Cuando una persona cotizante al sistema de salud pierda su capacidad de pago, debe notificar esa circunstancia a la EPS para que esta proceda a suspender la afiliación y por ende suspender el cobro de las cotizaciones mensuales futuras.
Si la persona que deja de cotizar por incapacidad económica no notifica el hecho a la EPS, esta seguirá causando las cotizaciones, cotizaciones que al no ser pagadas dejan a la persona en calidad de moroso.
Por supuesto que quien deja de cotizar, deja de recibir los servicios de salud, hecho que casi todo el mundo conoce, por lo que el verdadero problema no es la suspensión de los servicios sino los inconvenientes que se tendrán en el futuro por la calidad de moroso.
Si en el futuro la persona recupera su capacidad económica y quiere seguir cotizando, se encontrará con que tiene una enorme deuda que le impedirá reanudar la afiliación con la misa EPS o le impedirá cambiarse de EPS si es que así lo prefiere.
En este caso, la persona tendrá que pagar todas las cotizaciones facturadas y no pagadas para poderse reintegrar plenamente al sistema de salud contributivo, o en su defecto iniciar un proceso para justificar y demostrar que había perdido la capacidad de pago, y todo por no notificar oportunamente a la EPS que ya no podía seguir cotizando.
Y el pago de esas cotizaciones atrasadas tendrá que pagarse con los respectivos intereses, que no son nada económicos.
Un pequeño olvido puede significar muchas complicaciones futuras.
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