El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual del trabajador entre 240 horas días, que se supone labora el trabajador en un mes de trabajo.
Qué es una hora ordinaria.
La hora ordinaria es la hora que el trabajador labora dentro de la jornada laboral ordinaria acordada en el contrato de trabajo.
Por ejemplo, si entre trabajador y empleador acordaron una jornada laboral de 8 horas diarias, la hora ordinaria es la que se labore dentro de esa jornada.
La hora ordinaria es necesaria para hacer el cálculo de la remuneración de los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo, en razón a que esos conceptos se calcular precisamente tomando como referencia la hora ordinaria.
Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
Históricamente la hora ordinaria se ha calculado dividiendo el salario del trabajador entre las 240 horas mensuales que se asume debe laborar un trabajador.
A este valor se llega multiplicando los 30 días del mes laboral por las 8 horas diarias que el trabajador debe laborar.
En razón a que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que para efectos laborales el mes siempre se entenderá de 30 días.
Las 8 horas diarias resultaron de la jornada laboral máxima que el trabajador debe laborar en un día, según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo antes de que fuera modificado por la ley 2101 de 2021, como se observa:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: (…)»
Hoy en día esa referencia a las 8 horas diarias dejó de existir, pero no por ello debemos dejar de aplicarla para determinar el valor de la hora ordinaria.
En nuestro criterio, el inciso segundo del artículo 4 de la ley 2101 de 2021 permite seguir utilizando la misma fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria:
«La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.»
Aunque el legislador no fue claro en expresarlo, interpretamos que su intención es que no se afecte el valor de la hora ordinaria, y la forma de no afectarlo es seguir calculándola como siempre se ha hecho, esto es, dividiendo el salario mensual entre 240.
Dudas que genera el cambio de la jornada máxima legal.
Señalamos al inicio que históricamente el valor de la hora ordinaria se determina con base a la jornada laboral máxima de 8 horas diarias, referencia o límite que desapareció con la ley 2101 de 2021.
La nueva redacción del artículo 161 del código sustantivo del trabajo nada dice de las 8 horas:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: (…)»
El mes laboral sigue siendo de 30 días, pero el día laboral no sigue siendo de 8 horas, así que ya no podríamos multiplicar 30x8, y entonces ¿por qué valor se multiplica el 30?
La nueva jornada laboral de 42 horas (que entre otras cosas aún no es obligatoria), puede ser dividida entre 5 o 6 días, según cada empleador, y el resultado puede ser de 7 horas diarias, o de 8.4 horas diarias, etc.
Ante la inexistencia de lo hornada legal de 8 horas diarias, y la posibilidad de que cada empleador tenga una jornada distinta, haría necesario que cada empleador determinar el valor de su hora ordinaria de acuerdo a su jornada ordinaria, lo que supondría algunos problemas como pasa a explicarse.
Por ejemplo, si la empresa decide adoptar por una jornada laboral de 6 días, cada día se deben laborar 7 horas, así que los 30 días del mes laboral se multiplicarían por 7, para un total de 210 horas al mes, y con base a ese valor se determina el costo de una hora ordinaria.
Y si se opta por una semana laboral de 5 días, la jornada laboral diaria sería de 8.4 horas entonces los 30 día se deben multiplicar por 8.4 lo que arroja 252 horas al mes, y ello tendría un gran efecto en el valor de la hora ordinaria, pues el valor sería menor, como se aprecia en la siguiente tabla, suponiendo un salario de $1.500.000 mensuales.
Jornada laboral | Horas mensuales | Formula | Valor de la hora |
8 horas diarias | 240 (30x8) | 1.500.000/240 | 6.250 |
7 horas diarias | 210 (30x7) | 1.500.000/210 | 7.143 |
8,4 horas diarias | 252 (30x8.4) | 1.5000.00/252 | 5.952 |
Aplicar tal procedimiento crea un gran desequilibrio a la hora de calcular el valor ordinario de la hora, unas veces en perjuicio del trabajador y en otras en perjuicio del empleador.
En razón a lo anterior, en nuestro criterio se deben seguir utilizando las 8 horas diarias para calcular el valor de la hora ordinaria, con base a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 2101 de 2021 como lo expusimos líneas atrás.
Qué una hora extraordinaria.
La hora extra ordinaria es la hora trabajada que va más allá de la jornada laboral ordinaria, que no es otra cosa que el trabajo extra o suplementario.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador cuya jornada laboral ordinaria es de 8 hora diarias, si labora 9 la novena hora es extraordinaria, o extra en razón a que excede la jornada ordinaria pactada. Y si labora 10 horas en un día, las dos últimas horas son extraordinarias.
Entre las clases de horas extraordinarias tenemos la hora extraordinaria nocturna, extraordinaria dominical, o extraordinaria festiva, todas estas laboradas por fuera de la jornada laboral ordinaria, pero en horario nocturno, dominical o festivo.
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