Iva asumido al régimen simplificado
Un lector, estudiante de bachillerato comercial, nos pide que por favor le expliquemos el tratamiento que se le debe dar al Iva asumido en operaciones con el régimen simplificado.
Como bien se sabe, los responsables del régimen simplificado no deben cobrar Iva, así el producto que vendan o el servicio que presten esté gravado con el impuesto a las ventas.
Le corresponde entonces al régimen común quien adquiere el producto o servicio, asumir el Iva que teóricamente debió haber cobrado el régimen simplificado.
El Iva se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente, por lo que está sometido a las reglas de la retención, como lo es la base mínima sujeta a retención, lo que quiere decir que si el pago que el régimen común haga al régimen simplificado, no supera la base mínima sometida a retención en la fuente, no se está en la obligación de asumir el Iva.
La tarifa que se debe aplicar es por lo general del 50% del Iva teóricamente generado (Artículo 437-2 del estatuto tributario).
Ejemplo:
A, que es régimen común le compra a B que es régimen simplificado mercancías por valor de $1.000.000. B no cobra Iva, así que A sólo paga el valor de la mercancía, esto es $1.000.000.
En este caso, A tiene que asumir el Iva correspondiente a esta operación que sería de $160.000 (1.000.000 * 16%), y como se aplica una tarifa del 5o% del Iva, la retención será por valor de $80.000.
La retención resultante de asumir el Iva, se declara en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente, y el Iva asumido, se declara [descuenta] en la declaración bimestral de Iva.
La contabilización del Iva asumido es un crédito a la cuenta 2367 y un débito a la cuenta 2408.
El Iva asumido que se lleva a la cuenta 2408, se trata en la declaración de Iva, como un Iva descontable.
Todo esto lo debe hacer A que es el comprador, puesto que B no tendrá que contabilizar nada ni tendrá que declarar nada.
Por último, se debe tener claro que el Iva asumido es un tratamiento netamente contable, ficticio, que en ningún momento significa una retención en la fuente real al régimen simplificado, puesto que éste debe recibir la totalidad del valor pactado por la compra o el servicio, esto es el $1.000.000.


EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO EL ART 437-1 DICE QUE SE RETIENE EL 15% DEL IVA, Y NO EL 50%.
Hola Karina.
En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2012 se retenía por IVA el 50 %. De acuerdo a la reforma tributaria de 2012(ley 1607), se deberá hacer retención equivalente al 15%.
me podrian confirmar si estoy en lo cierto: un comerciante del régimen simplificado que va a iniciar hasta ahora operaciones : factura con facturas y su membrete para llevar su consecutivo y por solicitud de algunos de sus clientes pero no esta obligado a solicitar rango; para iniciar solo debe sacar el RUT, ahora una pregunta: se dice que el no esta obligado a facturar IVA y que si le vende a un Regimen Comun o Gran contribuyente, ellos deben hacer un documento equivalente y asumir un iva teorico del 2.4%, pero entonces que hace cuando los proveedores de el si le cobran IVA??? por favor me ayudan, gracias. y si depronto me falta algo mas que deba tener en cuenta.
Buenos dias Andrea, cuando un comerciante del regimen simplificado compra bienes con iva, el impuesto debe asumirse como un mayor valod del bien, por ejemplo si compras un articulo en $100 mas el iva del 16% quedaria en al factura $116 ese sera tu costo y sobre ese valor calculas tu precio de venta
Ahora el IVA se cancela cada cuatro meses o una vez al año. Entonces, igual se hace con el IVA asumido en el formulario de Retención en la fuente? Cada cuatro meses o anualmente? Gracias
Me pueden notificar la respuesta a mi correo electrónico?
Buenos dias Maria Helena los periodos del iva dependen del tipo de contribuyente segun sus ventas del 2012 y pueden ser bimestral, cuatrimestral o anual, la retencion en al fuente sigue igual mensual, tu tienes que contabilizar las retenciones al regimen simplificado mes a mes y pagarlas mensual , lo que cambia es el momento de cruzarlas en la declaracion de iva y lo haras en el momento que te toque presentarla si en tu caso es cada cuatro meses entonces en mayo te descontaras los reteivas de los cuatro primeros meses
aun que este articulo, hoy no guarda relacion en cuanto a porcentajes pues la reforma modifa tal asunto, es bueno aclarar que este iva asumido no es tan teorico y no se puede argumentar que siempre se lleva a la cuenta 2408.
Pues deben mirar si ese iva asumido cumple con los requisitos del ET para ser descontable y si no se debe llevar como un mayor valor del costo o gasto, obviamente cuando no cumple esto requisitos el agente retenedor tiene afectación en flujo de caja y el Estado aumenta su recaudo, entonces no es tan teorico como se habla comunmente.
hola necesito saber como quedo el juego de iva para servicios con regimen simplificado con la nueva reforma gracias
Buenas tardes :Una empresa constituida como S.A.S, no genera ingresos recibe transferencias municipales (segun convenio) para sus gastos de funcionamiento y los proyectos que realiza son pagados por medio de una fiducia con auxilios de la nacion.
