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Cómo calcular el valor de la hora ordinaria

El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre el número de horas mensuales, que resulta de tomar la jornada semanal, dividirla entre los 6 días de la semana laboral y multiplicar por los 30 días del mes. Con la jornada de 210 horas vigente desde el 15 de julio de 2026, ese es el divisor, y no las 240 horas que se usaron durante décadas. ¿Por qué cambió y cómo se aplica en cada caso?

Qué es una hora ordinaria.

La hora ordinaria es la que el trabajador labora dentro de la jornada laboral ordinaria acordada en el contrato de trabajo.

Por ejemplo, si las partes acordaron una jornada de 7 horas diarias, la hora ordinaria es cualquiera de esas 7. La octava, si se labora, ya no es ordinaria sino extra.

Su importancia es que sirve de base para todo lo demás: los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo se calculan aplicando un porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria. Si ese valor está mal, toda la nómina queda mal.

La fórmula.

El cálculo tiene un solo paso, pero el segundo dato es donde se equivoca casi todo el mundo.

Salario mensual ÷ horas del mes = valor de la hora ordinaria

Y las horas del mes no se obtienen multiplicando la jornada semanal por cuatro, sino así:

Jornada semanal ÷ 6 días × 30 días = horas del mes

Los 6 días corresponden a la semana laboral, y los 30 días a la convención de que para efectos laborales el mes siempre se entiende de 30 días, sin importar que el calendario traiga 28, 29, 30 o 31.

Con la jornada vigente: 42 ÷ 6 × 30 = 210 horas al mes.

Así, un trabajador con salario de $3.000.000 tiene una hora ordinaria de $3.000.000 ÷ 210 = $14.286.

Esta es la metodología que confirma el Ministerio del Trabajo en el concepto 08SI2023120300000016177 del 8 de agosto de 2023.

Por qué el divisor ya no es 240.

Es la duda más frecuente sobre este tema, y viene de que durante décadas el divisor no se movió.

Históricamente la hora ordinaria se calculaba dividiendo el salario entre 240 horas mensuales. Ese número salía de multiplicar los 30 días del mes por las 8 horas diarias que correspondían a una jornada semanal de 48 horas.

La Ley 2101 de 2021 redujo esa jornada por etapas hasta llegar a 42 horas semanales el 15 de julio de 2026. Al bajar las horas del mes, el divisor bajó con ellas.

Jornada semanal. Horas del mes. Vigencia.
48 horas. 48 ÷ 6 × 30 = 240. Hasta julio de 2023.
47 horas. 47 ÷ 6 × 30 = 235. Desde julio de 2023.
46 horas. 46 ÷ 6 × 30 = 230. Desde julio de 2024.
44 horas. 44 ÷ 6 × 30 = 220. Desde julio de 2025.
42 horas. 42 ÷ 6 × 30 = 210. Desde el 15 de julio de 2026.

Entre menos horas se trabajan al mes, más vale cada hora. El salario no cambió, pero se distribuye entre menos horas, de modo que el valor unitario subió. Y con él subieron todas las horas extras y todos los recargos, porque se calculan sobre esa base.

Los divisores de las jornadas anteriores solo sirven para liquidar períodos pasados. Para cualquier liquidación actual el divisor es 210.

El divisor no cambia si la jornada se reparte en 5 días.

Aquí hay un error extendido que conviene despejar, porque produce liquidaciones infladas.

Quien trabaja de lunes a viernes suele pensar que sus horas mensuales se obtienen dividiendo la jornada semanal entre 5 y no entre 6, lo que daría un divisor menor y una hora más costosa.

De acuerdo con nuestro criterio, eso no es correcto. La fórmula legal parte de la semana laboral de 6 días, y repartir las mismas horas semanales en menos días no altera cuántas horas se trabajan al mes ni cuánto vale cada una.

El trabajador de lunes a viernes trabaja los mismos días remunerados que el de lunes a sábado: en ambos casos el salario mensual cubre 30 días, incluidos los descansos. Lo que cambia es la distribución, no el total.

Horas del mes para el divisor y horas realmente trabajadas.

Son dos cifras distintas y no deben confundirse.

El divisor es una convención de cálculo: parte de un mes de 30 días y comprende los domingos, festivos y sábados no laborales, porque todos ellos están remunerados dentro del salario mensual.

Las horas realmente trabajadas varían mes a mes según los días laborales y los festivos que caigan, y casi siempre son menos que el divisor.

Por eso el divisor supera las 200 horas cuando en la práctica se laboran unas 150 o 190 según el mes. Ese cálculo lo desarrollamos en ¿cuántas horas se deben trabajar al mes?.

Qué no entra en la base del cálculo.

El valor de la hora ordinaria se calcula sobre el salario, y hay un concepto que suele colarse indebidamente.

El auxilio de transporte no se incluye, porque no constituye salario: no remunera el trabajo sino que compensa un gasto de desplazamiento del trabajador.

Sí entran, en cambio, los pagos que sí son salario y tienen carácter fijo, como las bonificaciones habituales pactadas como salariales.

El auxilio de transporte tampoco se paga por horas: se causa por día trabajado, de modo que quien cumple una jornada de cuatro horas recibe el mismo auxilio que quien cumple una de nueve.

Cuando la jornada pactada es inferior a la máxima legal.

