El trabajador independiente que pierda la capacidad de seguir realizando cotizaciones al sistema de seguridad social, debe reportar la novedad de retiro a fin de que el sistema no le siga causando las cotizaciones.
Si no puede seguir cotizando repórtelo en la PILA.
Si usted no puede seguir cotizando a seguridad social debe reportar la novedad respectiva al sistema por medio de la PILA.
Al respecto señala el artículo 2.1.6.3 del decreto 1780 de 2016 en su segundo inciso:
«Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar cotizando, deberá registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.»
Si usted no notifica al sistema el retiro, este seguirá causando las cotizaciones, y lo considerará un aportante en mora.
Además, es probable que en razón a ello la UGPP le inicie un proceso de fiscalización y termine pagando los meses causados junto con intereses moratorios y sanciones.
Por lo anterior es necesario que tan pronto pierda la capacidad de pago registre la novedad de retiro, y cuando pueda seguir cotizando nuevamente puede hacerlo sin problemas.
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