Pregunta: Nombrado el Revisor Fiscal (regimen simplificado), el pago de sus honorarios,la empresa debe asumir el 50% del iva o esta empresa como no genera ingresos no debe asumirlo?
una empresa del regimen comun pierde el iva por comprar al regimen simplificado? en qué forma pierde? no conviene comprar al régimen simplificado?
En este caso no hay q pracicarle rte fte al Rs
Si una persona de regimen simplificado me presta el servicio de transporte de pasajeros pero sus cuenta de cobro no supera la base para aplicar retención en la fuente por servicio de transporte, debo calcular el iva
teórico o por no tener la base no lo aplico.
Gracias
Asi hubiera base para hacer Retención en la Fuente, no le debes hacer ReteIVA o IVA teórico ya que el Servicio de Transporte es excluido de IVA en este caso no se le haría.
Tengo una gran pregunta con respecto al reteiva regimen simplificado aplicando la ley para retencion en la fuente trabajadores independientes que es apartir de 100 UVT como aplicaria en este caso el reteiva si su base para calcularlo seria los 100 uvt o la tabla anterior para los servicio.
Hola.
Me parece que hay un error en esta nota. Me pregunto, no deberían retener el 100% del IVA teórico para no afectar el monto del pago. En este caso estarían pagando 1.080.000 sin tener en cuenta la parte de renta.
Si estoy empezando mi empresa, y sólo realice actividades con el RS por tanto todos los IVA fueron asumidos… tengo que ir a declarar a la DIAN así tenga que pagar cero(0).. pues solo fueron IVA asumido.???
amigo si perteneces al regimen comun y los montos superaron los topes de retefuente, debiste presentar IVA con saldo a favor pero tambien debiste Presentar RETEFUENTE (RETEIVA) en los periodos generados. Te puedo asesorar 314 372 7452 – 316 573 2771
Si una empresa del estado adquiere la responsabilidad del regimen comun por una actividad gravada que esta prestando, debe asumir el reteiva por todos las operaciones o solo por las que tengan que ver con esta actividad gravada
Si una empresa del estado adquiere la responsabilidad del regimen comun por una actividad gravada, (las otras se encuentrean excluidas), puede asumir la retencion de iva al regimen simplificado, solo a los gastos que se desprendan de esa actividad o por todas las actividades que presta.
Buen dia ,qusiera saber si un regimen simplificado le pasa una cuenta de cobro por concepto de honorarios a un Gran Contribuyente,en este caso se le practicaria el iva teorico del 50%,agradezco su atencion y espero su pronta respuesta.
ATT
JOSE VALENCIA
Buenas tardes, quisiera saber en el caso de una persona del régimen común que no es responsable del IVA y le compra bienes a un régimen simplificado, debe asumir el 50% del iva que no facturó el régimen simplificado y cómo lo cruza si la persona del régimen común no es responsable del IVA. En su declaración de Retefuente le daría saldo a favor.
Muchas gracias.
Quisiera si una entidad sin animo de lucro que pertenece al regimen comun del iva pero que no todas sus actividades son gravadas lo cual ocasiona que no tenga con que cruzar el iva teorico pagado en retencion en la fuente y saldo a favor en iva, lo cual solo afecta su flujo de caja, podria dejar de registra o obviar ese concepto?. Gracias.
BUENAS NOCHES ME GUSTARIA SABER LA CONTABILIZACION QUE HARIA UN REGIMEN SIMPLIFICADO CUANDO LE VENDE A LOS DEMAS REGIMENES, YA QUE NO TENGO CLARO SI TIENE QUE HACER LA CONTABILIZACION DE LA RETEFUENTE Y RETEICA
MUCHAS GRACIAS
Iva asumido al régimen simplificado
En este articulo dicen que el iva asumido es de 50% de iva
Contabilización de las operaciones entre régimen común y simplificado
Y aca dicen que es el 75% del iva
Cual es el correcto , el 50% o el 75% ?
Gracias
una persona natural- regimen comun, realiza operaciones con regimen simplificado, asume el iva como lo describe el E.T pero no es agente retenedor en la fuente por lo que no supera las 30000 uvt de ingresos, entonces donde declaro el IVA que asumio en la cuenta 2367 de las operaciones con R Simplificado
Una persona natural- regimen comun, realiza operaciones con regimen simplificado, asume el iva como lo describe el E.T, pero no es agente retenedor en la fuente por lo que no supera las 30000 uvt de ingresos, entonces donde declaro el IVA que asumio en la cuenta 2367 de las operaciones con R Simplificado.