Cosa juzgada puede ser declarada de oficio por el juez

La sala laboral de la Corte suprema de justicia nos recuerda que la cosa juzgada puede ser declarada de oficio por los jueces, ya sean los de primera o segunda instancia, de manera tal que no es necesario que sea alegada por una de las partes en litigio.

Cosa juzgada como excepción.

Generalmente las excepciones deben ser alegadas por la parte interesada en la contestación de la demanda, pero ese no es el caso de la cosa juzgada, que se puede declarar de oficio si el juez advierte que se ha configurado.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39366 del 23 de octubre de 2012, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas señaló:

«La cosa juzgada es una institución que por perseguir los objetos de certeza y seguridad jurídica anunciados, así como puede ser alegada por la parte interesada desde el mismo umbral del proceso a través de las llamadas excepciones previas que por sabido se tiene tienden a impedir el adelantamiento irregular del proceso, también puede ser declarada oficiosamente, aún en la segunda instancia, pues el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil --artículo 282 del nuevo Código General del Proceso--, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que concede al juzgador dicha posibilidad, salvo las consabidas restricciones respecto de la nulidad, la compensación y la prescripción, las cuales deben ser siempre alegadas, no puede entenderse derogado por la vigencia del artículo 66 A del código procedimental últimamente citado. Por manera que, en cuanto a dicha alegación no asiste razón alguna a los recurrentes, dado que, como se ha asentado, la cosa juzgada interesa al orden público y, por tanto, bien pueden los jueces de segundo grado declararla, aún, de oficio.»

Lo idea es que el abogado apoderado sea el que interponga la excepción de cosa juzgada, pero si no lo hiciera, el juez puede reconocerla o declararla de oficio.

Excepciones que el juez puede reconocer de oficio.

En consecuencia, y de acuerdo al artículo 282 del código general del proceso, el juez tiene la obligación de reconocer las excepciones que encuentre probadas, excepto las siguientes:

  • Prescripción.
  • Compensación.
  • Nulidad relativa

Esto aplica tanto para los procesos laborales como para los civiles, como lo recuerda la Corte en la sentencia referida, como para procesos civiles.

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