija 8 horas diarias y 40 semanales. Si la omisión se leyera como una liberación, un adolescente de 17 años podría trabajar de madrugada, lo que es inadmisible a la luz del interés superior del niño que consagra el artículo 44 de la Constitución.

En consecuencia, la jornada diurna es una condición adicional para el grupo de 15 a 17 años, no un sustituto del tope horario. Y como las 6 de la tarde son más restrictivas que el fin de la jornada diurna, ese es el límite que gobierna. Ampliamos en jornada laboral para menores de edad.

Jornada diurna en domingos y festivos.

La franja diurna no cambia en domingo ni en festivo: sigue yendo de las 6 de la mañana a las 7 de la noche.

Lo que se agrega es el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, que es independiente de la hora del reloj y se causa por laborar el día que la ley destinó al descanso.

Así, una hora diurna trabajada en domingo lleva el recargo dominical pero no el nocturno; y si esa misma hora se labora después de las 7 de la noche, lleva los dos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la jornada diurna?

Es la franja del día en que la ley considera que se trabaja de día, y va de las 6 de la mañana a las 7 de la noche. El trabajo realizado dentro de ella no genera recargo.

¿De qué hora a qué hora es la jornada diurna?

De 6:00 a. m. a 7:00 p. m., según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. El cambio rige desde el 25 de diciembre de 2025; antes terminaba a las 9:00 p. m.

¿La jornada diurna es día o noche?

Día. Diurno significa que ocurre durante el día, por oposición a nocturno. En materia laboral esa distinción no depende de si hay luz solar, sino de la franja que fija la ley.

¿Qué es un turno diurno?

Es el turno de trabajo que se cumple dentro de la franja diurna. Si una parte del turno se extiende más allá de las 7 de la noche, esas horas ya no son diurnas y generan recargo nocturno.

¿La jornada diurna tiene recargo?

No, salvo que se trate de horas extras o de trabajo en domingo o festivo. La hora ordinaria diurna se paga con el salario, sin porcentaje adicional, y es la base sobre la que se calculan todos los demás recargos.

¿Cuántas horas tiene la jornada diurna?

La franja diurna comprende trece horas del día, de 6 de la mañana a 7 de la noche. Eso no significa que se puedan trabajar trece horas: la jornada que el trabajador debe cumplir la fija el artículo 161 y es de máximo 8 horas al día.

¿Por qué cambió el horario de la jornada diurna?

La Ley 2466 de 2025 lo adelantó de las 9 a las 7 de la noche para devolver al recargo nocturno dos horas que la Ley 789 de 2002 le había quitado. Quien trabaja entre las 7 y las 9 de la noche pasó a recibir el recargo del 35% por esas horas.

¿Hasta qué hora puede trabajar un menor de edad?

Hasta las 6 de la tarde entre los 15 y los 17 años, y hasta las 8 de la noche para los mayores de 17, según el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006, que sigue vigente. El Código Sustantivo del Trabajo no reprodujo esos topes tras la reforma, pero de acuerdo con nuestro criterio ello no los eliminó, porque el Código de la Infancia y la Adolescencia es norma especial y protectora.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 6). Jornada diurna [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-diurna.html

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