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Hora extra nocturna

La hora extra nocturna exige dos condiciones simultáneas: que se labore por encima de la jornada ordinaria y que ocurra dentro de la franja nocturna, que la reforma laboral adelantó dos horas. Su recargo es de los más altos del código y no se acumula con el recargo nocturno ordinario, porque la ley prohíbe sumar entre sí los recargos de esa norma. Se liquida completa, sumando el valor de la hora al recargo, ya que el salario mensual solo remunera la jornada ordinaria y no lo que se trabaja por fuera de ella.

La hora extra nocturna es la que se labora adicional a la jornada laboral ordinaria y, además, en horario nocturno, es decir, entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. Se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Desde qué momento se causa exactamente y en qué se diferencia del recargo nocturno, que es del 35%?

¿Qué es una hora extra nocturna?

La hora extra nocturna cumple dos condiciones a la vez: ser extra y ser nocturna.

Es extra cuando se labora luego de culminada la jornada ordinaria pactada en el contrato, y es nocturna cuando se realiza en horario de noche.

Puede existir solo hora extra, si es diurna, o solo hora nocturna, si está dentro de la jornada ordinaria. Únicamente cuando ambas condiciones confluyen se habla de hora extra nocturna, y solo en ese caso el recargo es del 75%.

¿Desde qué hora empieza la hora extra nocturna?

La franja nocturna empieza a las 7:00 p. m. y va hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025:

«Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).»

La franja nocturna inicia a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025; antes empezaba a las 9:00 p. m. El cambio adelantó en dos horas el momento en que una hora extra deja de ser diurna y pasa a ser nocturna, con el salto del recargo del 25% al 75%.

Ahora bien, la pregunta admite dos lecturas y conviene separarlas.

Como hora del reloj. La hora extra es nocturna desde las 7:00 p. m..

Como momento de causación. La hora extra empieza cuando termina la jornada ordinaria del trabajador, que puede ser antes o después de las 7:00 p. m.

Si la jornada termina a las 5 de la tarde y el trabajador sigue laborando, las horas de 5 a 7 son extras diurnas y las posteriores a las 7 son extras nocturnas. Se toma como referencia la jornada laboral ordinaria, que la fijan las partes en aplicación del artículo 161 del código.

Recargo de la hora extra nocturna.

El recargo de la hora extra nocturna es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, y así lo fija el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»

Nótese que la norma dice «sobre el valor del trabajo ordinario diurno». La base de cálculo es siempre la hora ordinaria diurna, aunque el trabajo se haga de noche; no se liquida sobre una hora ya recargada.

Ese recargo no se suma con el 35% del recargo nocturno, porque el numeral 4 del mismo artículo 168 impide acumular entre sí los recargos allí contemplados.

Valor de la hora extra nocturna.

El valor de la hora extra nocturna resulta de aplicar el factor 1,75 sobre el valor de la hora ordinaria, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre las horas mensuales de la jornada.

Con la jornada vigente, las horas mensuales son 210 (42 / 6 × 30).

Supongamos un salario de $2.100.000, con lo que la hora ordinaria vale $10.000:

Concepto.Valor.
Valor de la hora ordinaria.$10.000.
Recargo aplicable.75%.
Factor de liquidación.1,75.
Horas laboradas.1.
Total a pagar.$17.500.

Se paga completa, esto es, el valor de la hora más el recargo, porque el trabajo extra no está cubierto por el salario mensual, que solo remunera la jornada ordinaria.

Con el salario mínimo vigente, la hora ordinaria vale $8.338 y la hora extra nocturna, $14.591. Puede liquidarla en nuestra calculadora de horas extras.

Ejemplo de hora extra nocturna.

Supongamos una jornada ordinaria de 8 horas con turno de 3 de la tarde a 12 de la noche, con una hora de descanso, es decir, 9 horas de trabajo efectivo, de las cuales 1 es extra porque la jornada de 8 horas termina a las 11 de la noche.

Como la noche empieza a las 7 p. m., las horas se clasifican así:

  • De 3 a 7 de la tarde: 4 horas ordinarias diurnas.
  • De 7 a 11 de la noche: 4 horas ordinarias nocturnas, con recargo del 35%.
  • De 11 a 12 de la noche: 1 hora extra nocturna, con recargo del 75%.