El divisor de la jornada máxima solo aplica a quien tiene esa jornada. Si las partes pactaron una menor, el divisor cambia.

Supongamos una jornada de 30 horas semanales. El divisor sería 30 ÷ 6 × 30 = 150 horas al mes, y con un salario de $2.100.000 la hora ordinaria valdría $14.000, no $10.000.

Es un error común liquidar siempre sobre el divisor de la jornada máxima. El salario remunera la jornada realmente pactada, no la máxima legal, de modo que el divisor debe corresponder a aquella.

La consecuencia práctica es que en jornadas parciales la hora ordinaria vale más, y con ella las horas extras que se lleguen a causar.

La hora ordinaria frente a la hora extra.

La hora extraordinaria es la que se labora por encima de la jornada ordinaria, y no es otra cosa que el trabajo extra o suplementario.

Siguiendo el ejemplo de una jornada ordinaria de 7 horas: si el trabajador labora 9, las 2 últimas son extras. Y si labora 8, solo la última lo es.

Esas horas tienen a su vez clases, según cuándo se laboren: diurna, nocturna, dominical o festiva. Todas se calculan aplicando su porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria que aquí hemos hallado. El concepto, sus clases y los otros nombres que recibe están en trabajo extra o suplementario.

El valor de cada clase de hora, con el salario mínimo vigente, está en ¿cuánto vale la hora de trabajo en Colombia?, y el cálculo automático en la calculadora de hora ordinaria.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo se saca el valor de la hora ordinaria?

Se divide el salario mensual entre las horas del mes, que se obtienen tomando la jornada semanal, dividiéndola entre 6 y multiplicando por 30. Con la jornada vigente el divisor es 210 horas.

¿La hora ordinaria se divide entre 240?

Ya no. El 240 correspondía a la jornada de 48 horas semanales, que rigió durante décadas pero quedó superada por la Ley 2101 de 2021. Desde el 15 de julio de 2026 el divisor es 210.

¿Cambia el divisor si trabajo de lunes a viernes?

No. De acuerdo con nuestro criterio, la fórmula parte de la semana laboral de 6 días y repartir las mismas horas semanales en 5 días no altera cuántas horas se trabajan al mes. El salario mensual cubre los 30 días en ambos casos.

¿El auxilio de transporte entra en el cálculo?

No. El auxilio de transporte no constituye salario porque compensa un gasto y no remunera el trabajo, de modo que no integra la base para hallar el valor de la hora ordinaria.

¿Cómo calculo la hora si trabajo media jornada?

Con el mismo procedimiento, pero usando la jornada realmente pactada. Con 21 horas semanales el divisor sería 105, y la hora ordinaria resultaría más alta que la de una jornada completa con el mismo salario proporcional.

¿Por qué subió el valor de la hora ordinaria?

Porque la jornada semanal se redujo sin que el salario bajara. El mismo sueldo se distribuye entre menos horas al mes, de modo que cada hora vale más, y con ella se encarecieron las horas extras y todos los recargos.

¿Qué diferencia hay entre hora ordinaria y hora extra?

La ordinaria es la que se labora dentro de la jornada pactada y está cubierta por el salario. La extra excede esa jornada, no está cubierta por el salario y se paga aparte con el recargo que corresponda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 17). Cómo calcular el valor de la hora ordinaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-calcular-el-valor-de-la-hora-ordinaria.html

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4 comentarios

  1. Buenos días, estimados:

    Creo que la mayoría de las empresas realizamos el cálculo de la hora de trabajo tal como ustedes nos lo están explicando. Sin embargo, leyendo el concepto C15679-23 del Ministerio de Trabajo, he generado una gran confusión, ya que este dice lo siguiente:

    “En este sentido, para liquidar y pagar todos los recargos se requerirá determinar el valor hora trabajado. Con base en él, se sumarán los recargos correspondientes; la misma se obtendrá así:

    Se tomarán las 47 horas máximas semanales y se multiplicará por 4.33, que equivale al número promedio de semanas, cualquiera sea el mes del año, obteniendo como resultado la totalidad o el número total de las horas laboradas al mes, que en este caso son 203.51 horas al mes.

    Posteriormente, se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo por el número de horas al mes (203.51), obteniendo así el valor de una hora. Con base en este, se realizará el cálculo de los recargos a que haya lugar.”

    Como pueden apreciar en el concepto anterior del Ministerio de Trabajo, la forma de calcular la hora de trabajo es diametralmente distinta a lo que estamos acostumbrados, por lo cual me gustaría conocer la opinión de ustedes como expertos en el tema.

    Saludos cordiales.

    1. El ministerio del trabajo cambió su posición recientemente, pero no tenemos a la mano el concepto en el que cambia de criterio.

      Sin embargo, como usted podrá observar, se está utilizando la misma fórmula con la que se ha calculado el valor de la hora ordinaria durante décadas, y por eso en la tabla, en la primera fila colocamos el procedimiento utilizado para determinar el valor de la hora ordinaria desde tiempos anteriores, procedimiento que no debe cambiar porque la ley sólo redujo el número de horas semanales y no hizo otras modificaciones que llevaran a cambiar ese procedimiento.

      1. Gracias por su respuesta. Agradezco que me compartan la posición del MinTrabajo sobre el asunto una vez que la tengan. Efectivamente, como ustedes comentan, la fórmula es la misma; la diferencia radica en el número de horas trabajadas.