Con una hora ordinaria de $10.000, la liquidación de lo que se paga adicional al salario es:

Concepto.Horas.Cálculo.Valor.
Hora ordinaria diurna.4.Incluidas en el salario.$0.
Recargo nocturno en jornada ordinaria.4.10.000 × 0,35 × 4$14.000.
Hora extra nocturna.1.10.000 × 1,75 × 1$17.500.
Total adicional al salario.9.$31.500.

La diferencia de tratamiento salta a la vista: en las horas ordinarias nocturnas solo se paga el recargo, porque el valor de la hora ya está en el salario, mientras que en la hora extra nocturna se paga el valor ordinario más el recargo.

Hora extra nocturna en domingo o festivo.

Cuando la hora extra nocturna se labora en un domingo o festivo, al 75% se le suma el recargo dominical y festivo, que hoy es del 90%, para un recargo del 165%.

A ese recargo se le agrega el 100% correspondiente al valor de la hora, porque esa remuneración no está incluida en el salario mensual. El factor final es, entonces, 2,65.

Con una hora ordinaria de $10.000, la hora extra nocturna dominical vale $26.500. Es la clase de hora más costosa de la nómina colombiana.

Recordemos que el recargo dominical llegará al 100% en julio de 2027, con lo que este factor subirá otro escalón.

Diferencia entre la hora extra nocturna y el recargo nocturno.

Son dos conceptos distintos que se confunden con frecuencia y cuya diferencia de recargo es notable: 75% frente a 35%.

Clase de hora.Factor.Valor de la hora.Se liquida aparte.
Recargo nocturno en jornada ordinaria.1,35.$11.256.$2.918.
Hora extra nocturna.1,75.$14.591.$14.591.

La razón de fondo es que el salario mensual remunera la jornada ordinaria, cúmplase de día o de noche. Por eso la hora nocturna ordinaria solo genera el recargo, y la extra se paga completa. Desarrollamos esta distinción con más ejemplos en el recargo nocturno no significa trabajo extra.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Desde qué hora empieza la hora extra nocturna?

Desde las 7:00 p. m., siempre que además se haya superado la jornada ordinaria. La franja nocturna va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, con vigencia desde el 25 de diciembre de 2025.

¿Qué es una hora extra nocturna?

Es la que se labora por encima de la jornada ordinaria y, además, en horario nocturno. Deben confluir las dos condiciones; si falta una, se trata de una hora extra diurna o de una hora ordinaria con recargo nocturno.

¿Cuánto vale una hora extra nocturna?

Se paga con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, de modo que se liquida con el factor 1,75. Si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna vale $17.500. Con el salario mínimo vigente vale $14.591.

¿Cómo se calcula la hora extra nocturna?

Se determina el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario mensual entre las horas mensuales de la jornada, hoy 210, y se multiplica por 1,75 y por el número de horas extra nocturnas laboradas.

¿La hora extra nocturna es lo mismo que el recargo nocturno?

No. El recargo nocturno del 35% remunera la jornada ordinaria realizada de noche y se paga solo el recargo. La hora extra nocturna del 75% es trabajo suplementario y se paga completa, con el valor de la hora incluido.

¿La hora extra nocturna tiene además recargo nocturno?

No. El numeral 4 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo impide acumular entre sí los recargos de ese artículo, así que la hora extra nocturna se paga con el 75% y no con el 25% de la extra diurna más el 35% del nocturno.

¿Cuánto vale una hora extra nocturna en domingo?

Se liquida con el factor 2,65, que suma el 100% del valor de la hora, el 75% del recargo por trabajo extra nocturno y el 90% del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 2). Hora extra nocturna [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/hora-extra-nocturna.html

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4 comentarios

  1. alias el pepino

    Qué bien que bien, ya todo está bien.

    1. Me alegra saber que todo está bien. Si tiene alguna pregunta o inquietud relacionada con la ley laboral colombiana, no dude en consultarme.

  2. Iván bolívar

    Muy buenos los aportes para mejorar los conocimientos.

    1. Gracias por su comentario. Nos alegra que el contenido haya sido de utilidad para mejorar sus conocimientos.